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Libro Digital: la Coordinación de Parentalidad
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Libro Digital: la Coordinación de Parentalidad

Autor Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 19-12-2019
Nº de Páginas 0
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La coordinación de parentalidad es una figura de reciente inserción jurisprudencial en España. Tras las primeras sentencias, las diversas experiencias piloto en distintas ciudades y la creación de los primeros servicios que incorporan esta intervención profesional, surgen importantes cuestiones sobre las que se pretende reflexionar en el presente estudio:¿qué beneficios aporta su intervención?, ¿con qué obstáculos se encuentra?, ¿qué diferencias tiene con otras intervenciones como la mediación o la terapia psicológica?, ¿cómo se les nombra?, ¿quiénes pueden serlo y qué requisitos son necesarios?. Una completa selección de documentos que se integra por encuestas Jurídicas, artículos doctrinales, de opinión, jurisprudencia comentada responde a estas y otras cuestiones de interés. La jurisprudencia seleccionada pone de relieve la importancia de la intervención del coordinador de parentalidad en relación con el ejercicio de la patria potestad, la organización de la custodia, la normalización de las relaciones paterno-filiales, su seguimiento y la supervisión de las relaciones con los abuelos.

ÍNDICE

Encuestas Jurídicas
El Coordinador de Parentalidad designado por el Juez en una resolución para un supuesto familiar concreto: ¿Qué beneficios aporta a las partes, al proceso y a los operadores jurídicos? ¿Con qué dificultades y obstáculos se encuentra?
Doctrina
La Coordinación de Parentalidad. Reflexiones para una metodología en construcción
La coordinación de parentalidad. Reflexiones a partir del programa diseñado por ASEMIP
La supervisión de las relaciones parentales tras la sentencia judicial. Comentario a los arts. 233-13 y 236-3 CCCat
Familias con alto grado de conflictividad: régimen de guarda y protección del interés de los menores
Opinión
4 claves para entender la función del Coordinador de Parentalidad
Terapia familiar: posibilidad o imposición
Mediador o coordinador de parentalidad: ¿es lo mismo con diferente nombre?
Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares
Jurisprudencia Comentada
Los progenitores podrán adaptarse a un sistema cooperativo mediante terapia o mediante un coordinador de parentalidad. Comentario a la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, 375/2016, de 20 de mayo
Jurisprudencia y Resoluciones
Instrumento al servicio de los progenitores
Ante el continuo conflicto de los progenitores y su incapacidad para ejercer bien sus funciones parentales, debe nombrarse un coordinador de parentalidad en interés de las menores y para evitarles riesgos emocionales. Esta figura tiene encaje tanto en la protección a la familia en la Constitución, como en los arts. 91, 92.5 y 158.6 CC
Ante la continua judicialización y conflicto entre progenitores, el Juzgado decide, en bien de la menor, que se nombre un coordinador de parentalidad, al amparo de los arts. 92.5 y 158.6 CC, para que adopte las medidas oportunas para protegerle, nombramiento que se hará a través del Ayuntamiento y APROME
Se nombra un coordinador de parentalidad ante la incapacidad del CAEF y de las propias partes de la familia de encontrar una solución al conflicto por sí mismas y para evitar riesgo emocional y psicológico al hijo
Intervención de un coordinador de parentalidad con el fin de que los progenitores se relacionen mejor y se eviten problemas de comunicación con los menores
Para facilitar el necesario proceso de pacificación entre los progenitores es necesario designar un coordinador parental, que permita mejorar su relación para ejercer de forma más adecuada sus responsabilidades
Designación de un coordinador parental que dará pautas a ambos progenitores en relación con el trato que deben dispensar a sus hijas e intentar consensuar las medidas que sean necesarias para pacificar el conflicto
En todo en lo que los progenitores no puedan alcanzar acuerdos en relación con el menor, pueden utilizar la terapia o solicitar del Juzgado el nombramiento de un coordinador parental
Intervención en el ejercicio de la patria potestad
Para este curso el padre elegirá el centro de estudios de la hija, pero para el próximo recibirán la asistencia de un coordinador de parentalidad para garantizar el interés de la menor y, si es necesario, modificar el reparto de tiempos
Al solicitar la intervención del Juzgado en relación con el ejercicio de la patria potestad de las menores, debe nombrarse un coordinador de parentalidad como se acordó por sentencia en caso de disputas entre los progenitores
Las dificultades que los progenitores tienen en la educación coordinada de su hija pueden reconducirse con la intervención del coordinador de parentalidad
Intervención en la organización de la custodia
Se considera adecuado mantener el sistema de custodia compartida de acuerdo con el plan del coordinador de parentalidad y, en cuanto a los gastos extraordinarios, se acuerda abrir una cuenta común para pagarlos
No existe discrepancia alguna entre las partes sobre la custodia, visitas y régimen de comunicación entre la menor y sus padres, el plan de la coordinadora contiene los acuerdos alcanzados por la partes al respecto
Se acuerda la custodia compartida a la vista de los buenos resultados que ha tenido la intervención de la coordinadora de parentalidad
En caso de inadaptación de los progenitores o de alguno de ellos al nuevo sistema de custodia podrá designarse, por el Juzgado encargado de la ejecución, un coordinador de parentalidad para que pueda reorientar las actitudes de los progenitores
Intervención de un Coordinador de Parentalidad, que tendrá la facultad de dar a los progenitores pautas para superar su actual actitud respecto la coparentalidad necesaria para que el desarrollo de la custodia compartida sea en interés de su hijo
El coordinador de parentalidad planificará con ambos progenitores y con atención a los hijos la normalización del nuevo sistema de custodia compartida establecido, para que un plazo no superior a 2 meses desde el inicio del curso escolar sea efectivo
Conforme al acuerdo verbal de las partes se mantiene el régimen de custodia, sometiéndose voluntariamente a terapia familiar dirigida por el servicio del Plan de Coordinación de parentalidad para conseguir la ampliación progresiva de las visitas
Normalización de las relaciones paternofiliales
Procede el nombramiento de un coordinador parental porque la relación entre el hijo y la madre es muy complicada y es la mejor medida para garantizar el bienestar del menor
Se nombrará un coordinador de parentalidad y la intervención del punto de encuentro para normalizar la relación entre el padre y sus hijos que se ha visto alterada por las denuncias de abusos sexuales de la madre que han sido sobreseídas
Dado que no se han normalizado las relaciones entre la menor de 16 con su madre la figura del coordinador de parentalidad es la única vía posible para recuperar la relación, sin que la voluntad de la hija deba ser el único criterio a tener en cuenta
Se impone a ambas partes que el proceso de normalización de la relación paterno-filial se realice con la intervención de un Coordinador de Parentalidad, que tendrá las facultades concretadas por el juzgado para proponer y supervisar este proceso
Reanudación de las relaciones paternofiliales
Procede el nombramiento de un coordinador de parentalidad para reactivar las relaciones de la hija menor con su progenitor, con el fin de lograr una mejor armonía familiar
Es conveniente propiciar un régimen de visitas entre padre e hija, con la condición de que se acredite haber intentado su reanudación por medio de un proceso de mediación familiar o que el juez acuerde el nombramiento de un coordinador de parentalidad
El proceso de reanudación de las relaciones paterno-filiales se hará con el apoyo de un Coordinador de Parentalidad, que podrá entrevistar a los progenitores, a los menores, a la familia extensa y a los servicios médicos
Deben reanudarse las relaciones paterno-filiales, suspendidas por el Punto de Encuentro, por la falta de capacidad de los progenitores para preservar a las hijas del conflicto, así será con la intervención y control del Coordinador de Parentalidad
La reanudación de las relaciones paternofiliales no debe ser inmediata, aunque es elogiable que la madre quiera cumplir el deseo de la hija; se hará previa solicitud de él en ejecución y con la intervención y apoyo de un Coordinador de Parentalidad
Seguimiento de las relaciones paternofiliales
Es necesario
Debe nombrarse un coordinador de parentalidad para regular las pernoctas del menor con el padre, pues además de las malas relaciones de los progenitores, el padre también tiene una situación conflictiva con su nueva pareja
Se nombra un coordinador de parentalidad para que elabore un plan de actuación ante el rechazo de los menores hacia el padre, alimentado por la victimización de la madre, que debe ser solucionado de forma progresiva
Se mantienen de forma extraordinaria las visitas mediante el PEF aunque haga más de 3 años que se cumplen, pero se prevé una progresión paulatina con la intervención de una persona mediadora que actuará como coordinador de parentalidad
Se debe mantener el amplio régimen de comunicación y visitas con el padre que será respetado por ambos progenitores y si persisten sus desencuentros, será objeto de seguimiento por un especialista en coordinación de parentalidad
Para que los contactos de los niños con su padre sean beneficiosos deben desarrollarse en un clima de tranquilidad, que no se ha conseguido, así, se acuerda la intervención de un Coordinador de Parentalidad, que podrá proponer ampliarlos si procede
Ni el trabajo del padre de feriante ni el condicionante de las medidas de alejamiento son obstáculo para realizar la intervención reuniendo a las partes ante el Coordinador de Parentalidad para hacer posible las estancias del menor con él
No es necesario
El régimen de visitas establecido con la supervisión del PEF se ajusta a las circunstancias, sin que haya lugar a establecer la intervención de un coordinador de parentalidad, sin perjuicio de que las partes quieran someterse a mediación
No procede acordar la intervención de un coordinador de parentalidad pues ya se ha acordado la realización de mediación en la sentencia de 1ª Instancia, sin perjuicio del pacto puedan alcanzar las partes sobre esa intervención
Supervisión de las relaciones con los abuelos
No constan incidentes en las visitas con los abuelos por lo que su relación con la niña es viable; si surgiesen problemas el juez podrá imponer medidas restrictivas como la supervisión por un coordinador de parentalidad o su realización en el PEF
Es necesario reforzar la presencia de los abuelos en las visitas que se encargarán de las entregas y recogidas. Ante cualquier incumplimiento por los progenitores el Juez de 1ª Instancia podrá imponer la intervención del coordinador de parentalidad
Cómo se nombra. Quién puede serlo. Honorarios
La figura del coordinador de parentalidad, relativamente reciente, recae en personas de un perito, con conocimientos multidisciplinares en derecho de familia, mediación, trabajo social, psicología y técnicas de negociación y conciliación
El nombramiento del coordinador de parentalidad recae en la persona designada por la Subdirección General de Familia, dependiente de la Dirección General de la Familia y el Menor e integrada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CAM
El coordinador de parentalidad estará adscrito a los servicios técnicos del Juzgado y, si no pudiera aceptar el cargo, será un psicólogo especialista en parentalidad. Los gastos de su labor se pagarán por las partes según los arts. 241 y ss LEC
El especialista en parentalidad será consensuado o designado judicialmente, convendrá con los padres las medidas de aproximación y su intervención cesará en el plazo de tres meses, salvo que el Juez disponga una prórroga
Debido a la conflictividad se nombra un coordinador de parentalidad entre los profesionales adscritos al EATAF, sino es posible será un psicólogo elegido entre los padres o uno designado judicialmente, durante 6 meses y pagado entre los dos
El cambio de modelo de custodia debe ser progresivo, con un régimen de visitas con el padre también progresivo y con tratamiento terapéutico a través de un coordinador de parentalidad profesional de la psicología
Las partes contarán con un mediador que intervendrá como coordinador de parentalidad, con la supervisión del equipo psicosocial, será consensuado por ellos en el plazo de 15 días o designado en ejecución de sentencia
El coordinador de parentalidad se nombrará en fase de ejecución entre los especialistas del Centro de mediación
La dificultad existente en la relación entre madre e hijos debe ser reconducida para que sea gratificante para todos, a lo que ayudará la intervención de un coordinador de parentalidad nombrado de los especialistas del Centro de mediación
Si los progenitores no logran coincidencias en la forma de dirimir las diferencias deben acudir a un mediador o un coordinador de parentalidad, lo que se podrá acordar en fase de ejecución a instancia de cualquiera de las partes o decisión judicial
Informes de su actuación
Intervención de un coordinador de parentalidad, que programará las medidas de soporte a toda la familia para normalizar las relaciones paterno-filiales, pudiendo solicitar el auxilio del Juzgado, a quien informará el plazo de seis meses
Si en el futuro el padre ha obtenido la plena rehabilitación de su salud mental y así se certifica, podrán autorizarse las pernoctas con el menor, siempre que el informe del coordinador de parentalidad señale que son acordes con el interés del hijo
El coordinador de parentalidad presentará ante el juzgado un informe de seguimiento a los 4 meses de haber comenzado su intervención, hasta que se haya normalizado la relación paternofilial
Por el deterioro de las relaciones de los progenitores la normalización del sistema de custodia se apoyará por un proceso de coordinación de parentalidad, seguido por un psicólogo que presentará informe de seguimiento a los 4 meses
Plazo de intervención
El coordinador de parentalidad intentará consensuar con los padres las medidas de aproximación que entienda adecuadas y hará las propuestas de relaciones del menor con la madre que estime convenientes; su intervención cesará en 3 meses
El profesional que interviene en la reanudación de las relaciones paternofilales intentará consensuar con los padres las medidas de aproximación; si no hay desacuerdo propondrá él las estancias; su intervención cesará a 3 meses, salvo prórroga
Para que el cambio del sistema de ejercicio de la guarda sea eficaz y garantice el superior interés de la menor, el coordinador de parentalidad planificará con los progenitores la normalización del sistema, en un plazo no superior a 2 meses
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Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Familia y Sucesiones
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-13-33376-2
Fecha de Publicación
19-12-2019
Nº de páginas
0
Encuadernación
On line
Nº edición
1
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