La Constitución Española de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento inequívoco de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir de la religión, el sexo, el estado social, la filiación o el matrimonio.
Lo cierto es que el modelo registral operativo en nuestro país desde la Ley de 1957 no respondía ni a la realidad del país ni a las necesidades de los ciudadanos. Era un modelo agotado, caduco. Un modelo registral coherente con la CE 1978 ha de asumir que las personas son su única razón de ser. En consecuencia, frente al Registro Civil de hechos de la Ley de 1957, pasamos a un Registro Civil de y para las personas de la Ley de 2011. Este es el modelo de la nueva Ley registral.
La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, supuso implantar en nuestro país un nuevo modelo de Registro Civil respecto al que había estado vigente durante más de 150 años. El nuevo texto registral es una Ley magnífica, brillante. Conocedora perfecta de la realidad registral y que merece una reflexión y unos Comentarios sosegados y profundos como los de la presente obra.
Los presentes Comentarios han tenido por el autor el máximo cuidado de estar actualizados a la última reforma registral realizada, la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans. Ha supuesto todo un reto porque, desde su publicación en el BOE, el 22 de julio de 2011, hasta su completa entrada en vigor, 30 de abril de 2021, ha habido hasta seis vacatio legis y numerosos preceptos que, bien habían entrado en vigor parcialmente, bien se habían modificado de manera drástica.
Hay numerosas leyes que han tenido una repercusión directa en modificar el nuevo texto registral y que se han tenido en cuenta: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma del Registro Civil; Ley 4/2017, de 28 de junio; Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad; y, la última reforma, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Índice
LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL
PREÁMBULO
TÍTULO I. EL REGISTRO CIVIL. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. NATURALEZA, CONTENIDO Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil
Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil
Artículo 4. Hechos y actos inscribibles
Artículo 5. Registro individual
Artículo 6. Código personal
Artículo 7. Firma electrónica
Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil
Artículo 10. Reglas de competencia
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES ANTE EL REGISTRO CIVIL
Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil
Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 13. Principio de legalidad
Artículo 14. Principio de oficialidad
Artículo 15. Principio de publicidad
Artículo 16. Presunción de exactitud
Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción
Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil
Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad
TÍTULO III. ESTRUCTURA Y DEPENDENCIA DEL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I. OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 20. Estructura del Registro Civil
Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil
Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil
Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil
Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil
CAPÍTULO II. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil
TÍTULO IV. TÍTULOS QUE ACCEDEN AL REGISTRO CIVIL. CONTROL DE LEGALIDAD
CAPÍTULO I. TÍTULOS QUE ACCEDEN AL REGISTRO CIVIL
Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones
Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros
Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas
CAPÍTULO II. CONTROL DE LEGALIDAD
Artículo 30. Control de legalidad de los documentos
Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones
Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil
TÍTULO V. LOS ASIENTOS REGISTRALES
CAPÍTULO I. COMPETENCIA PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS
Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos
Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales
CAPÍTULO II. REGLAS GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE ASIENTOS
Artículo 36. Asientos electrónicos
Artículo 37. Lenguas oficiales
CAPÍTULO III. CLASES DE ASIENTOS
Artículo 38. Clases de asientos
Artículo 39. Inscripciones
Artículo 40. Anotaciones registrales
Artículo 41. Cancelaciones
CAPÍTULO IV. PROMOCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y DE OTROS ASIENTOS
Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción
Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil
TÍTULO VI. HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES
CAPÍTULO I. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
SECCIÓN 1.ª HECHO INSCRIBIBLE Y PERSONAS OBLIGADAS A PROMOVER LA INSCRIPCIÓN
Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación
Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento
Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios
Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas
Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos
SECCIÓN 2.ª CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos
Artículo 50. Derecho al nombre
Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio
Artículo 52. Cambio de nombre
Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales
Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero
Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos
CAPÍTULO II. INSCRIPCIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO
Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial
Artículo 58. bis Matrimonio celebrado en forma religiosa
Artículo 59. Inscripción del matrimonio
Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio
Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio
CAPÍTULO III. INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN
Artículo 62. Inscripción de la defunción
Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento
Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios
Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados
Artículo 66. Certificado médico de defunción
Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción
CAPÍTULO IV. OTRAS INSCRIPCIONES
Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española
Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad
Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones
Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física
Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones
Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales
Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa
Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias
Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento
CAPÍTULO V. INSCRIPCIONES EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales
TÍTULO VII. PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL
Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil
Artículo 81. Expedición de certificaciones
Artículo 82. Clases de certificaciones
CAPÍTULO II. DATOS SOMETIDOS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo 83. Datos con publicidad restringida
Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos
TÍTULO VIII. RÉGIMEN DE RECURSOS
Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil
Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución
Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente
TÍTULO IX. LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES
Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales
Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales
CAPÍTULO II. RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos
Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral
CAPÍTULO III. DECLARACIONES CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN
Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción
Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción
TÍTULO X. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea
Artículo 95. Traducción y legalización
Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras
Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial
Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros
Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad
Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil
Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia
Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con
posterioridad a los seis meses de gestación
Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos
Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil
Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros
Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura
Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística
Disposición adicional décima. Terminología
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley
Disposición transitoria tercera. Libros de Familia
Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos
Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado
Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil
Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil
Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil
Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta
Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central
Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria. Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, y Código Civil
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Derecho supletorio
Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes
Disposición final tercera. Reforma del Código Civil
Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición final quinta. Tasas municipales
Disposición final quinta. bis Aranceles notariales
Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura
Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de
Registro Civil
Disposición final octava. Título competencial
Disposición final novena. Desarrollo reglamentario
Disposición final décima. Entrada en vigor
91444
Ficha técnica
Autor
Corera Izu, Martín
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-11-63324-6
Fecha de Publicación
20-04-2023
Nº de páginas
550
Encuadernación
(Papel + Ebook)
Nº edición
1
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