Relación de autores. MARIANO ALONSO PÉREZ Catedrático de Derecho Civil Universidad de Salamanca IRENE Mª BRIONES MARTÍNEZ Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid ANA LAURA CABEZUELO ARENAS Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de Sevilla ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA Catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad Carlos III de Madrid SANTIGADO CAÑAMARES ARRIBAS Profesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad de Murcia ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Universidad Carlos III de Madrid MARGARITA CASTILLA BAREA Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de Cádiz PEDRO DE PABLO CONTRERAS Catedrático de Derecho Civil Universidad de La Rioja MARÍA DOMINGO GUTIÉRREZ Profesora Titular Interina de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid SILVIA MESEGUER VELASCO Profesora Titular Interina de Derecho Eclesiástico del Estado Colegio Universitario Villanueva
RESUMEN Tratado de Derecho de familia destinado a formar parte de la Colección Nuevos Clásicos de Thomson-Aranzadi, nuestra primera contestación consistió en sugerir la conveniencia de que el Tratado, naturalmente construido en clave de Derecho civil, se ocupara de la perspectiva del Derecho internacional privado y del procesal. Todo permanecía en el estricto terreno del tradicional Derecho civil de familia, si bien en un sentido más amplio, capaz de no soslayar a las parejas de diferente nacionalidad ni los aspectos procesales. No se nos escapó desde el principio la necesidad de incluir un capítulo sobre mediación familiar que acometiera tanto el aspecto sustantivo contrato de mediación como el adjetivo cauce de resolución de conflictos.
Un mes después pensamos que el empeño podía ser mucho más ambicioso. No podía faltar el Derecho matrimonial de las confesiones religiosas con las que el Estado español mantiene acuerdos de cooperación por medio de los correspondientes Convenios, lo que abría la puerta también al Derecho Eclesiástico del Estado. Pero conforme avanzaba la elaboración de la propuesta nuestra convicción fue tomando otra dimensión. Y es que la familia es institución que cruza de forma transversal a prácticamente todas las ramas del Derecho. La normativa en materia de familias numerosas, la familia ante el estatuto del empleado público y, en general, el deber de los poderes públicos de proteger a la familia desde el punto de vista social, económico y jurídico (deber de dimensión constitucional, art. 39 CE), la conciliación de la vida familiar y laboral, el régimen de prestaciones sociales, la dependencia, la familia ante el sistema tributario, los delitos en el ámbito familiar, la violencia doméstica, los protocolos familiares, la empresa familiar... reclamaban la presencia del Derecho administrativo, del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y del Derecho penal y del Derecho mercantil. Y hasta dentro del propio Derecho civil, no era precisamente inconveniente estudiar determinadas cuestiones que no pertenecen al Derecho de familia pero que tienen a la familia como marco, como sucede con el concurso de acreedores de la persona física o con la responsabilidad civil entre miembros de una misma familia o con la responsabilidad de padres y tutores por los daños causados por menores e incapacitados. O que tienen a la familia como escenario más frecuente aunque no sea el único, como pasa con el contrato de alimentos.
El resultado ha sido, pues, no un Tratado de Derecho de familia sino de Derecho de la familia. La sustancia está en el artículo. Los 64 capítulos suman alrededor de doce mil páginas, repartidas en ocho volúmenes, en las que 70 autores han reunido sus esfuerzos para la elaboración de una obra que no hasta ahora inédita en el mercado editorial. Nunca la familia se había visto abordada desde todos los ángulos del Derecho privado y público en una misma sede editorial.
Como directores, no podemos resistirnos a la tentación de lamentar que la extensión y dimensiones de esta obra tal vez se deban en buena parte a la anarquía legislativa tan propia de nuestro país. Resulta de todo punto absurdo que un niño aragonés se encuentre con que la vivienda familiar tiene en su Comunidad Autónoma una protección diferente a la del resto del Estado. Tanto como que existan tantas instituciones que no formaron parte nunca del Derecho civil foral o especial y cuya normativa ha sido izada por vez primera en la Comunidad Autónoma correspondiente sin ninguna clase de cobertura constitucional, como con toda claridad dice aunque nadie se inmute la STC 31/2010 (la llamada sentencia del Estatut ). O que existan Comunidades Autónomas que, al socaire del deber de las Administraciones públicas (art. 39 CE) de proteger a la familias, se atrevan a entrar en el Derecho civil de familia cuando legislan en materia de parejas de hecho (paradigmático el ejemplo andaluz). Lamentable que se reproduzcan por doquier normas de Derecho de familia que dicen lo mismo que el Código civil, cuando no son literal resultado de un «cortar y pegar». No sabemos si peor, pero al menos, igual de sorprendente es que el concepto de pareja de hecho se formule para el Derecho de la Seguridad Social de espaldas al Derecho civil, y ello por solo escoger un ejemplo de desprecio al carácter del Derecho civil como Derecho común, que ya denunciara el maestro Albiñana para el ámbito tributario.
La extensión de esta obra pone de relieve la extraordinaria complejidad en el que está sumido el Derecho de la familia, la cual no está provocada tanto por la realidad que se pretende regular, sino por la, en ocasiones, absurda pretensión de querer regular cuestiones de manera diferente, no necesariamente mejor. En el ámbito de las parejas no casadas esta problemática se pone especialmente de relieve ¿Qué sentido tiene un concepto de pareja no casada distinto en cada territorio? En ausencia de regulación estatal al respecto (decisión tan legítima como cualquier otra), ¿qué concepto debe tener en cuenta el legislador estatal cuando quiere en una norma concreta tener presente la realidad de las parejas no casadas? ¿Debe diseñar un concepto ad hoc en cada sector normativo concreto? Esto es lo que en realidad está sucediendo y el resultado no puede ser más lamentable.
En los últimos años hemos asistido a una proliferación legislativa que no se restringe al ámbito del Derecho de familia que ha convertido algunos sectores del derecho en un auténtico rompecabezas normativo, poniendo en riesgo la seguridad jurídica. El ordenamiento jurídico debe servir precisamente para «ordenar» la convivencia de los ciudadanos y no para lo contrario. Sirva esta obra para aclarar y facilitar la aplicación de un sector del ordenamiento jurídico fundamental y del que ningún ciudadano escapa a lo largo de su existencia.
Pero dicho ello, los directores de este Tratado solamente podemos sentirnos orgullosos de haber alcanzado el objetivo, después de dos años de coordinación de esfuerzos que provienen mayoritariamente de profesionales de la Universidad, pero también de la Notaría, del Registro de la propiedad, de importantes despachos de abogados, de la judicatura o de la Seguridad Social. A todos ellos queremos agradecer su contribución no sólo por la calidad de las aportaciones realizadas, sino también por la exquisita puntualidad en el cumplimiento de los plazos marcados, algo que suele ser difícil de lograr en una obra como la que presentamos en la que han intervenido numerosos autores, todos ellos expuestos a imponderables que han sido superados con éxito para que esta obra vea la luz en el momento inicialmente previsto. Confesamos que no ha sido tarea fácil, pero es que si lo hubiera sido no nos habría reconfortado tanto.
ÍNDICE Tomo I. Derecho de familia y Derecho de la familia. La relación jurídico-familiar. El matrimonio y su celebración.
Tomo II. Las crisis matrimoniales
Tomo III. Los regímenes económico matrimoniales
Tomo IV. Los regímenes económico matrimoniales (II) Derecho de familia y concurso de acreedores. Las parejas no casadas
Tomo V. Las relaciones paterno-filiales (I)
Tomo VI. Las relaciones paterno-filiales (II). La protección penal de la familia.
Tomo VII. La familia en los distintos Derechos Forales
Tomo VIII. Derecho administrativo, laboral y tributario.
76118
Ficha técnica
Autor
Yzquierdo Tolsada Mariano; Matilde Cuena Casas,; Cabezuelo Arenas, Ana Laura; Alfonso Luis Calvo Caravaca; Y Otros,
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9177-553-9
Fecha de Publicación
09-10-2017
Nº de páginas
9999
Nº edición
2
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