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TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO 'Filosofía del Derecho de los juristas'
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TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO 'Filosofía del Derecho de los juristas'

Autor Cusi Alanoca, José Luis
Editorial J.M. Bosch Editor
Fecha de Publicación 20-05-2026
Nº de Páginas 428
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COAUTORES:
Robert Alexy (Alemania), Ralf Poscher (Alemania), Jorge L. RodRíguez (Argentina), José L. Cusi-Alanoca (Bolivia), Josep Aguiló Regla (España), Owen Fiss (Estados Unidos), Luigi Ferrajoli (Italia), Riccardo Guastini (Italia), Pierluigi Chiassoni (Italia), Giovanni Battista Ratti (Italia).


La presente obra colectiva, Teoría Analítica del Derecho. Filosofía del derecho de los juristas , bajo mi coordinación, reúne las contribuciones de algunos de los juristas más influyentes del mundo exceptuando, por supuesto, a mi propia persona , quienes analizan de forma rigurosa los fundamentos del lenguaje y el razonamiento jurídico. Desde la distinción entre el lenguaje del derecho y el lenguaje sobre el derecho (Guastini), pasando por el nacimiento de la analytical jurisprudence y por el análisis del lenguaje del derecho.

A lo largo de cinco capítulos, la antología aborda la teoría formal del derecho (Ferrajoli), los límites de la lógica en los sistemas jurídicos reales (Ratti), la teoría principialista de los derechos fundamentales como normas de optimización (Alexy), la naturaleza de las presunciones entre el razonamiento práctico y la verdad procesal (Aguiló Regla), la hermenéutica y la construcción normativa de la intención legislativa (Poscher), los modelos de adjudicación y el juez como garante de la moralidad pública (Fiss), así como una tipología de las lagunas normativas y no normativas (Chiassoni). En el capítulo final, Jorge L. Rodríguez examina críticamente la justificación de las decisiones judiciales, la irrelevancia del objetivismo moral para dicha justificación y las condiciones que requiere una decisión judicial como verdaderamente justificada, junto al análisis del creacionismo judicial desde los enfoques realista y garantista (Guastini, Cusi-Alanoca).
José L. Cusi-Alanoca

7TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
PRÓLOGO ................................................................................................................................. 15
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO
RICCARDO GUASTINI
PEQUEÑO MAPA DEL LENGUAJE JURÍDICO .................................................................... 27
0. Lenguaje jurídico ................................................................................................... 27
1. Morfología .................................................................................................................. 29
2. Sintaxis........................................................................................................................ 33
3. Semántica ................................................................................................................... 36
4. Bibliografía ................................................................................................................. 42
JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO ..................................................................................... 45
1. Breviario sobre los orígenes de la teoría iusanalítica inglesa ......................... 45
2. Breviario sobre los orígenes de la teoría iusanalítica italiana ........................ 47
3. Breviario sobre los orígenes de la teoría iusanalítica mexicana y argentina . 50
4. La teoría del derecho como parte de la filosofía del derecho ........................ 52
5. Filósofo del derecho de los filósofos y filósofo del derecho de los juristas . 53
6. El análisis del lenguaje prescriptivo en general ................................................. 55
7. Lenguaje, lingüística y derecho ............................................................................. 57
7.1. Lenguaje común........................................................................................... 64
7.2. Lenguaje objeto y metalenguaje ............................................................... 64
7.2.1. Lenguaje-objeto y metalenguaje: fundamentos lógico-lin-
güísticos para el análisis jurídico................................................ 65
7.2.2. Lenguaje objeto y metalenguaje en la teoría analítica del
derecho .............................................................................................. 70
ÍNDICE
ÍNDICE
8 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
8. El derecho como discurso ...................................................................................... 72
9. El lenguaje de los actores institucionales, operadores jurídicos y juristas . 75
10. La naturaleza de los actos lingüísticos normativos y los límites del len-
guaje normativo ........................................................................................................ 77
10.1. Actos lingüísticos normativos y enunciados prescriptivos ............... 77
10.2. Límites del lenguaje normativo ................................................................ 81
11. Lenguaje dogmático y lenguaje teórico ............................................................... 85
12. La teoría analítica del derecho como fundamento del positivismo jurídico. 86
12.1. Positivismo jurídico .................................................................................... 88
12.2. En defensa del positivismo jurídico ........................................................ 98
12.3. Aspectos del positivismo jurídico ........................................................... 101
13. Teoría analítica del derecho: Una construcción desde la filosofía del len-
guaje y el garantismo constitucional ................................................................... 110
13.1. La esencia del lenguaje jurídico: Sobre lo que se puede decir en el
derecho........................................................................................................... 110
13.2. El método axiomático en la teoría del derecho: Construcción de
un lenguaje artificial ................................................................................... 112
13.3. La estructura formal del ordenamiento jurídico: Mundos posibles
y realidad normativa ................................................................................... 113
13.4. La lógica de las normas, la acción y las situaciones jurídicas: Funda-
mentos de una lógica de la acción y de las modalidades deónticas.... 113
13.5. La Delimitación de lo Decible Jurídicamente: Lo decidible, lo inde-
cidible y el silencio....................................................................................... 117
13.6. La función de la teoría jurídica y el garantismo: clarificación, lími-
tes y lógica de la acción .............................................................................. 118
14. Referencias bibliográficas ....................................................................................... 119
LUIGI FERRAJOLI
LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO: EL OBJETO, EL MÉTODO, LA FUNCIÓN ......... 123
1. Cuatro puntos de vista sobre el derecho. La teoría del derecho como teo-
ría formal .................................................................................................................... 123
2. La semántica. Las referencias empíricas de la Teoría del Derecho y las
contraposiciones deónticas .................................................................................... 127
3. La sintaxis. El método de la Teoría del Derecho y los métodos de las dis-
ciplinas jurídicas empíricas ................................................................................... 132
4. La pragmática. El papel de la Teoría del Derecho ............................................ 135
5. Por un modelo integrado de Ciencia Jurídica .................................................... 141
6. Referencias bibliográficas ....................................................................................... 147
ÍNDICE
9TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
LUIGI FERRAJOLI
LÓGICA DEL DERECHO, MÉTODO AXIOMÁTICO Y GARANTISMO ............................. 149
Preliminar ............................................................................................................................... 149
1. Las razones de la permanente actualidad de Kelsen ....................................... 150
2. La lógica del derecho explicitada por la formalización de la teoría ............. 154
3. El rol de la axiomatización en el análisis de las aporías kelsenianas y del
valor garantista de la estructura en grados de los ordenamientos ............... 158
3.1. El Sollen .......................................................................................................... 159
3.2. La centralidad de la sanción...................................................................... 160
3.3. La centralidad de la sanción...................................................................... 161
3.4. La identificación de la validez de las normas con su existencia ....... 162
3.5. Las diversas referencias empíricas de la validez formal y de la vali-
dez sustancial ............................................................................................... 163
3.6. Dinámica y estática de los sistemas de derecho positivo ................... 164
3.7. La lógica del derecho y la lógica en la teoría del derecho .................. 165
3.8. El estatuto de las disciplinas jurídicas positivas .................................. 167
3.9. La jerarquía de las fuentes y su cambio en la teoría de KELSEN..... 168
3.10. La concepción solo formal y no también sustancial de la democra-
cia .................................................................................................................... 169
4. El estado actual de la ciencia jurídica y el futuro de la teoría del derecho . 169
5. Bibliografía ................................................................................................................. 171
GIOVANNI BATTISTA RATTI
ALGUNOS PROBLEMAS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LÓGICA AL DERE-
CHO ........................................................................................................................................... 173
1. Algunas opiniones difundidas sobre derecho y lógica .................................... 173
2. La forma lógica de las normas condicionales .................................................... 176
3. La derrotabilidad de las normas jurídicas: un bosquejo ................................. 182
4. La noción de consecuencia lógica en el ámbito jurídico................................. 186
5. Conclusiones.............................................................................................................. 189
6. Referencias bibliográficas ....................................................................................... 189
ÍNDICE
10 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS FORMALES Y PRESUNCIONES EN EL DERECHO
ROBERT ALEXY
PRINCIPIOS FORMALES ........................................................................................................ 195
1. El problema ................................................................................................................ 195
2. Algunos elementos básicos de la teoría de los principios ............................... 196
2.1. Reglas y Principios ....................................................................................... 196
2.2. Fórmula del peso.......................................................................................... 198
3. EL concepto de principio formal .......................................................................... 201
4. Principios y ponderación en general .................................................................... 202
5. La vía equivocada ..................................................................................................... 204
6. Dos clases de discrecionalidad .............................................................................. 206
7. Segundo orden de optimización epistémica ...................................................... 206
8. Principios formales y discrecionalidad ............................................................... 210
JOSEP AGUILÓ REGLA
LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO .............................................................................. 215
1. Introducción .............................................................................................................. 215
2. Sobre la naturaleza de las presunciones: de "es presumible" a "se presumi-
rá (o debe presumirse)" ........................................................................................... 216
2.1. "Es presumible". Las presunciones hominis ........................................... 216
2.2. "Se presumirá (o debe presumirse)". Las normas de presunción ..... 224
3. Sobre las normas de presunción ........................................................................... 230
3.1. Normas de presunción, principios y reglas ........................................... 230
3.2. Sobre el carácter bifronte (constitutivo y regulativo) de las normas
de presunción ............................................................................................... 235
4. El problema de las presunciones iuris et de iure ............................................... 236
5. Referencias bibliográficas ....................................................................................... 242
CAPÍTULO III
INTERPRETACIÓN Y HERMENÉUTICA
RALF POSCHER
HERMENÉUTICA Y DERECHO .............................................................................................. 247
1. Interpretación jurídica: un enfoque intencionalista ........................................ 248
ÍNDICE
11TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
2. Seguimiento de reglas y aplicación del derecho................................................ 255
3. La construcción jurídica y la creación hermenéutica del derecho ............... 258
4. La asociación y los contextos de descubrimiento y justificación.................. 263
5. El ejercicio de la discrecionalidad y la generalidad de las descripciones .... 264
6. Pero, en algún momento, el colorido cambia : el significado del significa-
do .................................................................................................................................. 269
7. Resumen ..................................................................................................................... 270
OWEN FISS
DOS MODELOS DE ADJUDICACIÓN .................................................................................. 273
1. Los supuestos fundamentales................................................................................ 275
2. Fuentes de resistencia .............................................................................................. 279
CAPÍTULO IV
EL JUEZ FRENTE A LAS LAGUNAS JURÍDICAS
PIERLUIGI CHIASSONI
LAGUNAS JURÍDICAS ........................................................................................................... 287
1. Una cuestión problemática.......................................................................................... 287
2. Algunos conceptos de laguna jurídica ..................................................................... 289
2.1. Lagunas no normativas................................................................................... 289
2.2. Lagunas normativas......................................................................................... 292
2.2.1. Lagunas Normativas Propias........................................................... 292
2.2.2. Lagunas técnicas ................................................................................. 296
2.2.3. Lagunas ideológicas, políticas o axiológicas (lagunas impro-
pias) ......................................................................................................... 298
3. Revisión de las Lagunas Normativas ........................................................................ 304
3.1. Una noción transparente en cuanto a interpretación de la laguna
normativa propiamente dicha....................................................................... 305
3.2. Lagunas textuales ............................................................................................. 306
3.3. Lagunas Meta-Textual .................................................................................... 310
4. Relleno de lagunas textuales ....................................................................................... 312
5. Referencias .................................................................................................................. 313
ÍNDICE
12 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
CAPÍTULO V
INTERPRETACIÓN, CREACIÓN Y COMPETENCIA:
EL ALCANCE DEL PODER JUDICIAL
JORGE L. RODRÍGUEZ
DECISIONES JUDICIALES, CORRECCIÓN MATERIAL Y OBJETIVISMO MORAL ....... 317
1. Introducción .............................................................................................................. 317
2. Sobre la conexión justificatoria entre derecho y moral................................... 321
3. Corrección material de las decisiones y posturas metaéticas ....................... 328
4. La irrelevancia moral del objetivismo en metaética ........................................ 332
5. Conclusiones.............................................................................................................. 337
6. Referencias ................................................................................................................. 339
RICCARDO GUASTINI
¿CREACIONISMO JUDICIAL?................................................................................................ 343
JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
¿LOS JUECES CREAN DERECHO?........................................................................................ 351
1. Teoría tradicional ..................................................................................................... 351
2. Teoría de la sentencia judicial como norma individual .................................. 355
3. Teoría convencionalista .......................................................................................... 356
4. Teoría de la concepción lógica .............................................................................. 358
5. Critica de atienza a la concepción lógica de bulygin ....................................... 362
6. Teoría de la concepción operacional ................................................................... 364
7. Teoría del interpretativismo valorativo. Una crítica a esta corriente .......... 368
8. Teoría pragmática lingüística ................................................................................ 377
9. Creación judicial de derecho una teoría engañosa y prácticamente nociva .. 380
10. Contra el creacionismo judicial: La interpretación como actividad cog-
noscitiva, no como producción de nuevo derecho ........................................... 385
10.1. ¿El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia es un órgano
de producción normativa?: Análisis crítico del Auto Constitucio-
nal Plurinacional 0113/2024-O ................................................................ 396
11. Bibliografía ................................................................................................................. 397
ROBERT ALEXY
EL CONCEPTO DE COMPETENCIA DE ALF ROSS ............................................................ 399
1. La naturaleza de la competencia .......................................................................... 401
ÍNDICE
13TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
1.1. Posibilidad ..................................................................................................... 401
1.2. Normatividad ............................................................................................... 402
1.3. Dispositividad ............................................................................................... 404
1.4. Declaratividad .............................................................................................. 406
1.4.1. Declaración (enunciation) e invocación (invocation) ............. 407
1.4.2. Constitutividad ............................................................................... 409
1.4.3. Autonomía........................................................................................ 412
2. El problema de la reducción ................................................................................... 414
2.1. El teorema de la reducción de ROSS ....................................................... 414
2.1.1. Obligación ........................................................................................ 415
2.1.2. Negación ........................................................................................... 417
2.1.3. Relativización ................................................................................... 419
2.1.4. Potencialización .............................................................................. 421
2.2. ¿Continuidad o discontinuidad? .............................................................. 423
15
PRÓLOGO
La presente obra colectiva, intitulada Teoría Analítica del Derecho. Filo-
sofía del derecho de los juristas , se desarrolla bajo mi coordinación y dirección, y
reúne las contribuciones de algunos de los juristas más importantes del mundo
exceptuando, por supuesto, mi propia persona , provenientes de diversas doctri-
nas jurídicas, desde Europa: con Robert Alexy y Ralf Poscher (Alemania), Luigi
Ferrajoli, Riccardo Guastini, Pierluigi Chiassoni y Giovanni Battista Ratti (Italia),
y Josep Aguiló Regla (España); desde América del Norte con Owen Fiss (Estados
Unidos); y desde América Sur con Jorge L. Rodríguez (Argentina) y José L. Cusi
Alanoca (Bolivia) quienes analizan de forma rigurosa los fundametos del lenguaje
y el razonamiento jurídico. En este sentido, esta antologia analiza sistemáticamen-
te los fundamentos, principios, interpretación, judicialización y el juez frente a las
lagunas jurídicas, reconstruyendo el lenguaje jurídico y su estructura a través del
análisis logico de las fuentes del derecho.
Iniciamos la obra colectiva con el Capítulo I: Fundamentos de la Teoría Ana-
lítica del Derecho, en el cual el jurista Riccardo Guastini (Italia) contribuye con su
artículo titulado Pequeño Mapa del Lenguaje Jurídico . Tal como refiere Guastini:
La expresión lenguaje jurídico puede emplearse para designar no menos de dos
cosas, conceptualmente y lógicamente distintas: por un lado, el lenguaje del dere-
cho; por otro, el lenguaje sobre el derecho, respectivamente. Es decir, una cosa es
la Constitución, una ley, un código (por ejemplo, el código civil); otra, un libro de
texto universitario de derecho (un manual de derecho civil o constitucional). (i) El
lenguaje del derecho es, trivialmente, el lenguaje de los textos normativos, es decir,
de las fuentes del derecho: la Constitución, las leyes, reglamentos, etc. (ii) El len-
guaje sobre el derecho es el metalenguaje de la llamada ciencia jurídica o, si se
prefiere, de la jurisprudencia en el sentido clásico de prudentia juris. Esta distin-
ción constituye ya un primer mapeo aproximado: traza, por así decirlo, los límites
últimos del lenguaje jurídico. El lenguaje del derecho es, prima facie, un lenguaje
normativo o prescriptivo, es decir, un conjunto de enunciados que expresan nor-
mas (con todas las especificaciones y distinciones que seguirán), funcionalmente
destinadas a guiar la conducta del ciudadano.
Continuando, conforme la básica y la breve historiografía de José L. Cusi-
Alanoca (Bolivia) sobre los orígenes y la evolución de la teoría analítica del dere-
TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
16 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
cho, situando su nacimiento en las principales tradiciones jurídicas modernas. En
el ámbito inglés, identifica a Jeremy Bentham como el fundador de la analytical
jurisprudence, destacando su papel como iniciador del positivismo jurídico mo-
derno, crítico de Blackstone y defensor del common law y de la tradición jurídica
inglesa. Según Cusi-Alanoca, los matices del lenguaje y su relación con el derecho
fueron objeto de estudio desde los siglos XVII y XIX por juristas como Bentham
y John Austin, este último considerado el expositor sistemático del modelo inglés,
que se constituye como la general jurisprudence o analytical jurisprudence. Para
la tradición italiana, Cusi-Alanoca resalta el papel fundacional del ensayo de Nor-
berto Bobbio, Scienza del diritto e analisi del linguaggio (1950), al que considera
el acto fundacional nacimiento de la filosofía analítica del derecho en Italia.
Asimismo, documenta el temprano desarrollo de esta corriente en América Lati-
na, particularmente en México, con figuras como Eduardo García Máynez, y en
Argentina, con la denominada Escuela Analítica de Buenos Aires, impulsada por
Antonio Martino. Es en este sentido según Cusi-Alanoca la teoría analítica del
derecho revela su profundo vínculo con el positivismo jurídico, relación que explo-
ra en su recorrido histórico y conceptual. Al centrarse en el derecho positivo y en
el análisis lógico-conceptual del lenguaje, la teoría analítica del Derecho ofrece
un fundamento conceptual al positivismo jurídico , proporcionando las herra-
mientas metodológicas que permiten comprender el derecho desde su estructura
lingüística y formal, más que desde presupuestos morales o metafísicos. En este
sentido, Cusi-Alanoca siguiendo principalmente en Bobbio y Guastini introdu-
ce una crucial distinción entre la filosofía del derecho de los filósofos y la filosofía
del derecho de los juristas. Mientras la primera se ocupa del concepto mismo de
derecho y del concepto de justicia , la segunda debe ser practicada por juristas
profesionales y tiene como objeto fundamental la crítica (y tal vez el progreso)
de la ciencia jurídica . Esta delimitación refleja la convicción de que el análisis del
derecho exige un conocimiento interno de los ordenamientos jurídicos positivos,
y que su comprensión depende de una mirada eminentemente técnica, jurídica y
no meramente filosófica. Finalmente, refiere que la defensa del positivismo jurí-
dico siguiendo a Ferrajoli , subraya que este constituye el rasgo específico que
diferencia estructuralmente al derecho moderno de los sistemas jurídicos premo-
dernos, precisamente por su carácter positivo y, por tanto, artificial y convencio-
nal . De este modo, su propuesta consolida una concepción del derecho como
un sistema normativo autónomo, racional y estructuralmente analizable desde su
propio lenguaje.
Por otro lado, el jurista Luigi Ferrajoli (Italia), en su ensayo La Teoría Ge-
neral del Derecho: El Objeto, el Método, la Función , propone una visión siste-
mática e integrada del fenómeno jurídico. Define la Teoría General del Derecho
como una teoría formal del derecho, en el sentido de que estudia el derecho en su
PRÓLOGO
17TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
estructura normativa, es decir, en su forma, independientemente de los valores a
los que esta estructura sirve y del contenido que encierra . Desde este enfoque, la
teoría del derecho actúa como un marco común que vincula distintos enfoques
la dogmática jurídica, la filosofía política y la sociología del derecho, permitiendo
que cada uno se nutra de los aportes del otro. En este sentido, Ferrajoli identifica
cuatro puntos de vista esenciales para comprender el derecho: el jurídico (inter-
no, relativo a la validez), el axiológico (externo, de la justicia), el empírico (externo,
de la efectividad) y el teórico-jurídico. La teoría del derecho, concebida como una
empresa formal, elabora un aparato conceptual común y aplicable a los otros
tres tipos de discurso, idóneo para identificar y analizar las estructuras del dere-
cho en abstracto, cualesquiera sean en concreto sus prescripciones . por lo cual,
su carácter formal le permite ofrecer a estos diversos discursos un lenguaje y un
sistema de conceptos comunes, que permiten tematizar los nexos de conformi-
dad o disconformidad, de coherencia o incoherencia entre los distintos niveles
normativos . En este orden de ideas, según Ferrajoli quien resalta el distinto esta-
tuto epistemológico del lenguaje teórico, el cual es artificial , construido por el
teórico mediante definiciones estipulativas . Para evitar la indeterminación del
lenguaje jurídico y asegurar la precisión del discurso teórico, propone el uso del
método axiomático, que garantiza la univocidad semántica de todos los térmi-
nos teóricos , la coherencia interna del discurso teórico y la transparencia y la
exposición a la crítica de las opciones .
Por otro lado, el ensayo Lógica del derecho, método axiomático y garan-
tismo de Luigi Ferrajoli aborda cuatro cuestiones de carácter general que fue-
ron planteadas y discutidas en un debate sobre su libro La lógica del derecho.
Diez aporías en la obra de Hans Kelsen. La primera concierne a la deuda que la
teoría del derecho ha contraído con el pensamiento de Hans Kelsen, tanto en el
plano metateórico como teórico. La segunda concierne al rol de las tesis de la
lógica, ignorado por Kelsen y explicitado gracias a la axiomatización de la teoría
del derecho, en la construcción de una teoría garantista del derecho capaz de
dar cuenta de la doble dimensión, dinámica y estática, formal y sustancial, de
los ordenamientos articulados en varios niveles normativos y, por ello, de la vir-
tual presencia de antinomias y lagunas. La tercera cuestión concierne al rol, no
menos decisivo, de la formalización y de la axiomatización del lenguaje teórico
en el análisis de la estructura garantista de la democracia constitucional, y en la
identificación y en la superación de las aporías que es posible destacar en la obra
de Kelsen. Finalmente, la cuarta cuestión concierne al valor científico y pragmá-
tico del modelo kelseniano de la teoría del derecho como teoría pura o formal y al
sentido de su actual declive, así como al estado actual y las futuras perspectivas
de la ciencia jurídica.
FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
18 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
Finalmente, el trabajo Algunos problemas básicos para la aplicación de la
lógica al derecho de Giovanni Battista Ratti (Italia) se examinan algunas opi-
niones ampliamente difundidas sobre las relaciones entre derecho y lógica. En
particular, se cuestiona la idea, tradicional entre juristas y teóricos del derecho,
según la cual el derecho constituye un sistema lógicamente unificado, completo
y consistente, cuya estructura interna puede ser explicada mediante una analogía
directa con la lógica proposicional. Frente a esta concepción, se muestra que los
principios lógicos clásicos, así como sus supuestas transposiciones normativas,
no excluyen que los sistemas jurídicos reales incluyan lagunas y normas incom-
patibles, y que la lógica, por sí sola, no tiene nada que decir sobre el contenido
efectivo de tales sistemas.
En este sentido, el análisis se concentra luego en la forma lógica de las nor-
mas condicionales, que suelen ser consideradas como el núcleo del razonamiento
jurídico. Se examinan críticamente las principales reconstrucciones formales pro-
puestas la concepción insular y la concepción puente mostrando que ambas
presentan dificultades relevantes en relación con la negación, la inconsistencia y
el comportamiento inferencial de las normas. En este contexto, se pone de relieve
que las antinomias jurídicas ordinarias no coinciden con las contradicciones de la
lógica proposicional, y que el modo en que los juristas reconstruyen los conflictos
normativos presupone supuestos lógicos que no son plenamente coherentes entre
sí. A partir de estas dificultades, se aborda el problema de la derrotabilidad de
las normas jurídicas, destacando que concebirla como un debilitamiento lógico
de los condicionales conduce a la pérdida de su poder inferencial, mientras que
entenderla como una ordenación implícita entre normas derivadas reintroduce los
problemas relativos a la reconstrucción lógica de los condicionales. Finalmente, el
trabajo analiza la noción de consecuencia lógica en el ámbito jurídico y muestra
que no existe una concepción unívoca de la misma, lo que impide determinar de
manera recursiva el alcance de un sistema jurídico o del conjunto de normas apli-
cables. El resultado general es que la lógica no sirve ni para justificar la tesis de que
el derecho es un sistema coherente y completo, ni para sostener que deba imitar la
estructura del derecho, sino para mostrar, de manera crítica, las fallas lógicas que
afectan al derecho y a su reconstrucción racional.
Continuamos con el Capítulo II: Principios formales y presunciones en el
Derecho , en el cual se inicia con el jurista Robert Alexy (Alemania) el cual contri-
buye con su articulo Principios Formales , defiende la teoría principialista de los
derechos fundamentales, afirmando expresamente: En este trabajo se defiende la
teoría principialista de los derechos fundamentales . Alexy, sostiene que los princi-
pios son normas de optimización, caracterizadas por su aplicación gradual y su su-
jeción a ponderación. En palabras de Alexy: Los principios son normas que orde-
PRÓLOGO
19TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
nan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades
jurídicas y fácticas existentes. Por lo tanto, un principio es una norma que puede
ser cumplida en diferentes grados . Esta doctrina permite resolver los conflictos
entre principios a través de la ley de ponderación, según la cual la intensidad de la
interferencia en un principio debe ser proporcional a la importancia del principio
opuesto . En este sentido, Alexy ofrece una formulación estructural del razona-
miento jurídico que armoniza los valores en juego sin renunciar a la normatividad
de los derechos.
Por otro lado, Josep Aguiló Regla (España), en su trabajo Las presunciones
en el Derecho , examina este fenómeno y constata que esa naturalidad contrasta,
sin embargo, con la gran cantidad de problemas teóricos que surgen al intentar
dar cuenta de su uso . Para ello, Aguiló se vale de la distancia que media entre el
sintagma es presumible' y el sintagma se presumirá (o debe presumirse)' , lo que le
permite separar adecuadamente las llamadas presunciones hominis (del hombre)
de las presunciones establecidas por las normas de presunción' . En este sentido,
Aguiló Regla desarrolla la caracterización de ambos tipos de presunciones, desta-
cando que mientras las primeras tienen naturaleza teórica o proposicional y son
materialmente derrotables , las segundas operan estrictamente como tales en el
ámbito del razonamiento práctico de sus destinatarios y establecen una verdad
procesal . Por lo cual, una de sus tesis centrales sostiene que lo que los juristas
llaman presunciones iuris et de iure' no son, en realidad, presunciones, pues el ra-
zonamiento que se genera a partir de ellas no presenta ninguna de las propiedades
características del razonamiento presuntivo' . Para fundamentar esta posición, in-
troduce la crucial distinción entre 'normas de presunción', que obligan a presumir,
y normas basadas en una presunción', que no obligan a presumir nada .
Asimismo, en el Capítulo III: Interpretación y hermenéutica , inicia con el
jurista Ralf Poscher (Alemania) el cual contribuye a esta antologia con su articulo
Hermenéutica y Derecho , desde la tradición alemana, aporta una reflexión pro-
funda sobre los fundamentos epistemológicos de la teoría analítica del derecho,
subrayando la importancia de la estructuración conceptual para una comprensión
sistemática del fenómeno jurídico. Su trabajo establece un diálogo crítico con las
tradiciones anglosajona y latina, enriqueciendo así la perspectiva comparada y el
intercambio transnacional en la teoría del derecho. Poscher explora la complejidad
de los llamados casos fáciles en el razonamiento jurídico: The Normative Cons-
truction of Legislative Intent. Interpretation and Rule Following in Law: The Com-
plexity of Easy Cases. Problems of Normativity . En este sentido, Poscher sostiene
que la interpretación y la construcción legal son procesos hermenéuticos que re-
quieren seguir reglas, incluso en casos aparentemente simples . Con ello, enfatiza
la necesidad de un enfoque realista que reconozca la intención legislativa como
FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
20 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
una construcción normativa, resultado del propio proceso interpretativo y no una
mera constatación empírica.
Por otro lado, el jurista Owen Fiss (EE.UU.), en su artículo Dos modelos de
adjudicación , analiza la función del poder judicial en la concreción de los valores
constitucionales. Distingue entre el modelo tradicional de resolución de disputas,
centrado en conflictos individuales y en la restauración del statu quo, y el mo-
delo de reforma estructural, surgido en la era de los derechos civiles, que busca
reestructurar organizaciones burocráticas del Estado moderno para proteger los
valores públicos consagrados en la Constitución. Fiss sostiene que esta nueva for-
ma de litigio transforma el papel del juez, quien ya no actúa como árbitro pasivo,
sino como garante de la moralidad pública, dirigiendo procesos complejos de re-
construcción institucional. En ese sentido, reconoce, sin embargo, los desafíos que
plantea la legitimidad de esta función, pues la reforma estructural exige mantener
el equilibrio entre la independencia judicial y el diálogo deliberativo que funda-
menta su autoridad. Frente al resurgimiento del modelo privatista de resolución
de conflictos y la tendencia neoliberal a reducir los fines públicos a intereses indi-
viduales, Fiss defiende la necesidad de preservar una concepción activa del poder
judicial como fuente coordinada del poder gubernamental, encargada de vindicar
y proteger los valores públicos plasmados en la Constitución.
En el Capítulo IV de la obra colectiva: El juez frente a las lagunas jurí-
dicas , Pierluigi Chiassoni (Italia), contribuye con su artículo titulado Lagunas
jurídicas , el cual aborda la identificación de los juristas no sólo uno, sino más
bien una serie de problemas . Entre ellos, merece la pena considerar los proble-
mas conceptuales, ontológicos, de identificación y de reparación . En este senti-
do, Chiassoni desarrolla una tipología que distingue entre lagunas normativas
y lagunas no normativas . Entre las lagunas no normativas, Chiassoni identifica
cuatro categorías: las lagunas institucionales que consisten en situaciones de
crisis en el funcionamiento de un orden jurídico, debido a la disolución, deterioro o
mal funcionamiento de un órgano que desempeña un papel constitucional clave ;
las lagunas de personalidad que son situaciones de crisis en el funcionamiento
de un ordenamiento jurídico, que son el efecto de la desaparición de un líder ca-
rismático ; las lagunas de conocimiento que se producen cuando las piezas de
información disponibles sobre los hechos relevantes de un juicio son tan pobres o
inciertas, que no es posible establecer la verdad o la falsedad de las afirmaciones
correspondientes ; y las lagunas de reconocimiento que son situaciones en las
que existe prima facie una norma para un caso en cuestión, pero que resulta ser
semánticamente indeterminada en relación con los hechos enjuiciados . Por otro
lado, sobre las lagunas normativas, Chiassoni distingue tres tipos principales: las
lagunas normativas propias' (propiamente dichas) , las lagunas técnicas' y las
PRÓLOGO
21TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
lagunas ideológicas', políticas' o axiológicas' (lagunas normativas impropias o
impropiamente denominadas) . Las lagunas técnicas consisten en situaciones en
las que un ordenamiento jurídico positivo no contiene una o más normas que son
condiciones necesarias para la eficacia de otra norma . Las lagunas axiológicas,
por su parte, son situaciones complejas, que se producen como efecto de la con-
junción de dos condiciones : por un lado, el orden jurídico contiene una norma
que no debería contener, cuyo contenido es axiológicamente inadecuado y por
otro lado, el orden jurídico no contiene una norma que debería contener en lugar
de la anterior, cuyo contenido es, por el contrario, axiológicamente adecuado . Fi-
nalmente, Chiassoni propone una revisión de la tipología tradicional mediante la
distinción entre lagunas textuales definidas como la ausencia, en relación con
(i) un conjunto de disposiciones legales Dj, (ii) un código interpretativo ICj y (iii)
un conjunto de recursos interpretativos IAj, de una norma general explícita que
proporcione una respuesta a una cuestión jurídica decidible judicialmente Qj y
lagunas meta-textuales entendidas como la ausencia, en relación con (i) un
conjunto previamente identificado de normas explícitas y/o implícitas NSj, (ii) un
código de integración IGCj y (iii) un conjunto de recursos de integración IGAj, de
una norma general implícita . Esta distinción permite destacar que la interpreta-
ción desempeña un papel crucial en la identificación de lagunas textuales y que
la existencia de lagunas textuales depende de la interpretación. La interpretación
puede hacer que las lagunas existan (creación de lagunas), así como puede impedir
que lleguen a existir (prevención de lagunas) .
Finalmente, el Capítulo V: Interpretación, creación y competencia: el alcan-
ce del poder judicial , Jorge L. Rodríguez (Argentina) con su trabajo Decisiones
judiciales, corrección material y objetivismo moral , analiza y examina la justifi-
cación de las decisiones judiciales desde la distinción entre justificación interna
vinculada con la validez de la inferencia de las premisas a la conclusión y justi-
ficación externa que verificaría no solo la validez de las inferencias sino también
la corrección de las premisas . Rodríguez critica lo que denomina teoría deducti-
vista clásica de las decisiones judiciales , señalando que si se califica como casos
fáciles' a aquellos en los cuales es posible alcanzar una decisión unívoca a partir
de una norma clara que integra el sistema jurídico de referencia y, por oposición,
como difíciles' a los que no posean tales características , la distinción entre justi-
ficación interna y externa resulta irrelevante. En este sentido, Rodríguez examina
críticamente la tesis de Nino según la cual las normas legales no constituyen por
sí mismas razones operativas para justificar acciones y decisiones, como las de los
jueces, a menos que sean concebidas como derivando de juicios morales . Frente a
esta posición, el autor sostiene que el uso por parte del juez de una norma como
norma jurídica' no presupone la aceptación del deber de obedecer a la autoridad
que la dictó, sino en todo caso la aceptación o uso de un criterio conceptual que
FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO JOSÉ L. CUSI-ALANOCA
22 JOSÉ L. CUSI-ALANOCA DIRECTOR
permita identificar esa norma como norma jurídica . Por otro lado, repecto al ob-
jetivismo moral, Rodríguez argumenta que asumir una postura objetivista en me-
taética es algo enteramente irrelevante en lo que respecta a la justificación de las
decisiones judiciales . En este sentido, Rodríguez concluye que lo que en verdad se
requiere de quien pretenda en este sentido justificar o evaluar como justificada una
decisión judicial es que asuma una cierta posición en ética normativa, la defienda
con argumentos morales sustantivos, y los tome lo suficientemente en serio como
para estar dispuesto a actuar de acuerdo con ellos .
Por otro lado, Riccardo Guastini (Italia) con su trabajo ¿creacionismo judi-
cial? y Jose L. Cusi-Alanoca (Bolivia) con ¿Los jueces crean derecho? , analizan
el creacionismo judicial del Derecho desde el enfoque Realista y por otro lado, el
Garantista.
Finalmente, Alexy con su artículo El Concepto de Competencia de Alf Ross ,
analiza el papel de las normas de competencia en el sistema jurídico, destacando
su función en la producción normativa. Con base en el trabajo de A. Ross, Alexy
ha desarrollado el concepto de competencia es definido, enfatizando que dichas
normas no regulan conductas, sino la creación y validez de otras normas dentro
del orden jurídico.
En síntesis, el libro Teoría Analítica del Derecho. Filosofía del derecho de los
juristas no es solo una antologia o una compilación de ensayos, reúne un conjunto
de estudios dedicados a explorar el derecho desde el análisis lingüístico, lógico y
conceptual. A través de distintas tradiciones europea, norteamericana y latinoa-
mericana , se reconstruye el lenguaje jurídico como estructura normativa y como
objeto de reflexión crítica. En este sentido, esta obra ofrece una mirada sistemática
sobre los fundamentos del derecho, sus principios formales, los métodos de inter-
pretación y los problemas estructurales que surgen de su aplicación. Desde la dis-
tinción entre el lenguaje del derecho y el lenguaje sobre el derecho, hasta la teoría
de los principios, las presunciones, la creación judicial y las lagunas normativas:
cada contribución ilumina un aspecto de la racionalidad jurídica moderna.
El recorrido metodológico y epistemológico que ofrece esta antologia mues-
tra cómo la Teoría Analítica del Derecho se consolida como una filosofía del dere-
cho practicada por juristas, centrada en el estudio formal del sistema normativo, su
validez, su coherencia y su función. En conjunto, esta obra propone una compren-
sión del derecho como construcción racional, autónoma y dependiente del lenguaje,
donde pensar jurídicamente equivale a pensar con precisión sobre las formas del
deber ser y del poder.
Este libro colectivo, por tanto, no solo analiza el derecho como lenguaje nor-
mativo y estructura formal, sino que lo proyecta hacia una democracia constitu-
PRÓLOGO
23TEORÍA ANALÍTICA DEL DERECHO FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LOS JURISTAS
cional garantista, donde los principios ético-políticos se positivizan para limitar el
poder y proteger derechos fundamentales. Como concluye Ferrajoli, la Teoría del
Derecho permite entonces, a través del desarrollo de un mismo lenguaje interpre-
table desde los diversos puntos de vista empíricos, una triple unificación del saber
jurídico , unificando disciplinas y ofreciendo herramientas para la crítica y trans-
formación del derecho.
José L. Cusi-Alanoca
En las alturas de La Paz (Bolivia), durante el invierno de 2026.
99047

Ficha técnica

Autor
Cusi Alanoca, José Luis
Editorial
J.M. Bosch Editor
Idioma
Castellano
ISBN
979-13-88084-70-6
Fecha de Publicación
20-05-2026
Nº de páginas
428
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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