Convocatoria Facultad de realizarla - Administrador - Presidente - Propietarios - Vicepresidente - Juzgado Forma de realizarla - Burofax - Buzón - Comunicación verbal - Correo certificado - Correo electrónico - Correo ordinario - Debajo de la puerta - Entrega en mano - Fax - Tablón de anuncios - De manera fehaciente - Falta de notificación Entrega - Domicilio designado - Domicilio del inmueble - Domicilio conocido por la Comunidad/administrador Persona a la que se realiza - Abogado - Arrendatario - Copropietario - Empleados/personas que se encuentran en la propiedad - Persona que actúa como titular - Representante Prueba - Por el propietario - Por la Comunidad Plazo previo de la citación - Juntas ordinarias - Juntas extraordinarias Requisitos - Orden del día - Relación de morosos - Ruegos y preguntas Subsanación de defectos - Procede - No procede Primera convocatoria
Asistencia Propietario - Representación Copropiedad - Representación Terceras personas
Facultades Nombramiento/destitución de cargos Aprobación de gastos Aprobación de obras Aprobación/modificación de Estatutos Asuntos relativos a elementos comunes Revocación de acuerdos anteriores Cuestiones varias
Actas Diligenciamiento del Libro Contenido a incluir - Constancia de los convocantes - Carácter ordinario o extraordinario - Primera o segunda convocatoria - Relación de asistentes - Relación de propietarios representados - Fijación de cuotas de participación - Votación - Acuerdos adoptados - Otros asuntos - Firmas de Presidente/secretario - Firmas de asistentes Notificación - Asistencia en Junta - Entrega personal - Burofax - Buzón - Correo certificado - Correo ordinario - Debajo de la puerta - Domicilio designado - Oficina del administrador - Telegrama - Tablón de anuncios - Otras Inexactitud en la redacción del acta Subsanación - No procede por vía judicial - Defectos subsanables - Defectos no subsanables Valor probatorio
Grabación
RESUMEN La Junta de Propietarios es el órgano superior de la Comunidad donde se han de plantear y resolver todas las cuestiones comunitarias, no caben actuaciones independientes de los órganos directivos o administrativos, sin el sustento previo de la Junta, salvo casos de extrema urgencia o necesidad. Cualquier decisión que afecte a los asuntos comunes del inmueble necesita del acuerdo, que, ya se trate de unos u otros supuestos, requiere un quorum determinado.
Para la validez de estos acuerdos, es necesario que se den una serie de requisitos, en cuanto a convocatoria, citación, asistencia, representación, redacción del acta y notificación. Si algunas de estas condiciones no se cumplen estrictamente, ¿esto dará lugar a la paralización de la Comunidad? ¿Se podrán anular los acuerdos? ¿En qué casos estos errores son subsanables? Y, en la propia Junta, ¿quiénes pueden asistir? ¿Cómo acreditar la representación en caso de que no acuda el propietario? ¿Pueden ir acompañados por terceras personas? ¿Qué ha de incluirse en el acta comunitaria?
Es necesario conocer la opinión de la Jurisprudencia para poder dar respuesta a todos estos interrogantes que son el punto de partida para el correcto funcionamiento de la Comunidad.
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Ficha técnica
Autor
Consejo De Redacción Sepín
Editorial
Sepin
ISBN
978-84-16203-28-4
Fecha de Publicación
01-01-2015
Nº de páginas
330
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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