Si nos preguntamos a dónde se va con el enjuiciamiento de género como método de aplicación e interpretación de las normas jurídicas, deberíamos contestar que a hacer realidad la igualdad de género anhelada por el Feminismo. Y en este punto conviene precisar un par de cuestiones al hilo de afirmaciones que en ocasiones he escuchado. Hace no tanto tiempo era inhabitual confesarse feminista en público, incluso por personas que en intervenciones públicas defendían posturas acordes con la igualdad de los sexos. Pero para no quedar encasillado como feminista después de defender una postura acorde con la igualdad de los sexos, había quien concluía afirmando que no soy machista, aunque tampoco feminista. Una afirmación paradójica. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el machismo es una forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón, mientras que el feminismo es el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre, así como el movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre. O sea, quien decía no ser machista ni feminista aparentaba situarse en un punto indefinible entre la supremacía del varóny la igualdad de los sexos en el cual, si se quiere ser coherente con las definiciones, se entendía deseable un poco de supremacía, pero no mucha. Quizás sea oportuno añadir que lo contrario del machismo se podría denominar hembrismo, que teóricamente sería una forma de sexismo caracterizada por la supremacía de la mujer, aunque ese sexismo hembrista no encuentra rastro significativo en la realidad de la vida (y acaso por ello no tiene definición en el Diccionario). (Voy a hacer un paréntesis porque, ya escrito lo anterior que pensaba superado, he recibido una meme en mi móvil en la que literalmente ponía: Machismo: No. Feminismo: No. Humanidad:Sí. Parece de nuevo que para quien hizo esa meme, y para quien la distribuye, el ideal a alcanzar, como para quien hacía las anteriores afirmaciones, se encuentra en un punto indefinible entre la supremacía masculina y la igualdad de los sexos). Actualmente ya es más habitual confesarse feminista en público, pero a veces también se escucha que estoy a favor de la igualdad que entendemos todos, pero no de eso de la igualdad de género (y esto lo he escuchado, además de en alguna conversación informal, en una conferencia de un prestigioso jurista, ya jubilado, en un curso de formación judicial). Una afirmación que resulta igualmente paradójica. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el género, en una de sus varias definiciones, es el grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico. O sea, quien dice estar en contra de la igualdad de género aparenta admitir aquellas desigualdades basadas en lo sociocultural, obviando que son tales desigualdades las que marcan las diferencias entre mujeres y hombres que se supone queremos erradicar (pues nadie habla de eliminar las diferencias físicas: la amputación de los órganos sexuales ni nos conduciría a la igualdad ni ha sido nunca la finalidad del Feminismo). Por ello, se debe asumir sin ningún reparo el Feminismo de género o sea el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre sin que se deban admitir diferencias entre aquellas y estos basadas en lo sociocultural (ese es el Feminismo de género en su prístino sentido, pues también es verdad que a veces se utilizan de manera desviada tales conceptos por finalidades ideológicas ajenas, cuando no contrarias, al propio Feminismo; recuerdo haberle leído a Catharine MacKinnon que, cuando la palabra Feminismo se asocia con un guión a una determinada ideología, el Feminismo se acaba en el guión para ponerse al servicio de esa ideología). La igualdad de género así entendida configura un auténtico derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres que a su vez es un derecho fundamental madre de otros derechos fundamentales; y de entre esos otros derechos fundamentales derivados de aquel madre hay dos en concreto muy invocados en los litigios judiciales: el derecho a vivir sin violencia de género (en especial invocado en los litigios penales, pero también se puede invocar en cualquier otra clase de litigios) y el derecho a conciliar la vida familiar y laboral (en especial invocado en los litigios laborales, pero también se puede invocar en cualquier otra clase de litigios). Si la meta a donde se va con el enjuiciamiento de género es hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con sus corolarios de derecho a vivir sin violencia de género y de derecho a conciliar la vida familiar y laboral, resulta necesario antes de analizar el método de enjuiciamiento de género, conocer previamente el significado y alcance de los conceptos qu constituyen la esencia de esos derechos. No se trata (debemos advertir) de analizar el tratamiento jurídico de la igualdad de género, de la violencia de género o de los derechos de conciliación en el derecho español vigente, sino de conocer su significado y alcance en el derecho español vigente, pues es ello lo que necesitamos conocer previamente antes de analizar el método de enjuiciamiento de género. Así se sabrá a dónde queremo llegar. Una vez que ya sabemos a dónde vamos (Capítulos Primera Tercero) es cuando podemos determinar con exactitud qué es el enjuiciamiento de género como método jurídico a seguir, analizando su reconocimiento normativo (Capítulo Cuarto) y su aplicación judicial (Capítulo Quinto).
ÍNDICE
PRESENTACIÓN E INTRODUCCIÓN Capítulo Primero. IGUALDAD DE GÉNERO 1. DERECHO MACHISTA, DERECHO MASCULINO E IGUALDAD DE GÉNERO 1.1. El derecho machista o patriarcado fuerte como punto de partida 1.2. La primera ola del Feminismo y las leyes clásicas de igualdad 1.3. La segunda ola del Feminismo y las leyes modernas de igualdad 1.4. El concepto moderno de discriminación por razón de sexo / género basado en la subordinación más que en la comparación 2. IGUALDAD DE TRATO 2.1. Discriminación sexista directa. 2.2. Discriminación sexista indirecta 2.3. Cláusulas de buena fe 2.4. Extensiones subjetivas 2.5. Discriminación múltiple 3. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 3.1. Medidas de acción positiva 3.2. Medidas de presencia equilibrada 3.3. Medidas de igualdad de oportunidades Capítulo Segundo. VIOLENCIA DE GÉNERO 1. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1.1. Manifestaciones primarias de violencia de género 1.2. El género como denominador común de la pirámide de la violencia contra la mujer 1.3. La violencia de género corta las alas de las mujeres 1.4. La violencia de género legitima más violencia de género 1.5. El acoso sexual es la base de la pirámide y manifestación paradigmática de violencia de género 1.6. Manifestaciones secundarias de violencia de género 2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2.1. Derecho machista, derecho masculino, igualdad de género 2.2. La definición de violencia de género en los textos universales de derechos humanos 2.3. La definición de violencia de género en el Convenio de Estambul 2.4. El estado de la cuestión conceptual en el derecho español Capítulo Tercero. CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD 1. LA PROGRESIVA CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN COMO DERECHOS FUNDAMENTALES 1.1. De los derechos de conciliación pura a los derechos de conciliación corresponsable 1.2. Los principios estructurales de los derechos de conciliación como derechos fundamentales. 2. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL VIGENTE Capítulo Cuarto. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO: RECONOCIMIENTO NORMATIVO 1. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO Y ESTEREOTIPOS EN EL ENJUICIAMIENTO: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN 2. LA CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER 2.1. Los estereotipos de género en la impartición de justicia en los dictámenes sobre casos concretos del Comité CEDAW 2.2. La recepción de la doctrina en la Recomendación general número 33 del CEDAW sobre acceso de las mujeres a la justicia (2015) 3. EL ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO EN EL ÁMBITO REGIONAL EUROPEO 4. LA APERTURA CONSTITUCIONAL AL ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO 5. LA INTERPRETACIÓN A FAVOR DE LA IGUALDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD 5.1. Aplicación, interpretación o integración de una norma jurídica 5.2. Consideración de la igualdad de trato y oportunidades 5.3. Principio informador e integrador de lagunas Capítulo Quinto. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO: APLICACIÓN JUDICIAL 1. ORIENTACIONES SOBRE EL ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO EN LA DOCTRINA JUDICIAL ESPAÑOLA 1.1. No introducción de prejuicios de género en la interpretación de las normas jurídicas aplicándolas atendiendo a las circunstancias objetivas de los hechos enjuiciados 1.2. No introducción de prejuicios de género en la valoración de la conducta de la víctima, o de las partes, sobre la base de cómo debe actuar una víctima modelo masculina, o una parte 1.3. No introducción de prejuicios de género en la valoración de las pruebas, y en particular en la valoración de la declaración de las víctimas de delitos sexuales o de violencia de género 1.4. Ponderación de la igualdad de género en la interpretación de las normas jurídicas flexibilizando su literalidad para potenciar las finalidades de la tutela antidiscriminatoria 1.5. Consideración en el enjuiciamiento de la prohibición de la discriminación por maternidad y de la erradicación de las consecuencias negativas de embarazo, parto o lactancia natural 1.6. Consideración en el enjuiciamiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras en una clave de corresponsabilidad 1.7. Consideración en el enjuiciamiento de las situaciones de vulnerabilidad o marginalidad real o potencial de las mujeres, en particular derivadas de una discriminación múltiple 1.8. Ponderación de la igualdad de género en la integración de las normas llenando lagunas derivadas del olvido de situaciones feminizadas, o para evitarefectos perversos 2. ENJUICIAMIENTO DE GÉNERO EN EL CASO DE LA MANADA UN APUNTE BIBLIOGRÁFICO
81946
Ficha técnica
Autor
Lousada Arochena, José Fernando
Editorial
Dykinson
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-13-24519-5
Fecha de Publicación
14-01-2020
Nº de páginas
158
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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