El artículo 39 de la Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad y se remite, por lo que se refiere a los mayores de edad, a la legislación aplicable.
La obligación legal de prestar alimentos entre parientes aparece contemplada en los artículos 142 y siguientes del Código civil bajo la rúbrica De los alimentos entre parientes . Esta obligación alcanza a los cónyuges,
a los ascendientes y descendientes, y a los hermanos (art. 143 CC); es decir, se basa en vínculos familiares que pueden conllevar o no parentesco y requiere, como presupuestos para su nacimiento, la situación de necesidad
por parte del alimentista, que viene determinada por la carencia de medios para procurarse su subsistencia, y la suficiencia de recursos económicos por parte del alimentante para poder atender tal necesidad. La obligación
tiene carácter recíproco, lo que ha de entenderse en el sentido de que las personas citadas deben prestarse alimentos entre sí en el caso de que alguna se encuentre en situación de necesidad.
95585
Ficha técnica
Autor
María Teresa Echevarría de Rada
Editorial
Reus
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-290-2874-4
Fecha de Publicación
06-11-2024
Nº de páginas
231
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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