RESUMEN La jurisdicción voluntaria se encuentra de plena actualidad. Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, se aborda la modernización de una institución con extraordinaria trascendencia práctica que, no obstante, ha sido relegada por el legislador. Su tradicional configuración como categoría unitaria judicial se actualiza, reorganizándose la distribución de funciones dentro del órgano judicial, al tiempo que, en atención a su naturaleza heterogénea y en aras de la prestación de un mejor servicio al ciudadano, se desjudicializan múltiples funciones en las que ni el juez venía ejerciendo jurisdicción, ni se encontraban necesitadas de especial tutela judicial. Junto a los Letrados de la Administración de Justicia y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Notarios son los operadores jurídicos llamados a asumir esas competencias desjudicializadas. El Notariado, de esta forma, ve colmadas sus tradicionales aspiraciones en la materia, en particular en el ámbito del Derecho sucesorio, campo jurídico en el que desempeña un papel prioritario y en el que, junto a funciones de formalización de voluntades y expedientes de documentación, calificación, legitimación y homologación, perfectamente asumibles por estar integrados en su función propia, se le atribuyen otros nuevos expedientes de naturaleza decisoria o en los que tiene que emitir una declaración de voluntad, que, por el contrario, exceden de su función típica. Junto a diversas razones históricas, debe apreciarse la oportunidad y conveniencia del nuevo marco competencial, así como el valor añadido que supone la intervención del Notario como pieza básica de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Con un notable refuerzo de la dimensión pública de su función, la forma de proceder de los Notarios va a experimentar un importante cambio tras la nueva configuración de la jurisdicción voluntaria notarial.
ÍNDICE CAPÍTULO I. APROXIMACIÓN AL PAPEL DESEMPEÑADO POR EL NOTARIO EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1. BREVE APUNTE HISTÓRICO 2. EL NOTARIO EN LA CONFIGURACIÓN ACTUAL DE LA INSTITUCIÓN TRAS LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO II. ACTOS SUCESORIOS TRADICIONALMENTE NOTARIALES Y SU TRATAMIENTO EN La Ley?15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1. INTRODUCCIÓN 2. DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO 3. PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS 4. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA 5. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, EL DERECHO DE DELIBERAR Y LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CAPÍTULO III. ACTOS, ANTES JUDICIALES, ATRIBUIDOS AHORA A LOS NOTARIOS ¿CONSTITUYEN O NO VERDADERA FUNCIÓN NOTARIAL? 1. FIJACIÓN DEL PLAZO PARA ACEPTAR O REPUDIAR LA?HERENCIA: LA INTERPELLATIO IN IURE 2. EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS ALBACEAS 3. EXPEDIENTES RELATIVOS A CONTADORES-PARTIDORES ATIVOS CAPÍTULO IV. OTROS ACTOS SUCESORIOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PRETERIDOS POR LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 1. PROTOCOLIZACIÓN DE MEMORIAS TESTAMENTARIAS 2. PROTOCOLIZACIÓN DE LO PRACTICADO EN LAS INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA SI SE REFIERE A HECHOS DE RECONOCIDA IMPORTANCIA 3. PROTOCOLIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Y DEL AUTO APROBATORIO DE LAS MISMAS 4. ACTA DE NOTORIEDAD PARA DETERMINAR LOS SUSTITUTOS NO DESIGNADOS NOMINATIVAMENTE 5. PRÁCTICA DE INVENTARIOS EN LOS DERECHOS CATALÁN, BALEAR, NAVARRO, ARAGONÉS Y GALLEGO 6. ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL EN RELACIÓN CON EL FIDEICOMISO EN CATALUÑA, BALEARES, NAVARRA Y ARAGÓN 7. PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO PARA LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA EN DERECHO CIVIL GALLEGO BIBLIOGRAFÍA
73991
Ficha técnica
Autor
Fernández Egea, Mª Ángeles.
Editorial
Marcial Pons
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9123-157-8
Fecha de Publicación
08-11-2016
Nº de páginas
246
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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