Los regímenes sucesorios del mundo supone una versión actualizada, detallada y completa de todos y cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa que existen en el mundo, analizados Estado a Estado, y, en su caso, con referencias a los regímenes sucesorios específicos de sus regiones autónomas, provincias, o Estados federados, si dentro de su estructura político administrativa éstos presentan especialidades sobre la materia.
Se incorporan así múltiples particularidades, pues no sólo se centra en el estudio de la sucesión testada de cada uno de los ciento noventa y cuatro Estados independientes del mundo, sino también en el orden de llamamientos de la sucesión ab intestato y en las sucesiones mixta y contractual. También se examinan en esta obra otras cuestiones de relevancia, como una introducción relativa al régimen político-constitucional de cada país; los límites a la libertad de testar; las formas testamentarias; las formas de aceptación y repudiación de la herencia; las operaciones que se han de llevar a cabo para partir y adjudicar los bienes; quiénes son los llamados a llevar a cabo dichas operaciones particionales; o el título sucesorio y los documentos que le son complementarios. Así mismo, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que el lector puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia.
Los regímenes sucesorios del mundo tiene, pues, una vocación de universalidad, no sólo porque analiza con el mismo rigor y detalle cada uno de los regímenes de las sucesiones mortis causa de los Estados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes sucesorios, y, en concreto, de los límites al principio de libertad de testar, así como de las especialidades de la sucesión intestada, contractual o mixta, hace indispensable el presente libro en el ámbito del Derecho internacional privado.
PROLOGO por Juan María Díaz Fraile. Magistrado de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo. Registrador de la Propiedad y Notario (excedente). Catedrático de Derecho Civil (acreditado)
"Como señalé con ocasión de la presentación del libro Los regímenes económico matrimoniales del mundo , obra que completa la presente con el estudio del Derecho sucesorio a nivel mundial, la publicación de un libro siempre es motivo de alegría, en primer lugar para el propio autor (en este caso, para los tres autores) porque representa alcanzar la culminación de un proyecto que ha requerido de un intenso esfuerzo y de la aplicación al mismo de mucho talento y tiempo; y también es motivo de satisfacción para la comunidad científica, porque representa la incorporación de algún tipo de aportación novedosa al acervo del conocimiento de la sociedad al tiempo que ve su alumbramiento.
Para mí presenta también, y una vez más, un motivo de singular satisfacción en mi condición de prologuista del libro, pues veo confirmado y nuevamente materializado en esta espléndida obra un pronóstico que hice hace cuatro años. Si un pronóstico es una predicción sobre algún hecho futuro basado en un razonamiento lógico, éste no podía fallar. Me
refiero al que hice con ocasión de la presentación del primer libro de Antonio Manuel Oliva Izquierdo, sobre la coordinación entre Registro y Catastro, en el que, al aludir a su condición de novel autor y joven registrador, añadía que dicho libro contenía promesas de otros futuros . No me equivoqué. Por ello, no me sorprendió en absoluto cuando hace
ahora pocos meses me enviaba el original de esta nueva obra (la tercera de la que es autor o coautor con tan sólo treinta y dos años) que había escrito mancomunadamente con su padre Antonio Manuel Oliva Rodríguez, laureado registrador de la propiedad y notario, y su hermana Alexia Oliva Izquierdo, diplomático de carrera, quien además aporta, junto con su visión internacional y su valiosa experiencia de más de seis años de destino profesional en la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los conocimientos que ha adquirido desde su destino en Bruselas como Experta Nacional Destacada en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Lo que sí me sorprendió, pese a estar ya advertido por la precedente obra mancomunada que vio la luz con Los regímenes económico matrimoniales del mundo que tuve el honor de presentar, fue comprobar que el título de la obra Los regímenes sucesorios del mundo , no constituía, nuevamente, ninguna hipérbole, extralimitación o exageración
respecto del contenido del libro, pues no es hiperbólico emplear el vocablo mundo cuando nos referimos a los territorios de los ciento noventa y cuatro países que gozan de reconocimiento internacional como tales. Es decir, como señalan los autores en la introducción del libro, se incluye en el mismo el estudio pormenorizado, actualizado y completo de todos y cada uno de los regímenes sucesorios existentes en los distintos Estados independientes, así como los de las provincias, regiones autónomas o Estados federados o Estados libres asociados que los integran, cuando cuentan con competencias para legislar en la materia y su regulación presenta especialidades reseñables. Por tanto, sólo quedan fuera del ámbito del libro los territorios o regiones carentes de reconocimiento internacional generalizado, los territorios dependientes de ultramar que no
presentan singularidades respecto del Estado del que dependen, así como los territorios no autónomos.
Este libro presenta, pues, como una de sus características más destacables su completud y exhaustividad, lo que le dota de un valor singular. Para dar la justa proporción de esta característica será útil referirnos a las obras que dentro del tema tratado han precedido a la ahora presentada. La primera referencia obligada dentro de este género
es el Livre Bleu Régimes matrimoniaux, successions et libéralités dans les relations internationales et internes dirigida por el profesor M. Verwilghein, cuya tercera edición de 2002 abarca veintidós países. La obra más reciente en esta materia la constituye el libro International Succession editado por Louis Garb y John Wood, que, en su cuarta
edición del año 2004, analiza los regímenes sucesorios de alrededor de cincuenta Estados. Por su parte, páginas web más actualizadas como las de la Unión Internacional del Notariado, Sucessions-Europe o la de e-Justice suponen herramientas valiosas, aunque centradas en los Estados de la Unión Europea o de su entorno geográfico (Albania, Ucrania, Macedonia o Georgia, entre otros), lo que no comprende más de unos cuarenta países en total.
Repárese ahora en el gran salto que supone presentar en este momento un nuevo compendio en la materia, no sólo actualizado y ampliado en su contenido (más adelante aludiré a ello), sino también completado geográficamente hasta llegar a abarcar un total de ciento noventa y cuatro países. El titánico esfuerzo y el mérito de los autores es por ello ciertamente encomiable y digno de elogio.
Desde el punto de vista de su sistemática, el contenido del libro se ordena conforme a una estructura fija que se reproduce país a país, comienza con una introducción relativa al régimen político constitucional de cada país, continúa con el examen del régimen de la sucesión testada, intestada, mixta y contractual, prosigue con un desglose de las cuestiones relativas a la aceptación, repudiación y partición de la herencia, y, amplía la información con un estudio del título sucesorio y de las especialidades
más relevantes del Derecho sucesorio del país en cuestión. Finalmente, se completa el análisis de cada Estado relacionando una serie de recursos bibliográficos a los que se puede acudir si se desea profundizar en el estudio de la materia. Los autores advierten, sin embargo, de una exclusión del perímetro de la obra, al quedar fuera de la misma lo relativo a los conflictos de la aplicación de la ley que suscitan los distintos regímenes sucesorios, pues en suma es éste un libro de Derecho comparado, y no de Derecho
internacional privado. Ámbito este último en el que debe hacerse obligada referencia al reciente Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en cuyo artículo 20 establece que la ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro , es decir, podrá resultar aplicable la ley de cualquier país incluso extracomunitario, lo que añade un claro valor adicional a la presente obra, pues la ley aplicable podrá ser la de cualquier país del mundo. En suma, el presente libro tiene una clara vocación de universalidad y de actualidad, no sólo porque analiza con rigor y detalle cada uno de los regímenes sucesorios de los Estados estudiados, sino también porque supone la versión más actualizada y completa de una materia cuya practicidad es indudable: en un mundo en el que el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor, el conocimiento de los regímenes sucesorios que de manera detallada facilita este trabajo resultará de enorme utilidad para abogados, jueces, notarios y registradores. Afirmación que me permito apoyar con una referencia explícita al régimen de la prueba del Derecho extranjero en el Derecho español, especialmente en el ámbito de los Registros de la Propiedad.
Ciertamente, la aplicación de la ley material extranjera reclamada en cada caso por la norma de conflicto española (particularmente en sus aspectos personales, obligaciones y formales) plantea el problema de la prueba del contenido y vigencia de dicha Ley, y la necesidad de su efectivo conocimiento.
El presente libro coadyuvará sin duda a facilitar este objetivo, facilitando por su recopilación y ordenación sistematizada toda la información jurídica relativa a los regímenes sucesorios, lo que es de agradecer. Hace ya cuarenta años el profesor Luis Díez-Picazo en un libro titulado Derecho y masificación social introducía la noción de
la masificación de los instrumentos y utillajes jurídicos , hablando de masas de leyes y masas de sentencias , que conducen a un pluralismo jurídico difuso y muy heterogéneo, con merma constante de las coordenadas de certidumbre y seguridad , y a una creciente burocratización, como señalaba Max Weber, que aparece cada vez más
reñida con el ideal que fue la conquista de la racionalidad . Se suma a ello la crisis del modelo racionalista de la famosa pirámide normativa de Kelsen. Las figuras del softlaw, la crisis en el principio ordenador de la jerarquía normativa, incluso en la propia jerarquía de los tribunales, con interacciones a veces equívocas entre las resoluciones emanadas de instancias judiciales superiores de los Estados, incluso constitucionales, y de Tribunales internacionales como el de Luxemburgo y el de Estrasburgo, ponen con frecuencia en situación de perplejidad y dificultad al intérprete y aplicador del Derecho. Frente a la labor codificadora del siglo XIX que tan espléndidos frutos dio, incorporando al ordenamiento jurídico racionalidad, sistematización y estabilidad, venimos sufriendo desde hace ya tiempo un proceso inverso de descodificación, incluso de anarquía legislativa. Frente a la nota de vocación de permanencia en el tiempo propia de las normas jurídicas, que permitió por ejemplo que las Decretales compiladas por San Raimundo
de Peñafort rigieran durante siete siglos, o la vigencia del Corpus Iuris Civiles de Justiniano que perduró trece siglos, hoy la inestabilidad legislativa es el signo de los tiempos modernos. Si a ello le sumamos la necesidad de aplicar leyes y doctrinas de otros países, y no de un pequeño grupo de ellos, sino de cualquier país del mundo, comprenderemos que no faltaba razón al profesor Luis Díez-Picazo cuando en la citada obra hablaba de la quimera que supone seguir mantenimiento el famoso adagio nemo ius ignorare censetur , que excluye la ignorancia de las leyes como excusa de su cumplimiento por la presunción de su conocimiento.
Comparaba Ihering en su imprescindible obra La lucha por el Derecho el Derecho con Saturno que devora a sus propios hijos; el Derecho decía sólo puede rejuvenecerse en tanto que rompe con su propio pasado... pues la idea del Derecho es un eterno devenir, y lo que ha llegado a ser tiene que ceder ante el nuevo cambio . El Derecho, pues,
está en permanente cambio. Estas palabras, escritas hace más de ciento veinte años, tienen una vigencia intemporal y son plenamente actuales, lo que apremia a la aportación de instrumentos útiles que compensen esa mutabilidad y consiguiente inabarcabilidad del Ordenamiento del que habla el prof. Díez-Picazo en su citada obra, de lo que este libro, como el previo de Los regímenes económico matrimoniales del mundo es un buen ejemplo. Volvemos, pues, en cierto modo, a la etapa previa a la codificación.
A la etapa de la ordenación imperfecta de los materiales legislativos que representaron por ejemplo las Recopilaciones del Derecho castellano realizadas entre los siglos XV a XVIII, en la que, lo pretendido, bajo un lejano deseo de unidad jurídica, era ordenar y facilitar el manejo del derecho civil castellano por medio de compilaciones (así, el Ordenamiento de Montalvo, la Nueva y la Novísima Recopilación y las Leyes de Toro). Obras como la presente tienen la virtud de servir estos mismos objetivos,
en un universo que no se ciñe a las leyes castellanas, ni españolas, ni europeas, sino a las de todo el mundo dentro del ámbito de su objeto.
Vuelvo a Ihering: El Derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la Justicia en una mano la balanza con la que pesa el Derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin la balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del Derecho. Ambas van juntas, y un estado jurídico perfecto impera sólo allí donde la fuerza con que la Justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza . Pero la ley y el Derecho ni pueden
pesarse con la balanza ni pueden imponerse con la fuerza de la Justicia si no se alcanza su conocimiento, conocimiento que, en lo que se refiere a los regímenes de las sucesiones mortis causa del mundo será más fácil a partir de ahora gracias a este libro, por el que reitero de nuevo mi sincera felicitación a los autores."
Juan María Díaz Fraile
Magistrado de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo
Registrador de la Propiedad y Notario (excedente)
Catedrático de Derecho Civil (acreditado)
ÍNDICE
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
1. AFGANISTÁN
2. ALBANIA
3. ALEMANIA
4. ANDORRA
5. ANGOLA
6. ANTIGUA Y BARBUDA
7. ARABIA SAUDITA
8. ARGELIA
9. ARGENTINA
10. ARMENIA
11. AUSTRALIA
12. AUSTRIA
13. AZERBAIYÁN
14. BAHAMAS
15. BAHRÉIN
16. BANGLADESH
17. BARBADOS
18. BÉLGICA
19. BELICE
20. BENÍN
21. BIELORRUSIA
22. BIRMANIA / MYANMAR
23. BOLIVIA
24. BOSNIA-HERZEGOVINA
25. BOTSWANA
26. BRASIL
27. BRUNEI
28. BULGARIA
29. BURKINA FASO
30. BURUNDI
31. BUTÁN
32. CABO VERDE
33. CAMBOYA
34. CAMERÚN
35. CANADÁ
36. CHAD
37. CHILE
38. CHINA
39. CHIPRE
40. COLOMBIA
41. COMORES
42. CONGO
43. COREA DEL NORTE
44. COREA DEL SUR
45. COSTA DE MARFIL
46. COSTA RICA
47. CROACIA
48. CUBA
49. DINAMARCA
50. DJIBOUTI
51. DOMINICA
52. ECUADOR
53. EGIPTO
54. EL SALVADOR
55. EL VATICANO
56. EMIRATOS ÁRABES ÚNIDOS
57. ERITREA
58. ESLOVAQUIA
59. ESLOVENIA
60. ESPAÑA
61. ESTADOS UNIDOS
62. ESTONIA
63. ESWATINI (ANTIGUA SWAZILANDIA)
64. ETIOPÍA.
65. FIJI
66. FILIPINAS
67. FINLANDIA
68. FRANCIA
69. GABÓN
70. GAMBIA
71. GEORGIA
72. GHANA
73. GRANADA
74. GRECIA
75. GUATEMALA
76. GUINEA.
77. GUINEA-BISSAU
78. GUINEA ECUATORIAL
79. GUYANA
80. HAITÍ
81. HONDURAS
82. HUNGRÍA
83. INDIA
84. INDONESIA
85. IRAK
86. IRÁN
87. IRLANDA
88. ISLANDIA
89. ISRAEL
90. ITALIA
91. JAMAICA
92. JAPÓN
93. JORDANIA
94. KAZAJSTÁN
95. KENIA.
96. KIRGUISTÁN
97. KIRIBATI
98. KUWAIT
99. LAOS
100. LESOTHO
101. LETONIA
102. LÍBANO
103. LIBERIA
104. LIBIA
105. LIECHTENSTEIN
106. LITUANIA
107. LUXEMBURGO
108. MACEDONIA DEL NORTE
109. MADAGASCAR
110. MALASIA
111. MALAWI
112. MALDIVAS
113. MALI
114. MALTA
115. MARRUECOS
116. MARSHALL, ISLAS
117. MAURICIO
118. MAURITANIA
119. MÉJICO
120. MICRONESIA
121. MOLDAVIA
122. MÓNACO
123. MONGOLIA
124. MONTENEGRO
125. MOZAMBIQUE
126. NAMIBIA
127. NAURU
128. NEPAL
129. NICARAGUA
130. NÍGER
131. NIGERIA
132. NORUEGA
133. NUEVA ZELANDA
134. OMÁN
135. PAÍSES BAJOS
136. PAKISTÁN
137. PALAOS
138. PANAMÁ
139. PAPÚA NUEVA GUINEA
140. PARAGUAY
141. PERÚ
142. POLONIA
143. PORTUGAL
144. QATAR
145. REINO UNIDO
146. REPÚBLICA CENTROAFRICANA
147. REPÚBLICA CHECA
148. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
149. REPÚBLICA DOMINICANA
150. RUANDA
151. RUMANÍA
152. RUSIA
153. SALOMÓN, ISLAS
154. SAMOA
155. SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
156. SAN MARINO
157. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
158. SANTA LUCÍA
159. SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
160. SENEGAL
161. SERBIA
162. SEYCHELLES
163. SIERRA LEONA
164. SINGAPUR
165. SIRIA
166. SOMALIA
167. SRI LANKA
168. SUDÁFRICA
169. SUDÁN
170. SUDÁN DEL SUR
171. SUECIA
172. SUIZA
173. SURINAM
174. TAILANDIA
175. TANZANIA
176. TAYIKISTÁN
177. TIMOR ORIENTAL
178. TOGO
179. TONGA
180. TRINIDAD Y TOBAGO
181. TÚNEZ
182. TURKMENISTÁN
183. TURQUÍA
184. TUVALU
185. UCRANIA
186. UGANDA
187. URUGUAY
188. UZBEKISTÁN
189. VANUATU
190. VENEZUELA
191. VIETNAM
192. YEMEN
193. ZAMBIA
194. ZIMBABWE
CONCLUSIÓN: ¿HACIA DÓNDE SE DIRIGE EL RÉGIMEN
SUCESORIO EN EL MUNDO?.
BIBLIOGRAFÍA GENERAL
ANEXO I: LISTADO DE REGÍMENES SUCESORIOS POR
ESTADOS
ANEXO II: LISTADO DE REGÍMENES SUCESORIOS POR
REGIONES