HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. "Hecho generador es el hecho o conjunto de hechos o el estado de hecho, al cual el legislador vincula el nacimiento de la obligación jurídica de pagar determinado tributo. En esta definición se incluyen como elementos destacados para caracterizar el hecho generador, los siguientes: a) su previsión de ley; b) la circunstancia de que el hecho generador constituye un hecho jurídico para el derecho tributario; en verdad, un hecho económico de relevancia jurídica; c) la circunstancia de referirse al presupuesto de hecho para el surgimiento o la instauración de la obligación ex lege de pagar determinado tributo Desde el punto de vista terminológico, cabe observar que se han utilizado diversas expresiones como sinónimas de hecho generador, sin que ellas sean otra cosa que la simple traducción de términos consagrados en el lenguaje jurídico de otros países. No es el hecho generador el que crea, el que, por así decir, genera la obligación. La fuente de tal obligación, la energía o fuerza que la crea o genera, es la propia ley. El hecho generador es tan sólo el presupuesto material que el legislador establece para instaurar la relación obligacional. Amilcar de Araujo Falc o "
99281
Ficha técnica
Autor
FALCAO, AMILCAR DE ARAUJO
Editorial
Olejnik
Idioma
Castellano
ISBN
978-956-407-672-0
Fecha de Publicación
23-06-2026
Nº de páginas
114
Encuadernación
Rústica con solapa
Nº edición
1
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