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Libro Digital: Actualidad sobre los plazos de instrucción de los procesos penales. Art. 324 LECrim
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Libro Digital: Actualidad sobre los plazos de instrucción de los procesos penales. Art. 324 LECrim

Autor Sepin
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 29-07-2024
Nº de Páginas 0
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El art. 324 LECrim fue reformado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, diseñando un modelo que impuso controles y límites temporales a la instrucción de los procesos penales, con la finalidad de circunscribirla a la práctica de las diligencias que resulten precisas para la preparación del juicio. La Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la vista de los efectos de la anterior redacción, mantiene un plazo por seguridad jurídica, pero lo amplía y simplifica su régimen. ¿Qué se tiene en cuenta a la hora de fijar el plazo de instrucción? ¿Cuál es el dies a quo? ¿Qué ocurre con las diligencias practicadas fuera de plazo? ¿Cuáles son las buenas prácticas? Esta interesante cuestión es tratada en esta guía temática a través de la opinión de nuestros expertos, el análisis legislativo y las resoluciones más recientes de nuestros Juzgados y Tribunales.

ÍNDICE

Doctrina
A efectos del art. 324 LECrim ¿se cuentan los plazos transcurridos en las incidencias en la tramitación de las causas, por ejemplo, resolución de cuestiones de competencia negativa o de competencia por razón aforamiento?
El ofrecimiento de acciones y la declaración del investigado ante los plazos de instrucción del artículo 324 de la LECrim
Dos años de aplicación práctica de la versión 2.0 del sistema de plazos del proceso penal
Los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Plazos de instrucción: corolario de buenas prácticas a la luz de la experiencia
En el nuevo régimen de plazos de instrucción de los procesos penales tras la reforma del art. 324 LECrim. por la Ley 2/2020, de 27 de julio: 1. ¿Qué procesos deben considerarse "en tramitación" a la entrada en vigor de la Ley para que les resulte de aplicación? 2. ¿Es válida la diligencia de investigación interesada en plazo, pero acordada fuera de plazo por el Juez? 3. ¿Qué campo tienen las "diligencias complementarias" con la nueva regulación?
Documentos recomendados
Guía de plazos: Proceso penal
Modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 2/2020, de 27 de julio
Formulario
Escrito de la acusación particular instando la prórroga de la instrucción (art. 324 LECrim)
Jurisprudencia Comentada
Consecuencias de una instrucción en que se supera el plazo del art. 324 LECrim
Jurisprudencia y Resoluciones
Cuestiones generales
No puede cuestionarse la aplicación del art. 324 LECrim respecto a los plazos de instrucción por vía del recurso de casación por infracción de ley, pues esta impugnación solo admite infracción de precepto sustantivo y no procesal
La superación del plazo del art. 324 LECrim no supone la aplicación automática de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP
Siendo válidas las diligencias acordadas en el procedimiento en fase instructiva, aunque se entreguen las conclusiones transcurrido el plazo del artículo 324 de la LECRIM, esto no implica su extemporaneidad ni su presentación fuera de plazo
El agotamiento de los plazos de instrucción no puede identificarse con la prescripción de los delitos investigados, permitiendo al instructor avanzar a la fase intermedia en el caso de las diligencias previas al auto de apertura del procedimiento abreviado
Cómputo del plazo
Si existen varios autos de incoación de diligencias, el que marcará el inicio del cómputo de los plazos del art. 324 LECrim será el auto de incoación de las últimas diligencias iniciadas
Plazos de instrucción; el recurso yerra en fechar el momento en el que fue tomada declaración el entonces investigado, lo cual se produjo dentro de los 6 meses que dispone el art. 324 LECrim
Delitos conexos
Plazos de instrucción ante delitos conexos; ninguna causa puede contar con menor tiempo del que se asignó inicialmente, en tanto dicha ampliación no puede comportar una restricción del tiempo para indagar sobre los nuevos hechos
Prórroga
Procede
La sucesiva ampliación del objeto del proceso por querellas de varios perjudicados supuso un supuesto de prórroga legal del plazo de investigación, sin que se haya sometido al recurrente a un proceso más tiempo del que resultaría de causas separadas
Pese a que el auto no incluye los motivos que subyacen tras la ampliación del plazo de instrucción, ni las diligencias que requieren de esta dilación, no cabe declarar su nulidad; la existencia de dilaciones podrá hacerse valer ex art. 21.6 CP
El recurso ha de ser desestimado por no ser extemporánea la prórroga de la instrucción; el auto de ampliación se dictó con anterioridad a la fecha de finalización de la instrucción
Las partes no pueden imponer el cercenamiento de la instrucción al órgano instructor siempre que se acredite la necesidad de ulteriores diligencias de investigación y quepa la posibilidad de prorrogar la misma
Las partes no pueden disponer de la deriva de la instrucción siempre y cuando exista la posibilidad de prorrogar su plazo y las ulteriores diligencias se estimen como necesarias e indispensables
El auto de prórroga de la instrucción de las Diligencias Previas por un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas está suficientemente motivado y fue dictado dentro del plazo de doce meses establecido en la LECrim
Ante la eventualidad de que resulten imprescindibles las diligencias nuevas en función del resultado de las pendientes resulta acertada la prórroga del plazo de instrucción
El auto que acuerda la prórroga de la instrucción sí motiva las causas que han impedido finalizarla dentro del plazo ordinario (complejidad de la investigación del presunto blanqueo proveniente de tráfico), así como las diligencias pendientes
No procede
No procede la ampliación del plazo de instrucción ex art. 324 LECrim; la diligencia solicitada es superflua de cara a la investigación de unos hechos lo suficientemente esclarecido de cara a su enjuiciamiento
La novedad no es un requisito necesario para la solicitud de ampliación del plazo de instrucción; el art. 324 LECrim se acciona ante la necesidad de continuar indagando respecto a la eventual comisión de un delito de blanqueo de capitales
Resulta insuficiente el alegato de que las actuaciones se encuentran a la espera de que se completen informes de los indicios relacionados con la organización criminal para mantener la prórroga de la instrucción acordada
Plazos de instrucción; el tenor del art. 324.2 LECrim no permite la prórroga del plazo de instrucción con fundamento en la posible práctica de diligencias a resultas de las ya acordadas
Siendo el extemporáneo el auto que acuerda la prórroga de la instrucción a solicitud del Ministerio Fiscal ha de ser revocado, debiendo el instructor adoptar alguna de las resoluciones a que alude el artículo 779 de la LECRIM
Plazos de instrucción; el auto se limita a mencionar unas hipotéticas diligencias cuya práctica podría ser o no necesaria lo que obligaría a constituir una instrucción sine die fuera de los límites del art. 324 LECrim
Superación del plazo de instrucción
Validez de las diligencias practicadas
El art. 324.7 LECrim permite recibir las diligencias ordenadas antes de terminar el plazo, una vez expirado este
Validez de la diligencia derivada secuencialmente de otra, acordada y practicada dentro de plazo; era un acto de investigación esencial dirigido a identificar a quien había mantenido relaciones sexuales con un menor de edad
Siendo que la mayoría de diligencias extemporáneas fueron realizadas a instancia de la defensa, resultaría contrario a los actos propios, revocarlas; es posible aportarlas al juicio ex art. 741 LECrim
No son válidas las diligencias
Cuando se llevó a cabo la diligencia de la rueda de reconocimiento fuera del plazo del art. 324 LECrim, ya se había dictado el auto de procesamiento, por lo que no se tuvo en cuenta para acordar la decisión inculpatoria
El efecto preclusivo del art. 324 LECrim impide tener en cuenta las declaraciones de los dos policías efectuadas fuera del plazo, pero no anula todo el procedimiento
Diligencias extemporáneas ex art. 324 LECrim; se trataba de pruebas periciales atinentes a la responsabilidad civil y afectación a la víctima que no afectan a los indicios de criminalidad para la eficaz imputación
La extemporaneidad de los actos de investigación o de sus prórrogas, supondrá la falta de eficacia de dichas actuaciones procesales, pero en ningún caso puede comportar la nulidad de las actuaciones que se pretende
La entrada y registro acordada fuera de los límites temporales del art. 324 LECrim, no puede valorarse como prueba anticipada, sin perjuicio de que no proceda expulsar del acervo probatorio las pruebas propuestas y admitidas; se revoca la sentencia
Pese a no admitirse la nulidad interesada, las diligencias practicadas una vez concluyó el plazo del art. 324 LECrim han de ser expulsadas del acervo probatorio
95154

Ficha técnica

Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1053-449-0
Fecha de Publicación
29-07-2024
Nº de páginas
0
Encuadernación
Electrónico
Nº edición
1
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