El art. 15 LPH sienta las bases para poder asistir y participar en las juntas de propietarios. Establece que la asistencia será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditarla un escrito firmado por el propietario y, además, fija una de las principales sanciones para el propietario, la privación de derecho a voto.
Los propietarios pueden decidir su asistencia, pero ¿cuándo un comunero se considera presente?, es decir, ¿se le tendrá como tal el que llega tarde o se ausenta antes de la votación?
Debemos saber quiénes pueden votar y cómo se computan las votaciones, pues, aunque el precepto legal solo se refiere a los privados del derecho de voto, hemos considerado necesario la selección de sentencias referidos al citado cómputo. Podrán votar todos los comuneros, salvo los que tengan deudas vencidas con la comunidad, pero ¿se les puede privar en todo tipo de acuerdos, incluidos los que requieren la unanimidad? El propietario múltiple que solo tiene deudas por alguna de sus propiedades, ¿podrá votar?, ¿qué consecuencia tendría permitir votar al moroso? y ¿si se priva de este derecho a un propietario que no lo es?
Veamos las respuestas de las distintas sentencias que componen este estudio jurisprudencial.
ÍNDICE Asistencia
Personal Aspectos generales Propietario que llega tarde a la junta Se considera ausente Se considera presente Propietario que asiste pero se ausenta de la junta antes de la adopción del acuerdo Se considera ausente Se considera presente Heredero Representación Requisitos Cualquier medio admitido en Derecho Consentimiento escrito No es necesario el consentimiento escrito Es válida la verbal Mediante correo electrónico Poder general Se entiende de forma tácita (de padres a hijos) Límite temporal Vinculación de voto Voto no vinculante Propiedad indivisa Cónyuges Copropietarios Usufructo Votaciones
Cómputo Individual y de coeficiente Propietario múltiple Votación secreta Abstenciones Se consideran como aceptación del acuerdo No computan como voto a favor No computan como ausentes Privación del derecho de voto
Requisitos Falta de pago de las deudas vencidas con la comunidad Relación en la convocatoria Apreciable en el momento de iniciarse la junta Otras reclamaciones. No procede Cuando el propietario tiene un crédito contra la comunidad Gastos de letrado Deuda no vencida Gastos de los que el propietario está exonerado Gastos de mes corriente Defectos en el pago Aval Cheque Falta de justificación Pago en cuenta diferente a la comunitaria Pago en el momento de redactar el acta Pago parcial de los gastos Pago o justificación extemporáneos Retraso en el pago Defectos en la consignación Supuestos Relativos a la adopción de acuerdos Acuerdos que requieren unanimidad Procede No procede Relativos a la situación de los propietarios Propietario ausente Propietario múltiple Debe estar al corriente de pago de todas las propiedades Privación del voto solo por la propiedad que no está al corriente de pago Errores en la privación
Se permite votar al moroso Legitimación para impugnar No está legitimado para impugnar Nulidad del acuerdo Procede No procede Se priva al propietario que está al corriente de pago Error en el cobro Error en la determinación de la deuda Consecuencias Nulidad del acuerdo/Junta Procede No procede Legitimación para impugnar
88625
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1388-149-2
Fecha de Publicación
05-04-2022
Nº de páginas
132
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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