De acuerdo con el artículo 13, i de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando en el marco de un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se haya declarado la rebeldía del acusado, o haya recaído sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no ha renunciado a la acción civil ni la ha reservado para ejercitarla separadamente, con anterioridad a acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que haya conocido de la misma dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de la ley mencionada.
este auto es el c
66195
Ficha técnica
Autor
José Martín Pastor
Editorial
La Ley
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9020-264-7
Fecha de Publicación
12-12-2013
Nº de páginas
756
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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