Horario de tienda física: lunes a viernes de 09:30 a 14:30h · Sábados de 10:00 a 14:00h · Atendemos pedidos vía WhastApp y Teléfono de 10:00 a 20:00h.
  • -5%
Los Regímenes Sucesorios del Mundo (2 Tomos)
search
  • Los Regímenes Sucesorios del Mundo (2 Tomos)

Los Regímenes Sucesorios del Mundo (2 Tomos)

Autor Oliva Izquierdo, Alexia.; Oliva Rodríguez, Antonio Manuel.; Oliva Izquierdo, Antonio Manuel
Editorial Colegio De Registradores De La Propiedad Y Mercantiles De España
Fecha de Publicación 20-05-2020
Nº de Páginas 1925
192,00 €
182,40 € 5% de descuento
Impuestos incluidos
Cantidad

 

Tarjeta, Bizum, Transferencia o Contra reembolso

 

Envío gratis en compras superiores a 50€ (solo en península)

 

Plazo de entrega en función de disponibilidad. Llama al 952 21 97 21 para más información.

Los regímenes sucesorios del mundo supone una versión actualizada, detallada y completa de todos y cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa que existen en el mundo, analizados Estado a Estado, y, en su caso, con referencias a los regímenes sucesorios específicos de sus regiones autónomas, provincias, o Estados federados, si dentro de su estructura político administrativa éstos presentan especialidades sobre la materia.

Se incorporan así múltiples particularidades, pues no sólo se centra en el estudio de la sucesión testada de cada uno de los ciento noventa y cuatro Estados independientes del mundo, sino también en el orden de llamamientos de la sucesión ab intestato y en las sucesiones mixta y contractual. También se examinan en esta obra otras cuestiones de relevancia, como una introducción relativa al régimen político-constitucional de cada país; los límites a la libertad de testar; las formas testamentarias; las formas de aceptación y repudiación de la herencia; las operaciones que se han de llevar a cabo para partir y adjudicar los bienes; quiénes son los llamados a llevar a cabo dichas operaciones particionales; o el título sucesorio y los documentos que le son complementarios. Así mismo, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que el lector puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia.

Los regímenes sucesorios del mundo tiene, pues, una vocación de universalidad, no sólo porque analiza con el mismo rigor y detalle cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa de los Estados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes sucesorios, y, en concreto, de los límites al principio de libertad de testar, así como de las especialidades de la sucesión intestada, contractual o mixta, hace indispensable el presente libro en el ámbito del Derecho internacional privado.


PROLOGO por Juan María Díaz Fraile. Magistrado de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo. Registrador de la Propiedad y Notario (excedente). Catedrático de Derecho Civil (acreditado)

"Como señalé con ocasión de la presentación del libro Los regímenes económico matrimoniales del mundo , obra que completa la presente con el estudio del Derecho sucesorio a nivel mundial, la publicación de un libro siempre es motivo de alegría, en primer lugar para el propio autor (en este caso, para los tres autores) porque representa alcanzar la culminación de un proyecto que ha requerido de un intenso esfuerzo y de la aplicación al mismo de mucho talento y tiempo; y también es motivo de satisfacción para la comunidad científica, porque representa la incorporación de algún tipo de aportación novedosa al acervo del conocimiento de la sociedad al tiempo que ve su alumbramiento.
Para mí presenta también, y una vez más, un motivo de singular satisfacción en mi condición de prologuista del libro, pues veo confirmado y nuevamente materializado en esta espléndida obra un pronóstico que hice hace cuatro años. Si un pronóstico es una predicción sobre algún hecho futuro basado en un razonamiento lógico, éste no podía fallar. Me
refiero al que hice con ocasión de la presentación del primer libro de Antonio Manuel Oliva Izquierdo, sobre la coordinación entre Registro y Catastro, en el que, al aludir a su condición de novel autor y joven registrador, añadía que dicho libro contenía promesas de otros futuros . No me equivoqué. Por ello, no me sorprendió en absoluto cuando hace
ahora pocos meses me enviaba el original de esta nueva obra (la tercera de la que es autor o coautor con tan sólo treinta y dos años) que había escrito mancomunadamente con su padre Antonio Manuel Oliva Rodríguez, laureado registrador de la propiedad y notario, y su hermana Alexia Oliva Izquierdo, diplomático de carrera, quien además aporta, junto con su visión internacional y su valiosa experiencia de más de seis años de destino profesional en la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los conocimientos que ha adquirido desde su destino en Bruselas como Experta Nacional Destacada en el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Lo que sí me sorprendió, pese a estar ya advertido por la precedente obra mancomunada que vio la luz con Los regímenes económico matrimoniales del mundo que tuve el honor de presentar, fue comprobar que el título de la obra Los regímenes sucesorios del mundo , no constituía, nuevamente, ninguna hipérbole, extralimitación o exageración
respecto del contenido del libro, pues no es hiperbólico emplear el vocablo mundo cuando nos referimos a los territorios de los ciento noventa y cuatro países que gozan de reconocimiento internacional como tales. Es decir, como señalan los autores en la introducción del libro, se incluye en el mismo el estudio pormenorizado, actualizado y completo de todos y cada uno de los regímenes sucesorios existentes en los distintos Estados independientes, así como los de las provincias, regiones autónomas o Estados federados o Estados libres asociados que los integran, cuando cuentan con competencias para legislar en la materia y su regulación presenta especialidades reseñables. Por tanto, sólo quedan fuera del ámbito del libro los territorios o regiones carentes de reconocimiento internacional generalizado, los territorios dependientes de ultramar que no
presentan singularidades respecto del Estado del que dependen, así como los territorios no autónomos.
Este libro presenta, pues, como una de sus características más destacables su completud y exhaustividad, lo que le dota de un valor singular. Para dar la justa proporción de esta característica será útil referirnos a las obras que dentro del tema tratado han precedido a la ahora presentada. La primera referencia obligada dentro de este género
es el Livre Bleu Régimes matrimoniaux, successions et libéralités dans les relations internationales et internes dirigida por el profesor M. Verwilghein, cuya tercera edición de 2002 abarca veintidós países. La obra más reciente en esta materia la constituye el libro International Succession editado por Louis Garb y John Wood, que, en su cuarta
edición del año 2004, analiza los regímenes sucesorios de alrededor de cincuenta Estados. Por su parte, páginas web más actualizadas como las de la Unión Internacional del Notariado, Sucessions-Europe o la de e-Justice suponen herramientas valiosas, aunque centradas en los Estados de la Unión Europea o de su entorno geográfico (Albania, Ucrania, Macedonia o Georgia, entre otros), lo que no comprende más de unos cuarenta países en total.

Repárese ahora en el gran salto que supone presentar en este momento un nuevo compendio en la materia, no sólo actualizado y ampliado en su contenido (más adelante aludiré a ello), sino también completado geográficamente hasta llegar a abarcar un total de ciento noventa y cuatro países. El titánico esfuerzo y el mérito de los autores es por ello ciertamente encomiable y digno de elogio.


Desde el punto de vista de su sistemática, el contenido del libro se ordena conforme a una estructura fija que se reproduce país a país, comienza con una introducción relativa al régimen político constitucional de cada país, continúa con el examen del régimen de la sucesión testada, intestada, mixta y contractual, prosigue con un desglose de las cuestiones relativas a la aceptación, repudiación y partición de la herencia, y, amplía la información con un estudio del título sucesorio y de las especialidades
más relevantes del Derecho sucesorio del país en cuestión. Finalmente, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que se puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia. Los autores advierten, sin embargo, de una exclusión del perímetro de la obra, al quedar fuera de la misma lo relativo a los conflictos de la aplicación de la ley que suscitan los distintos regímenes sucesorios, pues en suma es éste un libro de Derecho comparado, y no de Derecho
internacional privado. Ámbito este último en el que debe hacerse obligada referencia al reciente Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en cuyo artículo 20 establece que la ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro , es decir, podrá resultar aplicable la ley de cualquier país incluso extracomunitario, lo que añade un claro valor adicional a la presente obra, pues la ley aplicable podrá ser la de cualquier país del mundo. En suma, el presente libro tiene una clara vocación de universalidad y de actualidad, no sólo porque analiza con rigor y detalle cada uno de los regímenes sucesorios de los Estados estudiados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes sucesorios que de manera detallada facilita este trabajo resultará de enorme utilidad para abogados, jueces, notarios y registradores. Afirmación que me permito apoyar con una referencia explícita al régimen de la prueba del Derecho extranjero en el Derecho español, especialmente en el ámbito de los Registros de la Propiedad.

Ciertamente, la aplicación de la ley material extranjera reclamada en cada caso por la norma de conflicto española (particularmente en sus aspectos personales, obligaciones y formales) plantea el problema de la prueba del contenido y vigencia de dicha Ley, y la necesidad de su efectivo conocimiento.
El presente libro coadyuvará sin duda a facilitar este objetivo, facilitando por su recopilación y ordenación sistematizada toda la información jurídica relativa a los regímenes sucesorios, lo que es de agradecer. Hace ya cuarenta años el profesor Luis Díez-Picazo en un libro titulado Derecho y masificación social introducía la noción de
la masificación de los instrumentos y utillajes jurídicos , hablando de masas de leyes y masas de sentencias , que conducen a un pluralismo jurídico difuso y muy heterogéneo, con merma constante de las coordenadas de certidumbre y seguridad , y a una creciente burocratización, como señalaba Max Weber, que aparece cada vez más
reñida con el ideal que fue la conquista de la racionalidad . Se suma a ello la crisis del modelo racionalista de la famosa pirámide normativa de Kelsen. Las figuras del softlaw, la crisis en el principio ordenador de la jerarquía normativa, incluso en la propia jerarquía de los tribunales, con interacciones a veces equívocas entre las resoluciones emanadas de instancias judiciales superiores de los Estados, incluso constitucionales, y de Tribunales internacionales como el de Luxemburgo y el de Estrasburgo, ponen con frecuencia en situación de perplejidad y dificultad al intérprete y aplicador del Derecho. Frente a la labor codificadora del siglo XIX que tan espléndidos frutos dio, incorporando al ordenamiento jurídico racionalidad, sistematización y estabilidad, venimos sufriendo desde hace ya tiempo un proceso inverso de descodificación, incluso de anarquía legislativa. Frente a la nota de vocación de permanencia en el tiempo propia de las normas jurídicas, que permitió por ejemplo que las Decretales compiladas por San Raimundo
de Peñafort rigieran durante siete siglos, o la vigencia del Corpus Iuris Civiles de Justiniano que perduró trece siglos, hoy la inestabilidad legislativa es el signo de los tiempos modernos. Si a ello le sumamos la necesidad de aplicar leyes y doctrinas de otros países, y no de un pequeño grupo de ellos, sino de cualquier país del mundo, comprenderemos que no faltaba razón al profesor Luis Díez-Picazo cuando en la citada obra hablaba de la quimera que supone seguir mantenimiento el famoso adagio nemo ius ignorare censetur , que excluye la ignorancia de las leyes como excusa de su cumplimiento por la presunción de su conocimiento.

Comparaba Ihering en su imprescindible obra La lucha por el Derecho el Derecho con Saturno que devora a sus propios hijos; el Derecho decía sólo puede rejuvenecerse en tanto que rompe con su propio pasado... pues la idea del Derecho es un eterno devenir, y lo que ha llegado a ser tiene que ceder ante el nuevo cambio . El Derecho, pues,
está en permanente cambio. Estas palabras, escritas hace más de ciento veinte años, tienen una vigencia intemporal y son plenamente actuales, lo que apremia a la aportación de instrumentos útiles que compensen esa mutabilidad y consiguiente inabarcabilidad del Ordenamiento del que habla el prof. Díez-Picazo en su citada obra, de lo que este libro, como el previo de Los regímenes económico matrimoniales del mundo es un buen ejemplo. Volvemos, pues, en cierto modo, a la etapa previa a la codificación.
A la etapa de la ordenación imperfecta de los materiales legislativos que representaron por ejemplo las Recopilaciones del Derecho castellano realizadas entre los siglos XV a XVIII, en la que, lo pretendido, bajo un lejano deseo de unidad jurídica, era ordenar y facilitar el manejo del derecho civil castellano por medio de compilaciones (así, el Ordenamiento de Montalvo, la Nueva y la Novísima Recopilación y las Leyes de Toro). Obras como la presente tienen la virtud de servir estos mismos objetivos,
en un universo que no se ciñe a las leyes castellanas, ni españolas, ni europeas, sino a las de todo el mundo dentro del ámbito de su objeto.
Vuelvo a Ihering: El Derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la Justicia en una mano la balanza con la que pesa el Derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin la balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del Derecho. Ambas van juntas, y un estado jurídico perfecto impera sólo allí donde la fuerza con que la Justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza . Pero la ley y el Derecho ni pueden
pesarse con la balanza ni pueden imponerse con la fuerza de la Justicia si no se alcanza su conocimiento, conocimiento que, en lo que se refiere a los regímenes de las sucesiones mortis causa del mundo será más fácil a partir de ahora gracias a este libro, por el que reitero de nuevo mi sincera felicitación a los autores."

Juan María Díaz Fraile
Magistrado de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo
Registrador de la Propiedad y Notario (excedente)
Catedrático de Derecho Civil (acreditado)


ÍNDICE


PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

1. AFGANISTÁN

2. ALBANIA

3. ALEMANIA

4. ANDORRA

5. ANGOLA

6. ANTIGUA Y BARBUDA

7. ARABIA SAUDITA

8. ARGELIA

9. ARGENTINA

10. ARMENIA

11. AUSTRALIA

12. AUSTRIA

13. AZERBAIYÁN

14. BAHAMAS

15. BAHRÉIN

16. BANGLADESH

17. BARBADOS

18. BÉLGICA

19. BELICE

20. BENÍN

21. BIELORRUSIA

22. BIRMANIA / MYANMAR

23. BOLIVIA

24. BOSNIA-HERZEGOVINA

25. BOTSWANA

26. BRASIL

27. BRUNEI

28. BULGARIA

29. BURKINA FASO

30. BURUNDI

31. BUTÁN

32. CABO VERDE

33. CAMBOYA

34. CAMERÚN

35. CANADÁ

36. CHAD

37. CHILE

38. CHINA

39. CHIPRE

40. COLOMBIA

41. COMORES

42. CONGO

43. COREA DEL NORTE

44. COREA DEL SUR

45. COSTA DE MARFIL

46. COSTA RICA

47. CROACIA

48. CUBA

49. DINAMARCA

50. DJIBOUTI

51. DOMINICA

52. ECUADOR

53. EGIPTO

54. EL SALVADOR

55. EL VATICANO

56. EMIRATOS ÁRABES ÚNIDOS

57. ERITREA

58. ESLOVAQUIA

59. ESLOVENIA

60. ESPAÑA

61. ESTADOS UNIDOS

62. ESTONIA

63. ESWATINI (ANTIGUA SWAZILANDIA)

64. ETIOPÍA.

65. FIJI

66. FILIPINAS

67. FINLANDIA

68. FRANCIA

69. GABÓN

70. GAMBIA

71. GEORGIA

72. GHANA

73. GRANADA

74. GRECIA

75. GUATEMALA

76. GUINEA.

77. GUINEA-BISSAU

78. GUINEA ECUATORIAL

79. GUYANA

80. HAITÍ

81. HONDURAS

82. HUNGRÍA

83. INDIA

84. INDONESIA

85. IRAK

86. IRÁN

87. IRLANDA

88. ISLANDIA

89. ISRAEL

90. ITALIA

91. JAMAICA

92. JAPÓN

93. JORDANIA

94. KAZAJSTÁN

95. KENIA.

96. KIRGUISTÁN

97. KIRIBATI

98. KUWAIT

99. LAOS

100. LESOTHO

101. LETONIA

102. LÍBANO

103. LIBERIA

104. LIBIA

105. LIECHTENSTEIN

106. LITUANIA

107. LUXEMBURGO

108. MACEDONIA DEL NORTE

109. MADAGASCAR

110. MALASIA

111. MALAWI

112. MALDIVAS

113. MALI

114. MALTA

115. MARRUECOS

116. MARSHALL, ISLAS

117. MAURICIO

118. MAURITANIA

119. MÉJICO

120. MICRONESIA

121. MOLDAVIA

122. MÓNACO

123. MONGOLIA

124. MONTENEGRO

125. MOZAMBIQUE

126. NAMIBIA

127. NAURU

128. NEPAL

129. NICARAGUA

130. NÍGER

131. NIGERIA

132. NORUEGA

133. NUEVA ZELANDA

134. OMÁN

135. PAÍSES BAJOS

136. PAKISTÁN

137. PALAOS

138. PANAMÁ

139. PAPÚA NUEVA GUINEA

140. PARAGUAY

141. PERÚ

142. POLONIA

143. PORTUGAL

144. QATAR

145. REINO UNIDO

146. REPÚBLICA CENTROAFRICANA

147. REPÚBLICA CHECA

148. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

149. REPÚBLICA DOMINICANA

150. RUANDA

151. RUMANÍA

152. RUSIA

153. SALOMÓN, ISLAS

154. SAMOA

155. SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

156. SAN MARINO

157. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

158. SANTA LUCÍA

159. SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

160. SENEGAL

161. SERBIA

162. SEYCHELLES

163. SIERRA LEONA

164. SINGAPUR

165. SIRIA

166. SOMALIA

167. SRI LANKA

168. SUDÁFRICA

169. SUDÁN

170. SUDÁN DEL SUR

171. SUECIA

172. SUIZA

173. SURINAM

174. TAILANDIA

175. TANZANIA

176. TAYIKISTÁN

177. TIMOR ORIENTAL

178. TOGO

179. TONGA

180. TRINIDAD Y TOBAGO

181. TÚNEZ

182. TURKMENISTÁN

183. TURQUÍA

184. TUVALU

185. UCRANIA

186. UGANDA

187. URUGUAY

188. UZBEKISTÁN

189. VANUATU

190. VENEZUELA

191. VIETNAM

192. YEMEN

193. ZAMBIA

194. ZIMBABWE

CONCLUSIÓN: ¿HACIA DÓNDE SE DIRIGE EL RÉGIMEN

SUCESORIO EN EL MUNDO?.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

ANEXO I: LISTADO DE REGÍMENES SUCESORIOS POR

ESTADOS

ANEXO II: LISTADO DE REGÍMENES SUCESORIOS POR

REGIONES
82689

Ficha técnica

Autor
Oliva Izquierdo, Alexia.; Oliva Rodríguez, Antonio Manuel.; Oliva Izquierdo, Antonio Manuel
Editorial
Colegio De Registradores De La Propiedad Y Mercantiles De España
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-545-4868-2
Fecha de Publicación
20-05-2020
Nº de páginas
1925
Encuadernación
Tapa Dura
Nº edición
1
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.