LOS DIEZ ESENCIALES es una ambiciosa propuesta de Editorial Aranzadi: se trata de agrupar en ese número de pequeñas monografías los contenidos principales de cuestiones nucleares en nuestro ordenamiento jurídico. La primera serie de Los Diez esenciales de Aranzadi viene dedicada a LAS RELACIONES LABORALES, eligiendo una perspectiva selectiva, de actualidad y repercusión práctica: se trata de atender al estado de la cuestión TRAS LA REFORMA LABORAL llevada a cabo a fines de 2021 (plenamente vigente desde 30 de marzo de 2022), integrando en ella la Ley sobre Igualdad. Cada una de las diez monografías sigue la misma estructura: - Una exposición sencilla e introductoria del correspondiente núcleo temático. - Listado de cuestiones y la indicación experta sobre el modo de afrontarla, siguiendo el método de ?Pregunta y Respuesta?. - Los Anexos que se considere pertinente (datos estadísticos, infografías, materiales, esquemas, selección normativa o jurisprudencial, etc.). La observancia de un mismo esquema y estilo debe permitir que se identifique claramente el librito como perteneciente a ?Los 10 esenciales de Aranzadi?. A tal fin el método las preguntas y repuestas quiere garantizar la exhaustividad y abordaje franco, directo, de los problemas suscitados. Al frente de la Colección está Antonio V. Sempere Navarro, responsable de su diseño, selección de las personas encargadas de acometerla (a cuyo efecto ha contado con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) y de escribir un epílogo de cada obra. En esta obra en particular se aborda el estudio del contrato por circunstancias de la producción tras la precitada reforma laboral. La misma ha sido de calado, puesto que se han reformulado las causas que habilitan el acceso a la contratación de duración determinada y se han modificado las reglas aplicables a las dos posibilidades de celebración, tanto en la vertiente por circunstancias de la producción como por sustitución de persona trabajadora. La metodología empleada permite descender sobre los aspectos más minuciosos y conflictivos de la nueva regulación y ofrecer algunas respuestas a las incertidumbres que plantea. Todo ello a la espera de que la doctrina unificada clarifique la cuestión.
Índice
I. Introducción: La reforma de 2021 y la reestructuración del régimen de contratación laboral
II. El nuevo marco de contratación temporal estructural: El contrato de duración determinada
2. 1. La presunción de indefinitud del contrato de trabajo, la causa de temporalidad y los efectos anudados a su transgresión
2. 2. El contrato por circunstancias de la producción
2. 3. El contrato de sustitución
III. Preguntas y respuestas
1. ¿En qué grupo de contratos se incluye el de circunstancias de la producción?
2. ¿Es este tipo de contrato una novedad tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021?
3. ¿Cuál es el objetivo de la reforma en materia de contratación?
4. ¿Existe normativa supranacional que verse sobre sobre la duración contractual?
5. ¿Cuáles son los contratos de duración determinada que posibilita hoy día la normativa? ¿Cuándo han entrado en vigor?
6. ¿Se han suprimido totalmente los contratos de obra o servicio determinado? ¿Qué ocurre con los ya celebrados?
7. ¿Cuál es el régimen transitorio aplicable a los contratos eventuales por circunstancias de la producción?
8. ¿Qué contrato se puede celebrar tras la finalización de uno suscrito en el periodo transitorio?
9. ¿Resulta de aplicación el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada al contrato por circunstancias de la producción tras la reforma laboral?
10. ¿Qué papel tiene la negociación colectiva en la configuración jurídica del contrato por circunstancias de la producción? ¿y la representación legal de las personas trabajadoras?
11. ¿Cómo se han visto modificadas las causas habilitantes para la celebración del contrato por circunstancias de la producción? ¿Bajo qué premisas se puede hacer uso de este contrato?
12. ¿Puede incluir el convenio colectivo nuevas causas o perfilar las ya contempladas en el artículo 15 ET?
13. ¿Cómo opera en el artículo 15. 2 ET la sujeción de la causa a los límites del fijo discontinuo? ¿Existe problemas de concurrencia entre el ámbito del contrato fijo-discontinuo y el contrato por circunstancias de la producción?
14. ¿Se puede amparar una contratación temporal por circunstancias de la producción en la apertura de un nuevo centro de trabajo o el lanzamiento de un nuevo producto?
15. ¿Cómo se ha de interpretar la mención a las vacaciones en el art. 15. 2 ET? ¿Es la referida mención constitutiva o podemos considerar este pasaje normativo como un listado abierto?
16. ¿Se permite que una persona trabajadora con contrato por circunstancias de la producción que sustituye vacaciones realice labores distintas a las que efectuaba la sustituida?
17. ¿Existen límites cuantitativos la contratación de personas trabajadoras dentro de los 90 días a los que se refiere el párrafo cuarto del art. 15. 2 ET?
18. ¿Puede el empresario utilizar estos 90 días indistintamente dentro del año natural? ¿Cómo se pueden distribuir estos días en función de los centros de trabajo o las actividades que realice la empresa?
19. ¿Puede usarse el contrato por circunstancias de la producción para emplear a personas que efectúen trabajos en el marco de contratas o subcontratas? ¿Se puede utilizar este contrato para la contratación o subcontratación de la actividad normal de la empresa?
20. Tras un periodo de IT y sin solución de continuidad una trabajadora pacta con el empresario el disfrute de sus vacaciones. ¿Qué contrato habrá de celebrarse si se pretende sustituir a la trabajadora durante el periodo vacacional?
21. ¿Cuáles son las consecuencias de la celebración del contrato por circunstancias de la producción transgrediendo la causa tipificada para ello?
22. Según la aparente restricción que parece imponer el artículo 15. 1 ET ¿Se puede decir que se ha reforzado la contratación indefinida tras su nueva redacción? ¿Tiene esto algún efecto sobre la distribución de la carga de la prueba?
23. ¿Como debe formalizarse el contrato? ¿Se requiere la forma escrita?
24. ¿Cómo han de expresarse en el contrato las causas habilitantes de la contratación? ¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?
25. ¿Cómo se informa a los representantes de los trabajadores de la previsión anual de contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración? ¿Cuáles son las consecuencias de su incumplimiento?
26. ¿Es admisible pactar un periodo de prueba en el contrato por circunstancias de la producción?
27. ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de alta en la Seguridad Social de un trabajador contratado mediante el contrato por circunstancias de la producción?
28. ¿Existen otras obligaciones formales tras la suscripción del contrato por circunstancias de la producción?
29. ¿Cualquier transgresión de las obligaciones formales convierten al contrato por circunstancias de la producción en indefinido ex art. 15. 4 ET?
30. ¿Cuál es la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción?
31. ¿Se extingue el contrato por circunstancias de la producción cuando decaen las concretas causas que lo motivaron?
32. ¿Se puede prorrogar el contrato por circunstancias de la producción?
33. ¿Cómo se han reconfigurado los límites de concatenación de contratos temporales?
34. ¿Se tienen en cuenta para el cálculo de la concatenación los contratos temporales que unieron a las partes con anterioridad a la reforma laboral de 2021?
35. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las reglas de duración de este tipo contractual?
36. ¿Existe alguna obligación formal cuando se rebasan los límites de duración de contratos temporales?
37. ¿Se puede transformar un contrato por circunstancias de la producción en uno en indefinido? ¿y a la inversa?
38. Llegada la fecha de término estipulada en el contrato, ¿se requiere de preaviso para extinguir el contrato por circunstancias de la producción?
39. ¿Qué indemnización corresponde por la extinción de un contrato por circunstancias de la producción?
40. ¿Qué puede hacer una persona trabajadora a la que se le extingue el contrato por circunstancias de la producción por la llegada a su término pese a haber adquirido materialmente la condición de fija?
41. ¿Da derecho a la prestación por desempleo la extinción de un contrato por circunstancias de la producción por la llegada a su término previsto?
42. ¿Cuáles son las claves a efectos de la gestión de la Seguridad Social del contrato por circunstancias de la producción?
43. ¿Se aplica el recargo previsto en el artículo 151 LGSS a los contratos por circunstancias de la producción con una duración inferior a 30 días? ¿Y si el contrato estaba previsto para una duración mayor y se ha extinguido por causa no imputable al empresario o, incluso, por decisión unilateral de la persona trabajadora?
44. ¿Se contemplan otras peculiaridades en cuanto a la cotización de los contratos temporales o los contratos de corta duración?
45. ¿Resultan aplicables incentivos económicos para la contratación mediante el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción?
46. ¿Ha afectado la reforma al régimen de contratación laboral temporal del sector público?
47. ¿Cabe en el sector público la contratación mediante el contrato por circunstancias de la producción?
48. ¿Qué consecuencias tiene en el ámbito del sector público el incumplimiento de los plazos máximos de duración o los límites de concatenación con respecto al contrato por circunstancias de la producción?
49. ¿Qué indemnizaciones proceden en los supuestos de extinción de un contrato por circunstancias de la producción en el sector público?
50. ¿Qué causas justifican la celebración del contrato de sustitución?
51. ¿Es necesaria la forma escrita de estos contratos?
52. ¿Se puede sustituir a un trabajador que está de vacaciones?
53. ¿Puede concertarse un contrato de sustitución a distancia?
54. ¿Puede celebrarse a tiempo parcial? ¿Pueden sustituirse varios trabajadores a tiempo parcial por una persona trabajadora a tiempo completo?
55. ¿Pueden coincidir en el puesto el trabajador sustituido y el que lo sustituye?
56. ¿Qué consecuencias tiene que el trabajador sustituto continue en el puesto de trabajo una vez finalizada la relación laboral?
57. ¿El trabajador que sustituye a otro debe coincidir en sus funciones con la misma categoría y el lugar donde se desempeña la actividad señalada en el contrato?
58. ¿Puede el trabajador que sustituye realizar funciones superiores a la del trabajador sustituido? ¿E inferiores?
59. ¿Computa el contrato de interinidad a efectos de antigüedad?
60. ¿Tiene derecho el trabajador interino a la promoción interna?
61. ¿Aplica el límite de encadenación de contratos al contrato de sustitución?
62. ¿Qué contratos se pueden incluir en los supuestos de encadenación que empiezan antes de la reforma pero que acaban después de la entrada en vigor de la nueva norma?
63. ¿Cuándo se produce un fraude de ley en los contratos de sustitución?
64. ¿Cuándo deviene en fijo el contrato de sustitución?
65. ¿Existe indemnización por finalización del contrato de sustitución?
66. ¿En qué supuestos podría darse una indemnización por finalización del contrato de sustitución?
67. ¿Es discriminatorio que el contrato de sustitución no lleve aparejada ninguna indemnización por finalización del contrato?
68. ¿Qué sanciones conlleva para el empresario el incumplimiento de las normas sobre contratación temporal?
69. ¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de sustitución?
70. ¿Se puede mantener el contrato de sustitución vigente si cambia la causa que genera el derecho a la reserva del puesto de trabajo?
71. ¿Se puede mantener la sustitución cuando desparece la reserva del puesto y se convierte en un supuesto de vacante?
72. ¿El puesto que se cubre deber ser un puesto fijo?
73. ¿Se puede celebrar un contrato de sustitución para sustituir a un trabajador sustituto?
74. ¿Realmente se produce una sustitución?
75. ¿Se puede aplicar en aquellos casos de que la reducción de jornada sea solicitada por el empresario?
76. ¿Qué diferencias tiene con el contrato de relevo?
77. ¿Puede novarse un contrato de sustitución para cubrir una reducción de jornada por un contrato de sustitución de persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo?
78. ¿Qué duración tiene este contrato?
79. ¿Deben coincidir la plaza y el puesto vacante con el desarrollado por el trabajador sustituto?
80. ¿Es necesario que esté abierto el proceso de cobertura de la vacante para que exista causa contractual?
81. ¿Qué consecuencias tiene que el contrato se prolongue más allá de los tres meses?
82. ¿Qué ocurre si el proceso no finaliza con la cobertura del puesto?
83. ¿Hay necesidad de identificar el puesto de trabajo concreto que se va a sustituir?
84. ¿Cuál es el plazo máximo para la cobertura de plaza en el personal laboral al servicio de una AAPP?
85. ¿Puede estar justificada una duración mayor?
86. ¿Puede darse el carácter fraudulento de la interinidad antes de que pasen los 3 años para ocupar el puesto?
87. ¿Pueden aducirse causas económicas para justificar no cubrir una plaza vacante en el plazo de tres años?
88. ¿Qué consecuencias jurídicas se anudan a los contratos de sustitución por vacante que superan el plazo de los tres años?
89. ¿Se puede presumir que el trabajador con un contrato de sustitución se convierta en un trabajador fijo en la Administración Pública?
90. ¿Desaparece la figura del trabajador indefinido no fijo en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17. ª del EBEP?
91. ¿Existe indemnización por finalización del contrato?
92. ¿Cuándo se aplica la compensación económica de 20 de días de salario fijo con un máximo de 12 mensualidades regulada en la DA 17. ª EBEP?
93. ¿Se aplica automáticamente la compensación económica regulada en la DA 17. ª EBEP?
94. ¿Se puede acumular la compensación económica por uso fraudulento y la indemnización por extinción del contrato laboral por causas objetivas?
95. ¿Se puede obtener una indemnización mayor a los 20 días?
96. ¿A qué contratos se aplica la nueva compensación económica?
IV. Referencias bibliográficas
V. Anexo I. Jurisprudencia. Sentencias citadas
VI. Anexo II. Estadísticas sobre evolución de los contratos temporales en el año 2022
EPÍLOGO. ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO
91777
Ficha técnica
Autor
Rueda Monroy, José Antonio; Abeleira Colao, Manuela; Sempere Navarro, Antonio V.
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1163-280-5
Fecha de Publicación
09-05-2023
Nº de páginas
272
Encuadernación
(Papel + Ebook)
Nº edición
1
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