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E-Book el Procedimiento sobre la División de la Cosa Común: Presupuestos y Tramitación
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E-Book el Procedimiento sobre la División de la Cosa Común: Presupuestos y Tramitación

Autor Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 01-06-2015
Nº de Páginas 0
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Las situaciones de condominio son fuente inagotable de problemas y las lagunas procedimentales generan una rica casuística

División de la cosa común: artículos comentados
Comentario Artículo 399. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 400. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 401. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 402. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 403. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 404. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 405. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
Comentario Artículo 406. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil
División de la cosa común: redacte su escrito
Demanda de juicio ordinario de división de la cosa común cuando esta es divisible
Demanda de ejecución para la división de cosa común
División de la cosa común: cuestiones polémicas
En la subasta en ejecución de la división de la cosa común, ¿deberá consignar el ejecutado el 30% o se le aplicará la misma exención que al ejecutante?
División de la cosa común: A) ¿Quién debe hacer frente a las costas en ejecución? B) ¿Cuál debe ser la base de minutación?
Si el único bien es la vivienda familiar, ¿hay que liquidar o basta con instar la división de la cosa común?
División de la cosa común: soluciones jurisprudenciales
La acción de división de la cosa común en bienes inmuebles
Presentación
División de la cosa común en bienes inmuebles
Finca divisible
Adjudicación de lotes
Las obras de reforma para la división del inmueble no tienen un valor importante, y puede además dividirse en dos propiedades, lo que resulta óptimo desde el punto de vista económico, jurídico e inmobiliario
No es válida la división realizada en la sentencia mediante la adjudicación de lotes a cada uno de los condominios, al no existir acuerdo entre las partes, debiendo por tanto producirse su venta en pública subasta
La acción de división realizada sobre la finca, no supone infracción del principio de igualdad entre los partícipes, pues no se trata de una igualdad absoluta sino de una equitativa ponderación
Comunidad de bienes: es procedente la venta de todas las fincas en pública subasta con reparto del precio en proporción a las respectivas cuotas, siendo inadecuado la formación de lotes con compensaciones en metálico
No puede imponerse por vía judicial la división de la cosa común mediante la creación de nuevas situaciones de comunidad sobre las porciones resultantes de la división, a no ser que haya acuerdo de todos los interesados
Aplicación de las normas de la partición hereditaria a la división de la comunidad de bienes. Error en el cálculo de la porción que corresponde a cada comunero, siendo posible la corrección aunque no implique lesión en más de la cuarta parte
No procede la división de la finca porque el ejercicio de la acción no contempla la creación de nuevas situaciones de comunidad sobre las porciones resultantes de la división
Es posible la división de la finca en dos parcelas idénticas o similares, al ser la finca física y jurídicamente divisible
El caserío es divisible y deben crearse dos lotes del mismo valor a pesar de que una parte de él esté en peores condiciones que la otra
Aunque esté pendiente un proceso en el que se solicita la nulidad de escrituras, este hecho no impide que se declare la extinción del condominio y se acuerde proceder a la división mediante la formación de lotes
Procede la extinción del condominio, otorgándose a cada parte (actora y demandada), los terrenos que han venido disfrutando durante muchos años y solamente se ha de hacer constar la división en el Registro de la Propiedad
Resulta probada la divisibilidad de la finca de forma material y a proporción en cuotas sin que la parte demandante acredite la indivisibilidad o el menoscabo ocasionable con la división
Aunque la actora interesase la adjudicación directa de los lotes y la sentencia establezca el sorteo para dicha adjudicación, al haber declarado la extinción del condominio y haber formado dos lotes, no hay incongruencia
Desvalorización de la finca
No se acepta la división física de la isla litigiosa debido a la pérdida de valor que se produciría en el supuesto de su realización
Se rechaza la solicitud de división del inmueble que forma parte del caudal hereditario ya que se produciría una desvalorización del mismo y gastos adicionales por obras
La finca es indivisible pues se requieren actos jurídicos más allá de la división, eventual desmerecimiento de ésta y originar gastos a los comuneros
Viabilidad de la división física de la vivienda común toda vez que la propuesta del demandado implicaría un coste económico al que además se añade la relación entre el valor del inmueble original y los de las hipotéticas viviendas resultantes
Al no ser posible una participación equitativa entre los copropietarios según los lotes que se formarían, no solo sería materialmente muy difícil, sino que económicamente resultaría gravemente perjudicial la división
Que la división del local provoque una pérdida de valor del mismo, aun siendo cierto, no es causa de suficiente de oposición a la división de la cosa común cuando no hace inservibles ninguna de las fincas resultantes de tal división
Finca indivisible
Divisibilidad física, pero no jurídica
El inmueble era divisible físicamente pero no jurídicamente siendo válida y acertada su venta en subasta pública
La cosa puede ser indivisible en sentido jurídico cuando de su división resulte inservible para el uso a que se la destina, o bien porque produzca un anormal desmerecimiento, o bien ocasione un gasto considerable
El que la vivienda sea divisibile físicamente no afecta al hecho de que sea indivisible jurídicamente debiendo por tanto procederse a su venta en pública subasta
El hecho de que el demandado ocupe la vivienda existente en primera planta no afecta en nada a la división pretendida por sus hermanas, ya que sólo la partición hecha legalmente confiere a los comuneros la parte exclusiva de los bienes adjudicados
La finca era jurídicamente indivisible al estar prohibida por la legislación urbanística al resultar su superficie menor a la mínima debiéndose vender en subasta pública al no haber acuerdo para su adjudicación
El que ningún obstáculo administrativo impidiera la división de las fincas ni concurrir demora o especial carga económica en su tramitación impiden considerar que la división aún siendo urbanísticamente procedente, de facto era inviable
La finca objeto de litigio no puede ser objeto de división, en sentido jurídico, ya que dejaría de ser útil para construir produciendo un desmerecimiento del inmueble
La finca objeto del pleito debe ser calificada como indivisible jurídicamente, tanto si se segrega en dos o en tres partes
La participación de la actora en los inmuebles en un 83,33 % y 75 %, que obligaría a una compensación de grandes proporciones, se traduce en una indivisibilidad aunque la partícipe de menor cuota esté dispuesta a soportarlo
Se considera la cosa común jurídicamente indivisible, por desmerecer seriamente en su originalidad especialidad al dividirse en tres
La indivisibilidad jurídica de la finca obliga a hacer la división mediante venta en pública subasta
Adjudicación copropietario
El conjunto formado por un terreno y una vivienda es un bien indivisible, aunque por si solo el terreno si que se pueda dividir
Siendo el chalet indivisible, su división está abocada a la adjudicación consensuada a uno de los comuneros o a la pública subasta
Las declaraciones del hermano y los hijos de la demandada son insuficientes para acreditar la existencia del acuerdo verbal por el que se adjudicaba el 50% de la vivienda a cambio de 24.000
Establecida la cotitularidad de la vivienda, se debe aceptar la solicitud de división de la cosa común realizada por uno de los comuneros
Procede la división económica de las fincas litigiosas mediante la adjudicación de las mismas a uno de los comuneros, y, de manera subsidiaria, procediendo a la venta en pública subasta con reparto del precio en proporción a las cuotas
El copropietario que es adjudicatario tras la división de la cosa común debe hacerse cargo de la hipoteca que grava el bien ya que el otro copropietario ve merrmada la cantidad que recibe por dicha carga
Debiendo declararse la disolución de la comunidad existente sobre la piscina, y siendo la cosa indivisible, los problemas del reparto habrán de resolverse a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre la accesión invertida
Procede la acción de división de inmuebles con independencia de que la casa sea de protección oficial
Al no ser posible la división el caserío litigioso, se disuelve la comunidad constituida respecto de la propiedad del inmueble, procediéndose a su adjudicación a uno de los copropietarios compensando a las otras partes o a su pública subasta
Subasta pública
Declarada la venta de la cosa común mediante subasta pública, no es válido el acuerdo adoptado por una parte de los comuneros sobre la celebración de una subasta previa entre los copropietarios
Sólo es necesario que uno de los herederos inste la venta en pública subasta ante la imposibilidad de acuerdo entre el titular mayoritario y el resto de herederos aunque la finca pueda ser indivisible
Ante la falta de acuerdo entre los comuneros para dividir el objeto del condominio, la única solución posible es la venta en pública subasta
El carácter indivisible del bien y la imposibilidad de que pueda producirse una división material en su totalidad conducen a la venta en pública subasta
La discrepancia de las partes en la forma en la que deben salir de la indivisión de las que dan por comunes obliga a disponer que procedan a su venta en pública subasta
Extinción del condominio y división del inmueble, que debéra venderse en pública subasta, sin que le pueda ser adjudicado a la actora al no existir acuerdo entre las partes
División de la comunidad existente sobre las dos fincas rústicas resultantes de la concentración parcelaria procediendo a su venta en pública subasta
Procede la división de cosa común mediante subasta pública, al ser un edificio titularidad de dos hermanos
Siendo la vivienda indivisible al ser necesario para su divisibilidad obras que pondrían en peligro el edificio, y no habiendo acuerdo de los comuneros para su reparto, procede su venta mediante pública subasta
Se establece la venta en pública subasta ante el desacuerdo de las partes en cuanto a la adjudicación de la vivienda
Ante la falta de acuerdo de los interesados, es acertado que, mediante decisión judicial, se ordene la pública subasta del inmueble, sin posibilidad de que los comuneros puedan dejar la vivienda en situación de indivisión
Indivisibilidad de finca litigiosa, pues la división que se pretende, teniendo en cuenta las cuotas de participación de cada uno de los comuneros, suponen una alteración sustancial de la proporción en que cada uno de ellos es propietario del mismo
Extinción del condominio existente sobre los inmuebles y, al las fincas indivisibles, se procederá a su venta en publica subasta, con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio obtenido entre las partes según su proporción
Del informe pericial aportado se deduce el carácter indivisible de la finca, por lo que es procedente la venta en pública subasta
Ante la imposibilidad física de dividir la finca el comunero tiene derecho a instar la pública subasta
Se estima la ación de división de cosa común entablada por la actora copropietaria y al no existir acuerdo entre las partes y ser la cosa indivisible se somete a pública subasta
Al faltar el consentimiento de todos los comuneros sobre la opción ofrecida para salir de la situación de comunidad, debe optarse por la venta del bien en pública subasta
Inexistencia de comunidad
No puede extenderse la división de la finca común a una porción de la misma que pertenece privadamente a uno de los partícipes
Al no existir condominio sobre la plaza de garaje, sino una convergencia de adquisiciones sobre la misma cosa, no puede ejercerse la acción de división de una cosa sobre la que no hay situación de comunidad
La inexistencia de condominio sobre los bienes que adquirieron los litigantes durante su convivencia descansa en que en la cuenta conjunta se cargaban gastos de manutención y vida ordinaria, que no conformaban patrimonio
La acción de división deducida por la actora es inviable, ya que en la inscripción registral el bien inmueble aparece registrado como de propiedad única y exclusiva del demandado, sin existir situación de condominio
El destino y la consiguiente división "ab initio" del local litigioso en plazas de garaje de uso exclusivo y excluyente, impide la existencia de una comunidad romana
No es incongruente la decisión de repartir por mitad el precio obtenido por la venta del inmueble en pública subasta, puesto que responde al exacto cumplimiento de un mandato legal
La adquisición durante el matrimonio por mitad y proindiviso de la plaza de garaje justifica el reparto en dicha proporción del precio que se obtenga de su venta en pública subasta
Desestimación de la acción de división de la cosa común puesto que de los documentos aportados y del comportamiento de los antiguos condóminos queda evidenciado que la comunidad ya se encuentra extinguida
La inexistencia de una comunidad de bienes e inviabilidad de la acción de división resulta de que el demandado no hizo constar en documento alguno la cesión onerosa ni gratuita de la zona de intercesión entre las fincas litigiosas
Dado que aquí las partes no comparten de la misma forma el derecho real de usufructo, ni ostentan de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad de la finca, no concurre la situación de comunidad que permita la división interesada
Al tratarse de un apartamento sujeto a un régimen de aprovechamiento exclusivo (por semanas), de cada uno de sus propietarios, es imposible que prospere la acción de división de cosa en común, por estar perfectamente regulado su uso y disfrute
Ante fincas independientes sin elemento común alguno, no se puede pretender aplicar los preceptos que regulan la comunidad de bienes
El hecho de la realización de créditos personales en el año 2000 no acredita la constitución de la comunidad de bienes en ese año
Efectos sobre derechos existentes
Derecho de uso
La acción de división no extingue el derecho de uso sobre la vivienda atribuido al marido por tener en ella su despacho profesional, no han desaparecido las razones que motivaron su atribución, su derecho es oponible a terceros
Cabe la posibilidad de que el juzgado que conoce de la acción de división del inmueble común acuerde la extinción del derecho de uso sin necesidad de modificación de medidas en el ámbito del procedimiento de familia
Debe concederse en propiedad el camino al ser consecuencia natural de la división material de la finca, con independencia de que los demandados no tuvieran un concreto lugar de paso mientras se mantuvo la situación de indivisión de la finca
Si el demandado "eliminó" su petición de derecho de uso sobre toda la vivienda, cuya división es objeto de este proceso, es claro que la sentencia no debía pronunciarse sobre la misma ni podía aquél reproducirla si no era mediante reconvención
El que el demandado sea titular de una cuota del 25 % indivisa del bien común de las partes no le faculta para continuar en el uso exclusivo de la vivienda por perjudicar el derecho de aquéllas, al hacer ilusoria la facultad de pedir la división
La división de la cosa común deberá respetar el derecho de habitación concedido a la madre de la esposa
Cuando en virtud de un derecho de uso la utilización de la cosa es atribuida a uno de los comuneros, ello no priva a los demás de la posibilidad de pedir la división de la cosa común
El derecho de uso de la vivienda familiar es ajeno a la división de la cosa común
El demandante puede ejercitar la acción de división de la cosa común pero la cesación de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso que corresponde al otro cotitular, ex -cónyuge en virtud de sentencia de divorcio
Se estima el recurso porque el derecho de uso atribuido a la demandada no es contradictorio con el de división de la cosa común que es un derecho indiscutible de todo copropietario y su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna
No procede acceder a la división de la vivienda que es propiedad común de las partes sin respetar el derecho de uso que le corresponde al marido decretado en el divorcio como el de mayor protección
Usufructo
Los derechos reales o personales sobre la cosa común no impiden la división, pero tampoco resultarán afectados por dicha división
Es innecesario esperar a la liquidación del usufructo para proceder a la división a la que se accede en razón a que son compaginables el derecho del art. 400 CC y el uso atribuido por sentencias de separación y divorcio
La necesaria presencia de la usufructuaria en la litis para alegar cuánto convenga a su derecho, conlleva a estimar la falta de litis consorcio pasivo necesario
La división de la cosa común no afecta al usufructuario puesto que su derecho real sigue subsistente; por lo tanto, carece de legitimación pasiva
El usufructuario quedará indemne ante la división de la cosa común, pero no tiene legitimación para ejercitar la actio communi dividundo
Arrendatario
La adquisición de una parte indivisa del edificio no supone la extinción del contrato de arrendamiento
En los casos de división y adjudicación de cosa común que se adquiere por herencia o legado no es aplicable el derecho de retracto
La acción de retracto es un derecho que debe ser aplicado en sentido restrictivo y, en el presente caso, la división de la cosa en común, dado el tiempo transcurrido, impide la aplicación del mismo por no haberse hecho en fraude del arrendador
No cabe el retracto arrendaticio cuando la propiedad del bien ha sido adquirida por alguno de los comuneros, ya que en tal supuesto prima la finalidad de poner fin a la comunidad sobre la finalidad de permitir al arrendatario el acceso a la propiedad del bien
El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente pues la ley así lo prevé para el caso de adjudicación de la vivienda como consecuencia de división común que trae su origen en la adquisición onerosa del inmueble del que forma parte
No hay retracto por tratarse de ventas de cuotas procedentes de herencia y realizadas a personas que ya eran comuneros
Arrendatario de local no goza del Dº retracto en caso de adjudicación del local por división de cosa común
Derecho de adquisición preferente de la vivienda por el codueño tras disolución de comunidad de bienes frente al derecho de retracto del arrendatario que concertó contrato con quien pierde su condición de propietaria
La indeterminación del valor atribuido a la vivienda en la división de la cosa común, no implica que al ejercitarse el retracto se deba demandar a todos los comuneros
Legitimación
Copropietario
No se puede negar la legitimación a una parte cuando extraprocesalmente le ha sido reconocida, por lo que prospera la acción de división de cosa común
De la valoración del título de adquisición, así como del modo de aprovechamiento de las parcelas, se infiere una situación originaria de condominio, debiendo prosperar la actio communi dividundo respecto de las parcelas afectadas
Si uno de los condóminos se opone a la acción de división y aporta datos suficientes para considerar que la propiedad puede corresponder a un tercero, incluso registralmente, la acción divisoria no puede prosperar
El marido está legitimado para ejercitar la acción de división de la cosa común frente a la esposa y sus hermanos, pese a no haberse liquidado aún la sociedad de gananciales
El actor que invoca la división no es propietario, ya que los vendedores que le vendieron la porción no eran propietarios al no haber sido liquidada la sociedad de gananciales ni la herencia por no haber intervenido los demandados
No procede la acción de división ejercitada por no existe copropiedad sobre las fincas entre los litigantes ya que el vendedor demandado carece de la condición de condómino al trasladar el dominio de las fincas por título bastante para ello
El comunero demandante tiene derecho a ejercitar la acción de división de cosa común porque le asiste la protección de los artículos 34 y 38 de la Ley hipotecaria
Necesidad de nombrar a un administrador judicial para la división de una comunidad de bienes sobre la que existen procedimientos de expropiación y cuyo integrantes son desconocidos
Las comuneras están legitimadas para reclamar en nombre propio derechos sobre el porcentaje que les corresponde de bien común, no pudiendo hacerlo en nombre de la comunidad a la que pertenecen
Falta de legitimación de los actores para resolver sobre la divisibilidad o no de la cosa común pues la ineficacia del título de dominio que esgrimen les priva de la condición de propietarios
Al no acreditar los actores la relación de parentesco que tienen con el anterior propietario ni el supuesto testamento en el que les fue dada en herencia parte de la vivienda litigiosa, no se les reconoce como copropietarios
No contribuir a los gastos de conservación de la cosa común no priva al copropietario de legitimación para instar la actio communi dividundo
Usufructuario
La división de la cosa común afectará solo a los comuneros, careciendo de legitimidad pasiva la titular de un derecho de usufructo al no formar parte de la comunidad
Desestimación de la demanda por falta de litisconsorcio pasivo necesario pues no puede declararse la extinción del condominio sobre la nuda propiedad sin intervención del usufructuario
Legitimación de la actora para interponer acción de división de la cosa común al proyectarse sobre los condóminos y, tras la misma, tener el usufructuario de una de las porciones el usufructo sobre la parte que cupiere al propietario gravado
El usufructuario no tiene legitimación para instar la acción de división de la cosa común, ya que el usufructo y el derecho de propiedad se confundirían
Pacto de indivisón
La acción entablada desvirtúa el pacto de indivisión y el de transmisión de la propiedad de la finca, pues al tratarse de derechos reales de bienes inmuebles, precisa del título y traditio, lo que brilla por su ausencia
Extinción del condominio existente entre los hermanos litigantes ante la falta de probanza por el demandado de la existencia del pretendido pacto de indivisión por diez años
Ante la existencia de una copropiedad sobre bienes inmuebles y solicitud de división por uno de los condóminos, procede acordarla al no constar que pactaran mantener la situación de indivisión durante un periodo de tiempo no superior a diez años
La inexistencia de un pacto de indivisión alcanzado por todos los copropietarios resulta de no constar un consentimiento expreso o tácito de las esposas de los adquirentes, que compraron para su sociedad de gananciales
El derecho de uso de la vivienda por el hijo hasta que tenga independencia económica no supone un pacto de indivisión, por lo que procede la división de la cosa común
Valor del inmueble
Que el valor de la vivienda privativa sea inferior al de la hipoteca que la grava no impide su división en pública subasta, es necesaria para dividir el bien indivisible no para satisfacer las deudas del propietario, la división no altera la hipoteca
El valor de las fincas conforme pretende el demandado revela que no han sido desestimadas en su integridad las alegaciones de las partes, por lo que no procede imponerle las costas a dicha parte sino no efectuar una especial imposición de las mismas
Acordada la división de la cosa común, en este caso la viivenda, su valor no es fijado en la demanda, sino que habrá que estar a su valor real y realizar el avalúo
En caso de división de la cosa común, el valor del inmueble no incluye el importe de los intereses hipotecarios aun por devengar
Indemnización por uso exclusivo de copropietario
En la división de la vivienda común se deben compensar los gastos de hipoteca satisfechos por quien usa de forma exclusiva la vivienda con los gastos por el aqulier de una vivienda del copropietario
No se ha acreditado una ocupación exclusiva y excluyente por parte del demandante, que generarse el derecho del otro partícipe a obtener una indemnización por habérsele impedido su uso, siendo tal ocupación de carácter esporádico
La inexistencia de prueba de exceso alguno en el ejercicio del condominio por los actores, conlleva que no exista incumplimiento de las obligaciones que les incumben como copropietarios
División de la cosa común: aspectos procesales y sustantivos
Presentación
División de la cosa común
Concepto y división de la cosa común
Se persigue con la acción de división la cesación del estado de indivisión para que se adjudique al comunero la propiedad plena y separada de una parte de la cosa común o, en el caso de que no fuera posible, se le atribuya la parte proporcional del precio obtenido mediante su venta
Procede la división
División material
El inmueble era divisible físicamente, pero no jurídicamente, siendo válida y acertada su venta en subasta pública
El que la vivienda sea divisible físicamente no afecta al hecho de que sea indivisible jurídicamente, debiendo, por tanto, procederse a su venta en pública subasta
Indivisión material
La indivisibilidad de la cosa no excluye la división, ya que esta puede ser material, adjudicándose cada parte una porción de la misma o económica mediante la venta y reparto del precio, lo que prevé tanto el art. 404 como el 1.062 CC
Probada la indivisibilidad de la cosa litigiosa o que esta tras la división resulte inservible para el uso al que se la destina, la única solución para poner fin a la comunidad es la venta de la cosa en pública subasta con admisión de licitadores sin previo intento de acuerdo de adjudicación
No procede la división
Indivisión jurídica
La cosa puede ser indivisible en sentido jurídico cuando de su división resulte inservible para el uso a que se destina, bien porque produzca un anormal desmerecimiento o bien porque ocasione un gasto considerable
La indivisibilidad jurídica viene configurada cuando la división material de la cosa común la dejase inservible para el uso a que estuviera destinada
La indivisibilidad puede resultar de que la cosa, en caso de división, quede inservible para el uso a que se la destina o bien porque produzca un anormal desmerecimiento o bien ocasione un gasto considerable
La finca era jurídicamente indivisible al estar prohibida por la legislación urbanística por resultar su superficie menor a la mínima, debiéndose vender en subasta pública al no haber acuerdo para su adjudicación
La finca objeto de litigio no puede ser objeto de división, en sentido jurídico, ya que dejaría de ser útil para construir produciendo un desmerecimiento del inmueble
La finca objeto del pleito debe ser calificada como indivisible jurídicamente tanto si se segrega en dos como en tres partes
Compatibilidad e incompatibilidad con otros procedimientos
Compatibilidad con la demanda de separación o divorcio pendiente
La modificación del art. 438.3 LEC por la Ley 5/2012, de Mediación, permite ejercer simultáneamente a la acción principal de separación, divorcio o nulidad la acción de división de la cosa común
Compatibilidad con la liquidación del régimen matrimonial
Para la liquidación del único bien de la masa ganancial la vía procesal adecuada es el procedimiento de división de cosa común
Es adecuado el procedimiento de división de la cosa común al tratarse de un inmueble adquirido una vez disuelta la sociedad de gananciales y tras la reconciliación, pues el régimen económico que existe en ese momento es el de separación de bienes
Inadecuación del procedimiento: al existir un único bien en el patrimonio de los cónyuges, no se acudirá a los trámites de la liquidación del régimen económico y deberá instarse la acción de división de cosa común
Incompatibilidad con la liquidación del régimen matrimonial
No es posible la acumulación de la acción de división de la cosa común para el inmueble y la de liquidación del régimen económico-matrimonial para los muebles
Para el procedimiento del régimen económico-matrimonial de separación de bienes es necesario que se haya ejercitado con carácter previo la acción de división de la cosa común al amparo de lo dispuesto en el art. 43 CF y haber sido estimada, circunstancia que no ocurre aquí
División de la cosa común y derecho de uso
La acción de división no extingue el derecho de uso sobre la vivienda atribuido al marido por tener en ella su despacho profesional, no han desaparecido las razones que motivaron su atribución, su derecho es oponible a terceros
La existencia de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso, pues este se mantiene indemne incluso en el supuesto del ejercicio de la acción de división de la cosa común
El tercero adquirente tras la división de la cosa común no queda vinculado por el derecho de uso que se ostente sobre la vivienda que no está inscrito en el Registro
Compatibilidad entre división de cosa común y atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges
Cabe la posibilidad de que el Juzgado que conoce de la acción de división del inmueble común acuerde la extinción del derecho de uso sin necesidad de modificación de medidas en el ámbito del procedimiento de familia
Si el demandado eliminó s
85225

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1332-418-0
Fecha de Publicación
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