ÍNDICE Sección Primera Introducción I.La Fundación Privada Intervida en 200715 A)Una ONG diferente17 a)El sistema del apadrinamiento de niños del Tercer Mundo17 b)El modelo de trabajo18 c)Acudir al sector privado para la recaudación de recursos20 B)La gestión cuasi empresarial21 C)Unos números para ubicarnos22 Sección Segunda La querella y las consecuencias de su admisión II.En el origen de todo: dos denuncias con suertes diferentes25 A)La denuncia en Perú (Lima)26 B)La denuncia en España (Barcelona29 a)La denuncia anónima30 b)Ocho prórrogas en la investigación fiscal32 C)No hay elementos suficientes para querellarse34 D)Los informes de Interpol Guatemala e Interpol Perú37 E)La comisión de servicios en Lima38 III.La querella de la Fiscalía de Cataluña40 A)La filtración de la querella40 B)Delitos, querellados y hechos41 C)Diligencias de investigación pedidas por la Fiscal44 a)La investigación de no imputados45 b)La pesquisa general sobre los imputados46 c)Peticiones de documentación que debía ya disponer la Fiscal después de cuatro años de investigación48 D)Diligencias limitadoras de derechos fundamentales50 IV.La admisión de la querella y las primeras actuaciones52 A)Actuaciones antes de admitir la querella52 B)Actuaciones una vez admitida la querella56 V.Las medidas cautelares pedidas y las no pedidas por la Fiscal58 A)Sobre lo que son las medidas cautelares59 B)Algunas de las medidas cautelares pedidas por la Fiscal60 C)Nunca se pidió medida personal alguna contra los querellados62 VI.La medida cautelar de intervención judicial63 A)La intervención judicial de siete ONG's63 a)Tres sujetas a la regulación especial de Cataluña64 B)La inexistencia de base legal para pedir y acordar esta medida cautelar64 a)Normas aplicadas65 b)Algunas irregularidades en la petición y en la concesión de la intervención71 C)Intervención y administración: dos realidades jurídicas diferentes74 D)Medida más gravosa y nombramiento de administradores contra lo dispuesto en la LEC76 E)Extensión de la medida cautelar a entidades no españolas78 VII.Y, después de todo, falta de competencia79 Sección Tercera Un caso de imperialismo judicial VIII.Desorden sin utilidad en el Juzgado Central de Instrucción núm. 583 IX.Un auto (el de 29 de enero de 2009) típico del imperialismo judicial88 A)Reiterar comisión rogatoria anterior89 B)Acordar la extensión de la Administración judicial a entidades peruanas90 C)Fraude procesal con arbitrajes92 D)Imputación por el delito de estafa94 E)Leve corrección en el recurso de apelación95 X.La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 13 de mayo de 201097 A)La demanda de habeas corpus97 B)La estimación de la demanda99 a)Soberanía, jurisdicción y juez natural99 b)Las reglas conformadoras de la decisión101 b)Ineficacia en Perú del Auto de 29 de enero de 2009 dictado por Don Baltasar Garzón103 C)Aclaración de 2 de junio de 2010105 XI.El empecinamiento de la fiscal peruana106 XII.La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 15 de diciembre de 2011 y los autos de 11 de julio y de 9 de agosto, de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona109 Sección Cuarta Sobreseimiento (no hay delito) pero la intervención no se levanta XIII.Una marcha errabunda con nuevo Juez113 A)Poca actividad procesal113 B)La Fundación intervenida ¿podía ser parte acusadora?114 C)El agónico final116 D)Los llamados «informes» del Ministerio Fiscal119 a)La desigualdad de las partes119 b)El «informe» de los Fiscales siempre asumido por el Juez121 XIV.Auto de sobreseimiento sin levantar medidas cautelares122 A)Sobreseer provisionalmente123 B)Contenido del Auto124 a)Expresiones legales126 b)Frases del Auto:127 C)Sobreseimiento con mantenimiento de la medida cautelar128 XV.Apelación por el no levantamiento de la medida cautelar131 A)Sentido y contenido del recurso132 a)En general: artículo 782.1, II LECRIM132 b)En especial: artículo 129.1, e) CP133 B)El extraño Auto de estimación del recurso135 XVI.¿Prórroga de la medida cautelar?137 A)Legalidad más confianza138 B)Las normas estatutarias139 C)La previsión de acontecimientos141 D)El ataque de la prorrogabilidad de la intervención143 E)Los Fiscales y la prórroga (mutano d'accento e di pensiero)144 XVII.El Auto de 12 de julio de 2012 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5: mezcla y confusión149 A)Los pasos previos149 B)Contenido del Auto153 C)Recurso de reforma155 XVIII.La negación judicial de los derechos de los legítimos gestores de la Fundación Intervida156 A)Auto de 3 de agosto de 2012: desestimación de la reforma157 a)Petición Primera157 b)Segunda petición159 c)Tercera petición160 d)Cuarta petición160 B)Recurso de apelación161 a)Peticiones y alegaciones principales162 b)Peticiones y alegaciones subsidiarias166 C)El (otra vez) extraño Auto de la Sala, ahora de 30 de octubre de 2012, de desestimación del recurso171 a)Procesales171 b)Respecto del fondo172 D)Algunas reflexiones finales172 E)La inexistencia de amparo para remediar la negación de derechos fundamentales175 XIX.El segundo sobreseimiento o de como cae la careta de la excusa para sobreseer sin levantar la medida cautelar177 XX.La ignorancia del Juzgado y el desconocimiento de los Protectorados nacionales181 A)La ignorancia del Juzgado de las entidades intervenidas182 B)Los Protectorados de competencia estatal no sabían nada de nada183 XXI.No hubo cuenta final justificada185 Sección Quinta Los pasos dados por la Generalidad de Cataluña para apoderarse de la Fundación Intervida XXII.Las cosas pueden ir muy deprisa cuando interesa a palacio189 Subsección 1ª La asunción provisional del gobierno de la Fundación Privada Intervida y su impugnación en lo contencioso-administrativo XXIII.El punto político de partida193 XXIV.La Resolución jus/1538/2012, de 17 de julio, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña194 A)Los hechos de la Resolución194 B)La fundamentación jurídica195 C)La Resolución de 21 de diciembre de 2012, que desestima la alzada196 XXV.La sinrazón jurídica del primer paso en el apoderamiento de Intervida y el proceso contencioso-administrativo197 A)Los cargos de un patronato de fundación no caducan199 B)La previsión estatutaria201 C)Sobre el derecho aplicable201 a)Los «olvidos» de la Generalidad de Cataluña202 b)La tradición jurídica catalana en materia de fundaciones205 c)El desarrollo del Protectorado catalán de Fundaciones207 Subsección 2ª El nombramiento provisional de Patronato y su impugnación XXVI.La Resolución jus/1734/2012, de 31 de julio209 A)La pretendida ilegalidad del artículo 20 de los Estatutos de Intervida210 B)Las facultades del Protectorado de Fundaciones211 C)La división entre los miembros del Patronato de Intervida213 XXVII.La ausencia de base jurídica en el segundo paso en el apoderamiento de Intervida214 A)La legalidad del artículo 20 de los Estatutos de Intervida214 a)La no contradicción del artículo 20 de los Estatutos con el artículo 332-5.3 del CcCat215 b)El riesgo de duración indefinida del cargo de patronos216 c)La adaptación de los Estatutos a la Ley 4/2008218 B)La ilegalidad en el nombramiento de patronos provisionales220 a)Vulneración del artículo 332-6 del CcCat220 b)La inaplicabilidad de la Ley común 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones222 c)La ausencia de real fundamentación jurídica224 C)La vulneración del sistema democrático de gobierno de Intervida226
Subsección 3ª El nombramiento pretendidamente definitivo de Patronato de Intervida y el contencioso-administrativo 148/2013 XXVIII.La Resolución jus/2856/2012, de 23 de noviembre229 A)Los fundamentos de hecho230 B)Los fundamentos de derecho231 C)La Resolución de 9 de mayo de 2013, la que desestima la alzada232 XXIX.La decisión política de apoderarse de una fundación como razón única de decidir234 A)La tergiversación de los hechos234 B)El intento de explicar con una norma inaplicable un hecho inexistente237 C)En general, la inaplicabilidad de la Ley común 50/2002239 D)En concreto, la imposible aplicación de los artículos 18.1 y 29 de la Ley común 50/2002239 E)La no aplicabilidad del artículo 332-6 del Código Civil catalán242 F)La inaplicabilidad del Decreto 37/1987244 G)Entre la indefinición y el absurdo247 Sección sexta Conclusión: la incertidumbre judicial, el convenio de transacción y otras cuestiones finales XXX.Hay Jueces en Barcelona, sí, pero su respuesta no es predecible249 A)En el principio estaba el mito249 B)Tres contencioso-administrativos253 C)El peso de la incertidumbre255 D)Un acuerdo de transacción257 XXXI.La Fundación Intervida (ahora Educo) ocho años después259
RESUMEN El 27 de junio de 2007 la Fiscalía de Barcelona, y actuando por la misma la Fiscal Doña Carmen Martín Aragón, interpuso querella contra seis personas a las que consideraba la cúpula directiva de la ONG Fundación Privada Intervida. La querella se presentó ante los Juzgados de Barcelona, se supone que se repartió conforme al sistema establecido y sí es seguro que correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 17, del que era titular la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Pilar Calvo Resel. En este Juzgado la querella entró el 28 de junio. Los querellados eran Don Eduardo Castellón Mallor, Don Rafael Puertas Puyuelo, Doña Francisca Ángeles Ruiz Pérez, Don Francesc Violán González, Don Daniel Fontanillas Urgel (todos ellos españoles) y Don Braulio Alberto Gómez Taracena (guatemalteco). Lo más llamativo de esa querella es que la Fiscal pedía ?la intervención judicial? de las entidades siguientes: Fundación Privada Intervida, Fundación Cuna, Fundación Metrópoli, Fundación Universal, Fundación Ecoplanet, Asociación Alianza Mundial Intervida (Intervida World Aliance, INWA) y Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida (España). - See more at: http://www.tirant.com/derecho/libro/9788490869789#sthash.pPVODg8Y.dpuf
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Ficha técnica
Autor
Juan Montero Aroca
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9086-978-9
Fecha de Publicación
24-07-2015
Nº de páginas
261
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
3
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
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