La digitalización de la información y su posterior aprovechamiento mediante sofisticados sistemas capaces de emular al intelecto humano jalonaron el inicio de la Cuarta Revolución Industrial. Franqueadas sus puertas, apenas persisten empresas ajenas a un proceso en el cual deben tomar parte, so pena de fenecer. Lograrlo requiere valerse de unos instrumentos con los cuales el trabajador está condenado a convivir. El desempeño de algunos puestos de trabajo exigirá poseer competencias especializadas. Tal acontece con cuantos deban ser ocupados por profesionales pertenecientes a las áreas STEM. No obstante, interesa reparar en aquellos otros cuya prestación no conllevaba, o comportaba apenas, el manejo de una tecnología a la que, finalmente, han devenido permeables. El carácter instrumental de las competencias dignas de ser adquiridas por quien los ocupe, en cuyo dominio prepondera el componente práctico, erige a la empresa en proveedora idónea de formación. Su relevancia aconseja abordar el derecho del trabajador, en tanto acreedor de un débito formativo continuo y transversal. Continuo, puesto que nadie mejor que su empleadora está en condiciones de diagnosticar sus carencias para remediarlas en el momento oportuno. Y transversal, dado que buena parte de las competencias precisas están encaminadas a mejorar el cumplimiento de una prestación cuyo contenido funcional dista mucho de requerir conocimientos técnicos o habilidades especializadas. Descuella, así, el derecho a recibir formación de la empresa en el contrato ordinario de trabajo como medio para alcanzar una transición digital justa. Si antaño ese débito formativo podía entenderse saldado por la empresa que diera ocupación efectiva a sus asalariados, amoldándolo al engranaje productivo a medida que dirigía su trabajo, la transmutación sufrida por un vínculo de subordinación de confines difusos insta a una redefinición del derecho a recibir formación profesional de la empresa, considerando sus diversas dimensiones. A tal efecto, se partirá de la encaminada a acomodar la cualificación del trabajador a los requerimientos del proceso productivo con el propósito de evitar la extinción de su contrato. Se trata de una formación de índole defensiva que deberá recibir quien no consiguiera adaptarse a una modificación técnica o técnico-funcional impuesta por la empresa, pero también quien deviniera inepto para el manejo de los instrumentos tecnológicos a causa de su discapacidad, en tanto ajuste razonable. La galopante metamorfosis tecnológica que impulsa este proceso obliga, no obstante, a abordar la dimensión prospectiva del derecho a recibir formación de la empresa, cuya existencia se deduce de un art. 4.2.b) ET que, sin embargo, deja su contenido en manos de los interlocutores sociales e, incluso, de la autonomía de la voluntad individual cuando, por su carácter especializado, procediera entablar un compromiso de permanencia. Que el art. 47 bis ET atribuya hoy el derecho a recibirla de manera expresa a los afectados por un expediente temporal de regulación de empleo en su modalidad sectorial evidencia el renovado protagonismo del derecho a obtener una formación apta para preparar a los trabajadores y, por ende, a la empresa, para la asunción de los retos venideros. Considerando ambas dimensiones del derecho a recibir formación de la empresa como vertientes por donde discurre el derecho fundamental a la educación del trabajador, se presenta un estudio propositivo de su contenido donde se enfatiza su inescindible vinculación con el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, puesto que no cabe reputar justa una transición digital excluyente.
I. EL RENOVADO PROTAGONISMO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ANTE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA
1. La digitalización del proceso productivo: detonantes y consecuencias de la IV Revolución Industrial
2. De la automatización manual a la automatización intelectual: obsolescencia y devaluación de la fuerza de trabajo
3. La conjura de los riesgos derivados de la digitalización mediante la adquisición de competencias digitales en el trabajo
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FORMATIVOS VINCULADOS AL CONTRATO ORDINARIO DE TRABAJO
1. El derecho a la educación en la legislación obrera
2. El derecho a recibir formación profesional como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena
3. El reconocimiento de los derechos formativos de contenido prestacional
4. La introducción de modificaciones técnicas en el puesto de trabajo como desencadenante de la formación profesional voluntariamente proporcionada por la empresa
5. El protagonismo de los derechos formativos del trabajador ligado al robustecimiento de los poderes de la empresa
6. El estímulo de la formación profesional prospectiva a cargo de la empresa
7. La bifurcación regulatoria de la formación programada por la empresa
III. EL DERECHO A RECIBIR FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA EMPRESA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
1. La formación profesional como principio rector de la política social y económica
2. La formación profesional y el derecho a la promoción a través del trabajo
3. La formación profesional y el derecho fundamental a la educación
IV. EL DERECHO A RECIBIR FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA EMPRESA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
1. El derecho a recibir formación profesional en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. El derecho a recibir formación profesional en el Derecho de la Unión Europea
3. El derecho a recibir formación profesional en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
V. LA DIMENSIÓN DEFENSIVA DEL DERECHO A RECIBIR FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA EMPRESA
1. El derecho a recibir formación profesional para la adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo
2. El derecho a recibir formación profesional para la adaptación a las modificaciones técnico-funcionales
3. El derecho a recibir formación profesional de las personas con discapacidad
VI. LA DIMENSIÓN PROSPECTIVA DEL DERECHO A RECIBIR FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA EMPRESA
1. El derecho a recibir formación profesional prospectiva de la legislación estatal
2. El derecho a recibir formación profesional prospectiva de la empresa en la negociación colectiva
3. Autonomía individual y derecho a la formación profesional prospectiva: el pacto de permanencia en la empresa
VII. A MODO DE REFLEXIÓN
94171
Ficha técnica
Autor
Sánchez Villalba, Alicia
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1124-006-2
Fecha de Publicación
05-04-2024
Nº de páginas
150
Encuadernación
(Papel + Ebook)
Nº edición
1
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