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La gestión tributaria "Órganos y procedimientos de gestión"
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La gestión tributaria "Órganos y procedimientos de gestión"

Autor Miguel L. Sánchez García
Editorial Tirant Lo Blanch
Fecha de Publicación 03-11-2017
Nº de Páginas 1244
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RESUMEN

Esta obra es el resultado de un pormenorizado y crítico estudio de todos los procedimientos de gestión tributaria regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En ella se analiza la normativa reguladora de cada procedimiento, la actuación práctica de los órganos de gestión en la ejecución de los mismos, así como la jurisprudencia más reciente y los autores que han profundizado sobre la utilización y desarrollo de los distintos procedimientos gestores en la aplicación de los tributos. Se dedica especial atención tanto a las facultades y competencias atribuidas a los órganos de gestión para el desarrollo de cada procedimiento, como a los límites y obligaciones que, en cada uno de ellos, condicionan la actuación gestora. Condicionantes cuya inobservancia puede dar lugar a la extralimitación en las actuaciones gestoras, a la utilización de un procedimiento inadecuado, etc., determinando la posible nulidad o anulabilidad de lo actuado (verifi cado, comprobado, liquidado, etc.), de acuerdo con la abundante jurisprudencia analizada. Es, además, un documentado estudio tanto de la evolución de la normativa, como de la jurisprudencia y de la práctica administrativa que han confi gurado la actual ?gestión tributaria?. Partiendo de su consideración dentro del procedimiento clásico o tradicional de aplicación de los tributos analiza la evolución de aquella ?gestión tributaria? hasta su concreción actual en un conjunto de funciones y tareas administrativas (enumeradas en el artículo 117 de la Ley General Tributaria) que se realizan en el seno de específi cos procedimientos de gestión tributaria desarrollados por unos órganos administrativos que, por realizar esas funciones y tareas, se denominan ?órganos de gestión tributaria?. Se trata de una obra escrita desde la óptica de más de 30 años de ejercicio en el ámbito del Derecho Tributario que, sin duda, resulta imprescindible para profesionales, investigadores y estudiantes interesados en el desarrollo y aplicación de los procedimientos de gestión tributaria por los órganos de gestión.


ÍNDICE

Índice de abreviaturas27
Prólogo31
Capítulo I
Concepto de gestión tributaria
I.Concepto y evolución de «Gestión tributaria» y «funciones de los órganos de gestión»47
I.1.Separación de órdenes gestores y resolutorios47
I.2.Especificación inicial de las «funciones de gestión» y su atribución a órganos concretos51
I.3.Desde la inicial división orgánica y funcional a la «mixtificación de funciones»54
I.4.El concepto de «gestión tributaria» durante la vigencia de la LGT/196361
I.5.Consideración de «gestión tributaria» en la LGT y su Reglamento de desarrollo (RGGI)71
II.Evolución del sistema «tradicional» de liquidación de los tributos79
II.1.El sistema clásico o tradicional80
II.2.Recepción del sistema clásico o tradicional en la normativa tributaria82
II.3.Consolidación del sistema clásico de liquidación y su recepción en la LGT/196384
II.4.Evolución del sistema clásico de liquidación tributaria87
II.5.Consecuencias y efectos jurídicos de las fases del sistema clásico de liquidación91
II.5.1.Criterio imperante hasta mediados del siglo pasado y su posible aplicación en la actualidad91
II.5.2.Evolución de la jurisprudencia desde mediados del siglo XX94
II.6.Modificación de las fases del sistema tradicional94
III.Hechos motivadores y/o favorecedores de la evolución del procedimiento de gestión tributaria: «mixtificación de funciones»96
III.1.Evolución de la autoliquidación en el ordenamiento tributario español96
III.1.1.Introducción de la autoliquidación como sistema de liquidación tributaria97
III.1.2.Generalización de la autoliquidación en el sistema tributario estatal101
III.1.2.1.Generalización de la autoliquidación en los Impuestos Indirectos102
III.1.2.2.Generalización de la autoliquidación en los impuestos directos110
III.1.2.3.La autoliquidación en las normas tributarias de carácter general123
III.2.Asunción de funciones liquidadoras por la Inspección de tributos131
III.2.1.Configuración de la Inspección y su evolución competencial131
III.2.2.Evolución jurídico-positiva en la asunción de funciones liquidadoras por la Inspección de Tributos134
III.2.2.1.Consolidación de la Inspección e inicio de la «desespecialización»135
III.2.2.2.Simplificación del procedimiento y ampliación de competencias de Inspección. El R. D. 2137/1965, de 8 de julio148
III.2.2.3.Real Decreto 1920/1976, de 16 de julio. La supresión de las liquidaciones provisionales en los impuestos autoliquidados154
III.2.2.4.El real Decreto 412/1982, de 12 de febrero y la STS de 24 de abril de 1984159
III.2.2.5.La Ley 10/1985, de 26 de abril, y la modificación del artículo 140 de la LGT/1963165
III.2.2.6.Consolidación de la liquidación como función, también, de la Inspección. La definitiva «desespecialización» de la Inspección167
III.3.Asunción de funciones comprobatorias por los órganos de gestión174
Capítulo II
Los órganos de gestión y los procedimientos de gestión tributaria en la actualidad
I.Los órganos de gestión183
I.1.Órganos y funciones de gestión tributaria183
I.2.Los órganos de gestión en las Administraciones tributarias184
I.2.1.Los órganos de gestión en el ámbito estatal186
I.2.1.1.Delegación Central de Grandes Contribuyentes186
I.2.1.2.Departamento de Gestión Tributaria190
I.2.2.Los órganos de gestión en la Administración Autonómica193
I.2.2.1.Competencias tributarias de las Comunidades Autónomas193
I.2.2.2.Los órganos de gestión en las Comunidades Autónomas198
I.2.3.Los órganos de gestión tributaria en el ámbito municipal206
II.Los procedimientos de gestión tributaria212
II.1.Principios informadores de los procedimientos de gestión tributaria214
II.1.1.Principios constitucionales de aplicación directa en la gestión tributaria215
II.1.2.Principios de aplicación del sistema tributario establecidos en la LGT221
II.1.2.1.Regulados en el artículo 3.2 de la LGT221
II.1.2.2.Principios de aplicación de los tributos recogidos en el artículo 34 de la LGT, como concreción del párrafo final del artículo 3.2.222
II.1.2.3.Principios derivados de los artículos 83 y 84 de la LGT222
II.1.3.Principios informadores derivados del Derecho Administrativo (LPACAP y la LRJSP)223
II.1.4.Principio de íntegra regularización o completitud230
II.1.5.Principios informadores derivados del procedimiento de Inspección231
II.2.Los procedimientos tributarios de gestión y su clasificación232
II.3.Fases de los procedimientos de gestión tributaria238
II.3.1.Inicio de los procedimientos de gestión238
II.3.1.1.Formas de inicio238
II.3.1.2.La comunicación de inicio242
II.3.1.3.Efectos de la comunicación de inicio247
II.3.2.Tramitación de los procedimientos tributarios249
II.3.2.1.Lugar y horario de las actuaciones250
II.3.2.2.Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación y comparecencia251
II.3.2.3.Aportación de documentos por el obligado tributario y derecho a solicitar la ratificación de datos de terceros253
II.3.2.4.Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento254
II.3.2.5.Derecho de acceso a archivos y registros administrativos y a la obtención de copias254
II.3.2.6.Tramites de audiencia y alegaciones255
II.3.2.7.Documentación de las actuaciones261
II.3.3.Terminación de los procedimientos tributarios263
II.3.3.1.La resolución expresa como modo normal de terminación. La obligación de resolver, motivar y notificar265
II.3.3.2.Plazos de resolución y cómputo del plazo287
II.3.3.3.Efectos del incumplimiento del plazo máximo de resolución: la caducidad y el silencio administrativo298
II.3.3.4.Terminación por inicio de otro procedimiento327
II.4.Competencias y límites de los órganos de gestión en el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria333
II.4.1.Competencias y facultades de actuación334
II.4.1.1.Competencia para iniciar de oficio, y por iniciativa propia, un procedimiento de gestión334
II.4.1.2.Facultad, en los procedimientos comenzados de oficio, para determinar el domicilio para notificar la comunicación inicio335
II.4.1.3.Facultad para conceder ampliación y/o aplazamiento de los plazos de tramitación y comparecencia336
II.4.1.4.Facultad de examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados336
II.4.1.5.Facultad para requerir al obligado tributario la aportación de datos, antecedentes e informes relativos al objeto del procedimiento337
II.4.1.6.Facultad de requerimiento de información general al obligado tributario337
II.4.1.7.Para requerir a terceros aclaración, ratificación y justificación de la información facilitada338
II.4.1.8.Facultad para iniciar un procedimiento con el mismo objeto que el que se está tramitando338
II.4.1.9.Facultad de iniciar de nuevo, dentro del periodo de prescripción, el procedimiento caducado340
II.4.2.Límites y obligaciones que deben cumplir los órganos de gestión en el desarrollo de los procedimientos340
II.4.2.1.Necesidad, en los procedimientos que se comiencen de oficio, de un acto administrativo tomando el acuerdo de inicio340
II.4.2.2.El comienzo del procedimiento de oficio exige la notificación al obligado tributario de la «comunicación de inicio»341
II.4.2.3.Lugar de desarrollo de las tareas y actuaciones de gestión341
II.4.2.4.Imposibilidad de ampliar, de oficio, el plazo establecido para cumplir los trámites del procedimiento342
II.4.2.5.Limitación en el requerimiento de documentación a los obligados tributarios342
II.4.2.6.Limitación en la información a solicitar a terceros342
II.4.2.7.Obligación de documentar las actuaciones343
II.4.2.8.Obligación de dar un trámite de audiencia o alegaciones343
II.4.2.9.Obligación de resolver y notificar343
II.4.2.10.Obligación de motivar344
II.4.2.11.Congruencia de la resolución344
II.4.2.12.Límite del plazo máximo de resolución y notificación344
II.4.2.13.Efectos preclusivos de la resolución345
II.4.2.14.Obligación de declarar, en supuestos concretos, la caducidad345
II.4.2.15.Obligación de pagar intereses346
II.5.Similitudes y diferencias entre los procedimientos de gestión e inspección347
II.5.1.Analogías y similitudes348
II.5.1.1.Función administrativa de comprobación349
II.5.1.2.En el objeto de la comprobación350
II.5.1.3.Colaboración del obligado tributario350
II.5.1.4.Regularización de la situación tributaria350
II.5.1.5.En el inicio de oficio351
II.5.1.6.Similitudes con procedimientos de gestión concretos351
II.5.2.Diferencias351
II.5.2.1.Limitación de facultades y acciones352
II.5.2.2.Facultad de obtención de información de terceros352
II.5.2.3.Análisis de la contabilidad de los obligados tributarios353
II.5.2.4.Lugar de desarrollo de las actuaciones por los órganos gestores e inspectores354
II.5.2.5.Comprobación e investigación354
II.5.2.6.Caducidad354
II.5.2.7.Posibilidad de ampliar el objeto de la comprobación355
II.5.2.8.Documentación de las actuaciones355
II.5.2.9.Liquidaciones giradas355
Capítulo III
De la declaración a la autoliquidación
I.La autoliquidación358
I.1.Importancia de la autoliquidación y los condicionantes en su implantación358
I.2.La autoliquidación como deber. El deber de autoliquidar368
I.3.La autoliquidación como acto. Contenido y sujetos intervinientes. Naturaleza jurídica370
I.3.1.El acto de autoliquidación. Su contenido370
I.3.2.Sujetos obligados a autoliquidar373
I.3.3.Naturaleza jurídica del acto de autoliquidación376
I.4.La rectificación de autoliquidaciones385
I.4.1.Evolución y actualidad de la regulación para la rectificación de autoliquidaciones390
I.4.2.Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones399
II.Procedimiento iniciado mediante declaración401
II.1.Declaración tributaria403
II.1.1.El concepto de «declaración tributaria» en la LGT. Concepto «amplio» frente a concepto «estricto»403
II.1.2.Naturaleza, contenido y características de la declaración tributaria410
II.1.2.1.Naturaleza y contenido410
II.1.2.2.Características de la declaración tributaria425
II.1.3.Función de la declaración tributaria426
II.1.4.Efectos de la declaración tributaria427
II.1.5.¿Cuál es la diferencia entre la declaración tributaria que inicia este procedimiento y una autoliquidación?428
II.1.6.Presunción de certeza de las declaraciones tributarias429
II.2.El procedimiento inciado mediante declaración432
II.2.1.Trámites esenciales del procedimiento iniciado mediante declaración433
II.2.1.1.Inicio. La declaración del contribuyente433
II.2.1.2.Tramitación del procedimiento. Actuaciones materiales: calificación, cuantificación y valoración442
II.2.1.3.Terminación del procedimiento446
II.2.2.Ámbito de aplicación del procedimiento iniciado mediante declaración461
II.2.3.Competencias y límites de los órganos de gestión en el procedimiento iniciado mediante declaración461
II.2.3.1.Facultades o competencias de los órganos de gestión en este procedimiento461
II.2.3.2.Límites y obligaciones en la actuación de los órganos de gestión.468
II.2.4.Especialidades de este procedimiento en el ámbito aduanero489
III.Conclusión. ¿Un sistema de aplicación de los tributos basado en la liquidación o un sistema basado en la autoliquidación?493
III.1.¿Cómo se debe considerar el borrador de la declaración del IRPF que se facilita al obligado tributario para que confirme su declaración?497
III.2.¿Cómo hemos de considerar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se realiza a los contribuyentes en las dependencias de las Administraciones tributarias?506
III.3.¿Qué tipo de liquidación genera el hecho de que, recibida una herencia o transmitido un inmueble, el contribuyente (heredero, vendedor, etc.) de un terreno de naturaleza urbana presente en el correspondiente Ayuntamiento una escritura de herencia, venta, etc., y, a los dos o tres días, el Ayuntamiento le devuelve un documento de pago titulado «Autoliquidación» para que efectúe el pago del IIVTNU?508
III.4.Resumen509
Capítulo IV
Procedimiento de verificación de datos
I.Justificación, necesidad e importancia511
II.Antecedentes, concepto, características y efectos514
II.1.Antecedentes514
II.2.Concepto y caracteres del procedimiento de verificación de datos520
II.2.1.¿Qué es la verificación de datos?520
II.2.2.Características521
II.2.2.1.Es un procedimiento iniciado de oficio522
II.2.2.2.Procedimiento propio de los órganos de gestión523
II.2.2.3.Control de carácter formal524
II.2.2.4.Necesita la existencia previa de autoliquidación o declaración525
II.2.2.5.Carácter reglado526
II.2.2.6.Contornos difusos527
II.3.Efectos528
II.3.1.Interrupción del plazo de prescripción528
II.3.2.Ausencia de efectos preclusivos529
II.3.3.Sobre las actuaciones del obligado tributario posteriores al inicio del procedimiento529
III.La comprobación formal y el procedimiento de verificación de datos530
III.1.Significados de «comprobación»530
III.2.Planteamiento de la cuestión a nivel doctrinal534
III.3.Opinión personal y respuesta a la cuestión537
IV.Ámbito de actuación y alcance del procedimiento de verificación de datos544
IV.1.Ámbito de actuación544
IV.2.Alcance del procedimiento546
IV.3.Diferencias con el procedimiento de comprobación limitada554
V.Desarrollo del procedimiento559
V.1.Inicio559
V.1.1.Comunicación de inicio del procedimiento561
V.1.2.Supuestos en que puede incoarse el procedimiento563
V.1.2.1.Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos. [Art. 131.a)]564
V.1.2.2.Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria. [Artículo 131.b) LGT]565
V.1.2.3.Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. [Art. 131.c) LGT]570
V.1.2.4.Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas. [Art. 131.d) LGT]574
V.1.3.Formas de inicio580
V.2.Tramitación582
V.2.1.Iniciado mediante requerimiento582
V.2.2.Iniciado mediante comunicación de la propuesta de liquidación584
V.2.3.Documentación de las actuaciones realizas584
V.3.Terminación585
V.3.1.Formas de terminación585
V.3.1.1.Por resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. [Art. 133.1.a)]586
V.3.1.2.Por liquidación provisional. [Art. 133.1.b)]592
V.3.1.3.Por subsanación, aclaración o justificación, por parte del obligado tributario, de la discrepancia o el dato objeto del requerimiento. [Artículo 133.1.c)]599
V.3.1.4.Por caducidad. [Artículo 133.1.d)]604
V.3.1.5.Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. [Artículo 133.1.e)]609
V.3.2.¿Tiene efectos preclusivos la resolución del procedimiento?611
VI.Facultades y límites de los órganos de gestión en el procedimiento de verificación de datos616
VI.1.Competencias y facultades616
VI.1.1.Verificación previa interna616
VI.1.2.Facultad para verificar y aclarar los datos y otros elementos contenidos en las declaraciones y justificantes aportados, o que se debieron aportar, con las mismas618
VI.1.3.Contraste, verificación y aclaración de lo declarado con los datos y antecedentes que obran en poder de la Administración618
VI.1.4.Facultad de requerir al obligado tributario para que aclare, justifique o rectifique las discrepancias o defectos observados619
VI.1.5.Facultad para girar liquidación provisional620
VI.1.6.Realizar requerimientos a terceros sobre la justificación de datos previamente aportados621
VI.1.7.Facultad para iniciar un procedimiento de comprobación limitada o de inspección621
VI.1.8.Modificación del alcance del procedimiento622
VI.1.9.Posibilidad de nueva comprobación623
VI.1.10.¿Tiene el órgano gestor facultades de interpretación de la norma aplicable?625
VI.1.11.Inicio de un procedimiento sancionador625
VI.2.Límites, condicionantes y obligaciones626
VI.2.1.Necesidad de previa declaración o autoliquidación626
VI.2.2.Supuestos tasados para el inicio del procedimiento627
VI.2.3.Comprobación formal628
VI.2.4.Ejercicio de una actividad económica629
VI.2.5.Requerimiento individualizado de información a terceros633
VI.2.6.Interpretación de la norma633
VI.2.7.Limitación de la compensación de oficio636
VI.2.8.Imposibilidad de realizar actuaciones de comprobación de valores637
VI.2.9.Obligación de resolver y notificar dentro del plazo máximo establecido637
VI.2.10.Obligación de motivar la liquidación provisional638
VI.2.11.Obligación del pago de intereses638
VI.2.12.Efectos preclusivos de la resolución638
VI.2.13.Plazo de resolución639
VI.2.14.Consecuencias de la extralimitación en las actuaciones: nulidad y anulabilidad640
Capítulo V
Procedimiento de comprobación limitada
I.Introducción645
II.Antecedentes, concepto, características, naturaleza y efectos646
II.1.Antecedentes646
II.2.Concepto652
II.2.1.Definición del procedimiento de comprobación limitada654
II.2.2.La comprobación como función gestora e inspectora655
II.2.3.¿Limitación en la función o en el desarrollo del procedimiento?656
II.2.4.¿Se atribuye a Gestión una función sólo comprobatoria o también inspectora?658
II.2.5.Gradación de facultades y competencias659
II.3.Características661
II.3.1.Es un procedimiento iniciado de oficio661
II.3.2.Es un procedimiento autónomo662
II.3.3.Es un procedimiento mixto662
II.3.4.Se trata de una «comprobación intermedia»663
II.3.5.Carácter inquisitivo e investigador663
II.3.6.Limitación de medios665
II.3.7.Procedimiento con más competencias de gestión666
II.3.8.Amplitud en los supuestos de inicio667
II.3.9.Carácter reglado de sus actuaciones668
II.4.Efectos668
II.4.1.Efectos del inicio del procedimiento668
II.4.2.Efectos de la terminación669
III.Ámbito de actuación: objeto y alcance del procedimiento669
III.1.Objeto669
III.2.Alcance del procedimiento671
III.3.Similitudes y diferencias con otros procedimientos679
III.3.1.Procedimiento de comprobación limitada y procedimiento de inspección679
III.3.1.1.Similitudes680
III.3.1.2.Diferencias685
III.3.2.Procedimientos de comprobación limitada y de verificación de datos688
III.3.2.1.Similitudes688
III.3.2.2.Diferencias689
IV.Desarrollo del procedimiento de comprobación limitada690
IV.1.Inicio691
IV.1.1.La comunicación de inicio691
IV.1.2.Efectos de la comunicación de inicio698
IV.1.3.Supuestos de inicio699
IV.1.3.1.Cuando se adviertan errores o discrepancias700
IV.1.3.2.Cuando deba comprobarse elementos de la obligación tributaria702
IV.1.3.3.Ante la posible existencia de hechos u obligaciones no declaradas703
IV.2.Tramitación del procedmiento de comprobación limitada704
IV.2.1.Documentación de las actuaciones704
IV.2.2.Lugar de realización de las actuaciones707
IV.2.3.Obligación de colaboración708
IV.2.4.Modificación del alcance del procedimiento711
IV.2.5.Propuesta de liquidación715
IV.2.6.Alegaciones716
IV.2.7.Conformidad con los hechos y elementos determinantes de la obligación tributaria719
IV.3.Terminación del procedimiento de comprobación limitada723
IV.3.1.Plazo de resolución723
IV.3.1.1.Cómputo del plazo724
IV.3.1.2.Dilaciones e interrupciones728
IV.3.1.3.Consecuencias de la no resolución en plazo731
IV.3.2.Formas de terminación731
IV.3.2.1.Por resolución expresa731
IV.3.2.2.Por caducidad. [Artículo 139.1.b)]760
IV.3.2.3.Por inicio de un procedimiento de inspección. [Artículo 139.1.c)]762
V.Facultades, competencias y límites en las actuaciones de comprobación limitada767
V.1.Facultades y competencias767
V.1.1.Amplia facultad para el inicio del procedimiento769
V.1.2.Facultad de requerimiento al obligado tributario que es sujeto de la comprobación limitada770
V.1.3.Facultad para modificar el alcance del procedimiento770
V.1.4.Facultad de «examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto». [(Art. 136.2.a)]771
V.1.5.Facultad de «examen de datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización de un hecho imponible». [Art. 136.2.b)]775
V.1.6.Facultad de «examen de libros, registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, facturas, justificantes, y otros de carácter oficial, salvo la contabilidad mercantil». [Art. 136.2.c)]777
V.1.7.Facultad de «requerimiento a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen». [Artículo 136.2.d)]782
V.1.8.Facultad concreta y específica para actuar fuera de las oficinas de la Administración tributaria. «Facultad de visita»787
V.1.9.Facultad de acceso a dependencias del obligado tributario789
V.1.10.Facultad para solicitar informes790
V.1.11.Facultad para trasladar el expediente para el inicio de un procedimiento inspector791
V.2.Obligaciones y límites en las actuaciones791
V.2.1.Limitación de las actuaciones a realizar792
V.2.2.Limitación de la comprobación de la contabilidad mercantil793
V.2.3.Limitación del lugar de realización de las actuaciones de comprobación806
V.2.4.Limitación en el requerimiento a terceros de información sobre movimientos financieros807
V.2.5.Limitación de requerimientos a terceros para la captación de nueva información809
V.2.6.Obligación de documentar las actuaciones realizadas en el desarrollo del procedimiento810
V.2.7.Efecto preclusivo de la resolución811
V.2.8.Obligación de girar una propuesta de liquidación previa a la liquidación provisional811
V.2.9.Plazo de alegaciones811
V.2.10.Obligación de resolver y notificar dentro del plazo máximo812
V.2.11.Obligación de pagar intereses812
VI.Conclusiones813
VI.1.Gradación de procedimientos813
VI.2.Amplio alcance con limitación en las actuaciones además de en los medios815
VI.3.Comprobación-investigación817
Capítulo VI
Procedimiento de comprobación de valores
I.La comprobación de valores820
I.1.Concepto, objeto, naturaleza, ámbito y supuestos de aplicación825
I.1.1.Concepto y objeto825
I.1.2.Naturaleza826
I.1.3.Ámbito y supuestos de aplicación829
I.2.La comprobación de valores como actuaciones de trámite y como procedimiento833
I.3.Medios para realizar la comprobación de valores835
I.3.1.Consideraciones generales835
I.3.1.1.¿Lista abierta o cerrada de medios de comprobación?835
I.3.1.2.Competencia para el establecimiento de los medios de comprobación835
I.3.1.3.¿Existe prelación de medios de comprobación?839
I.3.1.4.Simbiosis o hibridación de medios de comprobación845
I.3.1.5.Necesidad de motivación del valor comprobado846
I.3.2.Medios para la comprobación de valores849
I.3.2.1.Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale850
I.3.2.2.Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal859
I.3.2.3.Precios medios de mercado864
I.3.2.4.Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros870
I.3.2.5.Dictamen de peritos de la Administración870
I.3.2.6.Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros885
I.3.2.7.Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria890
I.3.2.8.Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca893
I.3.2.9.Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo895
I.4.Supuestos en que no procede realizar la comprobación de valores895
I.4.1.Cuando exista «valoración previa»896
I.4.2.En el caso de «valores publicados» por la Administración competente900
I.4.3.Acuerdos previos de valoración901
I.4.4.Valores fijados en resoluciones judiciales del concurso902
I.4.5.Valores fijados por leyes y reglamentos903
I.4.6.Valor de bienes adjudicados en subasta pública906
II.Actuaciones de comprobación de valores907
II.1.Supuestos en que se realizan y ámbito de aplicación911
II.2.Competencia para su realización913
II.3.Desarrollo de las «actuaciones de comprobación de valores»913
III.El procedimiento de comprobación de valores916
III.1.Inicio917
III.2.Tramitación920
III.3.Terminación922
III.4.Efectos del valor comprobado925
III.4.1.Respecto a los obligados tributarios926
III.4.2.Respecto a otros tributos928
III.4.2.1.Impuesto sobre el Patrimonio928
III.4.2.2.Impuesto sobre la Renta de las personas físicas929
III.4.2.3.Impuesto sobre Sociedades931
III.4.2.4.Impuesto sobre la Renta de no residentes934
III.5.Impugnación o corrección del valor comprobado935
III.5.1.Medios de impugnación y/o corrección935
III.5.2.Doctrina del tiro único y doctrina del doble tiro937
III.5.2.1.Doctrina del tiro único937
III.5.2.2.Doctrina del doble tiro940
III.5.2.3.Conclusión947
IV.Tasación pericial contradictoria950
IV.1.Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación950
IV.2.Reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria954
IV.3.Desarrollo del procedimiento para la tasación pericial contradictoria958
IV.3.1.Inicio959
IV.3.1.1.Solicitud de la TPC. ¿Quién puede solicitarla?959
IV.3.1.2.El plazo para instar la TPC963
IV.3.1.3.Efectos de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla965
IV.3.2.Tramitación y desarrollo966
IV.3.3.Terminación972
IV.3.4.La liquidación975
IV.3.5.Notificación y efectos de la liquidación975
IV.3.6.Impugnación de la TPC976
V.La comprobación de valores en la normativa específica de los tributos979
V.1.En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)979
V.2.En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones982
V.3.En el Impuesto sobre Sociedades984
VI.Facultades y límites de los órganos de gestión en el procedimiento de comprobación de valores986
VI.1.Facultades y competencias986
VI.2.Límites y obligaciones987
Capítulo VII
Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
I.Características y objeto del procedimiento998
I.1.¿Qué son las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo?1008
I.2.Objeto del procedimiento1008
I.3.¿Tiene este procedimiento sustantividad y autonomía propias?1010
I.4.¿Puede la normativa propia de cada tributo diferir de la regulación realizada en la LGT y en el RGGI?1014
I.5.¿Es posible la transmisión entre particulares del derecho a esta devolución tributaria?1016
I.5.1.
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Ficha técnica

Autor
Miguel L. Sánchez García
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9169-247-8
Fecha de Publicación
03-11-2017
Nº de páginas
1244
Encuadernación
Tapa Dura + Ebook
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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