PARTE PRIMERA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUCESORIO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. SUCESIÓN MORTIS CAUSA INTERNACIONAL. ESCENARIO NORMATIVO 2. REGLAMENTO 650/2012 DE 4 JULIO 2012 SOBRE SUCESIONES MORTIS CAUSA. ASPECTOS GENERALES 3. REGLAMENTO 650/2012 DE 4 JULIO 2012 SOBRE SUCESIONES MORTIS CAUSA. ASPECTOS PARTICULARES (cuadros sinópticos) . - Cuadro Número 1: Ámbito de aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 2: Cuestiones excluidas del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 3: Caracteres del sistema de competencia internacional del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 4: Foros de competencia judicial internacional recogidos en el Reglamento 650/2012 [sucesiones mortis causa] - Cuadro Número 5: Reglas específicas de competencia judicial internacional y sucesiones mortis causa en el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 6: Reglas de funcionamiento de la competencia judicial internacional en el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 7: Normas de conflicto: Ley aplicable a la sucesión mortis causa internacional en el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 8: Ámbito de la Ley reguladora de la sucesión mortis causa internacional en el Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 9: Reglas específicas sobre la Ley aplicable a los testamentos y a los testamentos mancomunados - Cuadro Número 10: Problemas de aplicación de las normas de conflicto del Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 11: Validez extraterritorial de decisiones en el sector sucesorio y Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012. Aspectos generales - Cuadro Número 12: Mecanismos jurídicos de eficacia extraterritorial de las decisiones judiciales y Reglamento Sucesorio Europeo 650/2012 - Cuadro Número 13: Certificado Sucesorio Europeo - Cuadro Número 14: Formularios oficiales del Reglamento Sucesorio Europeo PARTE SEGUNDA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO SUCESORIO POR PAÍSES
EUROPA - UNIÓN EUROPEA
1. ALEMANIA por Ingmar Hessler 2. AUSTRIA por María Dolores Ortiz Vidal 3. BÉLGICA por María Asunción Cebrián Salvat 4. BULGARIA por María Asunción Cebrián Salvat 5. CHIPRE por Joaquín Jesús Martínez Navarro 6. CROACIA por Jesús Daniel Benardic Sánchez 7. DINAMARCA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 8. ESLOVAQUIA por Miriam Campos Carrión 9. ESLOVENIA por Natalia Sánchez López 10. ESTONIA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 11. FINLANDIA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 12. FRANCIA por María Dolores Ortiz Vidal 13. GRECIA por María Dolores Ortiz Vidal 14. HUNGRÍA por Adél Gulyás y Alfredo Barbeito 15. IRLANDA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 16. ITALIA por Fabio Lucà 17. LETONIA por María Dolores Ortiz Vidal 18. LITUANIA por Miriam Campos Carrión 19. LUXEMBURGO por María Dolores Ortiz Vidal 20. MALTA por María Dolores Ortiz Vidal 21. PAÍSES BAJOS por Daniel Frutos Caja 22. POLONIA por Marco Lyakhovych 23. PORTUGAL por Antonio Albaladejo Román y Joaquín Jesús Martínez Navarro 24. REINO UNIDO por Joaquín Jesús Martínez Navarro 25. REPÚBLICA CHECA por Celia Carrillo Lerma 26. RUMANÍA por Alfredo Ramírez Nárdiz 27. SUECIA por Joaquín Jesús Martínez Navarro
EUROPA - ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
28. ISLANDIA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 29. LIECHTENSTEIN por María Asunción Cebrián Salvat 30. NORUEGA por María Dolores Ortiz Vidal 31. SUIZA por María Dolores Ortiz Vidal
EUROPA - RESTO DE EUROPA
32. ALBANIA por María Dolores Ortiz Vidal 33. BIELORRUSIA por José Orenes Luján 34. MÓNACO por Francisco Martínez Rivas 35. RUSIA por Marco Lyakhovych 36. UCRANIA por Marco Lyakhovych
AMÉRICA DEL SUR
37. ARGENTINA por Alfredo Adolfo Barbeito 38. BRASIL por Joaquín Jesús Martínez Navarro 39. COLOMBIA por Isabel Lorente Martínez 40. ECUADOR por Natalia Sánchez López 41. PERÚ por Daniel Frutos Caja 42. VENEZUELA por Pablo Javier Miró Colmenárez
CENTROAMÉRICA
43. CUBA por Francisco Martínez Rivas 44. EL SALVADOR por María Dolores Ortiz Vidal 45. GUATEMALA por María Dolores Ortiz Vidal 46. HONDURAS por María Dolores Ortiz Vidal 47. MÉJICO por María Dolores Ortiz Vidal 48. MÉJICO-BAJA CALIFORNIA por María Dolores Ortiz Vidal 49. REPÚBLICA DOMINICANA por Isabel Lorente Martínez
NORTEAMÉRICA
50. CANADÁ-ONTARIO por Joaquín Jesús Martínez Navarro 51. CANADÁ-QUEBEC por María Dolores Ortiz Vidal 52. ESTADOS UNIDOS-CALIFORNIA por María Dolores Ortiz Vidal 53. ESTADOR UNIDOS-NUEVA YORK por Francisco Martínez Rivas
RESTO DEL MUNDO
54. AUSTRALIA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 55. CHINA por Joaquín Jesús Martínez Navarro 56. JAPÓN por Miriam Campo Carrión 57. MARRUECOS por Joaquín Jesús Martínez Navarro 58. NUEVA ZELANDA por María Asunción Cebrián Salvat
ANEXO I.Bibliografía Básica sobre Derecho Sucesorio Internacional
ANEXO II.Recursos en Internet sobre Derecho internacional privado sucesorio y Derecho sucesorio extranjero.
RESUMEN Constituye para mí una auténtica satisfacción redactar el prólogo de la segunda edición del «Prontuario básico de Derecho sucesorio Internacional» dirigido por JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ Y JOAQUÍN JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO. Se trata de un texto, que al mismo tiempo, puede ser calificado de pragmático y de programático. Apreciar estos caracteres en un mismo texto constituye un aspecto muy positivo. En efecto, esta obra presenta un carácter práctico, pues sirve de modo ejemplar para el ejercicio de una litigación internacional de calidad en el sector sucesorio internacional. Pero al mismo tiempo, esta obra muestra un programa expositivo estudiado con esmero y cuidado que pone de relieve la profundidad dogmática que debe presidir todo estudio de Derecho internacional privado y, de ese modo, marca el camino a seguir en el próximo futuro, que puede definirse con una simple frase: en Derecho, la auténtica ortodoxia radica en la ortopraxis. Las crónicas de la historia de la Segunda Guerra Mundial nos relatan que el general soviético IVAN STEPANOVICH KONIEV, que sustituyó con éxito al también general SEMIÓN TIMOSHENKO en la defensa de Moscú en septiembre de 1941 frente a las oscuras hordas nazis, era un hombre peculiar. Dotado de extraordinario talento militar y de firmeza resolutiva inconmovible antes las más crueles adversidades, IVAN STEPANOVICH KONIEV llevaba una vida austera. Tras la guerra, su Estado mayor y sus soldados recordaban, con extrañeza, que su general transportaba consigo su propia biblioteca privada incluso a primera línea del frente y que gustaba de citar de memoria los clásicos de la literatura rusa. Hasta aquí lo cierto. A partir de aquí, la leyenda dice que la biblioteca de IVAN STEPANOVICH KONIEV sólo contenía los mejores textos de la muy rica producción literaria rusa, pues los rigores extremos del frente no permitían otra cosa. Los cuadros de mando soviéticos se preguntaban cuáles eran los libros elegidos, cuáles eran las lecturas que más inspiraban a su valeroso general. Esta obra presenta diversas fortalezas metodológicas que merecen ser destacadas como muestra de una muy positiva ortopraxis del Derecho internacional privado del siglo XXI. La primera consiste, sin duda, en que este estudio contiene una exposición general, realizada mediante cuadros explicativos, de las cuestiones de Derecho internacional privado sucesorio en el Derecho de la Unión Europea. Ello resulta completamente necesario, porque en este sector del ordenamiento jurídico se dan cita todos y cada uno de los clásicos problemas tradicionales de aplicación propios de la norma de conflicto. En efecto, calificación, reenvío, orden público internacional, conflicto móvil, cuestión previa, remisión a sistemas plurilegislativos, fraude de Ley internacional y prueba del Derecho extranjero son moneda común que se encuentra aufs Tapet del Derecho sucesorio internacional. Sólo un operador jurídico con pulso de cirujano cardiovascular, metodológicamente bien pertrechado y adecuadamente formado, puede afrontar con garantías de victoria la práctica jurídica internacional relativa a la sucesión mortis causa. Pues bien, esta obra presenta una exposición general de las estructuras técnico-jurídicas propias del Derecho internacional privado que premite asumir una idea fundamental de la regulación de estas cuestiones por el Reglamento sucesorio europeo 650/2012. La segunda fortaleza metodológica de la presente obra radica en el hecho de que proporciona los ejes fundamentales del Derecho sucesorio material de numerosos países, de modo que resulta sencillo hacerse una idea general de los caracteres definitorios más importantes del Derecho sucesorio material de un elenco bien nutrido de distintos Estados. En esta línea, el presente estudio también suministra las bases informativas básicas para acceder al contenido integral de tales ordenamientos extranjeros. Por otra parte, esta obra proporciona información sobre los sistemas conflictuales extranjeros en el área de las sucesiones mortis causa, lo que es baladí. Recuérdese, en efecto, que el reenvío ha sido acogido por el legislador europeo y que ello puede obligar al operador jurídico a conocer, considerar y aplicar las normas de conflicto extranjeras en el sector sucesorio. Debe subrayarse, igualmente, que este Prontuario Básico de Derecho Sucesorio Internacional permite al lector interesado en esta temática adquirir una visión de conjunto sobre las diversas familias de Derechos estatales en materia sucesoria. Sólo cabe esperar vean la luz del sol nuevas versiones de esta obra, más allá de esta segunda edición, que permitan ampliar el ya cuantioso elenco de países cuyos Derechos sucesorios son objeto de análisis. Ambas fortalezas metodológicas interaccionan poderosamente de modo sinérgico en las páginas que siguen. Ello hace que este trabajo resulte poderosamente útil y atractivo para una correcta aplicación práctica de las normas de conflicto españolas en materia sucesoria. No me cabe duda de que tanto los Jueces y Magistrados, así como los Notarios y Registradores y abogados en ejercicio que, cada vez con mayor frecuencia, deben resolver cuestiones de Derecho internacional privado sucesorio, hallarán en este libro herramientas e instrumentos jurídicos de extrema utilidad en su siempre difícil labor aplicativa del ordenamiento jurídico. Esta obra es, en definitiva, un ejemplo de cuidado dogmático y metodológico en el tratamiento del Derecho internacional privado sucesorio y un ejemplo de apertura cognitiva a cuestiones de segundo escalón del Derecho internacional privado en esta materia. Un ejemplo, por otro lado, de la fértil colaboración de expertos jurídicos procedentes del mundo universitario y del mundo de la abogacía, expertos que han unido sus esfuerzos para crear una obra eminentemente práctica que ayuda a resolver los supuestos reales a los que da lugar la abundante casuística del Derecho sucesorio internacional. Esta segunda edición debe complementarse con la obra de J. Carrascosa González, El Reglamento sucesorio europeo 650/2012 de 4 de julio de 2012. Análisis crítico, Ed. Comares, Granada, 2014, (349 pp.) (ISBN: 987-84-9045-152-6). En efecto, en el presente estudio se exponen las cuestiones de Derecho internacional privado sucesorio a través de cuadros explicativos, sumamente útiles para comprender el paisaje legal. Una vez ubicados los problemas en su correspondiente lugar, la profundidad en el tratamiento legal de los mismos puede encontrarse en la citada obra de J. Carrascosa González, estudio que lleva a cabo un análisis exhaustivo del Reglamento sucesorio europeo. El Reglamento sucesorio europeo entró en vigor, íntegramente, el 17 de agosto de 2012. Sin embargo, el Reglamento sólo resulta aplicable a partir del 17 agosto 2015, excepto los arts. 77 y 78, que son aplicables a partir del 16 enero 2014, y los arts. 79, 80 y 81, que son aplicables a partir del 5 julio 2012. Ello significa que, con las excepciones señaladas, las disposiciones del Reglamento se aplicarán a la sucesión mortis causa de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 ó después de esa fecha. La proximidad del 17 de agosto de 2015 alerta a los operadores jurídicos sobre la necesidad de conocer a fondo el Derecho internacional privado sucesorio así como los ejes maestros fundamentales de los Derechos sucesorios materiales de muchos ordenamientos jurídicos nacionales potencialmente aplicables por autoridades españolas. A partir de dicho día, el art. 9.8 CC dejará de ser aplicable para determinar la Ley aplicable a las sucesiones mortis causa internacionales y entrará en escena el Reglamento sucesorio europeo. La complejidad y amplitud de dicho texto legal ha llenado de incerteza a los profesionales jurídicos. Sin embargo, y frente a la incerteza que surge de manera inevitable ante tiempos convulsos, lo que sí tengo muy claro es que la próxima vez que tenga que redactar un dictamen en Derecho relativo a cuestiones sucesorias internacionales o la próxima vez que deba afrontar una batalla legal en la sala de un tribunal de Justicia en relación con una sucesión mortis causa internacional, llevaré en mi biblioteca personal transportable, allí donde sólo transporto los mejores libros, en homenaje a la inquietud intelectual del general IVAN STEPANOVICH KONIEV, entre otras, la segunda edición de esta obra dirigida por JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ y JOAQUÍN JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, porque, sin duda, constituye una aportación imprescindible para la correcta práctica de la litigación internacional en materia sucesoria desde el prisma del Derecho internacional privado de la Unión Europea.
70224
Ficha técnica
Autor
Javier Carrascosa González; Martínez Navarro, Joaquín J
Editorial
Comares
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9045-293-6
Fecha de Publicación
26-06-2015
Nº de páginas
480
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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