La responsabilidad penal por un delito fiscal a los intervinientes de la relación tributaria, aunque estos no hayan participado directamente en el mismo, supone un alto grado de incertidumbre para determinadas profesiones. Es el caso del asesor fiscal, auditor de cuentas, director financiero y oficial de cumplimiento tributario o tax compliance officer.
A esta situación se añade que nos encontramos ante un nuevo paradigma penal que ha tenido repercusión en el ámbito tributario y que ha dado lugar a lo que conoce como cumplimiento cooperativo tributario, y que posiblemente, va a suponer nuevas atribuciones y responsabilidades para estos intermediarios fiscales.
El hecho de poder exigir la responsabilidad penal por un delito fiscal a los intervinientes de la relación tributaria, aunque estos no hayan participado directamente en el mismo, supone un alto grado de incertidumbre para determinadas profesiones. Es el caso del asesor fiscal, auditor de cuentas, director financiero y el tax compliance officer. En la actualidad la responsabilidad penal de estos profesionales, es un tema de discusión doctrinal y jurisprudencial apasionante (un claro ejemplo lo encontramos en la sentencia del caso Messi).
A esta circunstancia se añade que nos encontramos en un momento de cambio en el ámbito penal que ha dado lugar a un nuevo paradigma en el que la sociedad empieza a exigir a las empresas que asuman la tarea de controlar sus riesgos que pueden desencadenar en delitos se busca la aplicación efectiva de la norma . Esta situación no es ajena al ámbito fiscal, donde se habla de una nueva forma de relación entre los intervinientes de la relación tributaria y de las propias administraciones de los distintos Estados. A este nuevo fenómeno se le conoce como cumplimiento cooperativo tributario, y va a suponer nuevas atribuciones y responsabilidades para los intermediarios fiscales. Otras cuestiones a tener en cuenta, son las últimas transposiciones a nuestro ordenamiento de Directivas Comunitarias como la DAC 6 o la que regula el canal de denuncias.
En este libro se pretende determinar si las nuevas atribuciones que se les están otorgando a los distintos intermediarios fiscales pueden llegar a suponer un deber especial de impedir la comisión de delitos tributarios derivados de actividad empresarial, de tal manera que alguno de estos intervinientes, pudiera llegar a asumir un deber de garante, cuya infracción podría dar lugar a una responsabilidad penal.
Benefíciate de todas las ventajas de esta obra:
1) Toda la información sobre la responsabilidad penal del tax compliance officer y otros intermediarios fiscales
2) Las nuevas atribuciones de los intermediarios fiscales y los delitos tributarios derivados de la actividad empresarial
3) Las novedades en el ámbito penal de las empresas
ÍNDICE
PRÓLOGO
1. INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE. CONTEXTO DE ANÁLISIS
2. EL NUEVO PARADIGMA. AUTORREGULACIÓN Y PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. EL CUMPLIMIENTO COOPERATIVO TRIBUTARIO
3. CUMPLIMIENTO NORMATIVO
4. MATERIAS AUTORREGULADAS EN ESPAÑA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS INTERVINIENTES
SEGUNDA PARTE. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR INCUMPLIMIENTOS TRIBUTARIOS
5. EL DELITO FISCAL
6. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ESPAÑA
7. NORMATIVA EXTRAPENAL: LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
8. EL PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO COOPERATIVO EN LA LGT (ART. 92.2)
9. EL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN
10. LA MORALIZACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
TERCERA PARTE. LA EXPANSIÓN DE LAS NORMAS MORALIZANTES EN LA RELACIÓN TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EXTRANEUS
11. UN PUNTO DE PARTIDA: LA TEORÍA DE LOS ACTOS NEUTRALES VS. PARTICIPACIÓN DELICTIVA
12. EL ASESOR FISCAL
13. EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
14. AUDITOR DE CUENTAS
15. DIRECTOR FINANCIERO
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO
94010
Ficha técnica
Autor
Díaz Pedrero, Juan Gaspar
Editorial
La Ley
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-19905-41-3
Fecha de Publicación
04-03-2024
Nº de páginas
528
Encuadernación
Rústica con solapa
Nº edición
1
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