Un completo análisis de la última jurisprudencia sobre la liquidación de la vivienda familiar, que incluye dos grandes apartados. El primero dedicado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (2020-2023) y el segundo, con los últimos criterios de las Audiencias Provinciales (2021-2023).
La vivienda familiar es uno de los principales escollos en las crisis familiares. Por una parte, la medida relativa a la atribución del uso cuando existe un interés más necesitado de protección hijos menores o alguno de los cónyuges y, por otra, como uno de los bienes del matrimonio que es preciso liquidar.
En el momento en el que se procede a hacer el inventario, nos encontramos con múltiples situaciones: vivienda adquirida antes del matrimonio por un cónyuge con una hipoteca ganancial, vivienda privativa que se satisface con parte de bienes gananciales, vivienda ganancial que se paga en parte con dinero privativo de un cónyuge, vivienda construida en terreno privativo o propiedad de terceros, obras y mejoras en la vivienda ganancial, en la vivienda privativa o pagos amortizados por uno solo de los cónyuges tras la disolución del régimen económico matrimonial.
Y además, en la parte de Actualidad:
- ¿Qué juzgado es competente en las rupturas de parejas sin hijos con bienes comunes y mascotas?
- Un decálogo de buenas prácticas para la audiencia de niñas, niños y adolescentes
ÍNDICE
Tribunal Constitucional
Con hijos mayores de edad
Tribunal Supremo. Doctrina de la Sala Primera
Titularidad del derecho de uso: naturaleza
Pactos y acuerdos: prevalencia
Con hijos menores: sin limitación temporal
En custodia compartida
Con limitación temporal
Hasta la venta o liquidación
Al progenitor propietario
Al progenitor custodio
Al progenitor custodio con límite temporal
Hasta la emancipación
Por tres años
Al cónyuge más necesitado de protección
Con hijos mayores de edad: con límite temporal
Segunda vivienda
Extinción
Audiencias Provinciales
Con hijos menores: sin limitación temporal
En custodia individual
Al progenitor custodio con límite temporal: hasta la mayoría de edad
Al progenitor custodio con discapacidad
Ocupación por progenitor no custodio
En custodia compartida
Con límite temporal
Por años alternos
En custodia separada de hermanos
Con hijos mayores de edad o sin hijos
Regla general: art. 96.2.º CC. Al cónyuge más necesitado de protección con límite temporal
Por años
Hasta la liquidación
Por años alternos hasta la liquidación: ningún cónyuge tiene un interés más necesitado de protección
En supuestos de violencia
Con hijos con discapacidad
Interés del más necesitado
Limitación temporal
Extinción
No procede la atribución del uso
En custodia compartida y con separación de bienes
En pareja de hecho sin hijos
En ausencia de domicilio familiar
Propiedad del otro progenitor
Propiedad de terceros
Hijos menores
Hijos mayores de edad: con límite temporal
Extinción
Regla general
Por falta de ocupación
Por mayoría de edad de los hijos: atribución por años alternos
Por mayoría de edad de los hijos y ausencia de interés más necesitado
Por mayoría de edad de los hijos y titularidad privativa de la vivienda
Por mayoría de edad de los hijos. Plazo
Por independencia económica de los hijos
Por convivencia con la nueva pareja
Por liquidación de gananciales
No procede
93390
Ficha técnica
Autor
Sepin
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1165-070-0
Fecha de Publicación
23-11-2023
Nº de páginas
132
Encuadernación
Rústica
Nº edición
1
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