Específicamente, el arbitraje en el campo del derecho público no puede implicar renuncias ni relajamientos de normas en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres, a lo cual se refiere expresamente el artículo 6 del Código Civil y la propia Ley de Arbitraje Comercial; lo que implica qué en materia de derecho público, la competencia de los entes públicos no puede ser objeto de transacción ni, por tanto, de arbitraje. Como lo dice el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica,25 la competencia es siempre de ejercicio obligatorio y, por tanto, irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, razón por la cual no puede ser nunca una materia de transacción ni de arbitraje. Por ello, por ejemplo, como Luis Fraga lo explica en este libro, en materia de arbitraje tributario, el mismo no puede entrañar la renuncia o la celebración de un acuerdo sobre el ejercicio de la potestad tributaria, es decir, en sus propias palabras: no tiene efecto alguno sobre el ejercicio de la potestad tributaria, ni constituye quebranto alguno al principio de la legalidad tributaria o a algún otro valor fundamental del Estado de derecho; lo que implica, por ejemplo, que no podría haber transacción o arbitraje sobre la competencia tributaria, de manera que un órgano público no podría en forma alguna convenir en no fiscalizar, no liquidar o no cobrar un impuesto mediante una transacción.
99897
Ficha técnica
Autor
FRAGA PITTALUGA, LUIS
Editorial
Olejnik
Idioma
Castellano
ISBN
978-956-407-155-8
Fecha de Publicación
14-09-2026
Nº de páginas
144
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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