¿Quién puede convocar? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cómo, dónde y a quién debe notificarse? ¿Qué consecuencia tendría el incumplimiento de estas previsiones legales? ¿Podrá subsanarse algún defecto?
La junta de propietarios es el órgano superior de la comunidad donde se deben plantear y decidir todas las cuestiones comunitarias, pero para que estas se puedan adoptar es necesario que previamente se realice la convocatoria, cumpliendo los requisitos que establece el art. 16 LPH, por eso es tan importante el presente estudio, en el que encontraremos la respuesta de la jurisprudencia a toda la problemática que esta pueda generar, teniendo en cuenta que la falta de alguno de ellos puede dar lugar a que la comunidad se pueda encontrar con la nulidad de la reunión y de los acuerdos adoptados, aunque, desde luego, ello debería hacerse siempre mediante la correspondiente acción judicial de impugnación, como establece el art. 18 del citado texto legal.
Las respuestas las podrán encontrar en este detallado estudio jurisprudencial.
ÍNDICE
Facultad de realizarla
Administrador Por iniciativa propia Es válida Es declarada nula Por orden del presidente Por orden de los propietarios Responsabilidad por no convocar Cese en el cargo No procede el cese Presidente Siendo inválido su nombramiento Validez de la convocatoria Invalidez de la convocatoria Acuerdo de nombramiento impugnado Interino/En funciones Removido del cargo No propietario Propietarios Uno solo Requisitos Por negativa del presidente Por negativa del presidente por causas justificadas. No procede Por celebración posterior por el presidente Es necesaria la petición al presidente No se requiere solicitud al presidente Primera convocatoria Vicepresidente Validez Nulidad Junta gestora Por terceros Juzgado Forma de realizarla
Burofax Comunicación verbal Correo certificado Correo electrónico Correo ordinario/buzoneo Es válida No es válida Debajo de la puerta Entrega en mano Tablón de anuncios Es válida No es válida No vulnera el derecho al honor De manera fehaciente Generalidad Es necesaria No es necesaria Sistema señalado por los propietarios Entrega
Domicilio designado Generalidad Domicilio extranjero Domicilio del inmueble Domicilio conocido por la comunidad/administrador No residentes Persona a la que se realiza
Abogado Arrendatario Es válida No es válida Empleados/personas que se encuentran en la propiedad Es valida No es válida Copropiedad Persona que actúa como titular Representante Prueba
Por el propietario Por la comunidad Plazo previo de la citación
Orden del día General Es necesaria una redacción detallada No es necesaria una redacción detallada Aprobación de temas no incluidos Procede No procede Ruegos y preguntas Es válido el acuerdo adoptado No es válido el acuerdo adoptado Responsabilidad del administrador No es necesario estando todos los propietarios Peticiones de los propietarios General No inclusión Validez de la junta Nulidad de la junta Relación de morosos Prueba No consta Validez de la junta Nulidad de la junta No se puede privar al moroso Se puede privar al moroso Listado de liquidaciones provisionales Subsanación de defectos
Procede No procede/Nulidad de la junta Impugnación
89604
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1388-178-2
Fecha de Publicación
05-07-2022
Nº de páginas
128
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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