RESUMEN el año 2015 se promulga, en su lugar, un nuevo Real Decreto que viene a concretar, reformar o sustituir aspectos importantes del procedimiento seguido para el reconocimiento de las entidades religiosas en España. Esta nueva regulación resulta extraordinariamente importante desde un punto de vista técnico, pues recoge gran parte de las recomendaciones que la doctrina venía solicitando en cuanto a la organización y funcionamiento del Registro, condensa una realidad normativa fundamentalmente dispersa, que se movía entre lo específi co y el procedimiento administrativo general, y trata de acomodarse a la interpretación emitida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 46/2001. Pero, además, en él se introducen importantes novedades materiales que conviene estudiar, aporta nuevas soluciones a cuestiones inéditas, vinculadas fundamentalmente con la necesidad de dar respuesta a la gestión de la diversidad religiosa en España, o plantea otras vinculadas con la adecuación de nuevos requisitos, actos y sujetos inscribibles a la regulación del derecho a la protección de datos. En esta monografía el autor pretende presentar, contrastar y analizar esas novedades, detectar sus carencias o contradicciones con el marco constitucional y, en su caso, ofrecer soluciones. Pero, además, las cuestiones no sólo se abordan desde un punto de vista meramente procedimental si no que, en su análisis, trata de comprobar en qué medida los nuevos parámetros jurídicos infl uyen en el equilibrio entre la seguridad y la gestión de la libertad al que deben responder los ordenamientos jurídicos actuales.
ÍNDICE Prólogo11 1.UN NUEVO PUNTO DE PARTIDA: la modificación del marco jurídico sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas19 2.LAS NOVEDADES Y REFORMAS MÁS SIGNIFICATIVAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL RER23 2.1.Nuevos aspectos orgánicos y funcionales del RER23 a)Estructura, organización y funcionamiento del RER23 b)El sistema de publicidad formal en el Registro de Entidades Religiosas27 2.2.Una nueva categoría: los actos inscribibles y sus requisitos de inscripción32 a)Reflexiones sobre el fundamento de la inclusión de una nueva categoría, ¿por qué incluir los actos inscribibles?33 b)Los requisitos necesarios para la inscripción de los actos inscribibles51 2.3.Precisando la relación de entidades inscribibles. La inscripción de las entidades menores en el nuevo RD 594/201558 a)En busca de un mayor alcance para la regulación específica58 b)La necesidad de aclarar los requisitos específicos exigibles para las entidades menores, las Federaciones y las entidades extranjeras78 2.4.Novedades en los requisitos para la inscripción de las entidades religiosas. La inscripción de las entidades mayores en el RER79 a)El prerrequisito de la solicitud por parte de la entidad. Sobre la voluntariedad de inscripción en el RER82 b)Los requisitos generales para la inscripción de las entidades. Nuevos alcances materiales y revisiones formales85 3.¿NUEVOS CRITERIOS JURÍDICOS PARA NUEVAS SOLUCIONES?107 3.1.La cuestión de la configuración jurídica del RER107 3.2.Sobre la personalidad jurídica, la utilidad del RER y el estatuto específico de las comunidades religiosas. Propuesta para una interpretación integral del RER en el sistema de reconocimiento de entidades religiosas español124 4.UNA DICOTOMÍA: entre el control y la gestión de la libertad en el tratamiento de la diversidad religiosa155 Bibliografía177
75513
Ficha técnica
Autor
José Daniel Pelayo Olmedo
Editorial
Tirant Lo Blanch
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-9143-538-9
Fecha de Publicación
04-07-2017
Nº de páginas
188
Encuadernación
Rústica + E-Book
Nº edición
1
Anexo
DÚO PAPEL + EBOOK
Comentarios (0)
No hay reseñas de clientes en este momento.
Su agradecimiento a la reseña no pudo ser enviado
Reportar comentario
¿Está seguro de que quiere denunciar este comentario?
Reporte enviado
Su reporte ha sido enviado y será considerada por un moderador.
Su reporte no pudo ser enviado
Escriba su propia reseña
Reseña enviada
Su comentario ha sido añadido y estará disponible una vez sea aprobado por un moderador.