La Ley de la Jurisdicción Voluntaria supone una desjudicialización de los conflictos, al atribuir la competencia para resolver buena parte de las materias reguladas a secretarios judiciales, notarios y registradores, según el asunto tratado. Incluye las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023 de 19 diciembre. Con la versión en papel te damos acceso exclusivo a la norma desde nuestra app, ¡todo en uno!
ÍNDICE
Relación de Reformas a la presente Ley. Relación de preceptos modificados.
LEY DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Preámbulo.
Tit. PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Tit. I. De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Cap. I. Normas de Derecho internacional privado. Cap. II. Normas de tramitación.
Tit. II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. Cap. I. De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. Cap. I bis. De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce. Cap. I ter. De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral. Cap. II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial. Cap. III. De la adopción. Cap. III bis. Del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Cap. IV. De la tutela, la curatela y la guarda de hecho. Cap. V. De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. Cap. VI. De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Cap. VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Cap. VIII. De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Cap. IX. De la declaración de ausencia y fallecimiento. Cap. X. De la extracción de órganos de donantes vivos. Cap. XI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados.
Tit. III. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. Cap. I. De la dispensa del impedimento matrimonial. Cap. II. De la intervención judicial en relación con la patria potestad. Cap. III. De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.
Tit. IV. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio. Cap. I. Del albaceazgo. Cap. II. De los contadores-partidores dativos. Cap. III. De la aceptación y repudiación de la herencia.
Tit. V. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones. Cap. I. De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. Cap. II. De la consignación.
Tit. VI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales. Cap. I. De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo. Cap. II. Del expediente de deslinde de fincas no inscritas.
Tit. VII. De los expedientes de subastas voluntarias.
Tit. VIII. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil.
Cap. I. De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. Cap. II. De la convocatoria de juntas generales. Cap. III. Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad. Cap. IV. De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones. Cap. V. De la disolución judicial de sociedades. Cap. VI. De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. Cap. VII. Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio. Cap. VIII. Del nombramiento de perito en los contratos de seguro.