El Régimen local tiene dos funciones esenciales: la primera es la de policía de la actividad privada; la segunda, la de prestación de servicios públicos. La primera se manifiesta en la potestad de dictar órdenes, potestad de que gozan todos los Consejos, si bien en extensión muy variable. Las órdenes son la forma característica de legislación local y su finalidad es la de configurarla conducta del súbdito, pudiendo sancionar su infracción o no cumplimiento con penas diversas. Así, los Consejos de condados y burgos pueden dictar órdenes de seguridad y orden público que sancionen las conductas reprensibles, los ruidos callejeros o demás temas análogos. Los Consejos responsables de un patrimonio o servicio público -un parque, una piscina o un cementerio, por ejemplo- pueden dictar órdenes de policía para la utilización de estos. También pueden dictarse normas de policía industrial para las freidurías de patatas o demás establecimientos comerciales molestos, y de policía de la habitabilidad, de la construcción y de la vivienda en general.
93205
Ficha técnica
Autor
Jackson, William E.
Editorial
Olejnik
Idioma
Castellano
ISBN
978-956-407-081-0
Fecha de Publicación
02-11-2023
Nº de páginas
233
Encuadernación
Rústica con solapa
Nº edición
1
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