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E-Book La prisión permanente revisable
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  • E-Book La prisión permanente revisable

E-Book La prisión permanente revisable

Autor Departamento Jurídico de Sepín Penal
Editorial Sepin
Fecha de Publicación 21-12-2020
Nº de Páginas 0
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La pena de prisión permanente revisable se incorporó a nuestro Código Penal en la reforma llevada a cabo por LO 1/2015, de 30 de marzo. Se regula desde entonces en el artículo 140 del texto punitivo, tratándose de una pena solo aplicable al delito de asesinato llamado hiperagravado, que se da en cuatro supuestos: que la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, que el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, la pertenencia del autor a un grupo criminal o que el condenado lo sea por la muerte de dos o más personas. ¿Qué problemas da su aplicación, especialmente respecto al principio de non bis in idem? ¿Qué efectos tiene sobre la prisión provisional la condena a prisión permanente revisable? Estas y otras cuestiones aparecen analizadas en la presente sección temática, desde la perspectiva de la doctrina científica y jurisprudencial.

Doctrina
La pena de prisión permanente revisable. Regulación, jurisprudencia y críticas
Alevosía, minoría de edad y vulnerabilidad en la aplicación de la prisión permanente revisable. El falso espejismo del legislador sobre la hipercualificación del asesinato
La prórroga de la prisión provisional en los supuestos de condena a prisión permanente revisable. En particular, su duración
¿Cuántas veces se ha aplicado en España la pena de prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable y su carácter más favorable o no respecto de la regulación anterior. A propósito del auto de 14 de noviembre de 2016 de la Sección 2.ª de la Audiencia Nacional
Prision permanente revisable
Documentos recomendados
En supuestos de condena a pena de prisión permanente revisable, ¿qué duración tiene la prórroga de la prisión provisional?
Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de prisión permanente revisable
Jurisprudencia y Resoluciones
Se impone prisión permanente revisable
Duración de la pena
La duración de la prisión permanente revisable vendrá dada por la aplicación de las reglas del art. 92 CP y su concreta aplicación en el centro penitenciario o establecimiento psiquiátrico según los informes de los especialistas
No es posible conceder el beneficio de suspensión condicional de la pena al ser esta de prisión permanente revisable, muy superior a los dos años por cada uno de los delitos cometidos
Asesinato de víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable
Se aplica prisión permanente revisable, ya que calificar el asesinato como alevoso por la edad de los menores no impide aplicar el art. 140.1 CP que supone un mecanismo de protección de menores o personas vulnerables
No hay infracción de ley por non bis in idem: la alevosía en el asesinato de la menor fue sorpresiva y por desvalimiento y procede condena a prisión permanente revisable al ser sobre persona menor de 16 años
Aunque pudiera haber mediado una defensa inicial para evitar el cruel asesinato, esta no sobrepasó la intensidad de la de un bebé lactante como taxativamente afirmaron los forenses, siendo aplicable la pena de prisión permanente revisable
Posibilidad de imponer la pena de prisión permanente revisable sin vulnerar el principio "non bis in idem" en la muerte de un niño de ocho años en una situación de abuso de superioridad convertida en absoluta indefensión
La pena de prisión permanente revisable no tiene graduación, debe aplicarse en los casos tasados como el asesinato de la menor, sin que la atenuante analógica de confesión pueda servir para modificarla, pues también existe una agravante
Se pena el asesinato de la menor de dos años con prisión permanente revisable, siendo compatible la apreciación de alevosía, al encontrarse dormida la víctima, con la hiperagravación por especial vulnerabilidad, dada la edad de esta
Se impone pena de prisión permanente revisable por el asesinato del menor, no vulnerándose el principio non bis in idem porque se aprecia el ataque por la espalda para la alevosía pero la vulnerabilidad para la pena
El asesinato producido sobre el menor de manera sorpresiva, inopinada, con la existencia de una relación de confianza por la convivencia conlleva a la imposición de prisión permanente revisable
Se impone por imperio de la ley la pena de prisión permanente revisable para el acusado por concurrir en el asesinato las circunstancias 1ª y 2ª del art. 140 CP
Por ambos delitos, de asesinato de menor de 16 años y de lesiones psíquicas a la madre, procede imponer la pena de prisión permanente revisable
Se impone la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de la menor de once meses, arrojándola por el balcón, con alevosía sorpresiva y desvalimiento
Por el delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable
Procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por la comisión de los dos delitos de asesinato de sus dos hijas de 4 y 9 años
Asesinato subsiguiente a delito contra la libertad sexual sobre la víctima
Para aplicar el art. 140.1.2ª CP no es preciso conocer el concreto acto sexual llevado a cabo con la víctima, es suficiente conocer su existencia que aquí se prueba con indicios
Son aplicables los arts. 139.1.4 y el 140.1.2 CP, ya que el acusado cosificó a la víctima, para él solo fue un instrumento de satisfacción sexual y como no consiguió su propósito acabó con su vida
No hay doble ponderación al penalizar el asesinato con prisión permanente revisable, pues además de la alevosía está el ensañamiento, la edad de la menor y que el asesinato siguió a la agresión sexual
Prueba de cargo suficiente referida al hecho de que la acusada estaba privada de sentido por la ingestión de bebidas alcohólicas unida a medicamentos y no pudo consentir las relaciones sexuales, pero aún estaba viva
Resulta conforme a la lógica que el acusado mató a la víctima para ocultar la agresión sexual a la que la sometió previamente, escondiendo posteriormente el cadáver para no ser descubierto
Pese a la concurrencia de atenuantes se impone la prisión permanente revisable al acusado, por imperativo de lo establecido en el art. 140.1.2 CP
La comisión de un delito de asesinato alevoso subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, además de ser el acusado persona de demostrada elevada agresividad, conlleva la pena de prisión permanente revisable
Asesinato de dos o más personas
La apreciación del artículo 140.2 CP por la comisión de asesinatos múltiples reiterados o en serie permite que la condena separada de cada delito no vulnere el principio non bis in idem, y que sea posible la prisión permanente revisable
Pena de prisión permanente revisable al acusado según el art. 140.2 CP por haber asesinado a cuatro personas, dos de ellas menores
No se impone prisión permanente revisable
No puede aplicar hiperagravación en el asesinato por la especial vulnerabilidad de la víctima, dado que ya se tiene en cuenta al apreciarse la alevosía y supondría non bis in idem, por lo que no cabe la pena de prisión permanente revisable
No aplicación retroactiva de la prisión permanente revisable pues no es favorable ni a efectos de la pena ni de la concesión de permisos penitenciarios
En el supuesto de autos no es posible revisar la pena impuesta pues la prisión permanente revisable no tiene límite, y no es más favorable que la pena impuesta en la causa al superar el límite a imponer según la legislación derogada
No se puede aplicar a la recurrente, condenada en comisión por omisión, la figura hiperagravada del asesinato que da lugar a prisión permanente revisable; la edad de la víctima se utilizó para apreciar la alevosía y no se apreció ensañamiento
Se rebaja la pena de prisión permanente revisable en base al principio non bis in idem, al apreciar la edad del menor para la alevosía del asesinato, por lo que se fija la pena en 20 años y un día de prisión en base al dolo de irrupción súbita
A la madre de la menor no se le aplica la pena de prisión permanente revisable porque, aunque también concurre el art. 140.1 CP, se le aplican dos atenuantes y la pena es de 25 años de prisión
84451

Ficha técnica

Autor
Departamento Jurídico de Sepín Penal
Editorial
Sepin
Idioma
Castellano
ISBN
978-84-1333-665-7
Fecha de Publicación
21-12-2020
Nº de páginas
0
Encuadernación
E-Book
Nº edición
1
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