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La sucesión hereditaria tras la partición. La responsabilidad de los coherederos
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La sucesión hereditaria tras la partición. La responsabilidad de los coherederos

Autor Camino Sanciñena Asurmendi; Clara Gago Simarro
Editorial Bosch
Fecha de Publicación 12-11-2024
Nº de Páginas 688
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Esta obra colectiva presenta la partición de la herencia como el punto de partida de una serie de desafíos que despliegan sus efectos tras ella, ya sea entre los sucesores o frente a terceros y, ello, con independencia de que los hechos que los originan se hayan producido con anterioridad, sean coetáneos o posteriores a la partición. Sobre esta base, la obra se articula en torno a las relaciones de los herederos entre sí o frente a terceros, la protección de los legitimarios, y los instrumentos de los que disponen los acreedores de la herencia o de los herederos en defensa de sus intereses.

El análisis realizado resultaría sesgado si el estudio se focalizase exclusivamente en el plano civil sustantivo y es por ello por lo que su alcance se extiende también a los ámbitos tributario e internacional.

Índice

PRESENTACIÓN, Las Directoras

CAPÍTULO 1. Mecanismos de protección de menores o de personas en situación de discapacidad, Andrés DOMÍNGUEZ LUELMO

CAPÍTULO 2. La interpellatio in iure , José Luis FERNÁNDEZ LOZANO

CAPÍTULO 3. La partición no unánime de los herederos, Mª Mercedes BERMEJO PUMAR

CAPÍTULO 4. La eficacia de la partición entre coherederos, Camino SANCIÑENA ASURMENDI

CAPÍTULO 5. La ineficacia de la partición de la herencia, Manuel ESPEJO LERDO DE TEJADA y Juan Pablo MURGA FERNÁNDEZ

CAPÍTULO 6. Saneamiento por evicción en la sucesión, Marta CARBALLO FIDALGO

CAPÍTULO 7. Deudas ocultas o sobrevenidas, Álvaro NÚÑEZ IGLESIAS

CAPÍTULO 8. La condición del cónyuge viudo en la partición de la herencia, Francisco MARIÑO PARDO

CAPÍTULO 9. La necesidad de una reforma legislativa en la sucesiva relación de procesos judiciales que concurren para la división de patrimonios: Liquidación del régimen económico matrimonial y partición hereditaria

Mª Paz POUS DE LA FLOR - Profesora Titular de Derecho Civil, UNED

CAPÍTULO 10. Partición hereditaria y acciones de protección de las legítimas, Gorka GALICIA AIZPURÚA

CAPÍTULO 11. La intervención de los acreedores de la herencia y de los legitimarios en la partición, Clara GAGO SIMARRO

CAPÍTULO 12. La protección jurídica de los acreedores particulares del heredero antes, durante y tras la partición hereditaria,

Carmen MINGORANCE GONSÁLVEZ

CAPÍTULO 13. El patrimonio hereditario en concurso de acreedores y la exoneración de su pasivo, Fátima YÁÑEZ VIVERO

CAPÍTULO 14. Aspectos fiscales de la sucesión y la partición de herencia, Javier Máximo JUÁREZ GONZÁLEZ

CAPÍTULO 15. Eficacia en España de las particiones notariales extranjeras, Ricardo RUEDA VALDIVIA


Directoras:

Clara Gago Simarro - Universidad de Oviedo
Camino Sanciñena Asurmendi - Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Oviedo

Autores:

Mª Mercedes Bermejo Pumar - Notaria de A Coruña, Galicia
Marta Carballo Fidalgo - Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Santiago de Compostela
Andrés Domínguez Luelmo - Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Valladolid
Manuel Espejo Lerdo De Tejada - Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Sevilla
José Luis Fernández Lozano - Notario de Ribadesella, Asturias
Clara Gago Simarro - Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil, Universidad de Oviedo
Gorka Galicia Aizpurúa - Catedrático de Derecho Civil, Universidad de País Vasco
Javier Máximo Juárez González - Notario de Valencia
Francisco Mariño Pardo - Notario de Cervo-Burela, Galicia
Carmen Mingorance Gonsálvez - Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Córdoba
Juan Pablo Murga Fernández - Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Sevilla
Álvaro Núñez Iglesias - Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Almería
Mª Paz Pous De La Flor - Profesora Titular de Derecho Civil, UNED
Ricardo Rueda Valdivia - Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada
Camino Sanciñena Asurmendi - Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Oviedo
Fátima Yáñez Vivero - Catedrática de Derecho Civil, UNED

Prestentación:

La partición de la herencia se muestra generalmente como el punto final del proceso
sucesorio al adjudicar los bienes a los distintos herederos y, en su caso, legatarios de parte
alícuota, tal y como señala el artículo 1068 del Código Civil: la partición legalmente
hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido ad-
judicados . No obstante, y a diferencia de cuanto a primera vista cabría inferir, la partición
dista mucho de agotar el proceso sucesorio de ser la última piedra de la construcción ,
pues no son pocos los problemas que se ocasionan tras su realización.
La sucesión hereditaria tras la partición da un paso más, centrándose en el análisis de la
sucesión mortis causa una vez realizada la partición. En efecto, la obra colectiva que se
presenta plantea la partición de la herencia como punto de partida de toda una serie de
desafíos que despliegan sus efectos tras ella, ya sea entre los sucesores causahabientes,
herederos y legitimarios o frente a terceros habitualmente acreedores y, ello, con
independencia de que los hechos que los originan se hayan producido con anterioridad,
sean coetáneos o posteriores a la partición.
Es por ello por lo que las distintas contribuciones no se detienen de manera mono-
gráfica en el estudio de las cuestiones o problemáticas particionales materias sobre las
que tradicionalmente se han venido focalizando las publicaciones científicas , aunque
muchas de ellas son analizadas aun tangencialmente , de manera que las clases de
partición, la elaborada por los coherederos, por contador dativo o dirimente en caso de
partición judicial, así como las concretas operaciones particionales de inventario, avalúo,
formación de lotes y adjudicación se encuentran presentes en los distintos trabajos que
conforman este volumen.
Con esta idea en mente, la obra se articula sobre las relaciones de los herederos entre
sí, en la protección de los legitimarios, y los instrumentos de defensa de los acreedores en
la partición, ya sean acreedores de la herencia o de los herederos.
Todo ello va precedido del estudio de tres materias que recientemente han sufrido
una importante reforma legislativa. Nos referimos, en primer lugar, a la Ley 8/2021 de 2
de junio, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ley con relevante repercusión
en el derecho de sucesiones en general y en la partición en particular, cuando incluye a
una persona con discapacidad entre los sucesores o legitimarios. Por ello, se abordan los
mecanismos de apoyos específicos encaminados a la protección de menores y de personas
en situación de discapacidad, diferenciando entre estas últimas, como hace la disposición
adicional cuarta del Código civil, las personas con discapacidad a los efectos de la Ley
20 Presentación
41/2003, y las personas con discapacidads necesitadas de medidas de apoyo para el ejer-
cicio de su capacidad jurídica.
En segundo lugar, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, ha re-
formado el Código civil introduciendo cambios significativos en la regulación sucesoria
que requieren de un análisis pormenorizado. Dicho estudio ha sido realizado por sendos
notarios, habida cuenta de las competencias que la reforma les atribuyó: en concreto, el
procedimiento derivado del ejercicio de la interpellatio in iure del artículo 1005 del Código
civil, y el nombramiento de contador dativo para la partición solicitada por herederos que
representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario.Ambos instrumentos favorecen
la eliminación de prácticas de bloqueo de la liquidación de la herencia ejercitadas por
sucesores pasivos o discrepantes.
En las relaciones de los coherederos entre sí, el proceso sucesorio puede no terminar
con la liquidación de la herencia en los casos en los que la partición hereditaria se ve
afectada por un hecho anterior, coetáneo o posterior a la propia partición. Por ello, la obra
continúa con un estudio sobre la eficacia y la ineficacia de la partición, analizada como
las dos caras de la misma moneda, pero con tratamiento y contenido muy diferente. Por
un lado, la eficacia del completo iter de la sucesión hereditaria a efectos civiles, registrales
e inmatriculatorios, y de la partición entre los coherederos partícipes, con especial inci-
dencia en la protección y defensa de la adjudicación de los bienes hereditarios cuando
la impugnación de la partición se realiza transcurrido un notable lapso de tiempo; y por
otro, la ineficacia de la partición desde la perspectiva de los herederos perjudicados que
podrán impugnarla por diversas causas, por la preterición particional de un heredero o la
inclusión en la partición de quien se creyó heredero sin serlo, por la lesión en más de la
cuarta parte atendido el valor del relictum o, en su caso, por la omisión en la partición de
uno o varios bienes de extraordinario valor.
Especial atención ha merecido el saneamiento por evicción cuando el heredero adju-
dicatario se ve privado tras la partición de los bienes adjudicados por un derecho anterior
ejercitado por un tercero.Y ello porque la parquedad de la regulación en materia sucesoria
en relación con los efectos de la evicción fuerza la necesidad de cubrir las lagunas con la
normativa propia del contrato de compraventa.
La partición se ve también afectada y los herederos perjudicados por la aparición de
deudas ocultas o sobrevenidas tras la partición, que al incrementar el pasivo de la herencia
incidirán directamente en las operaciones de liquidación y adjudicación del patrimo-
nio del causante, modificando la valoración de las legítimas y de las cuotas hereditarias,
pero sobre todo, afectando a los herederos que hubiesen aceptado la herencia pura y
simplemente, pues aquel que en un principio había recibido o iba a recibir bienes
por herencia podrá terminar respondiendo ultra vires por las deudas. En este panorama,
cobra especial importancia la posibilidad de impugnar la aceptación expresa, tácita o
presunta de la herencia, aceptación dotada legalmente de la característica de la irre-
vocabilidad. No en balde, el heredero podría alegar que, de haber conocido la existencia
de esas deudas al tiempo del fallecimiento del causante, no habría aceptado la herencia
Presentación 21
pura y simplemente, sino que la habría repudiado o, que al menos, se habría acogido al
beneficio de inventario.
La protección de los legitimarios, imperativa para el testador, puede verse vulnerada
por el testamento o por una partición lesiva para los derechos de algún o algunos legiti-
marios (pese a concurrir un testamento respetuoso con la institución legitimaria). Caso,
por ejemplo, del cónyuge viudo, cuya posición en cuanto a la partición del patrimonio
del causante dependerá de la naturaleza de su llamamiento, como legitimario, como he-
redero o, en no pocas ocasiones, como usufructuario universal a través de la cautela socini.
La sucesión del cónyuge entraña mayores dificultades en aquellos casos en los que fallece
casado en régimen de sociedad de gananciales, pues se hace necesario la liquidación de
dos comunidades que en caso de hacerse judicialmente puede realizarse mediante el pro-
cedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales y el procedimiento de división
judicial de la herencia, entablados de manera separada o acumulada.
La protección de los legitimarios no queda limitada al cónyuge viudo, pues los des-
cendientes o, en su caso, los ascendientes también podrán ver lesionada cuantitati-
vamente su legítima en la partición. Ello hace necesario arbitrar las medidas y acciones
correspondientes para que tales legitimarios logren la satisfacción íntegra de su legítima,
generalmente, en bienes de la herencia, pero no siempre. Dicha reclamación, claro está,
podrá repercutir en el reparto que los herederos (y legatarios de parte alícuota) habían
realizado, y cuestionar la invalidez y la ineficacia total o parcial de la partición ela-
borada con lesión y perjuicio a la intangibilidad cualitativa y cuantitativa de la legítima.
Por su parte, los acreedores también requieren de mecanismos y acciones para evitar
que la partición se realice sin su intervención o en perjuicio de sus derechos de crédito,
debiendo diferenciarse para tales medidas entre los acreedores de la herencia y los acree-
dores personales de los herederos, así como entre caudal hereditario activo o pasivo o, en el
caso más extremo, de herencia en situación de concurso. El común denominador de todas
las medidas que deben arbitrarse es la protección de los derechos de crédito, pudiendo los
acreedores de la herencia oponerse a la partición hasta que no se satisfaga o afiance sus
créditos o, en su caso, solicitar el concurso de la herencia antes de la partición o los
acreedores personales de los herederos intervenir en dicha partición para asegurarse que
no se realiza en perjuicio de sus intereses.
El análisis de la problemática descrita se extiende también y por motivos obvios
al ámbito tributario, visto que en no pocas ocasiones una eventual solución ventajosa ex
iure civile tendrá repercusiones fiscales indeseables, que hagan aconsejable otras soluciones
con menor carga fiscal.
Asimismo, en un mundo cada vez más globalizado, puede resultar necesario que una
partición hereditaria tenga eficacia allende las fronteras del Estado donde se realizó. De
modo que el estudio de los problemas derivados de la partición de la herencia no puede
prescindir de un análisis desde la perspectiva del Derecho internacional privado, en particu-
lar por lo que respecta a la eficacia en nuestro país de las particiones notariales extranjeras.
22 Presentación
Y ello porque después de haberse culminado el fenómeno sucesorio en el extranjero,
en los casos en los que exista alguna conexión con nuestro territorio, por ejemplo, por
elementos objetivos bienes hereditarios situados en España o subjetivos herederos,
legitimarios o acreedores residentes en suelo español , los herederos tendrán interés en
que la escritura de liquidación y adjudicación de herencia tenga eficacia en España y
acceso al Registro de la Propiedad.
Partiendo del esquema descrito, el elenco de contribuciones que se suceden a lo largo
de esta obra brinda al lector, de una forma asequible y compendiada, una visión sistemática
de los variados problemas que pueden surgir una vez culminada la partición, es decir de
la sucesión hereditaria tras la partición.
95645

Ficha técnica

Autor
Camino Sanciñena Asurmendi; Clara Gago Simarro
Editorial
Bosch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9090-739-9
Fecha de Publicación
12-11-2024
Nº de páginas
688
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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