El fraude de acreedores se produce cuando un deudor procede a la venta de sus propiedades para evitar que el crédito que frente a él tiene un tercero pueda ser cobrado mediante el embargo de esos bienes, sin que tenga más recursos para poder hacer frente a la obligación pendiente de pago.
Ante esta situación, una de las posibilidades que tiene el acreedor perjudicado para poder revertir la falta de bienes del deudor que se ha producido con la transmisión efectuada es la acción rescisoria recogida en los arts. 1.290 y ss. CC.
En la presente selección de jurisprudencia, llevamos a cabo un análisis de cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder acudir a esta figura, así como de las distintas situaciones que dan lugar a su ejercicio.
ÍNDICE Presentación
Requisitos Deuda anterior Existe No existe Subsidiariedad Existe No existe Ánimo defraudatorio Existe No existe
Supuestos Compraventa Procede No procede Donación Procede No procede Hipoteca Procede No procede Aportación del inmueble a una sociedad Entrega del inmueble como dación en pago Permuta Capitulaciones matrimoniales
Efectos de la rescisión frente a terceros adquirentes de buena fe
Plazo Cómputo Transcurso de cuatro años Suspensión
Costas
Acción de nulidad Procede No procede
85470
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1388-036-5
Fecha de Publicación
15-04-2021
Nº de páginas
234
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.
Su agradecimiento a la reseña no pudo ser enviado
Reportar comentario
¿Está seguro de que quiere denunciar este comentario?
Reporte enviado
Su reporte ha sido enviado y será considerada por un moderador.
Su reporte no pudo ser enviado
Escriba su propia reseña
Reseña enviada
Su comentario ha sido añadido y estará disponible una vez sea aprobado por un moderador.