Tradicionalmente la pensión de viudedad se atribuía a quien en el momento del fallecimiento del causante era su cónyuge o ex cónyuge. esta regulación sufre una importante modificación tras la promulgación de la ley 40/2007 de medidas en materia de la seguridad social, que reforma el art. 174 de la ley general de la seguridad social, pasándose de un modelo general y único de protección, aplicable a cualquier persona que tiene o tuvo en el pasado una relación matrimonial, a un doble sistema en función de si el beneficiario de la pensión de viudedad estuviera casado o separado/divorciado/matrimonio nulo. de este modo, si los cónyuges están casados al momento del fallecimiento, el supérstite tiene derecho a la pensión de viudedad sin alegar, ni probar nada; por el contrario, si se trata de un cónyuge supérstite separado o divorciado tendrá que probar la existencia de una pensión compensatoria del art. 97 cc o de una indemnización del art. 98 cc, si el matrimonio se declara nulo. en el trabajo se realiza un análi
59875
Ficha técnica
Autor
Ureña Martínez, Magdalena
Editorial
Thomson Aranzadi
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9903-908-4
Fecha de Publicación
20-03-2012
Nº de páginas
592
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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