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La Pensión de Viudedad "Una Necesaria Reforma ante los Cambios en las Estructuras Familiares"
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La Pensión de Viudedad "Una Necesaria Reforma ante los Cambios en las Estructuras Familiares"

Autor Moreno Vida, María Nieves; José Luis Monereo Pérez; María Teresa Díaz Aznarte
Editorial Comares
Fecha de Publicación 21-06-2013
Nº de Páginas 360
25,00 €
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Esta obra se adentra en el análisis crítico de una de las prestaciones sustanciales del sistema de Seguridad Social, la pensión de viudedad, auténtica superviviente de las embestidas reformistas que el modelo de protección social está sufriendo al cobijo de la crisis económica y la consabida alusión a la sostenibilidad del sistema . La expresión ajuste de cuentas está adquiriendo unos perfiles realmente preocupantes en lo referente al gasto social y desde hace tiempo la Seguridad Social, tal y como la veníamos entendiendo y fue originariamente concebida, está en el punto de mira.
En el contexto del tsunami legislativo en materia social que estamos experimentado al redactar estas líneas, resulta inevitable sentir cierto vértigo al expresar públicamente en un documento escrito cualquier tipo de inquietud que desemboque en una nueva iniciativa desreguladora o regresiva en el reconocimiento de derechos. Sin embargo, dado que nuestro objetivo es acometer un estudio integral de la pensión de viudedad, debemos centrar los términos del debate: nuestras críticas y propuestas, van orientadas hacia una reconfiguración de esta prestación que no ha de culminar en una reducción de los recursos públicos que se destinan a cubrirla, sino en una reordenación y redistribución de los mismos, haciendo realmente efectivo el principio de solidaridad que debe presidir cualquier sistema público de Seguridad Social.
Desde su configuración jurídica inicial, se trata de una prestación que ha experimentado multitud de reformas parciales que han intentado, con mayor o menor éxito, adecuarla a los tiempos. Los orígenes de la pensión de viudedad son de sobra conocidos. El ordenamiento jurídico-laboral español, diseñó una prestación cuyo objetivo esencial era dar cobertura social a un colectivo de personas (mujeres), que tras el fallecimiento de sus cónyuges (varones), necesitaban contar con una fuente de ingresos para hacer frente a su nueva situación. Pensión feminizada en sus orígenes por unas razones sus destinatarias eran esencialmente amas de casa que nunca se incorporaron al mercado de trabajo , y en el momento actual, tras la consagración constitucional del principio de igualdad por razón de sexo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por otras en parte porque aún perduran viudas a la antigua usanza, en parte por razones netamente demográficas, ya que las mujeres tienen una esperanza de vida mayor que los hombres .
Cuando desde la doctrina se critica de modo reiterativo la necesidad de acometer una reforma integral de esta prestación, los argumentos más utilizados son los siguientes:
En primer lugar, y por encima de cualquier otra consideración, se alude a la excesiva nota de contributividad que nuestro Ordenamiento jurídico otorga a esta pensión, que se devenga con independencia de la situación de necesidad de los beneficiarios de hecho esta prestación carece de modalidad no contributiva . A día de hoy, en su versión más pura, la pensión continúa siendo compatible con la percepción de rentas cualesquiera tipo de rentas, incluidas las derivadas del trabajo y con otras pensiones del sistema público de Seguridad Social aunque en este caso, existan mecanismos correctores que limitan la cuantía . Con total claridad lo ha expresado el Tribunal Constitucional al afirmar que el derecho a percibir esta prestación no está estrictamente condicionado en el régimen contributivo a la existencia de una real situación de necesidad o de dependencia económica por parte del cónyuge supérstite, ni a que éste estuviera incapacitado para el trabajo y a cargo del fallecido , o defendiendo que esta prestación tiene la finalidad de compensar frente a un daño, cual es la falta o minoración de unos ingresos de los que participaba el cónyuge supérstite , pues de acuerdo con esta doctrina, la pensión de viudedad en su configuración actual ( ) no tiene por estricta finalidad atender a una situación de necesidad o de defensa económica (SSTC 184/1990 y 35/1991).
Si bien es cierto que en los últimos años hemos asistido a una cierta preocupación del legislador por incorporar la situación de necesidad de los beneficiarios a la conformación legal de esta prestación, los resultados han sido bastante tímidos, pues únicamente hemos conseguido establecer un porcentaje diferenciado de cara al cálculo de la pensión aplicando el 70% en lugar del 52% cuando se acrediten unas condiciones económicas precarias.
Por otro lado, también se ha venido poniendo de manifiesto que los requisitos exigidos por la normativa española para generar derecho a la pensión son excesivamente benévolos. No siempre fue así, pues inicialmente se combinaron distintos criterios que provocaron un acceso bastante más restringido a la pensión: causas del fallecimiento, edad de los beneficiarios (beneficiarias), duración del vínculo matrimonial, hijos a cargo Todo este elenco de requisitos fue desapareciendo hasta desembocar en la situación actual: la pensión se devenga, c
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Ficha técnica

Autor
Moreno Vida, María Nieves; José Luis Monereo Pérez; María Teresa Díaz Aznarte
Editorial
Comares
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9045-030-7
Fecha de Publicación
21-06-2013
Nº de páginas
360
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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