RESUMEN Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública. El delito fi scal (art. 305 del Código Penal) ha sido objeto de nueva regulación por la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre. Las modifi caciones han sido muy importantes. En esencia, la reforma del Código Penal permite a la Administración Tributaria practicar dos liquidaciones (vinculada y no vinculada al delito) y continuar con el procedimiento administrativo de cobro de las deudas derivadas de ambas liquidaciones. La nueva regulación del delito fi scal ha necesitado una profunda reforma de la Ley General Tributaria, que ha añadido a su articulado un nuevo TÍTULO VI (artículos 250 a 259), con objeto de adaptarse al mandato del legislador orgánico. En este libro encontrará el estudioso, mediante la fórmula de preguntas y respuestas y por un total de 100, todas las claves para entender los procesos administrativo (actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos) y penal en supuestos de indicios de delito fi scal.
ÍNDICE PR LOGO17 AUTORES21 PRESENTACI N Y PLAN DE OBRA23 ABREVIATURAS29 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS I.ANTECEDENTES DE LA REFORMA 1.La reforma de la Ley General Tributaria relativa a ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACI N DE LOS TRIBUTOS EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA P BLICA, es la consecuencia de la reforma del C digo Penal en materia de delito fiscal?35 2. Puede considerarse como inicio de la reforma, aunque no inmediato, el RDL 12/2012?37 3.Ahora bien, la reforma del C digo Penal operada por la LO 7/2012 fue mucho m s all de la reforma del delito fiscal. Es as ?38 4. Cu l es el contenido esencial de la reforma del art culo 305 del CP en virtud de la LO 7/2012?40 5. Por qu la Ley General Tributaria ha tenido que adaptarse a la reforma del delito fiscal (305 CP) y por qu tal adaptaci n ha tardado tres a os en producirse?44 6. Cabe establecer un paralelismo entre el articulado que regula la figura del delito contra la Hacienda P blica (305 CP) y la reforma de la LGT (art culos 250 a 259)?47 II.LA REFORMA EN GENERAL 7. Es posible obtener un cuadro resumen en relaci n con el articulado de la LGT despu s de la reforma introducida en esta ley por la Ley 34/2015?51 8. Es posible obtener un mapa normativo del conjunto de normas y de su contenido esencial que integran la reforma?57 9. Qu objetivos pretende el legislador y c mo se articulan los procedimientos tributarios con la reforma del T TULO VI de la Ley General Tributaria?70 10.Una vez conocidos los objetivos esenciales de la reforma del T TULO VI de la LGT, cu les son, de manera m s concreta, las grandes l neas o reformas operadas en el mbito de la propia Ley General?78 III.REGULARIZACI N VOLUNTARIA (art. 252) 11. La regularizaci n voluntaria es incorporada al sistema por primera vez por la Ley 34/2015? Cu les son las consecuencias esenciales de la regularizaci n voluntaria?83 12. Cu les son los requisitos de la regularizaci n para que sta surta sus efectos?87 13.Es fundamental, a los efectos de la regularizaci n voluntaria, el momento en que sta se realice. Qu escenarios cabe contemplar?89 14. Puede regularizarse una deuda prescrita?93 15.Una vez regularizada voluntariamente la situaci n tributaria por el obligado tributario, puede la Administraci n comprobar lo declarado por ste? Durante qu plazo?95 IV.PROCEDIMIENTO INSPECTOR 16. Qu rganos administrativos quedan afectados por la incorporaci n del T TULO VI a la LGT?101 17.Con la reforma del T TULO VI, se puede hablar de un nuevo procedimiento de inspecci n no previsto hasta entonces por la LGT? Cu l ser a su contenido?104 18. Los nuevos plazos del procedimiento de inspecci n (art. 150 LGT) tienen alg n reflejo en los procedimientos previstos en el nuevo T TULO VI?108 19. La reforma de la LGT ha introducido cambios esenciales en el procedimiento sancionador en los supuestos de delito contra la Hacienda P blica regulada en su nuevo T TULO VI?114 20. La reforma de la LGT ha introducido cambios esenciales en los plazos de prescripci n del derecho de la Administraci n a determinar la deuda tributaria (art. 66.a) o a imponer sanciones tributarias (art. 189)?118 V.DOS LIQUIDACIONES 21. Es posible que la Administraci n Tributaria dicte dos liquidaciones respecto al mismo tributo y ejercicio?123 VI.EXCEPCIONES A LA PR CTICA DE LIQUIDACIONES (art. 251) 22. Existen excepciones a la regla general en cuanto a la continuaci n del procedimiento en caso de que la Administraci n Tributaria aprecie indicios de delito?129 23.El primer car cter de excepcionalidad en la pr ctica de la doble liquidaci n se manifiesta en la necesidad de motivaci n. Es as ?132 24. Qu consecuencias tiene en el mbito administrativo la apreciaci n de las circunstancias excepcionales a que se refiere el art culo 251 de la LGT? Qu debe hacer la Administraci n en esos casos?134 25.En los supuestos de excepci n a la pr ctica de las dos liquidaciones (art. 251), qu ocurre en el caso de que el Juez penal no aprecie la existencia de delito?137 26. C mo se articula todo el proceso excepcional del art culo 251 en relaci n con el expediente sancionador?139 27.Del mismo modo, qu ocurre con los plazos de prescripci n de ambos derechos, es decir, de los derechos de la Administraci n a liquidar y a imponer sanciones en el proceso excepcional previsto en el art culo 251 de la LGT?141 28. Qu opini n le merece a cierto sector de la doctrina el excepcional art culo 251? La opini n de J. A. S nchez Pedroche143 29.El excepcional art culo 251 y la opini n de Juan Mart n Queralt y del informe del Consejo General Poder judicial (CGPJ)145 30.Cabe preguntarse si con el nuevo art culo 251 se conculca el derecho fundamental a la no autoinculpaci n Qu opini n merece esta cuesti n a la doctrina?146 VII.TRAMITACI N DE LAS DOS LIQUIDACIONES (EN GENERAL) 31.Las dos liquidaciones administrativas previstas en la LGT en caso de apreciaci n de indicios de delito contra la Hacienda P blica tienen tramitaciones distintas?151 32. Es posible confeccionar un cuadro comparativo en relaci n con la tramitaci n de las dos liquidaciones administrativas previstas en el T TULO VI? Podemos esquematizar las reglas para el c lculo de ambas liquidaciones?153 VIII.TRAMITACI N DE LA LIQUIDACI N VINCULADA A DELITO 33.La liquidaci n vinculada a delito, termina en un acta?161 34. Qu intervenci n tiene en el procedimiento el obligado tributario antes de que se judicialice la propuesta de liquidaci n vinculada a delito?162 35.A pesar de no formalizarse la propuesta de liquidaci n vinculada a delito en un acta, tal propuesta inspectora debe ser autorizada por funcionarios de rango superior al actuario Qu rgano debe autorizar la propuesta?163 36. Tiene conocimiento el obligado tributario de la liquidaci n administrativa vinculada a delito? Qu recursos tiene frente a esa liquidaci n administrativa?165 37. Qu efectos tiene la liquidaci n administrativa vinculada a delito una vez dictada por el rgano competente?169 38. Qu ocurre si se inadmite la denuncia o querella?171 39. Cu l es el contenido esencial de la retroacci n de las actuaciones inspectoras desde el punto de vista del c lculo de la deuda tributaria?173 40. Por qu deben dictarse dos liquidaciones para un mismo concepto y per odo? siempre ocurrir as ?175 41. C mo se articulan esas dos liquidaciones? Habr interferencias o solapamientos en los procedimientos administrativos y en el proceso penal?178 42. Cu l es el contenido de las dos liquidaciones?181 43.Las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota, de cu l de las dos liquidaciones se deducen?183 44. Qu opini n merece a la doctrina la doble liquidaci n? Modelos posibles de la prejudicialdad administrativa186 45.Otras consecuencias de la doble liquidaci n. Opiniones doctrinales (no todas negativas)190 IX.TRAMITACI N DE LA LIQUIDACI N NO VINCULADA A DELITO 46. Existen mandatos espec ficos en el nuevo T TULO VI de la LGT en relaci n con la tramitaci n del procedimiento relativo a la liquidaci n no vinculada a delito?197 47.Aunque la tramitaci n del procedimiento inspector relativo a la liquidaci n no vinculada a delito es una tramitaci n ordinaria, s existir , al menos, alguna regla especial de comunicaci n entre las dos liquidaciones Es as ?199 X. IMPUGNACI N DE LAS DOS LIQUIDACIONES 48.Las dos liquidaciones, la vinculada y la no vinculada a delito, tienen dos reg menes de impugnaciones distintos. Por qu es as ?203 49.La liquidaci n administrativa vinculada a delito no s lo no es revisable en v a administrativa ni en v a contenciosa sino que tampoco queda afectada por determinados defectos procedimentales. Es as ?205 50.Ahora bien, es absoluta la exclusi n de la v a revisora administrativa para el conjunto de actuaciones y procedimientos relativos o con origen en la liquidaci n vinculada a delito?207 51.Los defectos procedimentales de la liquidaci n vinculada a delito, ser n siempre irrelevantes?209 52. Podr a incurrir en inconstitucionalidad la inimpugnabilidad de la liquidaci n vinculada a delito? Opini n doctrinal211 53.Con el sistema de la doble liquidaci n, pueden darse pronunciamientos diferentes en dos rdenes jurisdiccionales distintos? El problema de las dos verdades 212 54.Prejudicialidad administrativa, cu les son los modelos posibles y cu l hubiera sido el modelo m s razonable a adoptar por la reforma?215 55.El distinto tratamiento impugnatorio de las dos liquidaciones: opini n de la doctrina y del Consejo General del Poder Judicial222 56. Es un nime el rechazo doctrinal a la impugnabilidad de la liquidaci n vinculada a delito en v a administrativa y en v a contenciosa?225 XI.EFECTOS DE LA RESOLUCI N JUDICIAL (art. 257) 57. Qu es el ajuste en el proceso penal? Qu escenarios determina ese ajuste?229 58.Primer escenario: Qu ocurre si coincide plenamente la liquidaci n administrativa y la sentencia del juez penal?232 59.Segundo escenario: Qu ocurre si no coincide plenamente la liquidaci n administrativa y la sentencia del juez penal pero sigue determin ndose la existencia de delito?233 60. Puede el obligado tributario no estar de acuerdo con el acuerdo de modificaci n surgido del ajuste de la sentencia penal?235 61.Tercer escenario: Qu ocurre si la sentencia del juez penal no aprecia delito, sencillamente porque determina la inexistencia de la obligaci n tributaria?237 62.Cuarto escenario: Qu ocurre si la sentencia del juez penal no aprecia delito pero por motivo diferente a la inexistencia de la obligaci n tributaria?239 63. Qu supone la retroacci n de las actuaciones? S lo determina la mera continuaci n de stas y su conclusi n mediante acta?242 64. Cu l es la consecuencia de los hechos probados en la sentencia penal absolutoria? Es l gico pensar que el obligado tributario absuelto tenga inter s leg timo en combatir esa sentencia que le ha sido favorable?244 XII.RECAUDACI N DE LA DEUDA DERIVADA DE LA LIQUIDACI N VINCULADA (art. 255) 65.En un procedimiento penal por delito fiscal, tienen competencia los rganos de recaudaci n de la Administraci n Tributaria para el cobro de la deuda liquidada? Estos rganos administrativos, de la Dependencia de Recaudaci n de la AEAT, tienen competencia para investigar el patrimonio del eventual infractor penal?249 66. En materia de delito fiscal la liquidaci n vinculada a delito se recauda directamente por la v a de apremio?253 67.En caso de que el obligado tributario estuviera disconforme con las actuaciones de recaudaci n deber a recurrir ante el juez penal?254 68.Una vez judicializado el expediente, y en el caso de que el obligado tributario no obtuviera respuesta favorable en la resoluci n administrativa de los recursos o reclamaciones frente a actos de recaudaci n tributaria, deber a continuar sus pretensiones ante el Juez Penal?256 69.Existiendo una liquidaci n vinculada a delito es posible solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento? En el caso de que se haya solicitado y concedido y el obligado tributario recibiera una providencia de apremio, podr a oponerse a ella?258 70.Existiendo una liquidaci n vinculada a delito, en el caso de que sta no hubiera sido notificada al contribuyente, seg n previene el art culo 253.1.5 p rrafo y, no obstante lo cual, el obligado tributario recibiera una providencia de apremio, podr a oponerse a ella?260 71.Existiendo una liquidaci n vinculada a delito, si el obligado tributario recibiera directamente del rgano de recaudaci n una diligencia de embargo respecto del saldo de una cuenta corriente existente en el Banco XX, sin haber recibido la notificaci n de providencia de apremio podr a oponerse a la diligencia de embargo?262 72.Existiendo una liquidaci n vinculada a delito, si se hubiera procedido por el rgano de recaudaci n a la enajenaci n de un bien embargado, no habiendo comparecido el obligado tributario para recibir la notificaci n de la diligencia de embargo podr a oponerse el obligado tributario a la enajenaci n del bien embargado?264 XIII.RECURSOS RELATIVOS A LA LIQUIDACI N Y RECAUDACI N DE AMBOS TIPOS DE LIQUIDACIONES 73. Puede resumirse en un esquema general los procedimientos de liquidaci n, recaudaci n y revisi n del conjunto de actos relativos a los dos tipos de liquidaciones?269 XIV.RESPONSABLES (art. 258) 74. Con la reforma del T tulo VI surge una nueva figura de responsabilidad tributaria? Esa nueva figura afecta a las dos liquidaciones?275 75. A qui n puede declararse responsable?277 76. Es el juez penal el que declara la condici n de responsable? C mo es el procedimiento declarativo de responsabilidad?280 77. Esta nueva figura de responsabilidad tributaria excluye la condici n de responsables del 42.2 LGT?282 78. Cabe recurso o reclamaci n contra el acuerdo que declare la responsabilidad de los causantes o colaboradores en la defraudaci n relativa a la liquidaci n vinculada a delito? Qu rgano es competente para su resoluci n? Cabe todo tipo de motivo sobre el que fundamentar el recurso o la reclamaci n?284 79. Qu ocurrir a si una vez declarada la responsabilidad respecto de la deuda vinculada a delito (acuerdo declarativo) se acordara el sobreseimiento o absoluci n respecto de alguno de los imputados declarados responsables en el proceso penal?286 80. Qu ocurrir a en relaci n con los declarados responsables del art culo 258 si el obligado tributario interpone recurso de cualquier clase o reclamaci n econ mico-administrativa frente a actos de recaudaci n relativos a la deuda de la liquidaci n vinculada a delito?287 81. El procedimiento de declaraci n de responsabilidad tiene un plazo?288 82. Cabe adoptar medidas cautelares en relaci n con los responsables?289 XV.MEDIDAS CAUTELARES (art. 81) 83. Es posible la aplicaci n de medidas cautelares en el mbito del T TULO VI de la LGT? En qu art culo se regulan y cu les han sido las l neas de reforma? Qu opini n merecen a la doctrina?293 84. Qu rgano adopta las medidas cautelares en el mbito del T TULO VI de la LGT, la Administraci n o el juez penal? En qu momento? Hasta cu ndo se mantienen? Cu l es su plazo?298 85.Las medidas cautelares adoptadas en caso de indicios de delito contra la Hacienda P blica, est n sujetas a los mismos presupuestos y l mites y tienen el mismo contenido que si se hubieran adoptado en un procedimiento ordinario de aplicaci n de los tributos?303 86.Una vez pasado el tanto de culpa a la jurisdicci n competente o remitido el expediente al Ministerio Fiscal, pueden los servicios de recaudaci n de la AEAT continuar investigando el patrimonio del (eventual) deudor o tales actuaciones solo competen a la polic a judicial?306 87.Las medidas cautelares, s lo se dirigen contra el presunto autor del delito?308 88.Las pretensiones que se deduzcan respecto de las medidas cautelares del art culo 81, en el mbito del T TULO VI de la LGT, a qu orden jurisdiccional pertenecen?310 XVI.RESPONSABILIDAD CIVIL (Disposici n Adicional D cima de la LGT) 89.La nueva Disposici n adicional d cima de la Ley General Tributaria: exacci n de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda P blica.315 90.Repercusiones de la nueva Disposici n adicional d cima de la Ley General Tributaria: donde no llega la deuda tributaria llega la responsabilidad civil .320 91. Qu elementos comprende la responsabilidad civil?323 92. Pueden surgir incidentes en el proceso de recaudaci n por la v a de apremio de la responsabilidad civil? Qui n resuelve tales incidentes? Son impugnables?325 XVII.LIQUIDACI N DE LA DEUDA ADUANERA (art. 259) 93. Existen especialidades en el T TULO VI en relaci n con los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Uni n Europea?329 XVIII.ENTRADA EN VIGOR Y R GIMEN TRANSITORIO 94.Teniendo en cuenta la entrada en vigor del T TULO VI, en qu fecha debe iniciarse un expediente en v a administrativa para que le sea de aplicaci n el T TULO VI?335 95.Expedientes iniciados antes de la vigencia de la reforma de la LGT, es decir, antes del 12 de octubre de 2015, podr an quedar afectados por el nuevo T TULO VI de la LGT?337 96. Puede declararse responsable ex art culo 258 a un imputado, por causante o colaborador, en proceso anterior al 12 de octubre de 2015?339 97.Algunos supuestos b sicos (y frecuentes) relativos a la vigencia del T TULO VI (Disp. Final duod cima) y al r gimen transitorio (Disp. Transitoria nica 8 y 9)342 XIX.ALGUNOS ASPECTOS PROFESIONALES 98. Es la Administraci n tributaria la que determina la existencia de dolo en las acciones u omisiones del obligado tributario que comporte la comisi n de un delito contra la Hacienda P blica?347 99. Cu les son los aspectos a valorar y las opciones leg timas que puede tomar un obligado tributario en caso de indicios de delito fiscal en el mbito del t tulo vi de la Ley General Tributaria?350 100.El informe pericial como medio de prueba en un proceso penal355 ANEXO NORMATIVO I.Ley Org nica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C digo Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social361 II.Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificaci n parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria371
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Ficha técnica
Autor
Juan Antonio Irala Galán; Elena Irala Guzmán
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9143-723-9
Fecha de Publicación
16-03-2017
Nº de páginas
401
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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