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La responsabilidad civil por los daños causados por los robots inteligentes como productos defectuosos
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La responsabilidad civil por los daños causados por los robots inteligentes como productos defectuosos

Autor Zurita Martín , Isabel María
Editorial Reus
Fecha de Publicación 10-09-2020
Nº de Páginas 248
25,00 €
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El objeto central de esta monografía es el estudio de la adecuación de la vigente normativa sobre responsabilidad por productos defectuosos a los daños causados por los robots inteligentes. A fin de contextualizar el tema, se realiza inicialmente una aproximación a algunos conceptos propios de la ciencia sobre inteligencia artificial, y se tratan expositivamente las resoluciones más recientes de distintos organismos europeos sobre la materia. Se atiende a continuación al tratamiento pormenorizado de las normas y cuestiones más significativas de la legislación sobre productos defectuosos, cotejando su aplicabilidad al campo de la robótica, finalizando el análisis con unas reflexiones y propuestas sobre futuras reformas legislativas. Dada la importancia de la labor judicial en este ámbito, el libro incorpora un anexo jurisprudencial para facilitar al lector la tarea de ordenar las líneas básicas de la doctrina legal al respecto, resaltando las resoluciones más ejemplificativas.

Este libro está especialmente dirigido a profesores de universidad, estudiantes, investigadores y profesionales del campo de las ciencias jurídicas, así como de las ingenierías y nuevas tecnologías

Isabel Zurita Martín es Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Cádiz, siendo autora de distintas obras monográficas relativas a ámbitos diversos de esta materia: El contrato de aportación de solar (1995); Contratos vitalicios (2001); Protección civil de la ancianidad (2004); Usufructo de finca hipotecada (2005); Derecho de Familia marroquí. La Mudawana 2004 desde el Derecho español (2010, en coautoría); y Préstamo hipotecario, ejecución y dación en pago (2014). Junto a estas monografías ha publicado un amplio abanico de trabajos en revistas especializadas y en obras colectivas, habiendo obtenido por todo ello el reconocimiento de tres sexenios de investigación.

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN

2. INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

2.1. Inteligencia e inteligencia artificial

2.2. Evolución de la inteligencia artificial

2.3. Concepto de robot y robot inteligente

2.4. Robot inteligente y responsabilidad civil

3. PREVISIONES PARA EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA ROBÓTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

3.1. La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica

3.2. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad , de 31 de mayo de 2017.

3.3. Sucesivos documentos europeos relativos a la inteligencia artificial

4. SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS QUE ENMARCAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ROBOTS

4.1. Sistema de responsabilidad objetiva

4.2. Sistema de gestión de riesgos

5. LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

5.1. El concepto de producto

5.2. El producto defectuoso

5.3. Los sujetos responsables

5.4. Los riesgos del desarrollo

5.5. El INDEFINIBLE régimen de responsabilidad cuasi-objetivo

6. REFLEXIONES FINALES Y PROPUESTAS

6.1. Adecuación de la normativa sobre productos defectuosos

6.2. Accidentes provocados por vehículos autónomos

6.3. Propuestas de futuras reformas legislativas

ANEXO JURISPRUDENCIAL

I. RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER CUASI-OBJETIVO

I.1. Sistema de responsabilidad objetiva no absoluta

I.2. Régimen de responsabilidad objetivo limitado y matizado





II. CONCEPTO ÚNICO DE DEFECTO

II.1. El concepto de defecto es único, no distingue entre defectos de fabricación, diseño e información

II.2. No obstante, la especificación del defecto puede ser relevante como fundamento de la acción ejercitada, pues la alteración de la causa de pedir puede provocar indefensión

III. CONCEPTO AMPLIO DE PRODUCTO DEFECTUOSO

III.1. Producto defectuoso como producto inseguro

III.2. El concepto de producto defectuoso no se delimita por el solo cumplimiento de las normas reglamentarias

III.3. Debe distinguirse entre producto defectuoso y peligroso, atendiéndose al etiquetado, a la seguridad ofrecida en atención a su presentación y al uso razonablemente previsible por el usuario

IV. INTERPRETACIÓN ABIERTA DEL REQUISITO PROBATORIO DEL DEFECTO

IV.1. La comprobación de un posible defecto de productos que pertenecen a un mismo modelo o a la misma serie de producción permite calificar de defectuosos todos los productos de ese modelo o serie, sin que sea necesario demostrar el defecto del producto de que se trate

IV.2. La determinación de si el producto es o no defectuoso no es estrictamente una cuestión de hecho sino una quaestio iuris,fruto de la valoración jurídica del órgano judicial

IV.3. No es necesario acreditar el defecto concreto de que se trate

IV.4. No se puede aplicar la causa de exoneración por riesgos del desarrollo si no hubo una investigación científica de los efectos del producto antes de su comercialización

V. EXIGENCIA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

V.1. Con independencia del criterio de imputación de responsabilidad que se adopte, el demandante debe probar la existencia de relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que esta acreditación ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba

V.2. A falta de evidencia alguna de defecto según el examen técnico realizado y de las circunstancias del uso, no se puede presumir que el producto es defectuoso

V.3. La peligrosidad intrínseca de un producto no lo hace necesariamente defectuoso

V.4. La seguridad que cabe legítimamente esperar no es indefinida, sin que exista ninguna obligación del vendedor de advertir cuánto tiempo va durar el producto sin defecto alguno

IV.5. Resulta inaplicable el juicio de probabilidad cualificada cuando no existe prueba alguna de la deficiencia, formulando el demandante tan solo una mera hipótesis de los hechos

BIBLIOGRAFÍA
83472

Ficha técnica

Autor
Zurita Martín , Isabel María
Editorial
Reus
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-290-2355-8
Fecha de Publicación
10-09-2020
Nº de páginas
248
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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