Los delitos regulados en el Título XV del Libro II, artículos 311 a 318 del Código Penal, tienen como bien jurídico protegido los derechos de los trabajadores, que se derivaran del incumplimiento de la normativa laboral. Así, el Derecho Penal castiga los casos en que estos incumplimientos traspasan las fronteras laborales para convertirse en delitos. ¿Cómo pueden sancionarse criminalmente las conductas sin vulnerar el principio de non bis in idem? ¿Pueden ser las personas jurídicas sujetos activos de estos delitos? Estas y otras cuestiones aparecen analizadas en la presente sección temática, desde la perspectiva de la doctrina científica y jurisprudencial, complementado con interesantes consultas sobre la materia planteadas a esta editorial.
Doctrina Cuestiones capitales en la tramitación e instrucción del expediente sancionador: la caducidad del procedimiento sancionador, la concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal y el procedimiento de oficio. La vulneración de los derechos del trabajador en la obtención de la prueba: La grabación de imágenes y las cámaras de videovigilancia Responsabilidad penal de las personas jurídicas: delitos contra los derechos de los trabajadores Tratamiento penal de las coacciones cometidas por piquetes de huelga: análisis del art. 315.3 del Código Penal Consultas Posibilidad de querella por falta de plan de prevención de riesgos laborales contra el empresario por parte del empleado de seguridad de un club de alterne que ha sufrido un disparo Reclamación al empresario por accidente de trabajo con resultado de muerte del trabajador Jurisprudencia Comentada Empresa y siniestralidad laboral. Restricción jurisprudencial del derecho a la no violación del principio non bis in idem. Comentario a la STS, Sala 4ª, de 18 de junio de 2020 Jurisprudencia y Resoluciones Delito contra la estabilidad en el empleo La falta de prueba por el acusado de mantener la actividad de la empresa segregada, sin la autorización de los administradores, donde los trabajadores permanecieron sin sueldo y sin trabajo confirma la comisión del delito del artículo 311.1 CP Delito contra los derechos de los trabajadores al tener en el local a 26 trabajadoras de alterne sin dar de alta en la Seguridad Social, de las que cuatro carecían de permiso de trabajo, aunque se dedicasen a la prostitución por su cuenta El ejercicio de la actividad de "alterne" vincula al empleador responsable de la relación laboral con el cumplimiento de las altas en la seguridad social de sus trabajadoras El acusado era conocedor del número de trabajadores ocupados y de la ausencia de contrato de trabajo con la respectiva alta en la seguridad social para la totalidad de los mismos Se encontraron trabajando para la empresa dieciséis trabajadores, ninguno de ellos regularizados en cuanto al alta pertinente a la seguridad social Se tiene en cuenta para la condena el testimonio de la Inspectora de Trabajo, que relata que entró en el lugar, vio mesas de trabajo y que los trabajadores salieron corriendo para luego volver y que no estaban dados de alta en la Seguridad Social El acusado ha incurrido en el delito ex artículo 311.2 CP, dado que ninguna de las once mujeres estaba dada de alta de la Seguridad Social en la fecha de la inspección; la actividad en un club de alterne es relación laboral Delito contra los derechos de los trabajadores al no dar de alta en la Seguridad Social a las mujeres que realizaban la actividad de alterne durante el tiempo de la jornada laboral, en un centro de trabajo con permanencia, habitualidad y retribución El acusado, desde su condición de empleador, obligaba a las jóvenes demandantes de empleo a ofrecer y mostrar a la clientela actitudes inequívocamente sexuales Concurren los requisitos del delito ex art. 311.2º letra c) CP; existían en la pequeña empresa seis trabajadores de los que no se había comunicado su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social Delito de tráfico de mano de obra La declaración de los testigos protegidos, el atestado policial y la entrada y registro del taller donde se encontraron 24 máquinas de coser además de muchas personas, demuestran la comisión del delito del artículo 312.2 CP La ilusión del recurrente en participar en un nuevo negocio y aceptar cobrar poco y mal durante el periodo inicial del mismo, no merecen la condena del acusado por el delito contra los trabajadores del artículo 312.2 CP Motivación del auto que autoriza las intervenciones telefónicas y de los que solicitan la prórroga, no ajustados a una plantilla sino refiriéndose a indicios y a la notitia criminis de la posible comisión de un delito de inducción a la prostitución Delito contra los derechos de los trabajadores al traer a España a una persona con engaño para emplearla en diferentes tareas ajustando sus condiciones de trabajo, sin cotizar por él y sin que este supiera, por falta de capacidad o medios, qué hacía Acreditado que no había ventanas en el local donde había trabajadores chinos y la defectuosa instalación eléctrica, procede la condena impuesta por indebidas condiciones de trabajo Delitos contra el derecho de huelga Del relato de los hechos por los testigos, no se infiere que los acusados cometiesen un delito contra los derechos de los trabajadores, al intentar coaccionar y lesionar para provocar que dichos trabajadores realizasen la huelga convocada Queda probado que el acusado cometió el delito de coacciones para obligar al trabajador a que secundase la huelga, cometiendo el delito del artículo 315.3 CP Delitos contra la seguridad e higiene de los trabajadores No cabe tachar la actuación de la Consejera de delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores, pues proveyó de los equipos de protección individual contra el COVID-19, que contaban con homologación reconocida por el Ministerio Se confirma la condena por delito contra los derechos de los trabajadores al acreditarse que los acusados promovieron la realización de una actividad industrial, pese a ser rudimentaria, carente de cualquier medida de seguridad e higiene Que no se previera por el empresario en el plan de seguridad los posibles riesgos que pudiese acarrear el trabajo de reparación no tiene la suficiente gravedad con relevancia penal por constituir un trabajo de ejecución rutinaria sin especificación El acusado administrador que demuestra documentalmente que adoptó todas las medidas de prevención de riesgos laborales no podrá ser condenado por el delito contra los derechos de los trabajadores ni el de lesiones imprudentes imputado El montaje del andamio según las instrucciones del fabricante, siendo la caída del trabajador por causas ajenas a la normativa de prevención de riesgos laborales impide la condena del acusado por el delito de los artículos 316 y 318 CP Los delitos contra la seguridad de los trabajadores no son susceptibles de comisión por personas jurídicas y no se dirige acusación contra las personas físicas posibles responsables de estos delitos La falta de prueba de cursos al trabajador fallecido en relación a las medidas de seguridad, habiendo quedado acreditado que no las portaba en el momento de los hechos confirma la condena por el delito contra los derechos de los trabajadores La declaración del propio acusado que reconoce que el accidente laboral se produjo cuando acababan de quitar las redes de seguridad y la inspección de trabajo con su acta confirman el delito del artículo 316 CP imputado Accidente del metro de Valencia: condena por delito contra la seguridad de los derechos de los trabajadores en concurso ideal con 43 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 37 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional
85040
Ficha técnica
Autor
Departamento Jurídico de Sepín Inmobiliario
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-710-4
Fecha de Publicación
16-02-2021
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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