Con la adquisición de la competencia de prisiones por la Comunidad Autónoma del País Vasco aparecen, en el Estado, tres Administraciones públicas penitenciarias: la estatal, la catalana y la vasca. Todas ellas se encuentran con el mismo cometido constitucional: que los establecimientos penitenciarios sean lugares en los que se reeduque y resocialice a los penados y penadas (art. 25 Constitución española). Para ello, han de organizar, conforme a la legislación vigente (principalmente, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), no solo el tratamiento general de los reclusos y reclusas, sino también el Programa Individualizado de Tratamiento para cada una de las personas privadas de libertad.
En este marco normativo, y en aras de que la pena realmente cumpla su función constitucional, devienen esenciales las políticas públicas penitenciarias. Este momento, en que el Gobierno Vasco está diseñando la suya, este estudio proclama la mediación penal penitenciaria como eje de la misma. Con esta idea, se analiza críticamente este instrumento extrajudicial de resolución de conflictos, mostrando sus bondades y debilidades, mezclándose el análisis lege data y las recomendaciones de mejora lege ferenda. Obviamente, el estudio que se presenta es aplicable a las 3 Administraciones penitenciarias españolas.