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Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor Baremo de Indemnizaciones "Actualizado con la Ley 35/2015
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Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor Baremo de Indemnizaciones "Actualizado con la Ley 35/2015

Autor José Flors Matíes
Editorial Tirant Lo Blanch
Fecha de Publicación 18-11-2015
Nº de Páginas 757
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ÍNDICE
§1. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
TÍTULO I. Ordenación civil17
CAPÍTULO I. Disposiciones generales17
Artículo 1. De la responsabilidad civil17
CAPÍTULO II. Del aseguramiento obligatorio19
Sección 1.ª Del deber se suscripción del seguro obligatorio19
Artículo 2. De la obligación de asegurarse19
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse21
Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio22
Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos22
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones23
Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador24
CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio25
Artículo 7. Obligaciones del asegurador25
Artículo 8. Declaración amistosa de accidente29
Artículo 9. Mora del asegurador29
Artículo 10. Facultad de repetición30
Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros30
TÍTULO II. Ordenamiento procesal civil33
CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva33
Artículo 12. Procedimiento33
Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución33
Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia34
Artículo 1535
Artículo 1635
Artículo 17. Títulos ejecutivos35
Artículo 1835
Artículo 1936
TÍTULO III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio36
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación36
Artículo 20. Ámbito de aplicación36
CAPÍTULO II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último37
Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo37
Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo37
Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España38
CAPÍTULO III. Organismo de información39
Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información39
Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros39
CAPÍTULO IV. Organismo de indemnización40
Artículo 26. Designación40
Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español40
Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso42
Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora42
CAPÍTULO V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente42
Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos42
Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente43
TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación43
CAPÍTULO I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal43
Sección 1.ª Disposiciones generales43
Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance43
Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración44
Artículo 34. Daños objeto de valoración44
Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración45
Artículo 36. Sujetos perjudicados45
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración45
Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño46
Artículo 39. Cómputo de edades46
Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias46
Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia47
Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia47
Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas47
Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización47
Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización48
Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización48
Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado48
Artículo 48. Bases técnicas actuariales48
Artículo 49. Actualizaciones49
Sección 2.ª Definiciones49
Artículo 50. Pérdida de autonomía personal49
Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria49
Artículo 52. Gran lesionado49
Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal50
Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal50
Artículo 55. Asistencia sanitaria50
Artículo 56. Prótesis50
Artículo 57. Órtesis50
Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal50
Artículo 59. Medios técnicos51
Artículo 60. Unidad familiar51
CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal51
Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte51
Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte51
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)52
Artículo 62. Categorías de perjudicados52
Artículo 63. El cónyuge viudo52
Artículo 64. Los ascendientes52
Artículo 65. Los descendientes53
Artículo 66. Los hermanos53
Artículo 67. Los allegados53
Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)53
Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares53
Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado54
Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima54
Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría54
Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único55
Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único55
Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente55
Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único55
Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto55
Artículo 77. Perjuicio excepcional56
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)56
Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico56
Artículo 79. Gastos específicos56
Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte56
Artículo 81. Cálculo del lucro cesante56
Artículo 82. Personas perjudicadas57
Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo57
Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar57
Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar58
Artículo 86. Multiplicador58
Artículo 87. Variable relativa a la cuota del perjudicado58
Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado59
Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica59
Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo60
Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos60
Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados60
Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas60
Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas60
Artículo 94. Determinación de los perjudicados61
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)61
Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico61
Artículo 96. El baremo médico61
Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial62
Artículo 98. Secuelas concurrentes62
Artículo 99. Secuelas interagravatorias63
Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo63
Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas63
Artículo 102. Grados de perjuicio estético64
Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético65
Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas65
Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)66
Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial66
Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético66
Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas67
Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida67
Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida68
Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados68
Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente68
Artículo 112. Perjuicio excepcional69
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)69
Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura69
Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio70
Artículo 115. Prótesis y órtesis70
Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria71
Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal72
Artículo 118. Adecuación de vivienda72
Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad72
Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona73
Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona73
Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima74
Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona74
Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior74
Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador75
Artículo 126. Concepto de lucro cesante76
Artículo 127. Cálculo del lucro cesante76
Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal76
Artículo 129. Multiplicando de ingresos por trabajo personal77
Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años77
Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar78
Artículo 132. Multiplicador78
Artículo 133. Duración del perjuicio79
Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales79
Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales79
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral80
Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)81
Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico81
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida81
Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida81
Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida82
Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas82
Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C)82
Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria82
Artículo 142. Gastos diversos resarcibles83
Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales83
Disposición transitoria única. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre84
Disposición final primera. Título competencial85
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria85

ANEXO. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre)86
Indemnizaciones por causa de muerte
Tabla 1.A Perjuicio personal básico87
Tabla 1.B Perjuicio personal particular88
Tabla 1.C Perjuicio patrimonial89
Tabla 1.C.1 Lucro cesante del cónyuge90
Tabla 1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad452
Tabla 1.C.2 Lucro cesante del hijo463
Tabla 1.C.2.d Lucro cesante de hijo con discapacidad474
Tabla 1.C.3 Lucro cesante del progenitor485
Tabla 1.C.4 Lucro cesante del hermano492
Tabla 1.C.4.d Lucro cesante del hermano con discapacidad502
Tabla 1.C.5 Lucro cesante del abuelo512
Tabla 1.C.6 Lucro cesante del nieto515
Tabla 1.C.6.d Lucro cesante del nieto con discapacidad520
Tabla 1.C.7 Lucro cesante del allegado525
Tabla 1.C.7.d Lucro cesante del allegado con discapacidad535
Tabla 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas546
Tabla 2.A.2 Baremo económico579
Indemnizaciones por secuelas
Tabla 2.B Perjuicio personal particular605
Daño emergente606
Tablas de lucro cesante606
Tabla 2.C Perjuicio patrimonial606
Tabla 2.C.1 Indemnización máxima anual de asistencia sanitaria futura según secuela del artículo 113607
Tabla 2.C.2 Horas diarias de necesidad de ayuda de tercera persona según secuela del artículo 123611
Tabla 2.C.3 Indemnizaciones de ayuda de tercera persona615
Tabla 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta)649
Tabla 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total)659
Tabla 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que dé origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (parcial)669
Tabla 2.C.7 Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral676
Tabla 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral677
Indemnizaciones por lesiones temporales
Tabla 3.A678
Tabla 3.B678
Tabla 3.C678
Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1)679
Tabla técnica de esperanza de vida (TT2)681
Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3)682
§2. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
PREÁMBULO687
Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre692
Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración693
Disposición adicional segunda. Referencias normativas694
Disposición adicional tercera. Baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria694
Disposición transitoria. Aplicación temporal del sistema694
Disposición derogatoria. Derogación del sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre694
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil695
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo695
Disposición final tercera. Título competencial695
Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno695
Disposición final quinta. Entrada en vigor695
§3. REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor699
Disposición derogatoria única699
Disposición final primera. Título competencial699
Disposición final segunda. Entrada en vigor700


REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales700
Artículo 1. Vehículos a motor700
Artículo 2. Hechos de la circulación701
Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo702
Artículo 4. Propietario de vehículo a motor702
Artículo 5. Entidades aseguradoras702
Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo703
Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo703
Artículo 8. Vehículos robados703
Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales703
Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio704
CAPÍTULO II. Documentación relativa al seguro obligatorio704
Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio704
Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio705
Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima705
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio706
Artículo 15. Seguro en frontera706
CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio706
Artículo 16. Oferta motivada de indemnización706
Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros707
Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización708
Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes708
Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros709
Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro709
Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización711
CAPÍTULO IV. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse712
Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados712
Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización712
Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros714
Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones714
Artículo 27. Consulta del fichero714
Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse715
Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico716
Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas716

ANEXO. Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)716
§4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Artículo único. Aprobación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros723
Disposición adicional única. Remisiones normativas723
Disposición derogatoria única. Normas derogadas723
Disposición final única. Entrada en vigor724

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales724
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros 724
Artículo 2. Régimen jurídico725
Artículo 3. Fines725
CAPÍTULO II. Organización726
Artículo 4. Órganos de gobierno y administración726
Artículo 5. Atribuciones726
CAPÍTULO III. Funciones727
Sección 1.ª Funciones privadas en el ámbito asegurador727
Artículo 6. En relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes727
Artículo 7. Ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones en acontecimientos extraordinarios729
Artículo 8. Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios730
Artículo 9. En relación con el seguro de riesgos nucleares730
Artículo 10. En relación con el seguro agrario combinado731
Artículo 11. En relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria732
Artículo 12. En relación con el seguro obligatorio de viajeros732
Artículo 13. En relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador732
Artículo 14. En relación con la liquidación de entidades aseguradoras732
Sección 2ª. Funciones públicas734
Artículo 15. En relación con el seguro de crédito a la exportación734
Artículo 16. Otras funciones públicas734
CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento734
Artículo 17. Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas734
Artículo 18. Recargos a favor del Consorcio735
Artículo 19. Asistencia jurídica y servicio de inspección737
Artículo 20. Peculiaridades de la tramitación de siniestros738
Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio739
CAPÍTULO V. Régimen de personal y económico-financiero739
Sección 1ª. Régimen de personal739
Artículo 22. Personal del Consorcio739
Sección 2ª. Régimen patrimonial739
Artículo 23. Recursos económicos739
Artículo 24. Patrimonio y provisión técnica de estabilización741
Artículo 25. Régimen de presupuesto, contabilidad y de control742
Artículo 26. Régimen de contratación y acceso al crédito742
Disposición adicional única. Adaptación del ámbito funcional del Consorcio a la evolución del mercado asegurador743
Disposición final primera. Título competencial743
Disposición final segunda. Potestad reglamentaria743

ÍNDICE PARA LA CONSULTA DE LAS TABLAS745

ÍNDICE DE MATERIAS751

RESUMEN
Texto actualizado conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha sido objeto de una profunda reforma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con la que se pretende, por una parte, que el Baremo de indemnizaciones cumpla su función de una forma efectiva, ofreciendo un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias y, por otra, dotar a dicho sistema de un instrumento de interpretación uniforme que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas y contribuyendo, así, a la rápida solución extrajudicial de los conflictos. El nuevo Baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente; identifica nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos en el Baremo hasta ahora vigente; sistematiza y dota de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante); y pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento (en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas) y de grandes lesionados. La citada Ley 35/2015 da nueva redacción a muchos preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004), cuyo texto articulado se acompaña de un Anexo que incluye una detallada descripción y catalogación de los hechos indemniza bies, así como las tablas en las que se contienen las indemnizaciones que corresponde abonar en los casos de muerte, de lesiones permanentes (secuelas) y de lesiones temporales derivadas de accidentes de circulación, complementadas con tablas técnicas de coeficientes actuaria les de conversión, de esperanza de vida y de capitalización de prótesis y órtesis. La presente edición incluye el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y se completa con el de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; el del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor; y el del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluye, asimismo el Baremo que contiene el sistema de indemnizaciones, con todas sus tablas y un índice para el manejo y consulta de las mismas.
71451

Ficha técnica

Autor
José Flors Matíes
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9119-250-3
Fecha de Publicación
18-11-2015
Nº de páginas
757
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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