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Algunas Cuestiones de Parte Especial Tras la Reforma de 2015 del Código Penal
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Algunas Cuestiones de Parte Especial Tras la Reforma de 2015 del Código Penal

Autor Juana Del Carpio Delgado; Elena Boza Moreno; Salvador Cutiño Raya; Juana Del Carpio Delgado
Editorial Tirant Lo Blanch
Fecha de Publicación 28-12-2017
Nº de Páginas 336
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RESUMEN

La presente obra analiza, desde una perspectiva académica, varias cuestiones de la parte especial del Código penal modificadas por la reforma de 2015. En torno a este hilo conductor, se tratan temas tan interesantes y complejos como la esterilización de personas privadas de la posibilidad de consentir; el stalking como una nueva forma de acoso; los delitos de descubrimiento y revelación de secretos; los relacionados con protestas sociales y políticas, así como la regulación de los delitos leves. El rigor científico y la actualidad de éstos y otros temas que se abordan dotan al libro de una especial utilidad teórica y práctica.


ÍNDICE

Presentación7
Juana del-Carpio-Delgado
Presentación de una vieja polémica: la esterilización de personas privadas de forma permanente de la posibilidad de consentir
Pastora García Álvarez
I.LA ESTERILIZACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO A LA MISMA16
II.LA ESTERILIZACIÓN DE LOS DISMINUIDOS PSÍQUICOS27
III.LA ADMISIBILIDAD, CON REQUISITOS, DE LA ESTERILIZACIÓN DE PERSONAS INCAPACES TRAS LA LO 3/1989, DE 21 DE JUNIO30
IV.LA ESTERILIZACIÓN DE LOS INCAPACES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995: EL «MAYOR INTERÉS DEL INCAPAZ»47
V.EL VIGENTE PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO PENAL Y LA REFERENCIA AL GRAVE CONFLICTO DE «BIENES JURÍDICOS»53
VI.BIBLIOGRAFÍA62
Stalking: una nueva forma de acoso
Elena Boza Moreno
I.Introducción65
II.Origen y características67
1.Conductas características72
2.Perfil del acosador o stalker72
3.Perfil de la víctima74
4.Consecuencias del stalking en las víctimas74
III.AMENAZAS, COACCIONES Y OTRAS CONDUCTAS: APLICABILIDAD AL NUEVO DELITO DE STALKING74
1.Delito de amenazas76
2.Delito de coacciones78
3.Otras conductas80
IV.ANÁLISIS DEL TIPO82
1.Bien jurídico83
2.Sujetos84
3.Conducta típica85
4.Subtipos agravados89
5.Condición de procedibilidad89
6.Pena90
V.STALKING Y OTROS TIPOS DE ACOSO91
VI.CONCURSO CON OTROS TIPOS DELICTIVOS93
VII.SUPUESTO ESPECIAL: EL CYBERSTALKING94
1.Características del cyberstalking95
2.Bienes jurídicos y conductas típicas96
3.El cyberstalking en el código penal español97
viii.Conclusiones98
IX.Bibliografía100
El nuevo delito de acoso del artículo 172 ter
Carlos J. Martínez Muñoz
I.INTRODUCCIÓN103
II.ORIGEN Y TRATAMIENTO DEL ACOSO EN OTROS PAÍSES. EL DERECHO COMPARADO105
III.RAZONES QUE ESGRIME EL LEGISLADOR PARA TIPIFICAR LAS NUEVAS FORMAS DE ACOSO Y EL ARTÍCULO 172 TER109
IV.ANÁLISIS DEL TIPO BÁSICO113
1.Bien jurídico protegido113
2.Tipo objetivo113
a.Sujetos113
b.Conducta típica114
3.Tipo subjetivo117
4.Tentativa y consumación118
5.Concursos119
6.Causas de justificación119
V.TIPOS CUALIFICADOS120
VI.DIFERENCIA DE OTROS «NUEVOS» DELITOS122
VII.EL PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA125
1.Antes de la tipificación del delito de acoso del artículo 172 ter125
2.Después de la tipificación del delito de acoso del artículo 172 ter127
VIII.CONCLUSIONES129
IX.BIBLIOGRAFÍA130
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos en el Código Penal de 2015: artículos 197, 197 bis, 197 ter, 197 quáter, 197 quinquies y 198/
M.ª del Valle Sierra López
I.Introducción133
II.Evolución legislativa134
III.Descubrimiento y revelación de secretos antes de la reforma del Código Penal de 2015145
1.Descubrimiento de secretos documentales146
2.Interceptación de comunicaciones y control audiovisual clandestino148
3.Descubrimiento de secretos recogidos en archivos o registros150
4.Acceso a datos y sistemas informáticos161
IV.Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos tras la Reforma de 2015164
1.Los tipos cualificados165
a.«Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores»165
b.«Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros o se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima»168
c.Por el carácter «sensible» de los datos171
d.Por el fin lucrativo172
e.La difusión no autorizada de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con el consentimiento de la víctima173
2.Las conductas delictivas recogidas en el artículo 197 bis174
3.El delito de facilitación de programas informáticos, contraseñas de ordenador o códigos de acceso o similares para facilitar la comisión de otros delitos, recogido en el artículo 197 ter178
4.El artículo 197 quáter: Cualificación en caso de organización o grupo criminales182
5.La responsabilidad de las personas jurídicas: artículo 197 quinquies183
6.Por el carácter de autoridad o funcionario público del sujeto activo (artículo 198 del Código Penal)183
V.Conclusiones186
Análisis de las circunstancias agravantes específicas comunes al hurto y robo con fuerza en las cosas tras la reforma de 2015: el art. 235 Cp
Juana del-Carpio-Delgado
I.Introducción187
II.Ámbito de aplicación188
III.Circunstancias agravantes que no se han visto afectadas por la reforma190
IV.Circunstancias agravantes modificadas o incorporadas tras la reforma de 2015191
1.Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos192
2.Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas199
3.Cuando se realice abusando de la situación de desamparo de la víctima o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito201
4.Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo203
5.Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito210
6.Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza212
V.Cualificación por la concurrencia de dos o más circunstancias: art. 235.2. Cp218
VI.Bibliografía219
La legislación represiva en materia de orden público y seguridad ciudadana
Salvador Cutiño Raya
I.Introducción221
II.El Delito de Atentado227
1.El nuevo subtipo agravado del art. 551231
2.Los nuevos sujetos pasivos del art. 554233
III.Los delitos de resistencia y desobediencia grave237
IV.Los desórdenes públicos239
1.El tipo básico de desórdenes públicos o la alteración de la paz pública241
2.Los subtipos cualificados del art. 557 bis243
3.Los nuevos tipos de incitación o refuerzo246
V.La ocupación de establecimientos o locales253
VI.¿La desaparición? de las faltas contra el orden público y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana256
VII.Breves reflexiones finales264
VIII.BIBLIOGRAFÍA265

Notas sobre la financiación del terrorismo
Víctor M. Macías Caro
I.INTRODUCCIÓN267
II.LAS VÍAS DE FINANCIACIÓN EN LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA269
1.La financiación de ETA269
2.La financiación del Estado Islámico de Irak y Levante y de los ataques ocurridos en Europa270
III.TEXTOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO271
IV.LA LEGISLACIÓN PENAL Y EXTRAPENAL EN ESPAÑA273
1.La Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo273
2.La tipificación expresa de la financiación del terrorismo (2010-2015)274
3.El delito de financiación del terrorismo tras la reforma de 2015274
V.EL DELITO DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN LA ACTUALIDAD275
1.Bien jurídico275
2.Modalidad dolosa básica (art. 576, apdo. 1, CP)276
a.Tipo objetivo276
b.Tipo subjetivo277
3.Modalidad dolosa agravada (art. 576, apdo 2, CP)279
4.Modalidad imprudente (art. 576, apdo. 4, CP)280
VI.DELIMITACIÓN DE OTRAS FIGURAS Y CONCURSOS281
1.Financiación del terrorismo y colaboración con el terrorismo281
2.Financiación del terrorismo y delitos relativos a grupo u organización terrorista282
3.Financiación del terrorismo y delitos a través de los que se lleva a cabo la financiación (incluido el blanqueo de capitales)283
4.Financiación del terrorismo y delito de terrorismo que ha sido financiado284
VII.BIBLIOGRAFÍA285
Los nuevos delitos leves: análisis comparativo con las antiguas faltas
Carmen López Peregrín
I.Los nuevos delitos leves287
1.Faltas contra las personas que han pasado a ser delitos289
2.Faltas contra el patrimonio convertidas en delitos295
3.Faltas contra los intereses generales que pasan a ser delitos304
4.Faltas contra el orden público elevadas a delitos307
5.Otros cambios provocados por la supresión de las faltas309
6.Algunas consideraciones sobre las consecuencias jurídicas previstas para los delitos leves314
II.¿Y qué fue de las faltas despenalizadas?320
1.Faltas derivadas a la vía civil320
2.Faltas derivadas a la vía administrativa324
III.Algunas reflexiones finales329
IV.Bibliografía331
76473

Ficha técnica

Autor
Juana Del Carpio Delgado; Elena Boza Moreno; Salvador Cutiño Raya; Juana Del Carpio Delgado
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9169-043-6
Fecha de Publicación
28-12-2017
Nº de páginas
336
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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