Debemos indagar si lógicamente puede existir un acto jurisdiccional que tenga una naturaleza distinta, siendo las otras la función legislativa y la administrativa, de acuerdo con una distinción que se enlaza con la doctrina de la separación de poderes. Cada una de estas tres funciones se realiza por medio de actos de una naturaleza particular, así que los actos de jurisdicción son los engendrados por el ejercicio de la función jurisdiccional. Pero precisamente no hay acuerdo sobre la existencia misma de esta función jurisdiccional y, por lo tanto, de actos jurisdiccionales que tengan un carácter distinto. Se ha podido sostener que en el Estado sólo existen dos funciones: la legislativa y la administrativa; la jurisdicción no aparece sino como un aspecto particular en el ejercicio de una de estas dos funciones, de suerte que no habría más que dos categorías de actos jurídicos. La función legislativa consiste en establecer reglas, en dictar disposiciones por vía general e impersonal. La función administrativa consiste en regular negocios particulares, es decir, en tomar decisiones aplicables a casos particulares y concretos. La primera se traduce en la emisión de un acto-regla, es decir, de una ley en sentido material. La segunda se realiza por la emisión de un acto particular, esto es, de un acto administrativo en sentido material, cuyo efecto es establecer una situación especial e individual o investir a una persona de un estatuto preexistente.
93182
Ficha técnica
Autor
PIERRE LAMPUE
Editorial
Olejnik
Idioma
Castellano
ISBN
978-956-407-307-1
Fecha de Publicación
02-11-2023
Nº de páginas
93
Encuadernación
Rústica con solapa
Nº edición
1
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