¿Ha de pagar el propietario del local los gastos de reforma del portal, los de instalación del ascensor o los derivados de la supresión de barreras arquitectónicas?
La respuesta, en principio, sería afirmativa. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1 e) LPH, es obligación de todo comunero hacer frente al sostenimiento de los gastos comunes, sin que la no utilización de un servicio le exima de este cumplimiento. No obstante, hay que tener en cuenta que tanto el Título como la Comunidad pueden exonerar del pago a determinados propietarios, pero ¿cómo hemos de interpretar estas cláusulas? ¿Cuál quorum es necesario para la exoneración? ¿Qué alcance tiene el acuerdo tácito?
La jurisprudencia seleccionada en este estudio responde a la casuística que este tema ha generado, la cual es imprescindible para saber si propietario debe abonar o no un determinado gasto.
ÍNDICE
Por cláusula fijada en el Título/estatuto Exoneración genérica de determinados gastos No deberán pagar ningún gasto de los exonerados Deberán pagar gastos de instalación del ascensor Exoneración de gastos del portal, escaleras y ascensores No deberán pagar por supresión de barreras Deberán pagar la instalación del ascensor/supresión de barreras No deberán pagar gastos de portería Deberán pagar gastos de portería No se podrá ampliar a otros gastos Exoneración de los gastos de conservación/mantenimiento Deberán pagar gastos de instalación del ascensor Deberán pagar nuevos servicios Deberán pagar los gastos de sustitución/reposición No deberán pagar los gastos de sustitución Deberán pagar por supresión de barreras Deberán pagar los gastos extraordinarios Deberán pagar los gastos de administrador No deberán pagar los gastos de administrador Deberán pagar los gastos del seguro Exoneración de los gastos de modificación/sustitución/reparación Deberán pagar por supresión de barreras No deberán pagar gastos de ampliación Deberán pagar por un nuevo servicio Exoneración de los gastos de ascensor No deberán pagar ningún gasto del ascensor Deberán pagar los gastos de bajada del ascensor a cota cero o extensión No deberán pagar los gastos de bajada del ascensor a cota cero o extensión Deberán pagar los gastos del patio derivados de la renovación Deberán pagar los gastos del seguro Exoneración por no uso No deberán pagar ningún gasto No deberán pagar, aunque se haga un uso residual de los elementos comunes Deberán pagar los gastos de conserjería Deberán pagar los gastos de instalación del ascensor Exoneración de gastos de fachada de locales No se podrá ampliar a la fachada del patio interior Se amplía a la fachada del patio interior
Por acuerdo de la Junta Quorum para la exoneración Unanimidad Por el mismo quorum que el necesario para el acuerdo principal Quorum para la modificación de la cláusula de exoneración Unanimidad
Por exoneración tácita
Por no uso Procede la exoneración No deberán pagar gastos de mantenimiento del ascensor No deberán pagar gastos de calefacción y agua caliente No procede la exoneración Deberán pagar los gastos comunes Deberán pagar los gastos de instalación del ascensor Deberán pagar los gastos de modificación del ascensor Deberán pagar los gastos de conserje Deberán pagar los gastos de administración y seguro comunitario
Por precariedad económica. No procede la exoneración
Nulidad de las cláusulas estatutarias de exoneración
Exoneración impuesta por el promotor Nulidad de las cláusulas
Nulidad del acuerdo de exoneración Por ser contrario al Título/estatutos/ley Por no determinarse la compensación por ocupación de un elemento común Limitación de derechos derivados de la exoneración No uso Subvenciones
83028
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-17788-87-2
Fecha de Publicación
26-06-2020
Nº de páginas
128
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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