Prólogo limitado ante los nuevos fenómenos interempresariales, afirmándose incluso que es necesaria la propia revisión del concepto de empresario jurídico laboral, da paso al estudio de la colaboración entre empresas. A ello sigue la dinámica del ejercicio del poder de dirección y los problemas dimanantes de su titularidad y ejercicio efectivo. Concluye el autor con la lectura sobre la potestad jurisdiccional para corregir actuaciones desviadas. Frente a las temáticas tradicionales expuestas, la economía de las plataformas digitales centra el estudio de la profesora Sánchez Urán Azaña. El fenómeno complejo y heterogéneo del trabajo en plataformas digitales es apreciado por la autora como un nuevo capítulo en el viejo problema consustancial al Derecho del Trabajo en todos los ordenamientos jurídicos. A saber, el de la delimitación de su ámbito objetivo/subjetivo de aplicación y, en consecuencia, el del estatuto jurídico (derechos/obligaciones) que define la relación de trabajo asalariada . A modo de presentación desgrana la sentencia Uber para acto seguido cuestionarse sobre el estatuto jurídico del trabajador en estas plataformas. Son varias las propuestas y sugerencias que al respecto ofrece. Quien hasta hace escasas fechas ocupara puestos de gestión y responsabilidad en materia laboral en el Gobierno de España, y ahora retornada para bien común al ámbito universitario (la profesora Meléndez Morillo Velarde), se enfrenta a la siempre problemática temática del ejercicio de los derechos fundamentales en las relaciones laborales. En particular, de la prohibición de discriminación por razón de religión. Tras identificar algunas de las cuestiones recurrentes que en el marco de la relación laboral derivan de la libertad religiosa (derecho a llevar determinadas prendas o símbolos religiosos o mantenimiento y defensa de unas creencias o de una forma de vida que puede entrar en colisión con la ideología que defiende la empresa donde se trabaja), se adentra en el estudio minucioso de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Los artículos 1 y 4 constituyen su elemento nuclear, enlazando los criterios jurisprudenciales del TJUE en materia de discriminación por razón de sexo con las cuestiones pretendidas. Descendiendo al caso concreto, es objeto de estudio la STJUE, Gran Sala, de 14 de marzo de 2017 (asunto C 157/15. Caso Samira Achbita y Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding). Y ello sin olvidar la particularidad del desempeño de una actividad laboral en empresas de tendencia o en organizaciones religiosas. De modo explícito, directo y esclarecedor, el profesor Martín Jiménez realiza un recorrido introductorio acerca de la regulación comunitaria en materia de igualdad y no discriminación, específicamente por razón de sexo en el ámbito laboral. Ello da pie para la presentación ordenada y concisa de numerosos pronunciamientos del TJUE en los que las acciones acometidas han originado algún tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta. De este modo, se referencian y analizan 18 Miguel Cardenal Carro someramente resoluciones como las de 8 de noviembre de 1990 (asunto c 177/88 Caso DekkerDekker y asunto C 179/88 caso Hertz ); 30 de junio de 1998 (asunto C 394/96. Caso Brown); 14 de julio de 1994 (asunto C 32/93. Caso Webb); 13 de febrero de 1996 (asunto C 342/93. Caso Gillespie y otros); 21 de octubre de 1999 (asunto C 333/97. Caso Lewen); y 30 de marzo de 2004 (asunto C 147/02. Caso Alabaster); y así hasta superar la veintena. Mención singularizada merece la STJUE (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017 (asunto C 409/16. Caso Kalliri), donde el autor cuestiona abiertamente las pretendidas intenciones del Tribunal. El Doctor Arroyo Abad se desliza entre los complejos contornos de la negociación colectiva en el ámbito europeo. De ahí que sus primeras páginas se ocupen de la dificultad de conceptuar esta materia, planteando como interrogantes a quién se reconoce legitimidad para poder intervenir como un auténtico poder social autónomo o el valor a reconocer a la negociación dentro del diálogo social, así como la existencia de un reconocimiento real a la negociación colectiva dentro del ordenamiento europeo. Con posterioridad identifica los interlocutores sociales de este diálogo social (Confederación Europea de Sindicatos, Centro Europeo de Empresas Públicas y Servicios Públicos, UEAPME ) y finaliza con el deseo de que en el futuro los acuerdos sociales sean más numerosos y prósperos. La doctrina Montero Mateos, y colateralmente la de Diego Porras, ocupa el estudio de Quintanilla Navarro. El planteamiento de las cuestiones prejudiciales, la doctrina emanada, su aplicación por los tribunales internos llevan a la autora a afirmar que las dudas generadas por este pronunciamiento, acompasada por la todavía endeble interpretación de la resolución de Diego Porras, convierten este terreno de las extinciones de contratos de interinidad y sus eventuales indemnizaciones en un terreno abonado a futuras interpretaciones: futuras interpretaciones coincidentes o no, que, en definitiva, ponen de manifiesto la necesidad de una modificación de nuestro ordenamiento jurídico laboral interno, en materia de contratos de interinidad . Quien desde hace algunos años se ocupa, además de sus tareas propias de docencia e investigación, de la coordinación del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (la profesora García Gil) escudriña el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo a tiempo parcial y el asunto C 354/16, esto es, la fórmula de cálculo para el acceso a la pensión de jubilación de quien a lo largo de su vida profesional ha acumulado períodos de cotización a tiempo completo y de trabajo a tiempo parcial. La todavía en fase de formación Guerrero Jareño lleva a cabo un estudio del Acuerdo Marco europeo sobre el permiso parental y de las consecuencias que de él derivan con relación a la promoción profesional. Se afana, en este sentido, en analizar la STJUE de 7 de septiembre de 2017, asunto C 174/16 (antecedentes, normativa aplicable, cuestiones prejudiciales ). Su conclusión es certera, el Tribuna Prólogo 19 se sitúa en favor de la protección del derecho a la conciliación de los trabajadores, marcando la pauta el resto de los Estados miembros a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones del Acuerdo Marco revisado. La influencia de la Directiva 1998/59/CE sobre la regulación interna del despido colectivo fue la materia asignada a la profesora Molero Marañón, por cuanto los tribunales españoles iban a tener presente la doctrina europea a la hora de resolver los innumerables conflictos derivados de la ya no tan actual reforma. Como afirma la autora, los pronunciamientos del TJUE han resultado vitales en la propia interpretación de la nueva legislación , de ahí que su colaboración se nutra de entresacar los pronunciamientos comunitarios más relevantes en lo relativo a la delimitación del concepto de despido colectivo; el alcance de los derechos de información y consulta y sobre el significado y alcance de la autorización administrativa. El análisis de la doctrina jurisprudencial comunitaria es continuado por la profesora Ortiz de Solórzano Aurusa. Advierte desde sus inicios que la normativa comunitaria sobre transmisión de empresa es de las que ha dado lugar a un mayor número de pronunciamientos por parte del TJUE, no en vano es enorme la complejidad práctica de la materia. Pero, en modo alguno persigue con su colaboración realizar un análisis pormenorizado de la materia, más al contrario centrar su atención en la STJUE (Sala Octava) de 20 de julio de 2017 (asunto C 416/16. Caso Piscarreta Ricardo). Fija como uno de los aspectos más destacables de esta sentencia el señalamiento de cuáles son los límites del propio Tribunal, legitimado para interpretar el Derecho de la Unión pero no el Derecho interno de los Estados miembros, si bien, respetando sus propios límites, indica al juez nacional aunque sea entre líneas por dónde debe ir la solución de fondo en el procedimiento interno. Especialista en igualdad de género, protección de la mujer, situaciones de riesgo e innumerables materias más, la profesora Sánchez Trigueros opta por examinar con especial atención la STJUE (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (asunto C 531/15. Caso Elda Otero Ramos), no sin antes realizar un repaso exhaustivo de la regulación nacional (y problemática judicial y jurisprudencia derivada) del riesgo durante la lactancia. En fin, la sentencia objeto de análisis responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia y que, lo más relevante, ha dado lugar a que la Sala Cuarta del TS reoriente su doctrina. La jurisprudencia venía resolviendo la cuestión sobre la carga de la prueba de la existencia de dicho riesgo específico sosteniendo que corresponde en parte a la trabajadora y en parte a la empleadora a las que va a afectar tal importante vicisitud. Ello comportaba que era la parte trabajadora quien debía desvirtuar las causas de denegación de la prestación. 20 Miguel Cardenal Carro La recepción de la doctrina comunitaria lleva al TS a revisar la doctrina tradicional, pues debe bastar a la trabajadora con acreditar que la evaluación de riesgos no se acomodaba a las exigencias expuestas. En otro orden de cosas, el profesor Hierro Hierro, de la Universidad de Extremadura y años atrás compañero de esta Casa, aborda en términos generales y amplios la protección social de la UE. Para ello, tras una breve introducción en la que situar al lector con datos estadísticos acerca de la importancia que la movilidad internacional de trabajadores representa en el conjunto de la Unión, da paso a la presentación de las reglas maestras que sobre esta materia existen, contraponiendo armonización y coordinación de acuerdo a las pautas fijadas por el TFUE. A reglón seguido se adentra en el análisis de los diversos instrumentos que a lo largo de los años se han puesto en marcha para la articulación de estas políticas Método Abierto de Coordinación para la protección e inclusión sociales (MAC social) y Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social , repasa la existencia y conveniencia del Comité de Protección Social y cierra este apartado con una escueta pero certera aproximación al Sistema de Información Mutua sobre Protección Social (MISSOC). Por último, concluye su capítulo con una pequeña referencia a la incidencia cada día más directa que las resoluciones del TJUE despliegan en cuestiones tan relevantes como las prestaciones del sistema de la Seguridad Social nacional, en especial, sobre el trabajo a tiempo parcial. Trae a colación para ello la STJUE (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (asunto C 98/15. Caso Espadas Recio), que ha motivado en este año la modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
ÍNDICE
Abreviaturas Prólogo. Por Miguel Cardenal Carro Capítulo 1. La transposición del Derecho social de la Unión Europea al Derecho interno español. Por Joaquín García Murcia Capítulo 2. La función creadora del TJUE en materia de Derecho social. Por Antonio V. Sempere Navarr Capítulo 3. La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea. Por José María Miranda Boto Capítulo 4. Poder de dirección y estructuras empresariales complejas. Por Eduardo López Ahumada Capítulo 5. Economía de plataformas digitales y concepto de trabajador en el Derecho de la Unión Europea. Por Yolanda Sánchez Urán Azaña 87 Capítulo 6. La prohibición de discriminación por razón de religión en el Derecho social de la Unión Europea. Por Lourdes Meléndez Morillo Velarde Capítulo 7. La prohibición de discriminación por razón de sexo en el Derecho social de la Unión Europea. Por Rodrigo Martín Jiménez Capítulo 8. La negociación colectiva laboral a nivel europeo. Por Carlos Arroyo Abad Capítulo 9. La doctrina Montero Mateos: el Acuerdo Marco sobre contratos de trabajo de duración determinada. Por Raquel Yolanda Quintanilla Navarro Capítulo 10. El Acuerdo Marco europeo sobre trabajo a tiempo parcial. Por Mª Begoña García Gil Capítulo 11. El Acuerdo Marco europeo sobre permiso parental. Por Rocío Guerrero Jareño. Capítulo 12. La influencia de la Directiva 98/59 en el despido colectivo español. Por María Luisa Molero Marañó Capítulo 13. La transmisión de empresa en el Derecho de la Unión Europea. Por Camino Ortiz de Solórzano Aurusa. Capítulo 14. La seguridad y salud laboral en el Derecho de la Unión Europea: trabajadoras lactantes (el caso Otero Ramos). Por Carmen Sánchez Trigueros Capítulo 15. La protección social en la Unión Europea. Por Francisco Javier Hierro Hierro Capítulo 16. La enseñanza de Derecho Social Comunitario en el Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Por María Areta Martínez. Capítulo 17. La enseñanza de Derecho Social Comunitario en los estudios de postgrado. Por Ana Isabel Pérez Campos
82071
Ficha técnica
Autor
Areta Martínez, María; Pérez Campos, Ana Isabel; Cardenal Carro, Miguel
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-13-24497-6
Fecha de Publicación
22-01-2020
Nº de páginas
241
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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