Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo, y no de otro. Debemos distinguir los hechos en los cuales la actividad humana se desenvuelve, según que son permanentes o transitorios. Los primeros los aprendemos directamente con el auxilio de nuestros sentidos, no siendo, por tanto, necesario, respecto de ellos, el empleo de medios que, dirigiéndose a la razón y a los sentidos, produzcan en nosotros el convencimiento de su existencia. Basta ver y observar estos hechos para estar seguro de que existen. Una doble razón, el interés público de un lado y el interés privado del otro, ha inducido al legislador a determinar los medios de prueba y a no dejar esto al arbitrio judicial o de las partes. Es de público interés que los derechos de cada ciudadano sean ciertos, y esta certeza no se puede tener prácticamente si no son ciertos los medios con los cuales se puede demostrar su existencia. Ocurre así, cuando todos sabemos si un medio de prueba dado está reconocido como tal, y cuál es la eficacia que se le atribuye.
88537
Ficha técnica
Autor
Ricci, Francesco
Editorial
Olejnik
Idioma
Castellano
ISBN
978-956-40-7136-7
Fecha de Publicación
23-03-2022
Nº de páginas
523
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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