Cuando hay indicios de criminalidad es necesario averiguar la identidad del delincuente y sus circunstancias personales para iniciar el proceso penal. Es una parte de las diligencias de investigación y está regulado en los arts. 368 a 384 bis LECrim.
Esta averiguación se realiza a través del reconocimiento fotográfico y de la rueda de reconocimiento, además del propio reconocimiento en el juicio oral, si es posible llevarlo a cabo. ¿Son válidos como prueba los reconocimientos hechos en fase sumarial? ¿De qué forma se llevan a cabo estas diligencias? ¿Qué consecuencias tiene la falta de reconocimiento en juicio oral? En el estudio jurisprudencial contenido en el presente Cuaderno se analizan estas cuestiones, entre otras, a través de las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales.
Y además, en la parte de Actualidad:
- ¿Se contamina la imparcialidad del órgano de apelación que resolvió en fases previas?? - Los nuevos plazos de instrucción en el procedimiento penal: Interpretación de la STS de 27 de mayo de 2021 - La vulneración del derecho a la última palabra
ÍNDICE
Reconocimiento fotográfico
Forma de practicarse Número de fotografías Conocimiento anterior del delincuente No es prueba, sino investigación Reconocimiento válido Falta de validez del reconocimiento Reconocimiento en rueda
Forma de practicarse Hay reconocimiento válido Deficiencias en el reconocimiento No se produce el reconocimiento Acceso a casación Reconocimiento en juicio oral
General Falta de reconocimiento en juicio oral Pruebas accesorias que corroboran la identidad Demencia del delincuente
Indicios Sobrevenida Auto de procesamiento
87820
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1388-109-6
Fecha de Publicación
31-12-2021
Nº de páginas
210
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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