Esta obra es el resultado de un pormenorizado y crítico estudio de todos los procedimientos de gestión tributaria regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En ella se analiza la normativa reguladora de cada procedimiento, la actuación práctica de los órganos de gestión en la ejecución de los mismos, así como la jurisprudencia más reciente y los autores que han profundizado sobre la utilización y desarrollo de los distintos procedimientos gestores en la aplicación de los tributos. Se dedica especial atención tanto a las facultades y competencias atribuidas a los órganos de gestión para el desarrollo de cada procedimiento, como a los límites y obligaciones que, en cada uno de ellos, condicionan la actuación gestora. Condicionantes cuya inobservancia puede dar lugar a la extralimitación en las actuaciones gestoras, a la utilización de un procedimiento inadecuado, etc., determinando la posible nulidad o anulabilidad de lo actuado (verifi cado, comprobado, liquidado, etc.), de acuerdo con la abundante jurisprudencia analizada. Es, además, un documentado estudio tanto de la evolución de la normativa, como de la jurisprudencia y de la práctica administrativa que han confi gurado la actual ?gestión tributaria?. Partiendo de su consideración dentro del procedimiento clásico o tradicional de aplicación de los tributos analiza la evolución de aquella ?gestión tributaria? hasta su concreción actual en un conjunto de funciones y tareas administrativas (enumeradas en el artículo 117 de la Ley General Tributaria) que se realizan en el seno de específi cos procedimientos de gestión tributaria desarrollados por unos órganos administrativos que, por realizar esas funciones y tareas, se denominan ?órganos de gestión tributaria?. Se trata de una obra escrita desde la óptica de más de 30 años de ejercicio en el ámbito del Derecho Tributario que, sin duda, resulta imprescindible para profesionales, investigadores y estudiantes interesados en el desarrollo y aplicación de los procedimientos de gestión tributaria por los órganos de gestión.
ÍNDICE
Índice de abreviaturas27 Prólogo31 Capítulo I Concepto de gestión tributaria I.Concepto y evolución de «Gestión tributaria» y «funciones de los órganos de gestión»47 I.1.Separación de órdenes gestores y resolutorios47 I.2.Especificación inicial de las «funciones de gestión» y su atribución a órganos concretos51 I.3.Desde la inicial división orgánica y funcional a la «mixtificación de funciones»54 I.4.El concepto de «gestión tributaria» durante la vigencia de la LGT/196361 I.5.Consideración de «gestión tributaria» en la LGT y su Reglamento de desarrollo (RGGI)71 II.Evolución del sistema «tradicional» de liquidación de los tributos79 II.1.El sistema clásico o tradicional80 II.2.Recepción del sistema clásico o tradicional en la normativa tributaria82 II.3.Consolidación del sistema clásico de liquidación y su recepción en la LGT/196384 II.4.Evolución del sistema clásico de liquidación tributaria87 II.5.Consecuencias y efectos jurídicos de las fases del sistema clásico de liquidación91 II.5.1.Criterio imperante hasta mediados del siglo pasado y su posible aplicación en la actualidad91 II.5.2.Evolución de la jurisprudencia desde mediados del siglo XX94 II.6.Modificación de las fases del sistema tradicional94 III.Hechos motivadores y/o favorecedores de la evolución del procedimiento de gestión tributaria: «mixtificación de funciones»96 III.1.Evolución de la autoliquidación en el ordenamiento tributario español96 III.1.1.Introducción de la autoliquidación como sistema de liquidación tributaria97 III.1.2.Generalización de la autoliquidación en el sistema tributario estatal101 III.1.2.1.Generalización de la autoliquidación en los Impuestos Indirectos102 III.1.2.2.Generalización de la autoliquidación en los impuestos directos110 III.1.2.3.La autoliquidación en las normas tributarias de carácter general123 III.2.Asunción de funciones liquidadoras por la Inspección de tributos131 III.2.1.Configuración de la Inspección y su evolución competencial131 III.2.2.Evolución jurídico-positiva en la asunción de funciones liquidadoras por la Inspección de Tributos134 III.2.2.1.Consolidación de la Inspección e inicio de la «desespecialización»135 III.2.2.2.Simplificación del procedimiento y ampliación de competencias de Inspección. El R. D. 2137/1965, de 8 de julio148 III.2.2.3.Real Decreto 1920/1976, de 16 de julio. La supresión de las liquidaciones provisionales en los impuestos autoliquidados154 III.2.2.4.El real Decreto 412/1982, de 12 de febrero y la STS de 24 de abril de 1984159 III.2.2.5.La Ley 10/1985, de 26 de abril, y la modificación del artículo 140 de la LGT/1963165 III.2.2.6.Consolidación de la liquidación como función, también, de la Inspección. La definitiva «desespecialización» de la Inspección167 III.3.Asunción de funciones comprobatorias por los órganos de gestión174 Capítulo II Los órganos de gestión y los procedimientos de gestión tributaria en la actualidad I.Los órganos de gestión183 I.1.Órganos y funciones de gestión tributaria183 I.2.Los órganos de gestión en las Administraciones tributarias184 I.2.1.Los órganos de gestión en el ámbito estatal186 I.2.1.1.Delegación Central de Grandes Contribuyentes186 I.2.1.2.Departamento de Gestión Tributaria190 I.2.2.Los órganos de gestión en la Administración Autonómica193 I.2.2.1.Competencias tributarias de las Comunidades Autónomas193 I.2.2.2.Los órganos de gestión en las Comunidades Autónomas198 I.2.3.Los órganos de gestión tributaria en el ámbito municipal206 II.Los procedimientos de gestión tributaria212 II.1.Principios informadores de los procedimientos de gestión tributaria214 II.1.1.Principios constitucionales de aplicación directa en la gestión tributaria215 II.1.2.Principios de aplicación del sistema tributario establecidos en la LGT221 II.1.2.1.Regulados en el artículo 3.2 de la LGT221 II.1.2.2.Principios de aplicación de los tributos recogidos en el artículo 34 de la LGT, como concreción del párrafo final del artículo 3.2.222 II.1.2.3.Principios derivados de los artículos 83 y 84 de la LGT222 II.1.3.Principios informadores derivados del Derecho Administrativo (LPACAP y la LRJSP)223 II.1.4.Principio de íntegra regularización o completitud230 II.1.5.Principios informadores derivados del procedimiento de Inspección231 II.2.Los procedimientos tributarios de gestión y su clasificación232 II.3.Fases de los procedimientos de gestión tributaria238 II.3.1.Inicio de los procedimientos de gestión238 II.3.1.1.Formas de inicio238 II.3.1.2.La comunicación de inicio242 II.3.1.3.Efectos de la comunicación de inicio247 II.3.2.Tramitación de los procedimientos tributarios249 II.3.2.1.Lugar y horario de las actuaciones250 II.3.2.2.Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación y comparecencia251 II.3.2.3.Aportación de documentos por el obligado tributario y derecho a solicitar la ratificación de datos de terceros253 II.3.2.4.Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento254 II.3.2.5.Derecho de acceso a archivos y registros administrativos y a la obtención de copias254 II.3.2.6.Tramites de audiencia y alegaciones255 II.3.2.7.Documentación de las actuaciones261 II.3.3.Terminación de los procedimientos tributarios263 II.3.3.1.La resolución expresa como modo normal de terminación. La obligación de resolver, motivar y notificar265 II.3.3.2.Plazos de resolución y cómputo del plazo287 II.3.3.3.Efectos del incumplimiento del plazo máximo de resolución: la caducidad y el silencio administrativo298 II.3.3.4.Terminación por inicio de otro procedimiento327 II.4.Competencias y límites de los órganos de gestión en el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria333 II.4.1.Competencias y facultades de actuación334 II.4.1.1.Competencia para iniciar de oficio, y por iniciativa propia, un procedimiento de gestión334 II.4.1.2.Facultad, en los procedimientos comenzados de oficio, para determinar el domicilio para notificar la comunicación inicio335 II.4.1.3.Facultad para conceder ampliación y/o aplazamiento de los plazos de tramitación y comparecencia336 II.4.1.4.Facultad de examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados336 II.4.1.5.Facultad para requerir al obligado tributario la aportación de datos, antecedentes e informes relativos al objeto del procedimiento337 II.4.1.6.Facultad de requerimiento de información general al obligado tributario337 II.4.1.7.Para requerir a terceros aclaración, ratificación y justificación de la información facilitada338 II.4.1.8.Facultad para iniciar un procedimiento con el mismo objeto que el que se está tramitando338 II.4.1.9.Facultad de iniciar de nuevo, dentro del periodo de prescripción, el procedimiento caducado340 II.4.2.Límites y obligaciones que deben cumplir los órganos de gestión en el desarrollo de los procedimientos340 II.4.2.1.Necesidad, en los procedimientos que se comiencen de oficio, de un acto administrativo tomando el acuerdo de inicio340 II.4.2.2.El comienzo del procedimiento de oficio exige la notificación al obligado tributario de la «comunicación de inicio»341 II.4.2.3.Lugar de desarrollo de las tareas y actuaciones de gestión341 II.4.2.4.Imposibilidad de ampliar, de oficio, el plazo establecido para cumplir los trámites del procedimiento342 II.4.2.5.Limitación en el requerimiento de documentación a los obligados tributarios342 II.4.2.6.Limitación en la información a solicitar a terceros342 II.4.2.7.Obligación de documentar las actuaciones343 II.4.2.8.Obligación de dar un trámite de audiencia o alegaciones343 II.4.2.9.Obligación de resolver y notificar343 II.4.2.10.Obligación de motivar344 II.4.2.11.Congruencia de la resolución344 II.4.2.12.Límite del plazo máximo de resolución y notificación344 II.4.2.13.Efectos preclusivos de la resolución345 II.4.2.14.Obligación de declarar, en supuestos concretos, la caducidad345 II.4.2.15.Obligación de pagar intereses346 II.5.Similitudes y diferencias entre los procedimientos de gestión e inspección347 II.5.1.Analogías y similitudes348 II.5.1.1.Función administrativa de comprobación349 II.5.1.2.En el objeto de la comprobación350 II.5.1.3.Colaboración del obligado tributario350 II.5.1.4.Regularización de la situación tributaria350 II.5.1.5.En el inicio de oficio351 II.5.1.6.Similitudes con procedimientos de gestión concretos351 II.5.2.Diferencias351 II.5.2.1.Limitación de facultades y acciones352 II.5.2.2.Facultad de obtención de información de terceros352 II.5.2.3.Análisis de la contabilidad de los obligados tributarios353 II.5.2.4.Lugar de desarrollo de las actuaciones por los órganos gestores e inspectores354 II.5.2.5.Comprobación e investigación354 II.5.2.6.Caducidad354 II.5.2.7.Posibilidad de ampliar el objeto de la comprobación355 II.5.2.8.Documentación de las actuaciones355 II.5.2.9.Liquidaciones giradas355 Capítulo III De la declaración a la autoliquidación I.La autoliquidación358 I.1.Importancia de la autoliquidación y los condicionantes en su implantación358 I.2.La autoliquidación como deber. El deber de autoliquidar368 I.3.La autoliquidación como acto. Contenido y sujetos intervinientes. Naturaleza jurídica370 I.3.1.El acto de autoliquidación. Su contenido370 I.3.2.Sujetos obligados a autoliquidar373 I.3.3.Naturaleza jurídica del acto de autoliquidación376 I.4.La rectificación de autoliquidaciones385 I.4.1.Evolución y actualidad de la regulación para la rectificación de autoliquidaciones390 I.4.2.Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones399 II.Procedimiento iniciado mediante declaración401 II.1.Declaración tributaria403 II.1.1.El concepto de «declaración tributaria» en la LGT. Concepto «amplio» frente a concepto «estricto»403 II.1.2.Naturaleza, contenido y características de la declaración tributaria410 II.1.2.1.Naturaleza y contenido410 II.1.2.2.Características de la declaración tributaria425 II.1.3.Función de la declaración tributaria426 II.1.4.Efectos de la declaración tributaria427 II.1.5.¿Cuál es la diferencia entre la declaración tributaria que inicia este procedimiento y una autoliquidación?428 II.1.6.Presunción de certeza de las declaraciones tributarias429 II.2.El procedimiento inciado mediante declaración432 II.2.1.Trámites esenciales del procedimiento iniciado mediante declaración433 II.2.1.1.Inicio. La declaración del contribuyente433 II.2.1.2.Tramitación del procedimiento. Actuaciones materiales: calificación, cuantificación y valoración442 II.2.1.3.Terminación del procedimiento446 II.2.2.Ámbito de aplicación del procedimiento iniciado mediante declaración461 II.2.3.Competencias y límites de los órganos de gestión en el procedimiento iniciado mediante declaración461 II.2.3.1.Facultades o competencias de los órganos de gestión en este procedimiento461 II.2.3.2.Límites y obligaciones en la actuación de los órganos de gestión.468 II.2.4.Especialidades de este procedimiento en el ámbito aduanero489 III.Conclusión. ¿Un sistema de aplicación de los tributos basado en la liquidación o un sistema basado en la autoliquidación?493 III.1.¿Cómo se debe considerar el borrador de la declaración del IRPF que se facilita al obligado tributario para que confirme su declaración?497 III.2.¿Cómo hemos de considerar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se realiza a los contribuyentes en las dependencias de las Administraciones tributarias?506 III.3.¿Qué tipo de liquidación genera el hecho de que, recibida una herencia o transmitido un inmueble, el contribuyente (heredero, vendedor, etc.) de un terreno de naturaleza urbana presente en el correspondiente Ayuntamiento una escritura de herencia, venta, etc., y, a los dos o tres días, el Ayuntamiento le devuelve un documento de pago titulado «Autoliquidación» para que efectúe el pago del IIVTNU?508 III.4.Resumen509 Capítulo IV Procedimiento de verificación de datos I.Justificación, necesidad e importancia511 II.Antecedentes, concepto, características y efectos514 II.1.Antecedentes514 II.2.Concepto y caracteres del procedimiento de verificación de datos520 II.2.1.¿Qué es la verificación de datos?520 II.2.2.Características521 II.2.2.1.Es un procedimiento iniciado de oficio522 II.2.2.2.Procedimiento propio de los órganos de gestión523 II.2.2.3.Control de carácter formal524 II.2.2.4.Necesita la existencia previa de autoliquidación o declaración525 II.2.2.5.Carácter reglado526 II.2.2.6.Contornos difusos527 II.3.Efectos528 II.3.1.Interrupción del plazo de prescripción528 II.3.2.Ausencia de efectos preclusivos529 II.3.3.Sobre las actuaciones del obligado tributario posteriores al inicio del procedimiento529 III.La comprobación formal y el procedimiento de verificación de datos530 III.1.Significados de «comprobación»530 III.2.Planteamiento de la cuestión a nivel doctrinal534 III.3.Opinión personal y respuesta a la cuestión537 IV.Ámbito de actuación y alcance del procedimiento de verificación de datos544 IV.1.Ámbito de actuación544 IV.2.Alcance del procedimiento546 IV.3.Diferencias con el procedimiento de comprobación limitada554 V.Desarrollo del procedimiento559 V.1.Inicio559 V.1.1.Comunicación de inicio del procedimiento561 V.1.2.Supuestos en que puede incoarse el procedimiento563 V.1.2.1.Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. [Art. 131.a)]564 V.1.2.2.Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria. [Artículo 131.b) LGT]565 V.1.2.3.Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. [Art. 131.c) LGT]570 V.1.2.4.Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas. [Art. 131.d) LGT]574 V.1.3.Formas de inicio580 V.2.Tramitación582 V.2.1.Iniciado mediante requerimiento582 V.2.2.Iniciado mediante comunicación de la propuesta de liquidación584 V.2.3.Documentación de las actuaciones realizas584 V.3.Terminación585 V.3.1.Formas de terminación585 V.3.1.1.Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. [Art. 133.1.a)]586 V.3.1.2.Por liquidación provisional. [Art. 133.1.b)]592 V.3.1.3.Por subsanación, aclaración o justificación, por parte del obligado tributario, de la discrepancia o el dato objeto del requerimiento. [Artículo 133.1.c)]599 V.3.1.4.Por caducidad. [Artículo 133.1.d)]604 V.3.1.5.Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. [Artículo 133.1.e)]609 V.3.2.¿Tiene efectos preclusivos la resolución del procedimiento?611 VI.Facultades y límites de los órganos de gestión en el procedimiento de verificación de datos616 VI.1.Competencias y facultades616 VI.1.1.Verificación previa interna616 VI.1.2.Facultad para verificar y aclarar los datos y otros elementos contenidos en las declaraciones y justificantes aportados, o que se debieron aportar, con las mismas618 VI.1.3.Contraste, verificación y aclaración de lo declarado con los datos y antecedentes que obran en poder de la Administración618 VI.1.4.Facultad de requerir al obligado tributario para que aclare, justifique o rectifique las discrepancias o defectos observados619 VI.1.5.Facultad para girar liquidación provisional620 VI.1.6.Realizar requerimientos a terceros sobre la justificación de datos previamente aportados621 VI.1.7.Facultad para iniciar un procedimiento de comprobación limitada o de inspección621 VI.1.8.Modificación del alcance del procedimiento622 VI.1.9.Posibilidad de nueva comprobación623 VI.1.10.¿Tiene el órgano gestor facultades de interpretación de la norma aplicable?625 VI.1.11.Inicio de un procedimiento sancionador625 VI.2.Límites, condicionantes y obligaciones626 VI.2.1.Necesidad de previa declaración o autoliquidación626 VI.2.2.Supuestos tasados para el inicio del procedimiento627 VI.2.3.Comprobación formal628 VI.2.4.Ejercicio de una actividad económica629 VI.2.5.Requerimiento individualizado de información a terceros633 VI.2.6.Interpretación de la norma633 VI.2.7.Limitación de la compensación de oficio636 VI.2.8.Imposibilidad de realizar actuaciones de comprobación de valores637 VI.2.9.Obligación de resolver y notificar dentro del plazo máximo establecido637 VI.2.10.Obligación de motivar la liquidación provisional638 VI.2.11.Obligación del pago de intereses638 VI.2.12.Efectos preclusivos de la resolución638 VI.2.13.Plazo de resolución639 VI.2.14.Consecuencias de la extralimitación en las actuaciones: nulidad y anulabilidad640 Capítulo V Procedimiento de comprobación limitada I.Introducción645 II.Antecedentes, concepto, características, naturaleza y efectos646 II.1.Antecedentes646 II.2.Concepto652 II.2.1.Definición del procedimiento de comprobación limitada654 II.2.2.La comprobación como función gestora e inspectora655 II.2.3.¿Limitación en la función o en el desarrollo del procedimiento?656 II.2.4.¿Se atribuye a Gestión una función sólo comprobatoria o también inspectora?658 II.2.5.Gradación de facultades y competencias659 II.3.Características661 II.3.1.Es un procedimiento iniciado de oficio661 II.3.2.Es un procedimiento autónomo662 II.3.3.Es un procedimiento mixto662 II.3.4.Se trata de una «comprobación intermedia»663 II.3.5.Carácter inquisitivo e investigador663 II.3.6.Limitación de medios665 II.3.7.Procedimiento con más competencias de gestión666 II.3.8.Amplitud en los supuestos de inicio667 II.3.9.Carácter reglado de sus actuaciones668 II.4.Efectos668 II.4.1.Efectos del inicio del procedimiento668 II.4.2.Efectos de la terminación669 III.Ámbito de actuación: objeto y alcance del procedimiento669 III.1.Objeto669 III.2.Alcance del procedimiento671 III.3.Similitudes y diferencias con otros procedimientos679 III.3.1.Procedimiento de comprobación limitada y procedimiento de inspección679 III.3.1.1.Similitudes680 III.3.1.2.Diferencias685 III.3.2.Procedimientos de comprobación limitada y de verificación de datos688 III.3.2.1.Similitudes688 III.3.2.2.Diferencias689 IV.Desarrollo del procedimiento de comprobación limitada690 IV.1.Inicio691 IV.1.1.La comunicación de inicio691 IV.1.2.Efectos de la comunicación de inicio698 IV.1.3.Supuestos de inicio699 IV.1.3.1.Cuando se adviertan errores o discrepancias700 IV.1.3.2.Cuando deba comprobarse elementos de la obligación tributaria702 IV.1.3.3.Ante la posible existencia de hechos u obligaciones no declaradas703 IV.2.Tramitación del procedmiento de comprobación limitada704 IV.2.1.Documentación de las actuaciones704 IV.2.2.Lugar de realización de las actuaciones707 IV.2.3.Obligación de colaboración708 IV.2.4.Modificación del alcance del procedimiento711 IV.2.5.Propuesta de liquidación715 IV.2.6.Alegaciones716 IV.2.7.Conformidad con los hechos y elementos determinantes de la obligación tributaria719 IV.3.Terminación del procedimiento de comprobación limitada723 IV.3.1.Plazo de resolución723 IV.3.1.1.Cómputo del plazo724 IV.3.1.2.Dilaciones e interrupciones728 IV.3.1.3.Consecuencias de la no resolución en plazo731 IV.3.2.Formas de terminación731 IV.3.2.1.Por resolución expresa731 IV.3.2.2.Por caducidad. [Artículo 139.1.b)]760 IV.3.2.3.Por inicio de un procedimiento de inspección. [Artículo 139.1.c)]762 V.Facultades, competencias y límites en las actuaciones de comprobación limitada767 V.1.Facultades y competencias767 V.1.1.Amplia facultad para el inicio del procedimiento769 V.1.2.Facultad de requerimiento al obligado tributario que es sujeto de la comprobación limitada770 V.1.3.Facultad para modificar el alcance del procedimiento770 V.1.4.Facultad de «examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto». [(Art. 136.2.a)]771 V.1.5.Facultad de «examen de datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización de un hecho imponible». [Art. 136.2.b)]775 V.1.6.Facultad de «examen de libros, registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, facturas, justificantes, y otros de carácter oficial, salvo la contabilidad mercantil». [Art. 136.2.c)]777 V.1.7.Facultad de «requerimiento a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen». [Artículo 136.2.d)]782 V.1.8.Facultad concreta y específica para actuar fuera de las oficinas de la Administración tributaria. «Facultad de visita»787 V.1.9.Facultad de acceso a dependencias del obligado tributario789 V.1.10.Facultad para solicitar informes790 V.1.11.Facultad para trasladar el expediente para el inicio de un procedimiento inspector791 V.2.Obligaciones y límites en las actuaciones791 V.2.1.Limitación de las actuaciones a realizar792 V.2.2.Limitación de la comprobación de la contabilidad mercantil793 V.2.3.Limitación del lugar de realización de las actuaciones de comprobación806 V.2.4.Limitación en el requerimiento a terceros de información sobre movimientos financieros807 V.2.5.Limitación de requerimientos a terceros para la captación de nueva información809 V.2.6.Obligación de documentar las actuaciones realizadas en el desarrollo del procedimiento810 V.2.7.Efecto preclusivo de la resolución811 V.2.8.Obligación de girar una propuesta de liquidación previa a la liquidación provisional811 V.2.9.Plazo de alegaciones811 V.2.10.Obligación de resolver y notificar dentro del plazo máximo812 V.2.11.Obligación de pagar intereses812 VI.Conclusiones813 VI.1.Gradación de procedimientos813 VI.2.Amplio alcance con limitación en las actuaciones además de en los medios815 VI.3.Comprobación-investigación817 Capítulo VI Procedimiento de comprobación de valores I.La comprobación de valores820 I.1.Concepto, objeto, naturaleza, ámbito y supuestos de aplicación825 I.1.1.Concepto y objeto825 I.1.2.Naturaleza826 I.1.3.Ámbito y supuestos de aplicación829 I.2.La comprobación de valores como actuaciones de trámite y como procedimiento833 I.3.Medios para realizar la comprobación de valores835 I.3.1.Consideraciones generales835 I.3.1.1.¿Lista abierta o cerrada de medios de comprobación?835 I.3.1.2.Competencia para el establecimiento de los medios de comprobación835 I.3.1.3.¿Existe prelación de medios de comprobación?839 I.3.1.4.Simbiosis o hibridación de medios de comprobación845 I.3.1.5.Necesidad de motivación del valor comprobado846 I.3.2.Medios para la comprobación de valores849 I.3.2.1.Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale850 I.3.2.2.Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal859 I.3.2.3.Precios medios de mercado864 I.3.2.4.Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros870 I.3.2.5.Dictamen de peritos de la Administración870 I.3.2.6.Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros885 I.3.2.7.Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria890 I.3.2.8.Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca893 I.3.2.9.Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo895 I.4.Supuestos en que no procede realizar la comprobación de valores895 I.4.1.Cuando exista «valoración previa»896 I.4.2.En el caso de «valores publicados» por la Administración competente900 I.4.3.Acuerdos previos de valoración901 I.4.4.Valores fijados en resoluciones judiciales del concurso902 I.4.5.Valores fijados por leyes y reglamentos903 I.4.6.Valor de bienes adjudicados en subasta pública906 II.Actuaciones de comprobación de valores907 II.1.Supuestos en que se realizan y ámbito de aplicación911 II.2.Competencia para su realización913 II.3.Desarrollo de las «actuaciones de comprobación de valores»913 III.El procedimiento de comprobación de valores916 III.1.Inicio917 III.2.Tramitación920 III.3.Terminación922 III.4.Efectos del valor comprobado925 III.4.1.Respecto a los obligados tributarios926 III.4.2.Respecto a otros tributos928 III.4.2.1.Impuesto sobre el Patrimonio928 III.4.2.2.Impuesto sobre la Renta de las personas físicas929 III.4.2.3.Impuesto sobre Sociedades931 III.4.2.4.Impuesto sobre la Renta de no residentes934 III.5.Impugnación o corrección del valor comprobado935 III.5.1.Medios de impugnación y/o corrección935 III.5.2.Doctrina del tiro único y doctrina del doble tiro937 III.5.2.1.Doctrina del tiro único937 III.5.2.2.Doctrina del doble tiro940 III.5.2.3.Conclusión947 IV.Tasación pericial contradictoria950 IV.1.Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación950 IV.2.Reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria954 IV.3.Desarrollo del procedimiento para la tasación pericial contradictoria958 IV.3.1.Inicio959 IV.3.1.1.Solicitud de la TPC. ¿Quién puede solicitarla?959 IV.3.1.2.El plazo para instar la TPC963 IV.3.1.3.Efectos de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla965 IV.3.2.Tramitación y desarrollo966 IV.3.3.Terminación972 IV.3.4.La liquidación975 IV.3.5.Notificación y efectos de la liquidación975 IV.3.6.Impugnación de la TPC976 V.La comprobación de valores en la normativa específica de los tributos979 V.1.En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)979 V.2.En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones982 V.3.En el Impuesto sobre Sociedades984 VI.Facultades y límites de los órganos de gestión en el procedimiento de comprobación de valores986 VI.1.Facultades y competencias986 VI.2.Límites y obligaciones987 Capítulo VII Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos I.Características y objeto del procedimiento998 I.1.¿Qué son las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo?1008 I.2.Objeto del procedimiento1008 I.3.¿Tiene este procedimiento sustantividad y autonomía propias?1010 I.4.¿Puede la normativa propia de cada tributo diferir de la regulación realizada en la LGT y en el RGGI?1014 I.5.¿Es posible la transmisión entre particulares del derecho a esta devolución tributaria?1016 I.5.1.
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Ficha técnica
Autor
Miguel L. Sánchez García
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9169-247-8
Fecha de Publicación
03-11-2017
Nº de páginas
1244
Encuadernación
Tapa Dura + Ebook
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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