Intereses en beneficio de la Comunidad y del propietario. En el régimen de propiedad horizontal, cualquier decisión comunitaria pasa por un acuerdo en la Junta, pero ¿cuándo puede un propietario accionar de forma individual?
Existe jurisprudencia que declara que cualquier copropietario está facultado para realizar actos que redunden en beneficio de la Comunidad, aunque existen dudas sobre si podrá hacerlo directamente o esas acciones son subsidiarias respecto a las del Presidente.
Por otra parte, está claro, y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 18, que mediante la correspondiente impugnación judicial cualquier propietario podrá defender sus intereses cuando considere que los acuerdos de la Junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario.
Veremos, en este estudio, las distintas interpretaciones jurisprudenciales.
ÍNDICE
¿Se considera prohibición expresa al ejercicio de la actividad vacacional las cláusulas contenidas en los estatutos que no permiten, en general, cualquier destino comercial u otros como hospedería, arrendamiento, etc., o es necesaria una limitación específica?
Ejecución y reclamaciones a morosos: ¿Deben abonarse los honorarios del abogado?
¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?
Selección de jurisprudencia comentada: ¿Cuándo se puede impugnar sin estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad?
Jurisprudencia y resoluciones
Consultas
83034
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-18247-22-4
Fecha de Publicación
26-06-2020
Nº de páginas
128
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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