ÍNDICE §1. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR TÍTULO I. Ordenación civil17 CAPÍTULO I. Disposiciones generales17 Artículo 1. De la responsabilidad civil17 CAPÍTULO II. Del aseguramiento obligatorio19 Sección 1.ª Del deber se suscripción del seguro obligatorio19 Artículo 2. De la obligación de asegurarse19 Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse21 Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio22 Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos22 Artículo 5. Ámbito material y exclusiones23 Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador24 CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio25 Artículo 7. Obligaciones del asegurador25 Artículo 8. Declaración amistosa de accidente29 Artículo 9. Mora del asegurador29 Artículo 10. Facultad de repetición30 Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros30 TÍTULO II. Ordenamiento procesal civil33 CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva33 Artículo 12. Procedimiento33 Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución33 Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia34 Artículo 1535 Artículo 1635 Artículo 17. Títulos ejecutivos35 Artículo 1835 Artículo 1936 TÍTULO III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio36 CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación36 Artículo 20. Ámbito de aplicación36 CAPÍTULO II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último37 Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo37 Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo37 Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España38 CAPÍTULO III. Organismo de información39 Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información39 Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros39 CAPÍTULO IV. Organismo de indemnización40 Artículo 26. Designación40 Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español40 Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso42 Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora42 CAPÍTULO V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente42 Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos42 Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente43 TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación43 CAPÍTULO I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal43 Sección 1.ª Disposiciones generales43 Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance43 Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración44 Artículo 34. Daños objeto de valoración44 Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración45 Artículo 36. Sujetos perjudicados45 Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración45 Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño46 Artículo 39. Cómputo de edades46 Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias46 Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia47 Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia47 Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas47 Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización47 Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización48 Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización48 Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado48 Artículo 48. Bases técnicas actuariales48 Artículo 49. Actualizaciones49 Sección 2.ª Definiciones49 Artículo 50. Pérdida de autonomía personal49 Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria49 Artículo 52. Gran lesionado49 Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal50 Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal50 Artículo 55. Asistencia sanitaria50 Artículo 56. Prótesis50 Artículo 57. Órtesis50 Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal50 Artículo 59. Medios técnicos51 Artículo 60. Unidad familiar51 CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal51 Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte51 Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte51 Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)52 Artículo 62. Categorías de perjudicados52 Artículo 63. El cónyuge viudo52 Artículo 64. Los ascendientes52 Artículo 65. Los descendientes53 Artículo 66. Los hermanos53 Artículo 67. Los allegados53 Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)53 Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares53 Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado54 Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima54 Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría54 Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único55 Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único55 Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente55 Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único55 Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto55 Artículo 77. Perjuicio excepcional56 Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)56 Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico56 Artículo 79. Gastos específicos56 Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte56 Artículo 81. Cálculo del lucro cesante56 Artículo 82. Personas perjudicadas57 Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo57 Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar57 Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar58 Artículo 86. Multiplicador58 Artículo 87. Variable relativa a la cuota del perjudicado58 Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado59 Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica59 Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo60 Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos60 Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados60 Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas60 Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas60 Artículo 94. Determinación de los perjudicados61 Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)61 Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico61 Artículo 96. El baremo médico61 Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial62 Artículo 98. Secuelas concurrentes62 Artículo 99. Secuelas interagravatorias63 Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo63 Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas63 Artículo 102. Grados de perjuicio estético64 Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético65 Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas65 Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)66 Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial66 Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético66 Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas67 Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida67 Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida68 Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados68 Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente68 Artículo 112. Perjuicio excepcional69 Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)69 Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura69 Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio70 Artículo 115. Prótesis y órtesis70 Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria71 Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal72 Artículo 118. Adecuación de vivienda72 Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad72 Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona73 Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona73 Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima74 Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona74 Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior74 Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador75 Artículo 126. Concepto de lucro cesante76 Artículo 127. Cálculo del lucro cesante76 Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal76 Artículo 129. Multiplicando de ingresos por trabajo personal77 Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años77 Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar78 Artículo 132. Multiplicador78 Artículo 133. Duración del perjuicio79 Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales79 Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales79 Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral80 Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)81 Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico81 Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida81 Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida81 Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida82 Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas82 Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C)82 Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria82 Artículo 142. Gastos diversos resarcibles83 Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales83 Disposición transitoria única. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre84 Disposición final primera. Título competencial85 Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria85
ANEXO. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre)86 Indemnizaciones por causa de muerte Tabla 1.A Perjuicio personal básico87 Tabla 1.B Perjuicio personal particular88 Tabla 1.C Perjuicio patrimonial89 Tabla 1.C.1 Lucro cesante del cónyuge90 Tabla 1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad452 Tabla 1.C.2 Lucro cesante del hijo463 Tabla 1.C.2.d Lucro cesante de hijo con discapacidad474 Tabla 1.C.3 Lucro cesante del progenitor485 Tabla 1.C.4 Lucro cesante del hermano492 Tabla 1.C.4.d Lucro cesante del hermano con discapacidad502 Tabla 1.C.5 Lucro cesante del abuelo512 Tabla 1.C.6 Lucro cesante del nieto515 Tabla 1.C.6.d Lucro cesante del nieto con discapacidad520 Tabla 1.C.7 Lucro cesante del allegado525 Tabla 1.C.7.d Lucro cesante del allegado con discapacidad535 Tabla 2.A.1 Baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas546 Tabla 2.A.2 Baremo económico579 Indemnizaciones por secuelas Tabla 2.B Perjuicio personal particular605 Daño emergente606 Tablas de lucro cesante606 Tabla 2.C Perjuicio patrimonial606 Tabla 2.C.1 Indemnización máxima anual de asistencia sanitaria futura según secuela del artículo 113607 Tabla 2.C.2 Horas diarias de necesidad de ayuda de tercera persona según secuela del artículo 123611 Tabla 2.C.3 Indemnizaciones de ayuda de tercera persona615 Tabla 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta)649 Tabla 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total)659 Tabla 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que dé origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (parcial)669 Tabla 2.C.7 Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral676 Tabla 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral677 Indemnizaciones por lesiones temporales Tabla 3.A678 Tabla 3.B678 Tabla 3.C678 Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1)679 Tabla técnica de esperanza de vida (TT2)681 Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3)682 §2. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación PREÁMBULO687 Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre692 Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración693 Disposición adicional segunda. Referencias normativas694 Disposición adicional tercera. Baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria694 Disposición transitoria. Aplicación temporal del sistema694 Disposición derogatoria. Derogación del sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre694 Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil695 Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo695 Disposición final tercera. Título competencial695 Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno695 Disposición final quinta. Entrada en vigor695 §3. REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor699 Disposición derogatoria única699 Disposición final primera. Título competencial699 Disposición final segunda. Entrada en vigor700
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR CAPÍTULO I. Disposiciones generales700 Artículo 1. Vehículos a motor700 Artículo 2. Hechos de la circulación701 Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo702 Artículo 4. Propietario de vehículo a motor702 Artículo 5. Entidades aseguradoras702 Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo703 Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo703 Artículo 8. Vehículos robados703 Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales703 Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio704 CAPÍTULO II. Documentación relativa al seguro obligatorio704 Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio704 Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio705 Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima705 Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio706 Artículo 15. Seguro en frontera706 CAPÍTULO III. Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio706 Artículo 16. Oferta motivada de indemnización706 Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros707 Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización708 Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes708 Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros709 Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro709 Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización711 CAPÍTULO IV. Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse712 Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados712 Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización712 Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros714 Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones714 Artículo 27. Consulta del fichero714 Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse715 Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico716 Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas716
ANEXO. Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)716 §4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Artículo único. Aprobación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros723 Disposición adicional única. Remisiones normativas723 Disposición derogatoria única. Normas derogadas723 Disposición final única. Entrada en vigor724
TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CAPÍTULO I. Disposiciones generales724 Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros 724 Artículo 2. Régimen jurídico725 Artículo 3. Fines725 CAPÍTULO II. Organización726 Artículo 4. Órganos de gobierno y administración726 Artículo 5. Atribuciones726 CAPÍTULO III. Funciones727 Sección 1.ª Funciones privadas en el ámbito asegurador727 Artículo 6. En relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes727 Artículo 7. Ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones en acontecimientos extraordinarios729 Artículo 8. Derechos y obligaciones del Consorcio en el seguro de riesgos extraordinarios730 Artículo 9. En relación con el seguro de riesgos nucleares730 Artículo 10. En relación con el seguro agrario combinado731 Artículo 11. En relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria732 Artículo 12. En relación con el seguro obligatorio de viajeros732 Artículo 13. En relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador732 Artículo 14. En relación con la liquidación de entidades aseguradoras732 Sección 2ª. Funciones públicas734 Artículo 15. En relación con el seguro de crédito a la exportación734 Artículo 16. Otras funciones públicas734 CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento734 Artículo 17. Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas734 Artículo 18. Recargos a favor del Consorcio735 Artículo 19. Asistencia jurídica y servicio de inspección737 Artículo 20. Peculiaridades de la tramitación de siniestros738 Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio739 CAPÍTULO V. Régimen de personal y económico-financiero739 Sección 1ª. Régimen de personal739 Artículo 22. Personal del Consorcio739 Sección 2ª. Régimen patrimonial739 Artículo 23. Recursos económicos739 Artículo 24. Patrimonio y provisión técnica de estabilización741 Artículo 25. Régimen de presupuesto, contabilidad y de control742 Artículo 26. Régimen de contratación y acceso al crédito742 Disposición adicional única. Adaptación del ámbito funcional del Consorcio a la evolución del mercado asegurador743 Disposición final primera. Título competencial743 Disposición final segunda. Potestad reglamentaria743
ÍNDICE PARA LA CONSULTA DE LAS TABLAS745
ÍNDICE DE MATERIAS751
RESUMEN Texto actualizado conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha sido objeto de una profunda reforma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con la que se pretende, por una parte, que el Baremo de indemnizaciones cumpla su función de una forma efectiva, ofreciendo un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias y, por otra, dotar a dicho sistema de un instrumento de interpretación uniforme que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas y contribuyendo, así, a la rápida solución extrajudicial de los conflictos. El nuevo Baremo se inspira en el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente; identifica nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos en el Baremo hasta ahora vigente; sistematiza y dota de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante); y pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento (en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas) y de grandes lesionados. La citada Ley 35/2015 da nueva redacción a muchos preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004), cuyo texto articulado se acompaña de un Anexo que incluye una detallada descripción y catalogación de los hechos indemniza bies, así como las tablas en las que se contienen las indemnizaciones que corresponde abonar en los casos de muerte, de lesiones permanentes (secuelas) y de lesiones temporales derivadas de accidentes de circulación, complementadas con tablas técnicas de coeficientes actuaria les de conversión, de esperanza de vida y de capitalización de prótesis y órtesis. La presente edición incluye el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y se completa con el de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; el del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor; y el del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Se incluye, asimismo el Baremo que contiene el sistema de indemnizaciones, con todas sus tablas y un índice para el manejo y consulta de las mismas.
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Ficha técnica
Autor
José Flors Matíes
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9119-250-3
Fecha de Publicación
18-11-2015
Nº de páginas
757
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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