El art. 43 CE reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud y señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El legislador español ha optado por actualizar este servicio a través de sus propios recursos y estructuras, constituyendo un Sistema Nacional de Salud de carácter público, en el que se integran y coordinan las competencias de la Administración General del Estado y las propias de las comunidades autónomas. Las Administraciones competentes están obligadas a prestar este servicio a través de sus propios medios o, en su caso, concertados, de forma que el titular del derecho no puede dirigirse a instituciones sanitarias distintas a las previstas para obtener las correspondientes prestaciones, siendo a su exclusivo cargo los gastos que se le originen cuando así lo haga.
La actual regulación del reintegro de gastos médicos establece, al menos formalmente, que los únicos casos de los cuales puede derivarse el reembolso de gastos son los correspondientes a los supuestos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.
El objeto del presente trabajo es analizar aquellos supuestos en los que el beneficiario de la Seguridad Social, pese a acudir a instituciones ajenas al sistema público de salud, obtiene el reintegro de los gastos que tal asistencia sanitaria le ha ocasionado.
Presentación
Carácter vital de la asistencia
Carácter urgente de la asistencia
Error de diagnóstico
Denegación injustificada de asistencia
Lista de espera
Técnicas avanzadas
Asistencia sanitaria en el extranjero
Asistencia de trabajadores extranjeros
Prestaciones
96877
Ficha técnica
Autor
Sierra Villaécija, Alberto; Santiago Hidalgo, José Francisco
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1053-926-6
Fecha de Publicación
03-07-2025
Nº de páginas
166
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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