Horario de tienda física: lunes a viernes de 09:30 a 14:30h · Sábados de 10:00 a 14:00h · Atendemos pedidos vía WhastApp y Teléfono de 10:00 a 20:00h.
  • -5%
Gobierno de las Fundaciones Bancarias y Estabilidad del Sistema Financiero
search
  • Gobierno de las Fundaciones Bancarias y Estabilidad del Sistema Financiero

Gobierno de las Fundaciones Bancarias y Estabilidad del Sistema Financiero

Autor Castilla Cubillas, Manuel
Editorial Comares
Fecha de Publicación 16-07-2015
Nº de Páginas 150
15,00 €
14,25 € 5% de descuento
Impuestos incluidos
Cantidad

 

Tarjeta, Bizum, Transferencia o Contra reembolso

 

Envío gratis en compras superiores a 50€ (solo en península)

 

Plazo de entrega en función de disponibilidad. Llama al 952 21 97 21 para más información.

ÍNDICE
CAPÍTULO I.NATURALEZA DE LAS NUEVAS FUNDACIONES BANCARIAS, ESTRUCTURA ORGÁNICA E INCENTIVOS PARA EL BUEN GOBIERNO
I. LAS FUNDACIONES BANCARIAS COMO ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
1. Conceptuación funcional de las entidades sin ánimo de lucro en la doctrina del Tribunal Constitucional
2. Cajas, fundaciones sui generis; fundaciones bancarias, fundaciones ordinarias
II. PROBLEMAS DEL GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO SIN ÁNIMO DE LUCRO
1. Infracontrol de los acreedores en las entidades de crédito
2. Propiedad difusa de las organizaciones sin ánimo de lucro e infracontrol
3. Decisiones de administración bancaria y agravación del riesgo en las fundaciones: la politización
4. La experiencia del riesgo patrimonial de las cajas de ahorro y el gobierno de las entidades sin ánimo de lucro
A. Datos sobre la quiebra técnica de las cajas en comparación con los bancos
B. La toma de decisiones de riesgo en las cajas de ahorro quebradas
5. Preservación de la estructura de entidad sin ánimo de lucro en la Ley de Fundaciones Bancarias
III. MODELO ORGANIZATIVO DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS Y BUEN GOBIERNO
1. Rasgos específicos frente a las cajas de ahorro
2. La simplicidad orgánica vertical de las fundaciones bancarias
3. Simplificación horizontal: la administración monista de las fundaciones bancarias
4. El rol del protectorado
IV. CONCLUSIONES: LA DEBILIDAD DE LOS INCENTIVOS DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS Y LA GESTIÓN BANCARIA
CAPÍTULO II RELACIONES ENTRE LAS FUNDACIONES Y LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS BANCARIAS
I. LIMITACIONES LEGALES A LA PARTICIPACIÓN EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS BANCARIAS DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS
II. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES BANCARIAS: EL CONTROL
1. Control de entidades de crédito por las fundaciones bancarias en la Ley 26/2013
2. El control en el memorándum de entendimiento
3. Propiedad y libertad de empresa
4. El fondo de reserva
III. INTERDEPENDENCIA EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
1. La prohibición de coparticipación en la administración de las fundaciones bancarias y los bancos dominados
2. Relaciones entre el órgano de gobierno de las fundaciones bancarias y sus bancos: criterios del regulador
3. Conflictos de interés y operaciones de las fundaciones bancarias con sus entidades de crédito
IV. EL CONTROL COMO PARADOJA DEL GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS BANCARIAS PARTICIPADAS
V. CONCLUSIONES
CAPÍTULO III. NORMAS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
I. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS FUNDACIONALES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
1. Responsabilidad e incentivos sobre el ejercicio de los poderes de decisión y control
II. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN LA LEY DE FUNDACIONES
1. Intensidad y extensión de la conducta requerida legalmente de los patronos
2. Los incentivos para el control procesal de los patronos
III. RESPONSABILIDAD JURÍDICO-PRIVADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS BANCARIAS
1. Los deberes fiduciarios
2. Deberes fiduciarios y límites de licitud en la gestión y supervisión de las entidades de crédito: decisiones singulares sobre el riesgo corporativo
3. Vigencia del deber de supervisión de los administradores
4. Alcance del deber de supervisión: del riesgo legal al riesgo de negocio
5. Intensidad del deber de supervisión: cuidado y lealtad
A. Doble ubicación del deber de supervisión y la diligencia del ordenado empresario y representante leal
B. Deslealtad por falta de supervisión
C. Falta de diligencia en la supervisión
IV. LA PROTECCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL EN LA REVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN BANCARIA
1. Nuestro ordenamiento
2. La revisión judicial en los casos de inacción de los administradores
3. Inacción y riesgo de empresa
4. Inacción y error judicial
5. Protección de la discrecionalidad empresarial en las fundaciones bancarias
V. CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN
Las fundaciones bancarias han sido ordenadas por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorro y fundaciones bancarias (en adelante, «Ley de Fundaciones Bancarias» o «LFB»), para dotar de una nueva organización jurídico-privada a los patrimonios procedentes de las principales cajas de ahorro españolas preexistentes.
La LFB aduce como principal argumento justificativo para la reforma del sector de las cajas, con la introducción de las fundaciones bancarias, la necesidad de impedir que las primeras adquieran un tamaño excesivo, evitando que «puedan poner en peligro el sistema financiero, considerando la inidoneidad de su «estructura jurídica para hacer frente a situaciones de crisis con la agilidad necesaria debido a las dificultades que cuentan para atraer capitales».
La justificación legal conecta pues con la hipótesis harto publicitada desde el estallido de la crisis del sector de las cajas según la cual ésta tuvo su origen en problemas de los mercados financieros, ajenos a la propia organización de éstas, y a la gestión de su negocio bancario. Las pérdidas en el activo de las cajas habrían sido causadas por factores exógenos a su modelo de gobierno, sin que éste tuviera más debilidad que las dificultades para captar capital adicional con el que compensar las citadas pérdidas.
Pero, en trabajos anteriores, ya hemos falsado la hipótesis descrita. La quiebra de las cajas procede de la acumulación en su activo de volúmenes de riesgo crediticio inmobiliario, difícilmente compatibles con la que la lex artis de la gestión bancaria consideraría prudentes en tiempos de controversia sobre la existencia de una burbuja inmobiliaria.
Nuestro análisis, pues, no tiene por objetivo prioritario el modo en que el nuevo modelo permite una más fácil recapitalización del sector, sino que se enfoca, mucho más ampliamente, hacia la configuración de todo su gobierno institucional y las novedades que éste aporta en los incentivos para la buena gestión del riesgo bancario respecto al modelo precedente.
En cualquier caso, la adecuada interpretación del régimen previsto para las nuevas fundaciones bancarias no puede perder de vista las cajas de ahorro, tanto en el sentido de que el nuevo régimen se ha creado con miras a superar las insuficiencias del modelo organizativo de estas, como porque las nuevas entidades creadas son el resultado de su transformación, de modo que las inercias generadas por el modelo anterior todavía surte efectos en las nuevas entidades.
Aunque la Ley de Fundaciones Bancarias regula también las cajas de ahorro que podrán continuar actuando en el tráfico, confina su actividad al ámbito geográfico de una determinada comunidad autónoma o de provincias limítrofes entre sí. Aquellas entidades que pretendan continuar más allá de esos territorios, y por ello, adquirir la relevancia sistémica, o cuasisistémica que nos interesa en este trabajo, habrán de convertirse en fundaciones bancarias.
Las nuevas fundaciones bancarias no dejan de ser fundaciones. Este enunciado no es una obviedad; conviene tener muy presente que las cajas de ahorro, aun teniendo naturaleza fundacional fueron, sin embargo, calificadas por nuestro Tribunal Constitucional como fundaciones sui generis, lo que desgajó su legislación de la prevista en el desarrollo del derecho constitucional de fundación. En cambio, es explícita en la LFB la sujeción supletoria de las fundaciones bancarias a lo previsto en la Ley de Fundaciones o a la normativa autonómica que resulte de aplicación.
Aquello que cualifica a una fundación bancaria, respecto a una fundación general, es un mero hecho de su activo: la titularidad de un porcentaje mínimo de un diez por ciento del capital de una sociedad anónima bancaria. En esa regla, determinante de la aplicación del régimen especial previsto para las fundaciones bancarias en la LFB, está también implícito el segundo rasgo distintivo de su modelo institucional: la separación entre aquéllas y la actividad bancaria que les da nombre. La actividad de intermediación en el crédito habrá de ser desempeñada directamente por sociedades anónimas bancarias, de las que se predicará la condición de entidad de crédito y en las cuales las fundaciones bancarias tendrán una participación accionarial, que podrá ser de diferentes grados. El análisis del modelo institucional previsto en la LFB requiere de la consideración de la dinámica conjunta de ambas personas jurídicas
70805

Ficha técnica

Autor
Castilla Cubillas, Manuel
Editorial
Comares
ISBN
978-84-9045-286-8
Fecha de Publicación
16-07-2015
Nº de páginas
150
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.