Decía mi maestro ferrandis vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad de prestado, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al estado no parece que sea producto de una suposición de alguna suerte de acendrado patriotismo del causante. la sucesión del estado ha solido ser objeto de atención por lo demás, bastante escasa por parte de los estudiosos del derecho civil, pero sin demasiada atención desde el punto de vista de las respuestas dadas por las sucesivas leyes del patrimonio del estado que nuestro país ha conocido, y muy especialmente cuando había fincas en el relictum que, en
65865
Ficha técnica
Editorial
Dykinson
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9031-727-3
Fecha de Publicación
15-11-2013
Nº de páginas
352
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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