CAPÍTULO PRIMERO. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA TEORÍA DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA I. CONSIDERACIONES GENERALES II. OBLIGACIONES CORREALES Y SIMPLEMENTE SOLIDARIAS COMO SUPUESTO ANTECEDENTE DE LA SOLIDARIDAD PROPIA E IMPROPIA III. LA SOLIDARIDAD PERFECTA E IMPERFECTA EN EL DERECHO FRANCÉS IV. LA TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN IN SOLIDUM FRANCESA V. SOLIDARIDAD IMPERFECTA Y OBLIGACIÓN IN SOLIDUM, REFLEJOS DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA
CAPÍTULO SEGUNDO. LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA PROPIA Y EL PRINCIPIO DE NO PRESUNCIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL I. CONSIDERACIONES GENERALES II. LAS MODALIDADES DE PLURALIDAD DE DEUDORES EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL III. MANCOMUNIDAD COMO REGLA GENERAL EN LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE DEUDORES IV. ATENUACIONES AL ALCANCE DEL PRINCIPIO DE NO PRESUNCIÓN DE SOLIDARIDAD EN LA DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y DERECHO COMPARADO V. LA MANCOMUNIDAD COMO SOLUCIÓN MÁS ACORDE CON LA REALIDAD LEGISLATIVA ACTUAL EN EL DERECHO ESPAÑOL
CAPÍTULO TERCERO. LA REGULACIÓN APLICABLE EN LOS CASOS DE PLURALIDAD DE RESPONSABLES DE UN DAÑO I. LA CORRESPONSABILIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL II. LA DISCUSIÓN EN DOCTRINA ¿OBLIGACIÓN MANCOMUNADA O SOLIDARIA? III. LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA COMO SOLUCIÓN JUSTA , PERO NO UNA SOLUCIÓN ACORDE CON LA LEY IV. LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL. DE LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA A LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA IMPROPIA
CAPÍTULO CUARTO. SOLIDARIDAD IMPROPIA EN LOS CASOS DE DIVERSIDAD DE CONDUCTAS CAUSANTES DEL MISMO DAÑO I. CONSIDERACIONES PREVIAS II. MODALIDADES DE MÚLTIPLES CAUSANTES DE UN DAÑO III. LA SOLIDARIDAD IMPROPIA COMO SOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN LOS CASOS DE IMPOSIBILIDAD DE INDIVIDUALIZAR LAS RESPONSABILIDADES IV. LA CONVENIENCIA DE ELIMINAR EL CRITERIO DE LA INDIVISIBILIDAD DEL DAÑO COMO FUNDAMENTO DE LA SOLIDARIDAD
CAPÍTULO QUINTO. SOLIDARIDAD IMPROPIA EN LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO I. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA LLAMADA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO II. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA EX. ART. 1903 CC Y SU RELACIÓN CON LA SOLIDARIDAD IMPROPIA III. HACIA LA BÚSQUEDA DE LA INTERPRETACIÓN MÁS APEGADA A LA LEY
CAPÍTULO SEXTO. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL I. SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL II. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN ANTERIOR A LA LCS. LA ACCIÓN DIRECTA FUNDADA EN LA SOLIDARIDAD EXISTENTE ENTRE EL ASEGURADOR Y ASEGURADO III. LA ACCIÓN DIRECTA DEL ART. 76 DE LA LCS ¿PODRÍA DEDUCIRSE DE ELLA UN SUPUESTO DE SOLIDARIDAD IMPROPIA ? IV. PARTICULARIDADES DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA EN EL ÁMBITO DE LA LCS V. DEL ART. 76 LCS SE PUEDE DEDUCIR UN SUPUESTO DE SOLIDARIDAD LEGAL, PERO NO DE SOLIDARIDAD IMPROPIA
CAPÍTULO SÉPTIMO. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA CONSTRUCCIÓN (ART. 1591 CC) I. CONSIDERACIONES PREVIAS II. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN ANTERIOR A LA LOE. LA RESPONSABILIDAD DECENAL DEL ART. 1591 CC III. PARTICULARIDADES DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA IMPROPIA EN EL ÁMBITO DEL ART. 1591 CC IV. EL ART. 1591 CC Y SU RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS ARTS. 1907 Y 1909 CC
CAPÍTULO OCTAVO. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y EL ART. 17 DE LA LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES II. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA LOE III. LA JURISPRUDENCIA POST LOE Y EL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE LA CONSTRUCCIÓN ¿SIGUE SIENDO IMPROPIA? IV. COEXISTENCIA DE LA LOE CON OTROS REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD V. SOLUCIONES INCOMPLETAS, DIFICULTADES QUE SUBSISTEN
CAPÍTULO NOVENO. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y SOLIDARIDAD IMPROPIA I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL LITISCONSORCIO Y LA SOLIDARIDAD II. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN LA SOLIDARIDAD IMPROPIA III. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EVENTUALMENTE RESPONSABLES DURANTE EL PROCESO COMO ALTERNATIVA AL LITISCONSORCIO
CAPÍTULO DÉCIMO. COSA JUZGADA Y SOLIDARIDAD IMPROPIA I. CONSIDERACIONES GENERALES II. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y EFICACIA DE LA SENTENCIA EN LAS RELACIONES EXTERNAS III. SOLIDARIDAD IMPROPIA Y EFICACIA DE LA SENTENCIA EN LAS RELACIONES INTERNAS
CAPÍTULO UNDÉCIMO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS CASOS DE SOLIDARIDAD IMPROPIA I. CONSIDERACIONES GENERALES II. SOBRE LA APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL ART. 1974.1 CC EN LOS SUPUESTOS DE SOLIDARIDAD IMPROPIA III. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ART. 1974.1 CC EN LOS SUPUESTOS DE SOLIDARIDAD IMPROPIA SEGÚN LA DOCTRINA CIENTÍFICA IV. NUESTRA OPINIÓN
CAPÍTULO DUODÉCIMO. LA SOLIDARIDAD IMPROPIA EN EL DERECHO ESPAÑOL COMO CREACIÓN JURISPRUDENCIAL I. LA SOLIDARIDAD IMPROPIA COMO CATEGORÍA AUTÓNOMA II. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO. SOBRE LA VIABILIDAD DE UNA INTERPRETACIÓN CORRECTORA Y CREADORA POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA III. LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA IMPROPIA NO SOLUCIONA LOS PROBLEMAS DE LA CORRESPONSABILIDAD
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE SENTENCIAS CITADAS
RESUMEN En el Derecho español no existe una norma de aplicación general que se pronuncie sobre la forma en que deben responder los múltiples responsables por un daño, si por partes o solidariamente. En consecuencia, cada corresponsable deberá resarcir a la víctima por su cuota o parte, pues se conserva intacta la regla que prescribe que la obligación solidaria tiene un carácter excepcional, por lo que debe estipularse expresamente (arts. 1137 y 1138 del Código Civil).
Como la división de la deuda por partes no favorece a la víctima de un daño, en la doctrina española existe consenso en admitir en esos casos que la responsabilidad es solidaria por una serie de motivos que obedecen a razones de justicia más que propiamente legales. La jurisprudencia, por su parte, también ha estimado que la responsabilidad es solidaria, pero implícitamente (y algunas veces explícitamente) reconoce que es una interpretación fuera de Ley, pues le da el calificativo de impropia. Este tipo de obligación es una creación jurisprudencial, que suprime algunos efectos secundarios de la solidaridad y se aplica a aquellas situaciones de corresponsabilidad en las que el Legislador no consagra expresamente la solidaridad.
El presente trabajo intenta contribuir a la sistematización de esta materia. Para ello se revisan los principales supuestos en los que el Tribunal Supremo ha estimado que la solidaridad es impropia y se analizan las consecuencias jurídicas de la instauración de esta figura. Se concluye que tal y como ha sido instaurada por la jurisprudencia, no se la puede considerar como una categoría autónoma en el ordenamiento jurídico español
71599
Ficha técnica
Autor
Pamela A. Mendoza Alonzo
Editorial
La Ley
ISBN
978-84-9020-422-1
Fecha de Publicación
12-12-2015
Nº de páginas
504
Nº edición
1
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