Los comuneros, en el régimen de propiedad horizontal, deben consentir en sus propiedades las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes acordadas por la junta, teniendo derecho a que la comunidad les resarza de los daños y perjuicios ocasionados, por lo que están obligados a autorizar la entrada en su piso o local.
¿En qué supuestos debe el propietario consentir estas reparaciones, permitiendo a la comunidad el acceso a su propiedad? ¿Qué alcance tendrá la constitución de las servidumbres? ¿Cuándo procederá la indemnización? ¿Cómo debe valorarse? ¿Deberá abonarla también el beneficiario?
Las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estos interrogantes podrá encontrarlas en este detallado trabajo.
Y además, en la parte de Actualidad:
¿Puede votar el ausente si era moroso el día de la celebración de junta, pero no lo es en el momento de notificación del acuerdo? ¿La comunidad podrá negar la realización de obras cuando exista autorización estatuaria? La indemnización al propietario por ocupación de su propiedad consecuencia de la instalación del ascensor
ÍNDICE Obligaciones de los propietarios Permitir el acceso a su propiedad Es preceptivo Para realizar reparaciones necesarias Para la limpieza de elementos comunes Consecuencia de obras exigidas por el ayuntamiento Para la creación de nuevos servicios No es obligatorio si existen otros accesos Es obligatorio si los costes son más elevadospor elementos comunes Consecuencias de la negativa Imposición de costas No procede la realización directa de las reparaciones por el propietario Pago por el comunero de los perjuicios ocasionados/Indemnización No procede la indemnización a este comunero No exonera de responsabilidad a la comunidad Exonera de responsabilidad a la comunidad Permitir la creación de servidumbres En elementos privativos Procede No resulta preceptivo el consentimiento del propietario afectado Resulta preceptivo el consentimiento del propietario afectado No es obligatorio si existen otras posibilidades No procede En elementos comunes de uso privativo Procede No resulta preceptivo el consentimiento del propietario afectado Resulta preceptivo el consentimiento del propietario afectado No es obligatorio si existen otras posibilidades No procede
Responsabilidad de la comunidad Indemnización Por permitir el acceso a su propiedad Por permitir la realización de obras en elementos comunes en su propiedad A los locales Procede Por cierre del local Por imposibilidad de arrendar la propiedad Por pérdida de alquileres Por pérdida de beneficios No procede Moderación de la indemnización A las viviendas Desalojo de la vivienda Procede No procede Pérdida de beneficios Procede No procede Retirada de objetos Por deterioro de la propiedad Procede la reposición de los elementos privativos Procede la reposición de la totalidad de elementos No procede la reposición de la totalidad de elementos Reposición de elementos instalados en zonas comunes Procede No procede Por la creación de servidumbres para el establecimiento de nuevos servicios comunes En elementos privativos Procede No procede En elementos comunes de uso privativo Procede No procede Participación de los afectados en la indemnización Deben participar No deben participar
85380
Ficha técnica
Autor
Consejo De Redacción Sepín
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1388-033-4
Fecha de Publicación
31-03-2021
Nº de páginas
124
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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