Inmediatamente después del fallido intento de golpe de Estado, encabezado por el general Sanjurjo, el Gobierno de Manuel Azaña presentó en las Cortes un proyecto de ley para separar de sus cargos a todos los funcionarios civiles o militares que fueran considerados desafectos al régimen republicano. Esa ley, de 11 de agosto de 1932, se vio complementada con la de 8 de septiembre del mismo año, por la que se permitía al Ejecutivo acometer discrecionalmente la jubilación forzosa de los funcionarios de las carreras judicial y fiscal. Ambas leyes fueron objeto de severas críticas, no sólo por la oposición política, sino también por colectivos de profesionales del Derecho, como los abogados, quienes vieron en ellas una clara amenaza a la independencia judicial y una flagrante vulneración de derechos reconocidos constitucionalmente. Con la llegada a la Presidencia del Consejo de Ministros de Alejandro Lerroux, se fijó que uno de los objetivos prioritarios debía ser la reposición en sus puestos de todos los funcionarios que habían sido apartados sin que se les hubiera instruido expediente previo. Fruto de ello, fue la promulgación de la ley de 13 de diciembre de 1934. Sin embargo, con el comienzo de la Guerra Civil se intensificó la depuración de funcionarios, siendo los adscritos a la Administración de Justicia unos de los más afectados. Por medio de un decreto de 21 de julio, se estableció que el Gobierno dispondría la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento subversivo o fueran enemigos del régimen . De forma particular, el 21 de agosto se crearon las llamadas Juntas de Inspección de Tribunales, encargadas de investigar la actitud y adhesión al régimen republicano de los funcionarios de la Administración de Justicia. A fines de año y con el anarquista García Oliver al frente del Ministerio se dispuso que en cada una de las provincias se constituyera una comisión judicial, presidida por un magistrado del Tribunal Supremo, que estaría acompañado como vocales de dos personas pertenecientes a las centrales sindicales. Tales comisiones se encargaron de depurar la actuación y adhesión al régimen republicano de los funcionarios de la Administración de Justicia. A pesar de todo, la experiencia demostró que el proceso no se había extendido a la totalidad de funcionarios por lo que se insistió, a través de una orden de 11 de marzo de 1938, que todos los que no hubieran sido depurados por las comisiones provinciales lo fueran por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
ÍNDICE
I. Introducción
II. Los antecedentes más inmediatos: Las depuraciones al personal de la Administración de Justicia realizadas durante la Dictadura de Primo de Rivera
III. Las revisiones tras la proclamación de la II República: los decretos de 19 y 20 de mayo de 1931
IV. Las depuraciones durante el bienio reformista
V. Las reposiciones de funcionarios por el Gobierno de Lerroux
VI. La victoria del Frente Popular y la vuelta de las depuraciones
VII. Las depuraciones republicanas de funcionarios de la Administración de Justicia en la Guerra Civil
VIII. Las reposiciones franquistas de funcionarios depurados durante la Segunda República
IX. Anexos
X. Jurisprudencia
XI. Bibliografía
XII. Periódicos citados
94442
Ficha técnica
Autor
Miguel Pino Abad
Editorial
Dykinson
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1070-077-2
Fecha de Publicación
11-05-2024
Nº de páginas
236
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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