El Código Civil español contempla la acción de rescisión por lesión como mecanismo para corregir determinados desequilibrios en la partición hereditaria cuando un coheredero recibe bienes cuyo valor no alcanza las tres cuartas partes de lo que le corresponde conforme al testamento o a la ley. Sin embargo, el artículo 1075 CC excluye, con carácter general, la aplicación de este remedio a la partición realizada por el propio testador, salvo cuando resulte perjudicada la legítima de los herederos forzosos o cuando aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del causante.
Esta obra centra su estudio en el alcance y la interpretación de esta última excepción a partir de un análisis histórico y sistemático de la rescisión por lesión y de la partición hecha por el testador. El autor defiende que el artículo 1075 CC permite rescindir la partición cuando el perjuicio sufrido por un coheredero supera la cuarta parte del valor que debía recibir, tanto si el desequilibrio deriva de una valoración incorrecta realizada inicialmente como si procede de una alteración sobrevenida e imprevisible del valor de los bienes que fuera desconocida por el causante.
100395
Ficha técnica
Autor
Alcalde Santos, José Antonio
Editorial
Atelier Libros
Idioma
Castellano
ISBN
979-13-88510-11-3
Fecha de Publicación
05-11-2026
Nº de páginas
278
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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